ACTA N.º 103-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre modificación del puesto de Técnico en Gestión, ubicado en la Auditoría Interna. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3098-2019 del 23 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio n.° STSE-2456-2019, de fecha 17 de octubre de 2019, en el cual se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 100-2019, celebrada en la misma fecha, respecto a la solicitud de aprobación e inclusión de funciones del puesto de Técnico/a en Gestión, destacado en la Auditoría Interna, comunicado mediante oficio n.° AI-319-2019, el Superior dispuso que: “Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva”. Al respecto, se rinde el informe correspondiente:
La propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, para el puesto en análisis, fue gestionada mediante los siguientes documentos: AI-119-2017, de fecha 12 de junio de 2017, RH-2261-2018 de fecha 31 de julio de 2018, DE-2732-2018 de fecha 27 de agosto de 2018, STSE-1673-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, DE-0632-2018 de fecha 31 de agosto de 2018, STSE-1817-2018 de fecha 18 de setiembre de 2018, UNEC-60-2018 de fecha 02 de octubre de 2018 y STSE-1949-2018 de fecha 9 de octubre de 2018.
En los propios antecedentes de este asunto, tal y como lo expone la Auditoría Interna en su oficio AI-319-2019, ese perfil no fue aprobado por el Superior en su momento, dado las observaciones emitidas por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), en oficio n.° UNEC-60-2018 en el que, en resumen, señalaron que no se consideraba conveniente que se hicieran reformas al perfil debido a que el Estudio de Mejoras en el Registro Civil, podría incidir en la descripción de este puesto, por lo cual quedó en espera su modificación.
Sobre el particular, resulta importante señalar que recientemente este despacho elevó para conocimiento y aprobación del Superior el citado perfil, según consta en memorial n.° DE-2831-2019 de fecha 01 de octubre de 2019, conocido por el Superior en sesión ordinaria n.° 98-2019, celebrada el pasado 10 de octubre, según consta en oficio STSE-2384-2019, sobre el cual se concede audiencia a los señores de los gremios sindicales. Lo señalado, en virtud de que, esta descripción también está relacionada con un perfil ubicado en el Departamento de Contaduría que, fue objeto de propuesta de modificación a raíz del estudio administrativo llevado a cabo en ese departamento, y sobre el cual el Tribunal acogió las recomendaciones.
Cabe indicar que, en el apartado identificado como “Análisis de esta Dirección Ejecutiva” textualmente se señaló lo siguiente:
La modificación de la descripción del puesto Técnico/ a en Gestión y la clase Técnico/ a Funcional 2, derivan de diversas gestiones:
1.- Producto del Estudio Administrativo, llevado a cabo en el Departamento de Contaduría, en el que fue necesario presentar propuesta de modificación al cargo de Técnico/a en Gestión, ubicado en ese departamento, dicho estudio fue remitido a la Secretaría General del TSE mediante oficio n.° DE-2790-2019, por lo que la actualización de la descripción que se propone se efectúa en forma paralela con los cambios que surgen de la inclusión de tareas nuevas que se llevan a cabo en el Departamento de Contaduría.
2.- En lo que respecta a la actualización, cuyo antecedente se origina del oficio n.° AI-119-2017, citado en la columna anterior, ya se habían sometido a la aprobación del Superior, mediante oficio n.° DE-2732-2018. No obstante, dicha descripción quedó pendiente de actualizar, en virtud de lo dispuesto en sesión 97-2018, de fecha 9 de octubre de 2018, comunicado mediante oficio n.° STSE-1949-2018, justamente porque se encontraba en proceso el Estudio Integral de Mejoras de Registro Civil.
Al respecto, si bien es cierto tal disposición, se dio en ese contexto, la actualización de perfiles de la clase Técnico /a Funcional 2, en la Dirección General del Registro Civil y sus dependencias, producto del citado estudio, se han dado bajo otra nomenclatura diferente a la Técnico /a en Gestión, por lo que respetuosamente, se sugiere aplicar los ajustes que han solicitado otras jefaturas, dado que devienen de la necesidad de mantener actualizado el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
3.- Otra modificación surge, de lo solicitado en oficio n.° IFED-350-2018, referido a la valoración para que se incluya en el requisito académico, la carrera de Relaciones Públicas, y del Estudio Técnico llevado a cabo por el Departamento de Recursos Humanos, según consta en RH-0972-2019 de fecha 20 de mayo de 2019. Consecuentemente, se actualiza el apartado de requisitos. (El Resaltado es propio).
Nótese, que en el oficio n.°DE-2831-2019 ya esta Dirección se había referido de la siguiente forma: “(…) si bien es cierto tal disposición, se dio en ese contexto, la actualización de perfiles de la clase Técnico /a Funcional 2, en la Dirección General del Registro Civil y sus dependencias, producto del citado estudio, se han dado bajo otra nomenclatura diferente a la Técnico /a en Gestión, por lo que respetuosamente, se sugiere aplicar los ajustes que han solicitado otras jefaturas”, en virtud de la necesidad de mantener actualizada la descripción del puesto.
Sumado a lo anterior, según lo indica la Auditoría Interna, ante la consulta realizada a UNEC, las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y de Actas, respectivamente, “(…) no tienen objeción a que se incluya en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos las tareas concernientes al Técnico en Gestión, toda vez que dichas labores son excluyentes de las que se realizan en la Dirección del Registro Civil (sic).”
Por otra parte, el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, es una herramienta técnica, que además de formar parte fundamental del proceso de Análisis Ocupacional, se constituye la base del Sistema de Administración de Recursos Humanos, debido a que es insumo para la Jefatura y las diferentes áreas del Departamento de Recursos Humanos, sin omitir que es necesaria para conformar los diferentes registros de elegibles, diseñar los concursos internos y externos, elaborar certificaciones de experiencia, aprobar la capacitación para el personal institucional, realizar estudios de clima organizacional, hacer el reconocimiento de carrera profesional y trámites de dedicación exclusiva, entre otros. En suma, se trata de un instrumento fundamental de todo un sistema propio de la gestión del talento humano, el cual debe mantenerse actualizado.
A la luz de lo señalado, se reitera la recomendación indicada en el oficio n.° DE-2831-2019, de aprobar la descripción del puesto propuesta, en los términos supra indicados en ese oficio.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Consulta sobre propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Técnico en Servicios de Publicidad Registral Civil. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3100-2019 del 23 de octubre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea propuesta, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 99-2019, celebrada el 15 de octubre de 2019, a la modificación del requisito de experiencia para las clases de Técnico Funcional 1 y 2 y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"A la luz de lo expuesto, se recomienda, aprobar el mantener el requisito de experiencia del Técnico /A en Servicios de Publicidad Registral Civil, conforme se señaló en el oficio n.° DE-2140-2019, de fecha 06 de agosto de 2019, de tal forma que se lea:
“REQUISITOS
Segundo año universitario aprobado en Administración o Derecho.
Tres años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto.”
Lo anterior, al menos hasta que se presente el informe que debe rendir esta Dirección Ejecutiva el primer trimestre del próximo año.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda, en el entendido de que estos requisitos se aplicarán hasta que el citado Informe Técnico sea valorado y aprobado por este Tribunal. Hágase de conocimiento de los estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.
C) Observaciones respecto de criterio de la Procuraduría General de la República. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-666-2019 del 24 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio STSE-2400-2019 del 10 de octubre de 2019, mediante el cual se comunicó lo acordado por el Tribunal en sesión n°. 98-2019 de igual fecha, referente a que se estudie e informe en el plazo de diez días, sobre la solicitud de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), respecto del pago de los rubros de prohibición y REFE, en el sentido de que se compensen dichos incentivos, conforme a lo indicado por la Procuraduría General de la República (PGR) en dictamen n.° C-281-2019. Sobre el particular, me permito informar lo siguiente:
Este departamento en oficio DL-657-2019 de 16 de octubre de 2019, dirigido a la Secretaría General del Tribunal, ya se refirió al tema solicitado por la UNEC, justamente a partir de lo analizado por la PGR en el dictamen n.° C-281-2019. En dicho oficio se concluyó que:
“(…) conforme a la pretensión de uniformidad de la Ley n.° 9635, se tiene que el parámetro para el cálculo de la compensación económica de prohibición según la ley n.° 5867 para profesionales en derecho (aplicable en el Tribunal Supremo de Elecciones) debe ser el del salario base de cada servidor, según lo dispuesto en el numeral artículo (sic) 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública y no el dispuesto en el artículo 5 de la ley n.° 5867, que disponía hacerlo sobre el salario más bajo indicado en la escala de sueldos de la Administración Pública.
Así las cosas, esta asesoría recomienda que se ordene a los Departamentos de Recursos Humanos y la Contaduría institucional rectificar el cómputo y pago en nombramientos, recargos u otras designaciones realizadas a profesionales en derecho a partir de la publicación de la Ley n.° 9635, ello con efecto retroactivo al momento de la designación en cuestión, de manera que el salario base al cual corresponde aplicar la prohibición lo sea el del puesto en que se le designó y no el del salario más bajo indicado en la escala de sueldos de la Administración Pública. De manera que, también se continúe aplicando esta fórmula para los nombramientos que en adelante se generen para profesionales en derecho.” (El subrayado no es del original).
Con base en lo señalado, resulta procedente lo solicitado por la UNEC en cuanto a que se interprete lo correspondiente al rubro de prohibición conforme a lo indicado por la Procuraduría y, por ende, que se compensen aquellas diferencias salariales que se hayan venido pagando de menos a los profesionales en derecho de la institución, producto de la Ley n.° 9635.
En cuanto al tema del REFE, debe tenerse en cuenta que la Procuraduría General de la República, respecto del pago de incentivos que se deben nominalizar a partir del nacimiento de la citada Ley n.° 9635, lo cual resulta aplicable a este rubro, señaló:
“(…) Ya esta Procuraduría, al contestar una consulta planteada por el Tribunal Supremo de Elecciones sobre la vigencia o no de los sobresueldos existentes antes de la reforma operada a la Ley de Salarios de la Administración Pública por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, indicó lo siguiente:
“Del análisis de la ley n.° 9635 y de su reglamento (emitido mediante el decreto n.° 41564 de 11 de febrero del 2019) no se desprende que su intención haya sido la de derogar las disposiciones, de distinto rango, que regían la remuneración de los servidores públicos (salvo en los casos expresamente previstos en la propia ley) sino la de adecuar esa normativa a un marco general aplicable a cada uno de los componentes salariales existentes.
Lo anterior queda de manifiesto, por ejemplo, con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, según el cual, "Cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal fijo...".
(…)
En relación con lo anterior, debe precisarse que según el artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública “Cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018”. Lo anterior implica, en primer lugar, que los componentes salariales que antes del 4 de diciembre del 2018 se calculaban porcentualmente, deben nominalizarse; y, en segundo lugar, que el parámetro para el cálculo de la suma a pagar por cada sobresueldo debe ser, necesariamente, el salario base de cada servidor, y no su salario total.” (El subrayado no es del original).
Por lo anterior, efectivamente el REFE pasó a un monto nominal fijo calculado sobre el salario base de cada servidor, cuya aplicación en la institución resulta conforme a lo dispuesto en la Ley n.° 9635, sustentada también en dictámenes de la PGR y, en tal sentido, no consideramos que deba realizarse corrección alguna, tal y como lo sugiere la UNEC.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de los estimables personeros de la UNEC. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2551-2019 del 28 de octubre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones |
Patricia Chacón Jiménez |
Ana Yansy Gutiérrez Francis |
11 y 12 de noviembre de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Permuta de funcionarios de la Secretaría General del TSE y la Sección de Servicios Generales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución n.° 0092-STSE-2019 de las trece horas del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual literalmente dispone:
"Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, nos disponemos efectuar, a partir de la firmeza del acuerdo del Superior que así lo disponga, la siguiente permuta:
Nombre de los funcionarios |
Oficina |
Clase |
Puesto |
Número de puesto |
Rodrigo Gerardo Monge Morera |
Sección de Servicios Generales |
Auxiliar Operativo 2 |
Conductor 1 |
45500 |
Randall Josué Gómez Mejías |
Secretaría General del TSE |
Asistente Funcional 2 |
Conductor Electoral 2 |
377869 |
Consúltese al Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.
F) Nombramientos interinos en oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0981-2019 del 28 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y los señores magistrados, el oficio RH-2273-2019 del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se plantea la solicitud de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y ODO [sic] DEL NOMBRAMIENTO |
|
97556, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del traslado interino de su propietaria. |
Karla Guiselle Barquero Leandro, 1°-NOV al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la misma clase y Sección, por lo que se solicita un traslado. |
|
46154, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos vacante cuyo perfil se encuentra en proceso de actualización, en virtud de lo aprobado por el Tribunal y comunicado mediante oficio STSE-2260-2019. |
Lissy Dixiana Solano Garcia, 1°-NOV y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario (a), lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en esa misma Oficina, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3. |
|
101891, Profesional Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos vacante con proceso concursal pendiente, según lo comunicado mediante oficio CDIR-0415-2019. |
Adriana Soto Segura, 1°-NOV y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario (a), lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Profesional Ejecutor 3, en ese mismo Departamento, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Profesional Funcional 1. |
|
45565, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Nelly Garro Marín, 1°-NOV de 2019 al 30-ABR de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Profesional Asistente 1, en la Dirección General del Registro Civil, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Política relacionada con la ética. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0412-2019 del 22 de octubre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de octubre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 54-2019, celebrada el 22 de octubre de 2019 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.i. del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a.i. del TSE, se conoce nuevamente oficio STSE-2275-2019 del 01 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite copia del oficio DE-2706-2019-sustituir, relacionado con la aprobación de la política vinculada con el tema de ética.
Se dispone: 1.- Aprobar. 2.- Elévese para conocimiento y aprobación del Tribunal. 3.- Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los miembros de este Consejo. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Designación de Coordinador y Secretaria de la Comisión de Ética y Valores. Del señor Esteban Salazar León, Coordinador de la Comisión de Ética y Valores, se conoce oficio n.° CEV-031-2019 del 25 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Superior, se informa que en sesión de 23 de los corrientes, la Comisión de Ética y Valores Institucional, ante la renuncia de la coordinadora, señora Ileanna Vargas Arguijo, procedió a escoger dentro de su seno las personas que se desempeñarán como coordinadora y secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Ética y Valores del TSE. Los acuerdos fueron tomados por unanimidad según se detalla:
Nombre |
Dirección |
Puesto |
Condición |
Esteban Salazar León |
DGRE |
Coordinador |
Titular |
*Alexander Mena Arce |
DGRE /DFPP |
Coordinador |
Suplente |
Ilenia Ortiz Ceciliano |
Dirección Ejecutiva |
Secretaria |
Titular |
*Noel José Henríquez García |
Dirección Ejecutiva |
Secretario |
Suplente |
*En ausencia del titular asumirán el cargo.". |
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Comunicación de renuncias y revocatorias de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-838-2019 del 25 de octubre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual informa de renuncias y revocatorias de integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados.
Se dispone: Tener por presentadas las renuncias y por revocadas las designaciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Conformación del Sistema de Estadística Nacional (SEN) e integración de la Comisión Institucional de Estadística. De la señora Floribel Méndez Fonseca, Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se conoce oficio n.° INEC-GE-812-2019 del 22 de octubre de 2019, recibido el día siguiente –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La ley del Sistema de Estadística Nacional (SEN), número 9694, publicada en el Alcance 133 a La Gaceta del 13 de junio, en el artículo 4, numeral b), establece conformarán un el [sic] SEN, las instituciones de la Administración Pública, cuya actividad estadística sea relevante en los diversos campos de la vida costarricense o que posean registros administrativos de interés para la producción de las estadísticas oficiales.
El Tribunal Supremo de Elecciones registra en el Plan Estadístico Nacional 2018-2022 las siguientes operaciones estadísticas:
1. Cómputo de votos de las elecciones nacionales y municipales.
2. Estadísticas del sufragio elecciones nacionales y municipales.
3. Padrón electoral.
4. Boletín estadístico del Tribunal Supremo de Elecciones.
Por lo cual, de acuerdo con la Ley 9694 la institución que usted representa es parte del SEN y debe cumplir con lo que ahí se establece en materia de producción y divulgación estadística.
Además, en el Artículo 7 la Ley 9694 establece la creación de la Comisión Interinstitucional de Estadística (CIE), conformada por los responsables de las unidades administrativas a cargo de los procesos estadísticos del SEN.
Por lo anterior, respetuosamente se le insta a comunicar el nombre de quien representará al Tribunal Supremo de Elecciones en la CIE, antes del 25 de noviembre del año en curso, a fin de proceder con las formalizaciones correspondientes según la Ley 9694.".
Se dispone: Designar para tales efectos al señor Juan Eladio Ramírez Campos, Estadístico de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de cabildeo transparente en la función pública", expediente n.° 21.532. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-21532-OFI-1930-2019 del 24 de octubre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el Expediente N° 21.532, “LEY DE CABILDEO TRANSPARENTE EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”. Publicado el 20-08-2019, Gaceta 155, Alcance 186. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria a la institución que usted representa; para lo cual se adjunta el texto base.
No omito manifestar que en atención al artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ... […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 1.° de noviembre de 2019- pase al señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 31 de octubre de 2019. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 5 de noviembre de 2019. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Autorización para adquirir un detector de gases. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3068-2019 del 18 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio n.° DE-3048-2019 del 17 de octubre de 2019, suscrito por la señora Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, quien funge como contra parte técnica de los procedimientos contractuales e insumos que atañen el tema de la soda institucional, quien a su vez cuenta con la colaboración de la Unidad Administrativa de Prevención y Salud Laboral (PRESAL) y la Sección de Ingeniería y Arquitectura, en cuanto a revisiones y recomendaciones técnicas, se solicita la adquisición e instalación de un detector de gases; se informa que de acuerdo al análisis realizado la vía más ágil para contratar este recurso es por el mecanismo de caja chica. Sin embargo, en la cotización presentada por la Empresa EQUILSA LTDA n.° EQIPF-20191003-LC96, este recurso tiene un costo máximo de $1.192,15, que a un valor de ¢620.00 (incluyendo un diferencial por el tipo de cambio), se contempla en un total de ¢739.133,00 (setecientos treinta y nueve mil ciento treinta y tres colones exactos), rubro que excede lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Fondo Fijo de Caja Chica Institucional, donde se establece que las compras que se quieran realizar por esta vía y que sobrepasen el monto de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos) deben ser conocidas por el Superior.
La adquisición de este dispositivo deviene indispensable para el resguardo de la seguridad humana, debido a que mide el grado de toxicidad en el ambiente, previene intoxicaciones del personal y público que nos visita y advierte de posibles riesgos de un accidente por la combustión de gas; así mismo, para brindar el cuidado pertinente a los equipos y espacios físicos del Tribunal.
La compra se direcciona a un oferente único para mantener las mismas condiciones y características de los bienes con los que se cuenta en la actualidad y conservar la garantía del mantenimiento que se le brinda a este tipo de recursos.
Por tanto, le solicito elevar a conocimiento del Superior este asunto, con el fin, si a bien lo tiene, de que se brinde la autorización para proceder con la adquisición del citado recurso por la vía mencionada.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En el entendido de que se trata de un gasto indispensable, imprevisible y urgente, en orden a asegurar el resguardo de los funcionarios y usuarios de los servicios de estos organismos electorales, autorizar conforme se propone; lo anterior, sin que se emita juicio en relación con eventuales proveedores y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten quedan bajo responsabilidad de las correspondientes instancias administrativas. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luis Diego Brenes Villalobos |