ACTA N.º 100-2019


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González          quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de aprobación e inclusión en el Manual de Puestos de funciones del puesto Técnico en Gestión destacado en esta Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-319-2019 del 10 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Norma 201 Administración de la Auditoría, contenida en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, establece que “La organización de auditoría debe establecer e implementar políticas y procedimientos para el manejo de la auditoría”.

Por su parte, el artículo 12, inciso f) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones señala, entre otros, con respecto a los deberes del Auditor Interno, lo siguiente:

f) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, directrices y procedimientos necesarios para cumplir con sus competencias, de conformidad con la normativa jurídica y técnica pertinente, y vigilar que los funcionarios de la auditoría cumplan con dicha normativa.” (el subrayado no es del original).

En ese contexto y en virtud de que, desde el 16 de enero del año 2016, esta Auditoría cuenta con una plaza de servicios especiales, de Técnico/a en Gestión, cuyas funciones son de apoyo técnico en labores de auditoría, con el propósito de coadyuvar en el cumplimiento de las funciones que le compete realizar a los funcionarios de Auditoría, establecidas en la Ley General de Control Interno y otra normativa relacionada, esta Auditoría remitió al Departamento de Recursos Humanos el cuestionario para la definición del mencionado puesto1, las cuales fueron revisadas en su oportunidad de forma conjunta con ese Departamento.

Cabe señalar que, como resultado de esa gestión, mediante oficio n.° DE-2732-2018 del 27 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva remitió a ese Órgano Colegiado, el informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, entre las que se encontraba la gestión de esta Auditoría Interna a efecto de modificar la clase e incluir las funciones en dicho Manual, del Puesto Técnico en Gestión puesto número 368705, de servicios especiales- destacado en esta Unidad de Fiscalización.

Al respecto, el Tribunal en sesión ordinaria n.º 84-2018, celebrada el 30 de agosto de 2018, acuerdo comunicado mediante oficio n.° STSE-1673-2018 de la misma fecha, dispuso que, de previo a resolver, que se le concediera audiencia la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), por tratarse de eventuales modificaciones al referido Manual.

Por su parte, con oficio n.° UNEC-60-2018 del 2 de octubre de 2018, suscrito por las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), señalaron lo siguiente:

“…consideramos que debido a que en este momento se está realizando el Estudio Administrativo Integral de Mejoras en el Registro Civil “Profesionalización del Registro Civil”, y que el mismo podría incidir directamente en la descripción de este puesto en las diferentes dependencias administrativas de la Dirección General del Registro Civil, no sería oportuno ni conveniente que se hagan reformas al perfil en análisis, puesto que el informe en relación a esa Dirección podría encontrarse desactualizado y no se desprende de los documentos facilitados a esta Organización, la posición de ese Director al respecto."

En ese sentido, mediante acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 97-2018, celebrada el 9 de octubre de 2018, acuerdo comunicado con oficio n.° STSE-1949-2018, el Tribunal dispuso lo siguiente:

Se dispone: A los fines de mantener incólume el perfil en cuestión, en lo que respecta a la clase, incorpórense las modificaciones propuestas por la Dirección Ejecutiva a la descripción del puesto. ACUERDO FIRME.» (El subrayado no es del original).

De acuerdo con lo anteriormente dispuesto por el Tribunal, para el caso de la Auditoría Interna, únicamente se aprobó la inclusión de la clase del puesto en el Manual, siendo que el Departamento de Recursos Humanos procedió de conformidad, siendo que, a la fecha no se han aprobado las funciones debido a que el Estudio Administrativo Integral de Mejoras en el Registro Civil “Profesionalización del Registro Civil” a la fecha no ha sido concluido.

Al respecto, esta Auditoría Interna, con oficio n.° AI-283-2019 del 12 de setiembre del año en curso, realizó una consulta al Sindicato UNEC, con la finalidad de contar con el criterio de esa organización, en el sentido que si la aprobación e inclusión de las funciones de este puesto en el Manual Descriptivo de Puestos interfería en el estudio que lleva a cabo la Administración.

En respuesta a la mencionada gestión, mediante oficio n.° UNEC-63-2019 del 27 de setiembre de 2019, suscrito por las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretarias General Adjunta y de Actas respectivamente, indicaron que no tenían objeción a que se incluyera en el Manual Descriptivo de Puestos las tareas concernientes al de Técnico en Gestión, toda vez que dichas labores son excluyentes de las que se realizan en la Dirección del Registro Civil.

Con fundamento en lo anterior y en virtud de la importancia que reviste para esta Unidad de Fiscalización contar con este instrumento de gestión, con el propósito de mantener una estructura funcional congruente con los puestos existentes, esta Auditoría Interna muy respetuosamente solicita a ese estimable Tribunal, se aprueben las funciones que ejecuta el puesto Técnico /a en Gestión en la Auditoría Interna, para que sean posteriormente incorporadas al Manual Descriptivo de Clases de Puestos de estos Organismos Electorales.

1Oficio n.° AI-119-2017 del 12 de junio de 2017, dirigido a la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Representación de la Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales. De las señoras Verónica Quesada Portuguez y Ilenia Ortíz Ceciliano, Presidenta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce oficio n.° JRL-0345-2019 del 11 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan: 

"En atención al oficio n.° UNEC-65-2019, del 4 de octubre de 2019, el cual se adjunta, recibido en la Junta de Relaciones Laborales el 8, del mismo mes, el Sindicato UNEC recuerda que a partir del próximo 16 de octubre la secretaría de esta junta pasa al SETSE, según lo acordado, de manera unánime, en la sesión n.° 05-2019 del 18 de marzo de 2019, en el que textualmente versa:

“En relación con la representación de la secretaría de ésta Junta, se acuerda por unanimidad que la secretaría sea compartida entre ambos sindicatos, por lo que de ésta fecha hasta el mes de setiembre estará bajo la representación sindical de la UNEC y de octubre a marzo bajo la representación del SETSE y así sucesivamente.” 

Solicitamos, salvo superior criterio, gestionar que la representación sindical del SETSE en la secretaría de esta junta, sea a partir del 1. ° de noviembre de 2019 hasta el 30 de abril de 2020.".

Se dispone: Este Tribunal entiende que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios y la normativa establecida para órganos colegiados de la Ley General de la Administración Pública, ese tipo de decisiones corresponden ser tomadas en el seno de la propia Junta. Por tanto, únicamente se toma nota de lo expuesto. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre la reforma al artículo 32 del Reglamento Autónomo de Servicios. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-640-2019 del 11 de octubre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de octubre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal, en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 98-2019 celebrada el 10 de octubre de 2019, comunicado en oficio STSE-2383-2019 de esa misma fecha, mediante el cual trasladó a este Departamento la propuesta de reforma del artículo 32 del Reglamento Autónomo de Servicios, me permito adjuntar el proyecto de reforma respectivo.".

Se dispone: Aprobar el respectivo proyecto de reforma. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.° XXX-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

DECRETA

La siguiente:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.- Adiciónese un párrafo final al artículo 32 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.° 3-1996, publicado en La Gaceta n.° 201 de 21 de octubre de 1996, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 32.- Se concederá licencia con goce de salario en los siguientes casos:

(…)

Ahora bien, respecto de los supuestos establecidos en los incisos c) y d) del presente artículo, el plazo de la licencia según sea el caso se computará a partir del día natural siguiente al deceso del familiar que se trate, otorgándose además al funcionario el propio día del fallecimiento, independientemente de la hora que ocurra, a título de licencia.”.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

D) Trámite de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-198-2019 del 11 de octubre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de octubre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesión 07-2019 celebrada el 16 de julio de 2019, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:

ACTA N. 07-2019

#

NOMBRE

MODALIDAD

1

Armando Venegas Mora

Ajuste

2

Rainier Barrantes Ramírez

Ajuste

3

Reinaldo González Zúñiga

Ajuste

4

Gustavo Román Jacobo

Ajuste

5

Esteban Durán Hernández

Ajuste

6

María Luisa Meza Acuña

Ajuste

7

Kareen Barquero Arce

Ajuste

8

José Andrés Blanco Chaves

Ajuste

9

Nelly Sánchez Franco

Ajuste

10

Gustavo Adolfo Morales Quesada

Ajuste

11

Mario Alberto Umaña Morales

Ajuste

12

Marlen Ramírez Méndez

Ajuste

13

Jorge Eduardo Mora Flores

Ajuste

14

Ronny Roberto Salas Sánchez

Ajuste

15

Silvia Nuñez Moya

Ajuste

16

Osvaldo Gonzalez Chaves

Ajuste

17

Luis Alejandro Barrantes Gutiérrez

Ajuste

18

Adriana Rodríguez Cisneros

Ajuste

19

Dilan Alberto Solano Leiva

Ajuste

20

Eric Quiros Jiménez

Ajuste

21

Juan Pablo Quirós Loaiza

incorporación

22

Andrei Cambronero Torres

Ajuste

23

Laura Sequeira Cortés

Ajuste

24

Jairo Herrera Barantes

incorporación

25

Johanna Barrientos Fallas

Ajuste

26

Ana Isabel Gutiérrez Castro

incorporación

27

Wagner Granados Chaves

Ajuste

28

Gabriela Villalobos Retana

Ajuste ".


Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Prórroga del contrato entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0954-2019 del 14 de octubre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación al contrato entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara, para la realización de la modalidad de trabajo a domicilio o a distancia por orden médica y según Constancia presentada por la funcionaria Campos Jara, expediente de salud No. 4-0133-0234 de la Jefatura de Consulta Externa del Hospital San Vicente de Paúl, esta Dirección General sugiere al Tribunal se apruebe la prórroga al contrato supra indicado por seis meses a partir del mes de diciembre de este año.".

Se dispone: Aprobar la prórroga conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Archivo del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0957-2019 del 15 de octubre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

SECCIÓN DEL ARCHIVO DEL REGISTRO CIVIL

Titular

Laura Quesada Ramírez

Encargar en

Adriana Mena Aguilar

Periodo

5 días a partir del 28 de octubre y hasta el 1° de noviembre de 2019

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2189-2019 del 14 de octubre de 2019

Oficio de la jefatura

ARC-316-2019 del 8 de octubre de 2019


Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la funcionaria Mena Aguilar sustituya a la señora Quesada Ramírez en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Encargo de funciones de la Jefatura de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2447-2019 del 16 de octubre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Oficina de Proyectos Tecnológicos

Armenia Masís Soto

Néstor Cordero López

25 de octubre de 2019

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

H) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Se dispone: Se tiene por conferida la audiencia otorgada a las organizaciones sindicales en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 91-2019 respecto del oficio STSE-2216-2019; en consecuencia, se acogen en su totalidad las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos propuestas por la Dirección Ejecutiva. De igual forma, se instruye a la Dirección Ejecutiva y al Departamento de Recursos Humanos para que, en lo sucesivo, al proponer modificaciones a dicho Manual para valoración de este Tribunal, se tomen en cuenta las propuestas de la UNEC ya aprobadas por este colegiado, para que nuevas valoraciones no obliguen a retomar aspectos sobre los que este pleno ya ha decidido. ACUERDO FIRME.

I) Propuesta para realizar nombramientos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2451-2019 del 16 de octubre de 2019, mediante el cual, literalmente manifiesta:

"Fruto de las conversaciones sostenidas recientemente con representantes de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y ante las inquietudes planteadas por esa agrupación sindical, me permito plantear al Tribunal la posibilidad de establecer un mecanismo que brinde la oportunidad de que, con arreglo a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios de estos organismos electorales, para el caso de todos los nombramientos interinos en cargos fijos o en plazas de servicios especiales regulares (es decir que no son de refuerzo para elecciones) se consideren a los funcionarios que ya laboraban en la institución, sin distingo entre quienes lo hacen en cargos fijos en propiedad, interinamente o desde plazas de servicios especiales, dando prelación a estos, antes de recurrir a candidatos de entre quienes vienen a trabajar en plazas temporales contempladas para dar apoyo adicional al proceso electoral 2020 y otros posteriores, lo anterior con el fin de reconocer, justamente, la precedencia que los funcionarios de carrera tienen, en contraste con quienes son contratados por un plazo y propósito definidos.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Adoptar la siguiente directriz: en lo sucesivo, tendrán prioridad para acceder a nombramientos interinos y ascensos de esa misma naturaleza, los funcionarios de carrera que ya se encontraban laborando para estos organismos electorales (en plazas de cargos fijos, tanto en propiedad como interinamente, o en plazas de servicios especiales), en relación con quienes ocupan plazas temporales de refuerzo para las elecciones 2020 y los sucesivos procesos electorales; para esos efectos, el Departamento de Recursos Humanos realizará el respectivo estudio de inopia y, solo en caso de que los primeros no manifiesten interés, se podrá recurrir a los segundos. Sin perjuicio de lo anterior, todos los funcionarios podrán acceder, sin distingo alguno, a concursos para llenar plazas en propiedad o bien aplicar para integrar registros de elegibles, conforme a la normativa aplicable. 3.-  El Tribunal entiende que esta medida representa un ejercicio razonable y proporcionado de sus potestades discrecionales como jerarca administrativo, en orden a promover la carrera administrativa de los funcionarios regulares de la Institución. Se trata, a su juicio, de un mecanismo adecuado en procura de considerar mejor la idoneidad y el mérito en este tipo de nombramientos y ascensos, sin exclusión o impedimento de participación de ningún funcionario, pero sí privilegiando la trayectoria y el valor de la experiencia de los servidores electorales y civiles de carrera. Esta directriz se suma a la preocupación permanente de este Tribunal y de sus esfuerzos en favor del servicio público, el derecho al trabajo, la carrera administrativa, el bienestar y estabilidad de los funcionarios electorales, plasmados en acuerdos adoptados con anterioridad, como lo fueron por ejemplo: el permitir que los asesores electorales funjan como tales desde sus puestos base, si eso les resulta más favorable; la orden impartida para que se programen concursos y ascensos en propiedad en plazas de cargos fijos, con el fin de evitar eventuales situaciones de interinazgos injustificados; la estabilización de las plazas de servicios especiales para que paulatinamente estas pasen a cargos fijos; y las disposiciones relativas a condicionar los nombramientos interinos en plazas de cargos fijos a que, concomitantemente, se promuevan los respectivos procedimientos para llenar tales plazas en propiedad. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas a divulgar lo aquí dispuesto. La Secretaría General de este Tribunal y la Dirección General del Registro Civil, con el concurso del Departamento de Recursos Humanos, darán estricto cumplimiento al presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo a lo indicado por la Auditoría Interna en el Informe de seguimiento n° SRIEE-09-2019, sobre las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría n.° IES-01-2017, IES-02-2017 y IES-03-2017. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2989-2019 del 11 de octubre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de octubre de 2019, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 96-2019, celebrada el 3 de octubre de 2019, rinde informe relativo a lo indicado por la Auditoría Interna en el Informe de seguimiento n° SRIEE-09-2019, sobre las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría n.° IES-01-2017, IES-02-2017 y IES-03-2017.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Misión de asistencia técnica a la República de Colombia. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA 365-19 del 14 de octubre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado 28 de mayo el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), y su programa especializado el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), firmó un Convenio de cooperación internacional con la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, que tiene como objetivo principal realizar una asesoría y acompañamiento técnico internacional en la evaluación cualitativa de los sistemas informáticos dispuestos para las Elecciones de Autoridades Territoriales del 27 de octubre de 2019.

La fortaleza del proyecto radica en que los profesionales que lo están ejecutando son funcionarios y funcionarias de los organismos electorales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), con amplia experiencia en el desarrollo de procesos electorales.

En este sentido, el IIDH/CAPEL desea invitar a la señora Paola Chávez, ingeniera de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, para que integre la quinta misión especializada que verificará el funcionamiento de los sistemas de informática que el IIDH/CAPEL ha evaluado a lo largo de este Convenio de cooperación con la Registraduría. Esta Misión estará en Bogotá, Colombia, del 24 al 29 de octubre próximo

Este proyecto de asistencia técnica cubrirá todos los gastos de los integrantes de este grupo (tiquete aéreo, hospedaje y alimentación) y no mediará en ningún momento pago de honorarios profesionales, debido a que se realizará en el marco de la cooperación horizontal entre los organismos electorales.

En el IIDH/CAPEL esperamos contar con la valiosa colaboración del organismo a su digno cargo y agradecemos de antemano su colaboración.".

Se dispone: En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales de la región, acceder a la solicitud planteada por el estimable señor Thompson y autorizar la participación de la señora Ingrid Paola Chaves Mora, Profesional en Tecnologías de la Información 2 de la Dirección General de Estrategia Tecnológica.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ingrid Paola Chaves Mora

Profesional en Tecnologías de la Información 2 de la Dirección General de Estrategia Tecnológica.

República de Colombia

24 al 29 de octubre  de 2019

Asistencia Técnica a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

B) Misión de asistencia Técnica a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA 374-19 del 16 de octubre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado 28 de mayo el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), y su programa especializado el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), firmó un Convenio de cooperación internacional con la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, que tiene como objetivo principal realizar una asesoría y acompañamiento técnico internacional en la evaluación cualitativa de los sistemas informáticos dispuestos para las Elecciones de Autoridades Territoriales del 27 de octubre de 2019.

La fortaleza del proyecto radica en que los profesionales que lo están ejecutando son funcionarios y funcionarias de los organismos electorales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), con amplia experiencia en el desarrollo de procesos electorales.

En este sentido, el IIDH/CAPEL desea invitar a la señora Pamela Garbanzo, supervisora de producción de software de la Dirección General de Estrategia Tecnológica del TSE, para que participe en la primera parte de la quinta misión especializada que va a evaluar el software de verificación y divulgación de resultados. Esta Misión estará en Bogotá, Colombia, del 20 al 23 de octubre próximo

Este proyecto de asistencia técnica cubrirá todos los gastos de los integrantes de este grupo (tiquete aéreo, hospedaje y alimentación) y no mediará en ningún momento pago de honorarios profesionales, debido a que se realizará en el marco de la cooperación horizontal entre los organismos electorales.

En el IIDH/CAPEL esperamos contar con la valiosa colaboración del organismo a su digno cargo y agradecemos de antemano su colaboración.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales de la región, acceder a la solicitud planteada por el estimable señor Thompson y autorizar la participación de la señora Pamela Garbanzo Valverde, Asesora en Tecnologías de Información 2 de la Sección de Ingeniería de Software.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Pamela Garbanzo Valverde

Asesora en Tecnologías de Información 2 de la Sección de Ingeniería de Software

República de Colombia

20 al 23 de octubre  de 2019

Asistencia Técnica a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

C) Misión de asistencia técnica a la República de Colombia. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA 364-19 del 14 de octubre de 2019, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de octubre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento el pasado 28 de mayo el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), y su programa especializado el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), firmó un Convenio de cooperación internacional con la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, que tiene como objetivo principal realizar una asesoría y acompañamiento técnico internacional en la evaluación cualitativa de los sistemas informáticos dispuestos para las Elecciones de Autoridades Territoriales del 27 de octubre de 2019.

La fortaleza del proyecto ha radicado en que los profesionales que lo están ejecutando son funcionarios y funcionarias de los organismos electorales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), con amplia experiencia en el desarrollo de procesos electorales.

En este sentido, el IIDH/CAPEL se permite invitar nuevamente al señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica y coordinador de este Proyecto, para que participe en la quinta misión especializada que verificará el funcionamiento de los sistemas de informática que el IIDH/CAPEL ha evaluado a lo largo de este Convenio de cooperación. Esta Misión estará en Bogotá, Colombia, del 24 al 29 de octubre próximo

Este proyecto de asistencia técnica cubrirá todos los gastos de los integrantes de este grupo (tiquete aéreo, hospedaje y alimentación) y no mediará en ningún momento pago de honorarios profesionales, debido a que se realizará en el marco de la cooperación horizontal entre los organismos electorales.

En el IIDH/CAPEL esperamos contar con la valiosa colaboración del organismo a su digno cargo y agradecemos de antemano su colaboración.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales de la región, acceder a la solicitud planteada por el estimable señor Thompson y autorizar la participación del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica. Durante su ausencia, se encargan sus funciones a las señoras Armenia Masís Soto (24, 28 y 29 de octubre) y Ana Yansi Gutiérrez Francis (25 de octubre).

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Dennis Cascante Hernández

Director General de Estrategia Tecnológica

República de Colombia

24 al 29 de octubre  de 2019

Asistencia Técnica a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

D) Quinto Congreso de Registradores Civiles de las Personas a Nivel Nacional. Se dispone: Modifíquese lo acordado en el artículo décimo de la sesión ordinaria n.º 99-2019, celebrada el 15 de octubre de 2019, respecto de la autorización para que el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, participe del Quinto Congreso de Registradores Civiles de las Personas a Nivel Nacional y, únicamente, en cuanto a dejar sin efecto la compra del tiquete aéreo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma al artículo 3 de la Ley de Notificaciones", expediente n.° 21.506. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-21506-1657-2019 del 15 de octubre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.506: “REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE NOTIFICACIONES, N° 8687 DEL 29 DE ENERO DEL 2009.”. En sesión No. 14 del 10 de septiembre de 2019, se aprobó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 176, en La Gaceta 147, del 07 de agosto de 2019; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... (…)".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 23 de octubre de 2019- pase al señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 22 de octubre de 2019. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de octubre de 2019. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma del artículo 11 de la Ley n.° 1758, de 19 de junio de 1954, Ley de Radio y sus reformas", expediente n.° 20.711. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPO-ECO-536-2019 del 8 de octubre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Roberto Thompson Chacón, Presidente de la Comisión Permanente Asuntos Económicos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el expediente 20711: “REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.º 1758, DE 19 DE JUNIO DE 1954 LEY DE RADIO Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta. (…) ".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares.        

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone que en forma preceptiva tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Asimismo, como parte del desarrollo normativa constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley, tramitado en expediente legislativo número 20.711, “REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.° 1758, DE 19 DE JUNIO DE 1954 LEY DE RADIO Y SUS REFORMAS”.

En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto reformar el artículo 11 de la Ley de Radio, con la finalidad de promover e incentivar la producción audio visual nacional, dotar de recursos al Departamento de Control de Radio para la vigilancia de la pauta comercial, establecer condiciones de igualdad entre los empresarios de bienes y servicios nacionales y extranjeros y, finalmente, generar recursos para el erario.

No obstante que el citado artículo 11 se regula el espacio que deberán ceder las televisoras y radioemisoras del país al Tribunal Supremo de Elecciones, desde la convocatoria a elecciones, para informar sobre temas cívico-culturales, del examen de las modificaciones contenidas en la propuesta consultada no se advierte que, con tales enmiendas, se afecte en modo alguno la cesión del citado espacio. La iniciativa propuesta, entonces, no contiene disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal; razón por la cual no corresponde emitir criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

III.- Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley General de Contratación Pública”, expediente n.° 21.546. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de la Comisión Especial encargada de analizar, estudiar, proponer y dictaminar el expediente n.° 21.546 “Ley General de Contratación Pública” de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CE-21563-005-2019 del 18 de setiembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la sesión N°1 del 16 de setiembre del 2019 de la “COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE ANALIZAR, ESTUDIAR, PROPONER Y DICTAMINAR EL EXPEDIENTE N° 21.546 “LEY GENARAL [sic] DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”, se aprobó una moción para consultar a la institución que usted representa, del proyecto de ley: Expediente N° 21.546 “LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICAL [sic].

SE ADJUNTA EL TEXTO DEL PROYECTO N°21.546

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

(…)".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.        

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.546, “LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”.

En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto crear una nueva “Ley de Contratación Administrativa”, a la cual titula “LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, con el objeto de actualizar y ajustar las adquisiciones públicas a los avances de la tecnología de la información, la eficiencia transnacional y el dimensionamiento del control.

Si bien la materia objeto del proyecto de ley consultado se circunscribe a las compras que el Estado realice, así como a las que promueva cualquier entidad con presupuestos públicos (total o parcialmente), este Tribunal considera relevante hacer ver que el artículo 304 del vigente Código Electoral constituye una necesaria excepción a los procedimientos de contratación comunes para lograr los fines propios a la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales. Para tales efectos, en dicho numeral se estableció un procedimiento de contratación directa para el caso excepcional de ser requerido por estos organismos electorales en el curso de una elección, el cual excluye cualquier posibilidad de recurrir el acto de adjudicación que se dicte al amparo de dicho artículo; lo anterior, atendiendo al rango e independencia de este Tribunal y a los significativos fines de sus actuaciones para la democracia costarricense.

Se observa que el proyecto de ley en cuestión no hace referencia al referido numeral del Código Electoral, situación que indudablemente concierne a este Tribunal, por lo que se estima indispensable mantener dicha excepción.

En virtud de lo anterior, con el fin de armonizar el proyecto en consulta con las disposiciones constitucionales atinentes (artículos 97 y 177 de la Carta Magna) y el vigente artículo 304 del Código Electoral, resulta indefectible agregar un inciso g) al artículo 3 del proyecto, según el siguiente texto:

“Artículo 3- Excepciones. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley, únicamente las siguientes actividades:

(…)

g) La actividad de contratación administrativa desplegada por el Tribunal Supremo de Elecciones, al amparo del Código Electoral”.

Asimismo, procede reformar el artículo 304 del Código Electoral, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 252- Reforma al Código Electoral. Se reforma el artículo 304 de la Ley n.° 8765 del 2 de setiembre de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 304.- Trámite de contratación para adquisiciones electorales. Durante el año anterior al día en que deba tener lugar una elección, las oficinas de gestión presupuestaria deberán tramitar, en el término máximo de cinco días naturales, las solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el TSE, sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del gasto.

A juicio del Tribunal, durante este período, las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarias para la organización, dirección y vigilancia del proceso electoral podrán realizarse vía excepción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, cualquiera que sea su monto. Contra la adjudicación que se llegue a acordar no se admitirá recurso alguno.

Las papeletas que se requieran para los distintos procesos electorales a cargo del TSE, se imprimirán en la Imprenta Nacional. Sin embargo, de ser necesario, el Tribunal podrá realizar dicha impresión en imprentas privadas, prescindiendo del sistema de licitación exigido por la Ley General de Contratación Pública. En virtud de lo anterior, durante el tiempo que demoren tales impresiones, la Imprenta Nacional quedará a las órdenes del Tribunal.

Dentro de ese mismo período, cuando se trate de espacios y productos publicitarios, el Tribunal también podrá contratar vía excepción.".

Resulta importante hacer ver que en los diez años en los que dicha norma ha estado vigente, este Tribunal ha hecho un uso racional de la excepción y que casi la totalidad de sus contrataciones las realiza al amparo de los procedimientos comunes y que solo en situaciones muy puntuales ha recurrido a dicho mecanismo, con el fin último de asegurar el correcto desarrollo de los procesos electorales que demandan el cumplimiento de etapas y de un cronograma estricto, con el fin de asegurar el efectivo respeto de la voluntad popular en las urnas.

III. Conclusión.

Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa contenida en el proyecto de ley n.° 21.546, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional; objeción que se superaría en caso de incorporar los cambios que estamos proponiendo. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Luz de los Ángeles Retana Chinchilla




Luis Diego Brenes Villalobos