ACTA N.º 102-2019


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González          quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre la solicitud del funcionario Gustavo Román Jacobo para excluirse de presentar declaración jurada de bienes. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-656-2019 del 16 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 98-2019, celebrada el 10 de octubre de 2019, rinde informe relativo a la solicitud de exclusión del listado de funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República, formulada por el señor Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Político Institucional.

De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce conjuntamente oficio n.° DE-3073-2019 del 21 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, en el que se refieren al informe del Departamento Legal indicado.

Se dispone: Con fundamento en lo expuesto por las citadas dependencias, mantener el cargo de Asesor de la Gestión Político Institucional en el referido listado. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de nombramiento en propiedad en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2481-2019 Sustituir del 23 de octubre de 2019, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-2206-2019 del Departamento de Recursos Humanos el cual prohijamos, nos permitimos someter a su consideración las siguientes ternas, de la cual proponemos nombrar en propiedad, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:

Terna

1.- Marlon Eduardo Sánchez Ulate

2.- Randall Gabriel Alpízar Muñoz

3.- Silvia Elena Solís Leitón

Puesto en el que se propone nombrar

45540, Oficinista 1, Asistente Administrativo 1, de la Sección de Archivo del Registro Civil

Fecha de rige

1.° de noviembre de 2019


Terna

1.- Randall Gabriel Alpízar Muñoz

2.- Silvia Elena Solís Leitón

3.- Karen Rodríguez Campos

Puesto en el que se propone nombrar

45774, Oficinista 1, Asistente Administrativo 1, de la Sección de Solicitudes Cedulares

Fecha de rige

1.° de diciembre de 2019


Terna

1.- Silvia Elena Solís Leitón

2.- Karen Rodríguez Campos

3.- Adriana Mayela Valverde Flores

Puesto en el que se propone nombrar

101873, Oficinista 1, Asistente Administrativo 1, de la Sección de Archivo del Registro Civil

Fecha de rige

1.° de diciembre de 2019


Terna

1.- Karen Rodríguez Campos

2.- Adriana Mayela Valverde Flores

3.- Abigail Calderón Murillo

Puesto en el que se propone nombrar

353574, Oficinista 1, Asistente Administrativo 1, del Departamento de Programas Electorales

Fecha de rige

1.° de noviembre de 2019


Al respecto, indica el mismo Departamento de Recursos Humanos, que todos los integrantes de las respectivas nóminas fueron informados de las condiciones salariales actuales a las que se sujeta dicho nombramiento, de conformidad con lo establecido en la ley n.° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ante lo cual manifestaron expresamente su anuencia para seguir siendo considerados.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia del funcionario Carlos Daniel Rojas Calderón de la Dirección Ejecutiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2228-2019 del 21 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 97-2019, celebrada el 8 de octubre de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado en oficio STSE-2358-2019 de igual fecha, el superior aprobó dos nombramientos interinos en distintas unidades administrativas para personal de servicios especiales, entre los cuales se encuentra el del señor Carlos Daniel Rojas Calderón, con fecha de rige a partir del 3 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero.

Sin embargo, mediante nota recibida en nuestro despacho el pasado 15 de octubre, suscrita por el funcionario Rojas Calderón quien fue nombrado en un cargo de Oficinista 1, de la clase Asistente Administrativo 1 destacado en la Dirección ejecutiva, ha manifestado la renuncia a ese puesto a partir del 21 de octubre de 2019, en virtud de los motivos personales que se sirve exponer, según se evidencia en documento adjunto. 

El señor Rojas Calderón labora para estos organismos electorales desde el 16 de agosto de 2019, razón por la cual, con respecto al preaviso, dada su separación laboral anticipada según lo exige el artículo 28 del Código de Trabajo, bien puede presumirse innecesario, ya que en oficio DE-3016-2019 recibido el 16 de octubre de 2019 en este despacho, suscrito por la Lic. Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, manifiesta que, “…el suscrito les informa que con respecto a la renuncia del señor Carlos Daniel Rojas Calderón quién laboraba en el área de Control Interno, esta Dirección no se verá afecta en sus labores por dicha renuncia”. Al respecto cabe mencionar lo indicado en el artículo 31 del Código de Trabajo:

“-En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo.

Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el párrafo anterior, además deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el contrato, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continúo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres días de salario.

No obstante, si el contrato se ha estipulado por seis meses o más o la ejecución de la obra, por su naturaleza o importancia, deba durar este plazo u otro mayor, la referida indemnización adicional nunca podrá ser inferior a veintidós días de salario.”

Por lo anteriormente expuesto, el funcionario en mención no alcanzó a cumplir el periodo de prueba mínimo, estipulado en el artículo 39 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones. Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor Rojas Calderón.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Rojas Calderón. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia por pensión de la funcionaria Grettel Amador Rojas del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2233-2019 del 21 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho, suscrita por la funcionaria Grettel Amador Rojas, quien desempeña un puesto de Encargada de Área Administrativa, -clase Profesional en Gestión 1- destacada en el Departamento de Recursos Humanos específicamente en el Área de Prevención y Salud Laboral, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

La señora Amador Rojas labora para este organismo electoral desde el 19 de junio de 2000 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1.° de diciembre de 2019. Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Amador Rojas, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Autorización para asistir a las actividades de conmemoración del 70° aniversario del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-360-2019 del 22 de octubre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para este próximo mes de noviembre en el marco del plan de conmemoración del 70° aniversario del Tribunal Supremo de Elecciones y 10° aniversario de promulgación del actual Código Electoral, de acuerdo con lo comunicado mediante oficio STSE-0712-2019 del 4 de abril, se desarrollarán dos actividades académicas dirigidas al público y personas funcionarias que deseen asistir:

Fecha

Hora

Actividad

Lugar

7 de noviembre del 2019

De 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Conferencia magistral denominada “Las constricciones de la agenda de las reformas políticas. A propósito de la división de poderes”.

Expositor Dr. Manuel Alcántara Sáez.

Auditorio institucional Francisco Sáenz Meza

13 de noviembre del 2019

De 9:00 a.m. a 12:00 m.d.

Cineforo con la exhibición de la película “El Vicepresidente: más allá del poder”. Comenta Dr. Hugo Picado León.



Con el fin de contar con asistencia a estas actividades, respetuosamente solicito eleve a consideración del Tribunal, autorizar el permiso para que al menos dos personas funcionarias por dependencia puedan asistir a estas dos actividades, siempre y cuando no se vea afectada la prestación del servicio público.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.

A) Memorando de entendimiento con la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos para curso. Del señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-354-2019 del 21 de octubre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el día siguiente, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el marco del proceso electoral municipal 2020, el IFED ha venido implementado una serie de capacitaciones y programas que procuran acercar a la ciudadanía a estas elecciones. De la misma forma, se han realizado acciones de capacitación específicamente para partidos políticos y personas candidatas.

Producto de un acercamiento académico con la Organización de Estados Americanos (OEA), y en especial con su Comisión Interamericana de Mujeres, se pretende efectuar un curso dirigido a las mujeres candidatas en los próximos comicios. Para concretar esta actividad es necesario suscribir un documento jurídico, con el objetivo de establecer un marco regulatorio con respecto a la implementación del “Curso para Candidatas Electorales de la Comisión Interamericana de Mujeres y la Escuela de Gobierno”.

En cuanto a las obligaciones del TSE, a la institución le corresponderá encargarse de todos los aspectos logísticos y operativos necesarios para llevar a cabo las sesiones y actividades de capacitación y los eventos de inauguración y cierre del curso, y brindar la alimentación durante las sesiones de trabajo. Por su parte, a la OEA la corresponderá cubrir el traslado internacional de los profesores, su estadía en Costa Rica, y también ofrecerá diez becas de hospedaje para mujeres candidatas de zonas rurales.

Entre los beneficios que se obtendrán del curso están el fortalecimiento de las habilidades de las participantes, brindar estrategias para combatir la discriminación de género en el marco de las campañas electorales y mejorar el desempeño como candidatas.

Le solicito elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval por parte de la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA, la oficina de Asesoría Jurídica de la OEA y de esta Dirección.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de autorización para gestionar contratación utilizando el artículo 304 del Código Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-816-2019 del 22 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección en conjunto con el Departamento de Programas Electorales, ha venido trabajando en la definición de los requerimientos para contratar el servicio de alquiler de camiones para los procesos de distribución y recolección del material electoral.

De cara a la elección que se avecina y fruto de la retroalimentación obtenida de procesos electorales anteriores, se identificaron una serie de mejoras significativas en lo concerniente a la disponibilidad de los camiones, las características de estos y la disponibilidad del personal que la empresa asigna para tales efectos. Todos estos cambios se incluyeron en una propuesta de cartel con variaciones importantes respecto de lo que se venía requiriendo en procesos electorales anteriores, aunado al hecho de que, comportan también un ajuste en la presupuestación prevista (aspecto que fue previamente identificado y oportunamente incorporado en el POA respectivo).

En virtud de la complejidad derivada de los cambios y mejoras planteados y ante el riesgo de que se puedan dar atrasos, si la contratación se tramita mediante los procedimientos ordinarios, tanto esta Dirección como funcionarios Departamento de Programas Electorales, estimamos oportuno y conveniente solicitar la aplicación de la figura establecida en el artículo 304 del Código Electoral.

Sobre esta recomendación, cabe destacar que el Programa de Distribución y Recolección desarrolló un estudio de mercado, en donde contactó al menos cinco empresas líderes en el mercado en lo tocante al acarreo y transporte de mercancías, estudio respecto del cual se concluyó que hay al menos dos empresas que tienen la capacidad instalada y la experiencia necesaria para llevar a cabo la contratación que interesa, mismas que en los últimos tres procesos electorales han resultado ser las adjudicatarias mayoritarias de las rutas de Distribución y Recolección, aspectos valioso con el objetivo de asegurarse no sólo la disponibilidad del servicio, sino también la calidad y experiencia indispensables, dada la necesidad de ajustarse a cronogramas de trabajo muy exigentes y ventanas de ejecución que demandan mucha agilidad y flexibilidad en donde el margen de error debe ser prácticamente nulo.

En virtud de lo anterior, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento de las señoras y señores magistrados, a efectos de que, salvo superior criterio, la contratación del servicio del alquiler de camiones para los procesos de Distribución y Recolección del Material Electoral, se realice bajo la figura de una contratación directa, utilizando la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero del Código Electoral, a los efectos de poder establecer la oferta más ventajosa para el cumplimiento de los fines, objetivos y metas planteadas por el TSE.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone; lo anterior, sin que se emita juicio en relación con eventuales proveedores y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten quedan bajo responsabilidad de las correspondientes instancias administrativas. ACUERDO FIRME.

C) Recordatorio sobre solicitudes de suspensión o reprogramación de actividades para las Elecciones Municipales 2020. Se dispone: Recordar a los Ministerios de la Presidencia, Cultura y Juventud, Deporte y Salud, a las municipalidades, a las federaciones deportivas del país, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y al Comité Olímpico Nacional lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 15-2019, celebrada el 5 de febrero de 2019 en el cual, en lo que interesa, se señaló lo siguiente:

“[…] es oportuno apuntar que, efectivamente, desde procesos electorales anteriores el Tribunal Supremo de Elecciones ha dispuesto que no se celebren, durante la jornada comicial ni el día anterior, eventos o concentraciones masivas ni, en general, actividades que impliquen gran movilización de personas o que interrumpan el libre tránsito en toda la red vial nacional, incluyendo partidos de fútbol. Esa disposición ha estado motivada, como bien lo señalan los señores Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y el Jefe a. i. del Departamento de Programas Electorales, en la necesidad de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público, ya que la Fuerza Pública ha de estar concentrada en la actividad electoral y, aunado a ello, los partidos políticos y la organización electoral requieren una completa movilidad en todo el país para el traslado de votantes y agentes electorales y del material electoral. Al acordarlo, el Tribunal se ha fundamentado en la competencia que le es propia y exclusiva de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, debiendo adoptar las medidas pertinentes para que las elecciones se realicen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. Por lo expuesto y en lo que concierne a las elecciones generales de febrero de 2020, se dispone cuanto sigue: a) Recordar a las instancias culturales y deportivas enlistadas que no se deben programar actividades de la naturaleza indicada para los días 1 y 2 de febrero de 2020. b) Se instruye a las autoridades del Ministerio de Salud y a los demás órganos administrativos competentes para que no emitan autorización alguna en contravención con lo así dispuesto. c) Se insta al Ministerio de Salud y a las distintas municipalidades del país a velar por el adecuado cumplimiento de estas disposiciones. d) La Secretaría General de este Tribunal comunicará lo pertinente y las instancias institucionales de comunicación divulgarán este acuerdo. […]”. ACUERDO FIRME.»

D) Recordatorio del Cronograma Electoral de las Elecciones Municipales de 2020. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas a este último para su difusión el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de noviembre de 2019, según el cronograma de las elecciones municipales de 2020:

"NOVIEMBRE 2019

VIERNES 1

Último día en que el Registro Civil y el TSE pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil), salvo lo referente a los traslados de domicilio de los privados de libertad, en los términos de la resolución n.° 1967-E1-2014 dictada por el TSE.

LUNES 4

Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

JUEVES 7

Último día para que el TSE se pronuncie acerca de las designaciones de las personas propuestas como miembros partidarios ante las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

DOMINGO 17

A partir de esta fecha inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical del SETSE. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-132-2019 del 22 de octubre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 8 de enero del año en curso, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el periodo comprendido entre el 1° y el 30 de noviembre de 2019.

DIA

NOMBRE

OFICINA

6 noviembre

Francisco Sánchez Calderón

Opciones y Naturalizaciones

Reinaldo González Zúñiga

Financiamiento de Partidos Políticos

13 noviembre

Cindy Vega Figueroa

Dpto. [sic] de Solicitudes Cedulares

Henry Montero Zumbado

Dirección Ejecutiva

20 noviembre

Kattia Rojas Vargas

Departamento Civil

Jeffrey Salazar Montero

Departamento Electoral

27 noviembre

Rui López González

Financiamiento de Partidos Políticos

Yoryina Coto Rivel

Dpto. [sic] de Solicitudes Cedulares


Ruego informar lo pertinente a las respectivas jefaturas.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita; tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma al artículo 3 de la Ley de Notificaciones", expediente n.° 21.506. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-21506-1657-2019 del 15 de octubre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.506: “REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE NOTIFICACIONES, N° 8687 DEL 29 DE ENERO DEL 2009.”. En sesión No. 14 del 10 de septiembre de 2019, se aprobó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 176, en La Gaceta 147, del 07 de agosto de 2019; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.        

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.506, “REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE NOTIFICACIONES, N° 8687 DEL 29 DE ENERO DEL 2009”.

En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto aligerar la respuesta del Estado, frente al reclamo de los administrados en contra de sus instituciones o sus funcionarios; pero también, a la inversa, esto es, para que el Estado pueda notificar con mayor agilidad sus reclamos administrativos o judiciales al administrado o contribuyente.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

III. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para impedir que personas extranjeras con antecedentes penales obtengan la naturalización costarricense", expediente n.° 21.511. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-21511-CPSN-OFI-0284-2019 del 21 de octubre de 2019, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de octubre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico; tiene para su estudio el proyecto de ley, “LEY PARA IMPEDIR QUE PERSONAS EXTRANJERAS CON ANTECEDENTES PENALES OBTENGAN LA NATURALIZACIÓN COSTARRICENSE” Expediente N.º 21511 y de acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, me permito remitirle la consulta obligatoria a su representada del texto base publicado el 07 de agosto de 2019, en el Alcance N.° 176, La Gaceta N. °147, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 30 de octubre de 2019- pase al señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 29 de octubre de 2019. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de noviembre de 2019. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Curso Latinoamericano Especializado sobre Mecanismos de Inclusión y Participación Político Electoral. Del señor Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.° CAI/520/2019 del 23 de octubre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Instituto Nacional Electoral (INE), desde 2003 ha promovido programas de profesionalización dirigidos a los diversos actores de los procesos e instituciones democrático-electorales en el marco del Centro Internacional de Capacitación e Investigación Electoral (CICIE), como un mecanismo de la cooperación internacional horizontal mediante el intercambio de conocimientos y experiencias.

En este marco de cooperación, el CICIE está organizando el Curso Latinoamericano Especializado sobre Mecanismos de Inclusión y Participación Político Electoral a desarrollarse del 11 al 15 de noviembre del presente año.

Considerando la estrecha colaboración entre nuestras instituciones y reconociendo el gran avance en diversas prácticas sobre los temas a abordar en el Curso por parte del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, me permito extender una atenta invitación y solicitud para contar con la colaboración de la Mtra. Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Técnica [sic] del Instituto de Formación y Estudios en Democracia quien, por su perfil de especialidad, se considera idónea para colaborar en la exposición de los tema [sic] de la experiencia de Costa Rica voto de personas privadas de la libertad y la participación política de las mujeres, así como colaborar en coordinación del grupo durante el Curso.

En caso de aceptar esta invitación, el CICIE ofrece cubrir los costos relativos al pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transportación local, a la Ciudad de México para los temas del programa del 10 al 16 de noviembre.

Anexo al presente se remite la Convocatoria al Curso en comento para tener mayor referencia. […]

Agradezco de antemano la atención que se sirva prestar a la presente y aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más distinguida consideración.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Carrillo Poblano la cordial invitación que cursa y autorizar la participación de la señora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED).

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ileana Aguilar Olivares

Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia

Estados Unidos Mexicanos

10 al 16 de noviembre de 2019

Curso Latinoamericano Especializado sobre Mecanismos de Inclusión y Participación Político Electoral

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Luz de los Ángeles Retana Chinchilla




Luis Diego Brenes Villalobos