ACTA N.º 107-2019

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del doce de noviembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud del funcionario Juan Alberto Flores Soto para regresar a su puesto en propiedad. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2408-2019 del 6 de noviembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n°.82-2019, celebrada el 29 de agosto de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicada en oficio STSE-1964-2019 de igual fecha, el superior aprobó, entre otros movimientos, el ascenso interino del señor Juan Alberto Flores Soto en el puesto n°.378013, plaza de servicios especiales de Técnico en Gestión Electoral, clase Técnico Funcional 2 -SU-, adscrito al Departamento de Programas Electorales pero destacado en la Sección de Actos Jurídicos.

Sin embargo, en nota recibida el día de hoy, suscrita por el señor Flores Soto, -por los motivos que se sirve exponer- solicita regresar a su plaza en propiedad n°.45618 perteneciente a la clase Asistente Administrativo 2, puesto Asistente 1 de Oficina Regional, destacada en la Oficina Regional de Heredia. Es menester indicar que, actualmente la plaza No. 45618 se encuentra ocupada desde el 16 de setiembre de 2019 por el señor Víctor Julio Rivera Pérez, por lo que se debe realizar el cese de funciones correspondiente.

Expuesto lo anterior, salvo superior criterio, se solicita autorizar dicho movimiento a partir del 16 de noviembre de los corrientes, ya que según el artículo 28 del Código de Trabajo, el cese de funciones debe comunicarse con una semana de antelación, situación que se cumpliría de aprobarse dicha solicitud.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre periodo de prueba negativo. De la señora Kattia Varela Gómez, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2415-2019 del 7 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria No 92-2019 celebrada el 26 de setiembre del año en curso, oficio STSE-2245-2019 de misma fecha, el Tribunal acordó varios nombramientos en diferentes puestos y dependencias, dentro de ellos el de la señora Karen Marín Chacón, en el Departamento de Programas Electorales (Programa de Asesores Electorales), a partir del 1° de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019. Al día de hoy la citada funcionaria cumple un total de un mes y seis días de laborar para la institución.

Así las cosas, de acuerdo con la normativa vigente, la citada funcionaria inicia el periodo de prueba respectivo en el puesto No. 377928, a cargo de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales. Sin embargo, en oficio DPE-0460-2019 de fecha 6 de noviembre de 2019, suscrita por la Licda. Peraza Retana, -por los motivos que se sirve exponer- considera improcedente que la funcionaria continúe laborando para la institución; indicando que no ha hecho los méritos suficientes para consolidarse en el puesto. 

El artículo 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal dispone que “Los funcionarios que ingresen a prestar servicios en la Institución deberán pasar un período de prueba de tres meses en el desempeño del cargo que será evaluado por el jefe inmediato…||Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo” y el numeral 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, indica que “…los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la institución deberán pasar un periodo de prueba no menor de tres meses en el desempeño del cargo.  Dentro de este lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo. Igual periodo de prueba se aplicará para los casos de ascensos, permutas y traslado.”  

En consecuencia, salvo superior criterio y en atención a lo que señalan los artículos 27 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, su contrato laboral podría concluir a partir de la firmeza del acuerdo que así lo disponga y prescindirse de sus servicios sin responsabilidad patronal. Es importante recordar que esa normativa indica expresamente que dentro del período de prueba “… cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”

De igual forma se recomienda que se instruya al Departamento de Contaduría a efectos de que gestione lo pertinente y, eventualmente, recupere alguna suma de más girada a favor de la citada servidora.".

Se dispone: Tener por terminada la relación laboral con la señora Marín Chacón, conforme se propone. Proceda la Contaduría conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2432-2019 del 7 de noviembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 104-2019 celebrada el 31 de octubre del año en curso y comunicado mediante oficio número STSE-2588-2019 de misma data, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino de Carolina Leiva González en la plaza de Asistente Administrativo 1 de servicios especiales -SU- del Departamento de Programas Electorales. No obstante, mediante correo electrónico recibido el cual se adjunta la señorita Leiva González indica no poder aceptar el nombramiento propuesto.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto el nombramiento interino, aprobado en la citada sesión.".

Se dispone: Dejar sin efecto del nombramiento de la señora Leiva González, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud del funcionario David Ernesto López Segura para regresar a puesto en propiedad. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2407-2019 del 6 de noviembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de noviembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n°.50-2019, celebrada el 16 de mayo de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicada en oficio STSE-0998-2019 de igual fecha, el superior aprobó, entre otros movimientos, el ascenso interino del señor David Ernesto López Segura en el puesto n°.378453, plaza de servicios especiales de Profesional en Derecho 1 Electoral, clase Profesional Asistente 1 -SU-, destacado en el Programa de Inscripción de Candidaturas.

Sin embargo, en nota recibida el día de hoy suscrita por el señor López Segura, -por los motivos que se sirve exponer- solicita regresar a su plaza en propiedad n°.45896 perteneciente a la clase Asistente Funcional 2, puesto Asistente en Servicios al Usuario, destacada en la Sección de Solicitud de Solicitudes Cedulares. Es menester indicar que, actualmente la plaza No. 45896 se encuentra vacante, por lo que dicha gestión, no produce mayor afectación. Expuesto lo anterior, salvo superior criterio, se solicita autorizar dicho movimiento a partir del 16 de noviembre de los corrientes.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones del señor Director General del Registro Civil. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2659-2019 del 11 de noviembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Dirección General del Registro Civil

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Luis Guillermo Chinchilla Mora

27 al 29 de noviembre de 2019

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Proyecto de Reglamento de actividades de capacitación y formación del TSE. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Coordinador a. i. del Consejo de Directores, se conoce copia del oficio n.° CDIR-0441-2019 del 5 de noviembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de noviembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 56-2019, celebrada el 05 de noviembre de 2019 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Proyecto de reglamento de actividades de capacitación y formación del Tribunal Supremo de Elecciones

Se dispone: En virtud de que el Departamento de Recursos Humanos se encuentra realizando un diagnóstico de competencias con el fin de diseñar e implementar un Sistema Integral de Administración por Competencias, retorne el proyecto de Reglamento de actividades de capacitación y formación del Tribunal Supremo de Elecciones a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos para que, una vez concluido dicho diagnóstico, propongan un nuevo texto que se ajuste a las necesidades institucionales actuales. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los miembros de este Consejo. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y nuevas personas electoras para las elecciones municipales de 2020 y de octubre de 2019. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conocen oficios n.° DGRC-1015-2019 y DGRC-1016-2019, ambos del 8 de noviembre de 2019, recibidos el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales remite los informes de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes al padrón que se utilizará para las elecciones municipales 2020 y del mes de octubre de 2019.

Se dispone: Tener por rendidos los informes; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Política Institucional "Regulación de los plazos para efectuar los nombramientos en propiedad en puestos de cargos fijos". Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3214-2019 del 4 de noviembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección en cumplimiento a lo dispuesto en el oficio STSE-1245-2018 del 21 de junio de 2018, mediante el cual se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria número 63-2018 de igual fecha, por el Superior, en el que acogió el informe brindado por el Departamento Legal, mediante oficio n° DL-310-2018 del 13 de junio de 2018, relativo a la viabilidad jurídica de que el trámite de nombramientos de personal regulado en los artículos 3 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos, 7 de su reglamento y 45 del Reglamento Autónomo de Servicios, resulte aplicable a todas las direcciones institucionales además de la Secretaría [sic] del Tribunal y de la Dirección General del Registro Civil, procedió a someter a conocimiento de cada una de esas dependencias el proyecto de borrador de la política institucional denominada “Regulación de los plazos para efectuar los nombramientos en propiedad en puestos de cargos fijos”, con el objeto de que realizaran las observaciones que consideraran pertinentes.

Una vez analizadas las propuestas de marras, se consideraron los criterios expuestos por los directores y su persona, que se apegaban a lo ordenado por el Superior en el oficio citado y a la normativa interna institucional. Otras de las exposiciones no fueron tomadas en cuenta, en virtud de que respondían a cambios sustanciales en la normativa interna, que en este momento no resultan procedentes, ya que la política debía dictarse conforme a la regulación normativa existente en nuestra institución, con la salvedad de la reforma reglamentaria que debe realizar el Departamento Legal con el fin de incluir en los procesos de nombramientos a las direcciones que no se encuentran contempladas. Lo anterior, sin perjuicio que a posteriori sea necesario realizar alguna otra reforma al ordenamiento jurídico interno.

Respecto a lo indicado por usted, en el oficio STSE-1716-2018 [sic] del 13 de setiembre de 2018, en relación con las atribuciones conferidas al Consejo de Directores en este tema, debo manifestarle que de conformidad con la Ley de Salarios y Régimen de Méritos y su reglamento, es competencia exclusiva del Departamento de Recursos Humanos, la jefatura y la Dirección correspondiente, o como en su caso, la Secretaría [sic] del Tribunal, coordinar los nombramientos que se susciten en cada una de las dependencias adscritas a cada órgano, por ende no es factible incorporar las modificaciones sugeridas en torno a la participación del Consejo de Directores en ciertas etapas, como las que regula la política en cuestión.

Cabe indicar, que las modificaciones realizadas corresponden a cambios meramente de forma y no de fondo y, además, señalo que en su momento el documento fue revisado en forma conjunta con el Departamento de Recursos Humanos.

De esta forma le solicito someter a conocimiento del Superior la propuesta adjunta.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Creación del Cantón VII de la Provincia de Limón denominado “Cariari”", expediente n.° 20.538. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-20935-OFI-0226-2019 del 5 de noviembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Limón tiene para su estudio el proyecto de ley: “CREACIÓN DEL CANTÓN VII DE LA PROVINCIA DE LIMÓN DENOMINADO "CARIARI"”, Expediente N.º 20.538. En sesión N° 30 del 04 de noviembre, se acordó consultar el texto sustitutivo, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.538, “CREACIÓN DEL CANTÓN VII DE LA PROVINCIA DE LIMÓN DENOMINADO "CARIARI"”.

Sobre este mismo proyecto, cuyo texto original fue consultado a este Tribunal mediante oficio n.° AL-20935-OFI-0160-2019 del 2 de julio de 2019, del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, este Tribunal en el artículo sexto, inciso a), de la sesión ordinaria número 66-2019, celebrada el 11 de julio de 2019, en lo que interesa indicó:

“POR TANTO:

Se evacua la consulta en los siguientes términos: El artículo primero de la Ley 6068 es de obligada aplicación para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la División Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Notifíquese”.

Como se indicó, la eventual creación de un nuevo cantón repercutiría directamente en la División Territorial Electoral y por ende en la organización de los procesos electorales, en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, entre otros, deben ser impresas con tiempo suficiente.

En virtud de lo anterior, en caso que la iniciativa legislativa prospere y se apruebe, su eficacia quedaría diferida -de pleno derecho- para los comicios municipales de febrero de 2024, en lo que a la elección de las autoridades locales del nuevo cantón se refiere. Al estarse dentro del período de veda antes indicado (que inició el 2 de diciembre de 2018), no resultaría posible que en las elecciones de 2020 se elijan los gobernantes de la nueva circunscripción, máxime cuando la iniciativa otorga al Poder Ejecutivo seis meses para realizar la distritación. En otros términos, si se votara el proyecto de ley de inmediato, sólo quedaría un mes de previo a la elección para conocer los territorios en los que habría que seleccionar representantes (recuérdese que cada distrito tiene un concejo integrado por un síndico y cuatro concejales con sus respectivos suplentes) siendo imposible, por razones logísticas, preparar los procesos y materiales necesarios para la votación de esas autoridades.

Sobre la elección de las autoridades municipales del cantón a crear y demás cargos de elección popular.

En lo que a este extremo respecta, procede indicar que la iniciativa legislativa consultada es omisa. No obstante, en tal sentido, consideramos que, tanto la elección como la entrada en posesión de los cargos por parte de quienes resultarían electos, debe diferirse como se dijo hasta el 2024. Nuestro ordenamiento jurídico parte de que todos los cargos de elección popular se ejercerán por períodos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cantón, quienes resulten electos ejercerían su mandato por un período menor a los cuatro años y, por otro, los funcionarios electos popularmente en las circunscripciones administrativas vigentes al momento de los comicios, verán indebidamente afectado el alcance de su mandato representativo.

Por consiguiente, sugerimos considerar, en la discusión y análisis del proyecto, la inclusión de un Transitorio II en los siguientes términos:

“TRANSITORIO II- El Tribunal Supremo de Elecciones organizará y dirigirá las primeras elecciones municipales en el nuevo cantón de Cariari en el marco de los comicios municipales por realizarse en febrero de 2024. Las autoridades locales que hayan sido nombradas con ocasión de elecciones anteriores mantendrán su autoridad sobre los territorios que conforman el nuevo cantón hasta que no se elijan los representantes propios.”.

Sobre la necesidad de tomar en consideración factores socioculturales para la creación de un nuevo cantón.

Este Pleno considera importante hacer ver a los legisladores que para la creación de nuevos cantones (o en general para la reconfiguración de cómo está dividido el territorio nacional) debe tomarse en cuenta diversos aspectos socioculturales y económicos de las comunidades que integrarán la nueva circunscripción. Además de un espacio físico, las poblaciones comparten identidades culturales que si bien pueden corresponder a una zona de gran tamaño (piénsese la idiosincrasia del Caribe como región), también se desarrollan a escalas menores: un grupo de barrios que comparten preocupaciones e intereses socioeconómicos y una forma particular de interrelacionarse con su entorno es un ejemplo de ello.

En ese sentido, se hace la observación que, como buena práctica, sería importante si no se ha hecho ya determinar que los límites propuestos, en especial en los actuales distritos Rita y Roxana, no supongan una partición de poblados actualmente existentes que pudieran afectar las referidas dinámicas identitarias.

Sobre la imposibilidad de celebrar el plebiscito para determinar la cabecera del cantón conjuntamente con los comicios locales.

El artículo 2 de la iniciativa señala que la cabecera del nuevo cantón Cariari “será definida mediante consulta popular, que se realizará en los mismos comicios en los que se elijan las autoridades municipales del cantón.”; sin embargo, tal unión de procesos comiciales resulta improcedente.

En efecto, la definición de la cabecera de un cantón debe darse de previo a que se dé la elección de los gobernantes locales, en tanto permite realizar las gestiones necesarias para que, en el lugar seleccionado, se construyan o acondicionen las instalaciones de la corporación municipal. Si se realizan ambos procesos conjuntamente podría suceder que, para el momento de toma de posesión de los cargos, no exista un inmueble idóneo para que los nuevos representantes sesionen y administren los asuntos públicos de interés para todos los munícipes.

De igual forma, la referida unificación podría prestarse para una distorsión en la dinámica electoral: los intereses por ubicar la cabecera en un determinado distrito podrían influir ilegítimamente sobre la decisión de los votantes respecto de la oferta partidaria de candidatos, escenario que debe evitarse.

Por otra parte, debe tomarse en consideración que solo hasta que se hayan definido los límites concretos de los nuevos distritos administrativos (cuya propuesta deberá realizar la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa y el Instituto Geográfico Nacional), será posible para este Órgano Constitucional realizar los análisis y estudios correspondientes a efecto de coordinar los traslados de domicilio electoral y los procesos de cedulación que -en razón del cambio en la división territorial- correspondan. También, será necesario el traslado de varias cabeceras de distrito electoral y poblados de un distrito administrativo a otro (o incluso de un cantón a otro), máxime que, según lo detalla el proyecto, al emplearse carreteras para definir los límites administrativos (que es lo común en estas zonas cuya topografía es tan plana) es probable que se presente la segregación de poblados, casos que demandan indefectiblemente la realización de estudios de campo que implican la participación de diversas dependencias de este Tribunal, aspectos que deben resolverse de previo a la convocatoria de un plebiscito para la determinación de la cabecera.

Por tales motivos, este Tribunal objeta la iniciativa únicamente en cuanto a este extremo.

Ahora bien, para solventar la falencia apuntada se sugiere sustituir el párrafo final del numeral 2 de la iniciativa por el siguiente texto: “La cabecera del cantón será definida mediante consulta popular a la que oportunamente convocará el Tribunal Supremo de Elecciones, órgano que se encargará además de su organización, dirección y vigilancia. La consulta deberá llevarse a cabo con antelación prudencial a los comicios locales en los que se elegirá a las primeras autoridades del cantón Cariari.”.

Conclusión.

Este Pleno no objeta, en términos generales, la iniciativa que se tramita en el expediente legislativo n.º 20.538. Sin perjuicio de lo anterior, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, sí hay oposición a que la consulta popular en la que se defina la cabecera del cantón se realice de forma conjunta con las elecciones en las que los munícipes elegirán a sus primeros representantes locales. ACUERDO FIRME”.

Sobre el texto sustitutivo objeto de consulta, se advierte la subsanación de parte de los aspectos objetados por este Tribunal en el acuerdo transcrito parcialmente. El primero relacionado con la fecha de la elección de las autoridades municipales del cantón a crear y, el segundo, relativo a que la consulta popular en la que se defina la cabecera del cantón se realice de forma separada del proceso electoral en las que los ciudadanos elegirán dichas autoridades.

Si bien el primero de los señalamientos al texto original del proyecto fue considerado en el texto sustitutivo que ahora se consulta, respecto al segundo, en los términos en que está redactado, en parte subsiste la falencia apuntada; de ahí que cabe reiterar el criterio expresado por este Colegiado en el artículo sexto, inciso a) de la sesión ordinaria n.° 66-2019 del 11 de julio de 2019.

En este sentido, aunque en su nueva versión se considera parte de la sugerencia hecha por este Tribunal, en el sentido de que la consulta para definir la cabecera del nuevo cantón se realice de manera separada y previa a la elección de las autoridades municipales, en el último párrafo del artículo 2 del proyecto, se indica que dicha consulta será “realizada bajo la supervisión del Tribunal Supremo de Elecciones”.

En criterio de este Tribunal, en los términos redactados su competencia sería únicamente en labores de supervisión, sin que quede claro en quien recaerá la organización, dirección y declaración de resultado de la consulta, aspecto por el que se objeta la iniciativa.

Por tal razón, en el entendido que la labor de este Tribunal en este tipo de consultas, considerando su naturaleza y los aspectos de logística que conlleva, no debe limitarse a la supervisión del proceso y que más bien debe ampliarse a labores de organización, dirección y vigilancia que le son propias y naturales en este tipo de procesos, reiteramos nuestra objeción al proyecto, hasta tanto no se incorpore la redacción sugerida a continuación, que además contempla la necesaria presupuestación económica, a partir de los costos que la consulta podría generar, considerando entre otras cosas, la cantidad de electores en los distritos involucrados y la extensión del territorio y sus particularidades: “La cabecera del cantón será definida mediante consulta popular a la que oportunamente convocará el Tribunal Supremo de Elecciones, órgano que se encargará además de su organización, dirección y vigilancia. La consulta deberá llevarse a cabo con antelación prudencial a los comicios locales en los que se elegirá a las primeras autoridades del cantón Cariari; para lo cual la Dirección de Presupuesto Nacional incluirá, en la partida presupuestaria que corresponda, los recursos que sean necesarios para tal fin, de conformidad con lo que indique el Tribunal.”.

II. Conclusión.

Este pleno, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, hasta tanto no sea introducido a la iniciativa consultada el texto sugerido, objeta el proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo n.° 20.538. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de reconocimiento y promoción de la lengua de señas costarricense (LESCO)”, expediente n.° 20.767. De la señora Rocío Barrientos Solano, Subdirectora del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CEPDA-098-19 del 11 de noviembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, y en virtud de la moción 18-17 aprobada, se solicita el criterio de esa institución en relación con el texto dictaminado del expediente 20.767 “LEY DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO) (anteriormente denominado: LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO)), el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 15 de noviembre de 2019- pase al señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 14 de noviembre de 2019. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 21 de noviembre de 2019. ACUERDO FIRME.

C) Convenio con la Dirección General de Migración y Extranjería. De la señora Raquel Vargas Jaubert, Directora General de Migración y Extranjería, se conoce oficio n.° DG-2549-11-2019-agc del 8 de noviembre de 2019, recibido el 11 de noviembre de 2019 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. Como es de su conocimiento la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía encargado de la ejecución de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, en virtud de ello, para dar cumplimiento a algunas de las funciones que le encomienda su ley, dispone de una base de datos con información de personas extranjeras y nacionales que por su competencia le corresponda custodiar.

Esta función tiene su fundamento jurídico en el artículo 13 inciso 4) de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto de 2009, la cual tiene como finalidad crear y mantener actualizado un registro general de las personas extranjeras que cuenten con autorización para la permanencia legal en el país.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Migración y Extranjería, mantiene un fuerte interés en suscribir una Carta de Entendimiento con el Tribunal Supremo de Elecciones a la luz de lo que establece el "Convenio Marco entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal Supremo de Elecciones para promover las soluciones de identidad nacional" suscrito por su representada y el Poder Ejecutivo el pasado 6 de noviembre de 2018, cuyo objetivo primordial es la implementación de acciones conjuntas que potencien el desarrollo y la utilización de soluciones de identificación de personas a través de las tecnologías digitales, así como de mecanismos de identificación biométricos basados en soluciones y capacidad instalada con que cuenta el Tribunal y que permitan garantizar un adecuado proceso de determinación de la identidad ciudadana en los servicios que ofrecen las instituciones del sector público.

La cláusula quinta del Convenio referido, establece que todo proyecto concreto o actividad específica que se realice con fundamento en ese Convenio, debe ser regulado por medio de cartas de entendimiento, en las que se deberá incluir al menos: objetivos, líneas de acción, actividades, obligaciones y responsabilidades a cargo de cada una de las instituciones, así como también el lugar de ejecución, unidades responsables, participantes, duración, cronogramas, fuentes de financiamiento, presupuestos y programas, estimaciones económicas de aportes, así como los resultados o productos esperados.

Con base en las consideraciones que preceden y según lo establecido en dicho Convenio, se le reitera nuestro interés de suscribir con el Tribunal Supremo de Elecciones una Carta de Entendimiento que permita al menos:

1.        La consulta por parte de la DGME, sus aliados estratégicos (BCR-VES) y a los Agentes de Migración en el Exterior, por medio de los mecanismos biométricos de los ciudadanos que consten en la base de datos del Registro Civil, para la identificación de personas de nacionalidad costarricense por nacimiento o naturalización, mayores de 18 años y portadores de cédula de identidad.

2.        El suministro por parte del Tribunal a favor de esta Dirección General, de cooperación técnica que permita el desarrollo de proyectos tecnológicos que le permitan el fortalecimiento del desarrollo digital del país.

3.        La consulta por parte del Tribunal de huellas dactilares o reconocimiento facial (esto último cuando se cuente con esa tecnología) de las bases de datos de la Gestión de Extranjería de la DGME. Durante el proceso de adquisición de la tecnología biométrica por parte de la DGME, el Tribunal podrá almacenar las huellas de los extranjeros residentes y desarrollar un componente, para identificarlos por medio de las huellas que puede ser utilizado por la DGME y el TRIBUNAL en el proceso de opciones o naturalizaciones y cualquier otra institución que la DGME así lo autorice.".

Se dispone: 1.-Incorporar al orden del día. 2.- Para su valoración pase a las direcciones generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Reforma del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Ética y Valores del TSE. Se dispone: Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.° XX-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 de la Constitución Política y 12 del Código Electoral,

DECRETA

La siguiente:

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y VALORES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Ética y Valores del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.° 27-2015 y sus reformas, publicado en La Gaceta n.° 246 de 18 de diciembre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 11.- Juramentación.

a. La juramentación de las personas integrantes de la Comisión de Ética y Valores es un acto solemne que se lleva a cabo en la institución. Es realizada por el Consejo de Directores, en presencia de una persona representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores.”.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Solicitud de modificación de permiso sindical. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-147-2019 del 12 de noviembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado 22 de octubre, mediante oficio n.° SETSE-132-2019, este Sindicato facilitó el calendario para el uso de la licencia sindical de los días miércoles en los siguientes términos:


DIA

NOMBRE

OFICINA

6 noviembre

Francisco Sánchez Calderón

Opciones y Naturalizaciones

Reinaldo González Zúñiga

Financiamiento de Partidos Políticos

13 noviembre

Cindy Vega Figueroa

Dpto. de Solicitudes Cedulares

Henry Montero Zumbado

Dirección Ejecutiva

20 noviembre

Kattia Rojas Vargas

Departamento Civil

Jeffrey Salazar Montero

Departamento Electoral

27 noviembre

Rui López González

Financiamiento de Partidos Políticos

Yoryina Coto Rivel

Dpto. de Solicitudes Cedulares


No obstante, dados los compromisos de algunos compañeros, se requiere aprobar un intercambio entre los funcionarios designados para las fechas 13 y 20 de noviembre, de tal suerte que puedan utilizar la referida licencia de la siguiente manera:

DIA

NOMBRE

OFICINA

13 noviembre

Kattia Rojas Vargas

Departamento Civil

Jeffrey Salazar Montero

Departamento Electoral

20 noviembre

Cindy Vega Figueroa

Dpto. de Solicitudes Cedulares

Henry Montero Zumbado

Dirección Ejecutiva


Mucho agradeceremos si fuera posible hacer efectiva la autorización, de tal forma que la licencia pueda ser utilizada en los términos requeridos el día de mañana, 13 de noviembre de 2019.

[…]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita; tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla





Luis Diego Brenes Villalobos