ACTA N.º 9-2018
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta de enero de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre modificaciones al Manual descriptivo de clases de puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0243-2018 del 26 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual propone modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de una eventual modificación al Manual Descriptivo de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.
B) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-0010-2018 del 26 de enero de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de enero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 03-2018 celebrada el día 22 de enero del año en curso, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron dos funcionarias quienes laboran para la institución a efectos de ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva. Ellas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
En cuanto a dichas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personal que se encuentra nombrado en puestos para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que ambas poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los trámites que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.
NOMBRE Y CARGO |
SOLICITA |
COMPLEMENTO |
Lucía López Chinchilla - Profesional Asistente 2 - |
Incorporación |
20% |
Arlyn Marcela Barquero Rojas - Profesional Asistente 1 - |
Incorporación |
20% |
De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte del funcionario y del Director Ejecutivo.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0229-2018 del 29 de enero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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370759, Profesional Asistente 1 |
Plaza de servicios especiales. |
Marva Wright Ureña, Del 1.° de febrero al 31 de diciembre de 2018. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma Secretaría por lo que existen 5 clases de por medio para llegar al Profesional Asistente 1. |
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368792, Profesional Asistente 1 |
Plaza de servicios especiales. |
Maureen Jiménez Barrantes, Del 1.° de febrero al 31 de diciembre de 2018. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 3 en el Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Profesional Asistente 1. |
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368703, Profesional Asistente 2 |
Plaza de servicios especiales. |
Karla Fernández Murillo, Del 1.° de febrero al 31 de diciembre de 2018. La candidata labora actualmente en un puesto de Profesional Asistente 1 en ese mismo departamento. Dicho nombramiento se fundamenta en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
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368791, Profesional Asistente 1 |
Plaza de Servicios Especiales |
Alejandro Villegas Hernández, Del 1.° de febrero al 31 de diciembre de 2018. El candidato labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 2 en la Sección de Análisis. Dicho nombramiento se fundamenta en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Renuncias, revocatorias de nombramientos y defunción de miembros del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-088-2018 del 24 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual informa de renuncias, revocatorias de nombramientos y la defunción de integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados.
Se dispone: Tener por presentadas las renuncias, por revocados los nombramientos indicados y tomar nota de la defunción referida, conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.
A) Sustitución de la señora Magistrada suplente Mary Anne Mannix Arnold en sesión de escrutinio. El señor Magistrado Presidente Sobrado González, hace del conocimiento del pleno que la señora Magistrada suplente Mary Anne Mannix Arnold se excusó de asistir a la sesión de escrutinio que ha de realizarse la mañana del día martes 6 de febrero de 2018.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
Se dispone: Designar para sustituirla a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
B) Traslado de juntas receptoras de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-115-2018 del 26 de enero de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de enero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.° PAE-060-2018 de fecha 23 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por el señor Javier Barrantes Rosales, presidente de la Junta Cantonal del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, mediante la cual solicita el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 5665 y 5666 del distrito electoral Dominicalito, que se instalaría de la Escuela Dominicalito al salón comunal de la localidad, ya que manifiestan que el centro educativo público se encuentra en proceso de reconstrucción.
Sobre el particular, la señora Mercedes Zamora Monge en su calidad de vicepresidenta de la Asociación de Desarrollo Dominicalito ha manifestado su anuencia para prestar las instalaciones de cara a las próximas elecciones.
Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:
1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Dominicalito y del salón comunal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.
2.- Que la distancia existente entre la Escuela Dominicalito al salón comunal es de aproximadamente 50 metros.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 5665 a la n °5666 de la Escuela Dominicalito, ubicada en el distrito electoral Dominicalito al salón comunal de esa misma localidad, pertenecientes ambos a la provincia de Puntarenas.
2.- Que se establezca al salón comunal de Dominicalito como el centro de votación asignado al distrito electoral Dominicalito, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 60504011.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Traslado de junta receptora de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-117-2018 del 29 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.° PAE-059-2018 de fecha 23 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por la señora Thannia Fernandez Umaña, integrante de la Junta Cantonal del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas, mediante la cual solicita el traslado de la junta receptora de votos n.° 5682 del distrito electoral de Alto Laguna, que se instalaría del centro educativo Alto Laguna al salón comunal de la localidad, ya que manifiestan que el centro educativo público se encuentra en mal estado producto de las fuertes lluvias.
Sobre el particular, el señor Mariano Marquinez Montezuma en su calidad de vicepresidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Alto Laguna ha manifestado su anuencia para prestar las instalaciones de cara a las próximas elecciones.
Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:
1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Alto Laguna y del salón comunal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.
2.- Que la distancia existente entre la Escuela Alto Laguna al salón comunal es de aproximadamente 100 metros.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 5682 de la Escuela Alto Laguna, ubicada en el distrito electoral de Alto Laguna al salón comunal de esa misma localidad, pertenecientes ambos a la provincia de Puntarenas.
2.- Que se establezca al salón comunal de Alto Laguna como el centro de votación asignado al distrito electoral de Alto Laguna, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 60506039.
En virtud de lo expuesto y aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Traslado de junta receptora de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-119-2018 del 29 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.° PAE-040-2018 de fecha 22 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por el señor Luis Lacayo Monge, presidente de la Junta Cantonal del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, mediante la cual solicita el traslado de la junta receptora de votos n.° 5181 del distrito electoral de Viejo Arenal, que se instalaría de la Escuela de Viejo Arenal a una casa de habitación, propiedad del señor Vilmar Vindas Villalobos, lo anterior por cuanto se informa que el centro educativo público se encuentra cerrado por disposición de la Comisión Nacional de Emergencias.
Cabe señalar que el citado distrito electoral carece de infraestructura pública cerca de la escuela, ya que la iglesia y el EBAIS se encuentran clausurados; por lo que la propiedad privada es la única infraestructura que puede funcionar como centro de votación en las próximas elecciones.
Sobre el particular, el señor Vilmar Vindas Ramírez, dueño de la casa de habitación situada al frente del cruce hacia Caño Negro -casa color terracota- ha manifestado su anuencia para prestar su propiedad de cara a las próximas elecciones.
Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:
1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela de Viejo Arenal y la casa de habitación del señor Vilmar Vindas Villalobos, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.
2.- Que la distancia existente entre la Escuela de Viejo Arenal a la casa de habitación del señor Vilmar Vindas Villalobos es de aproximadamente 2,4 kilómetros.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 5181 de la Escuela de Viejo Arenal, ubicada en el distrito electoral de Viejo Arenal a la casa de habitación del señor Vilmar Vindas Villalobos, pertenecientes ambos a la provincia de Guanacaste.
2.- Que se establezca la casa de habitación del señor Vilmar Vindas Villalobos como el centro de votación asignado al distrito electoral de Viejo Arenal, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 50803021.
En virtud de lo expuesto y aprobarse la propiedad privada como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
E) Traslado de junta receptora de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-120-2018 del 26 de enero de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de enero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.° PAE-044-2018 de fecha 25 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por los señores Elicino Cascante Chinchilla y Otto Castillo Hernández, integrantes de la Junta Cantonal del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, mediante la cual solicitan el traslado de la junta receptora de votos n.° 4849 del distrito electoral de Matina, que se instalaría del centro educativo Maria Carrillo Briceño a la Iglesia Católica de Matina, ya que manifiestan que el centro educativo público y el salón comunal de la localidad se encuentran cerrados desde hace mucho tiempo y además no reúnen las condiciones mínimas de seguridad.
Sobre el particular, el señor Jorge Luis Campos Chavarría en su calidad de presidente del Comité de la Iglesia Matina ha manifestado su anuencia para prestar las instalaciones de cara a las próximas elecciones.
Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:
1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Maria Carrillo Briceño y la Iglesia Católica de Matina, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.
2.- Que la distancia existente entre la Escuela Maria Carrillo Briceño a la Iglesia Católica de Matina es de aproximadamente 50 metros, esta última se encuentra diagonal a la Escuela.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 4849 de la Escuela Maria Carrillo Briceño a la Iglesia Católica de Matina de esa misma localidad, ambas pertenecientes al distrito electoral de Matina de la provincia de Guanacaste.
2.- Que se establezca Iglesia Católica de Matina como el centro de votación asignado al distrito electoral de Matina, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 5020213.
En virtud de lo expuesto y aprobarse el uso de la Iglesia Católica como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
F) Traslado de juntas receptoras de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-118-2018 del 29 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.° PAE-211-2018 de fecha 24 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por el señor Manuel Enrique Leiva Chamorro, presidente de la Junta Cantonal del cantón de Liberia de la provincia de Guanacaste, mediante la cual solicita el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 4796 y 4797 del distrito electoral Cereceda (Guadalupe), que se instalaría de la Escuela Barrio Guadalupe al Salón parroquial del Barrio de Guadalupe, ya que manifiesta que tanto el centro educativo público como el salón comunal de la localidad fueron declarados inhabitables por el Ministerio de Salud.
Sobre el particular, el presbítero Rodolfo Araya Rojas en su calidad de cura de la Parroquia San Juan Pablo II ha manifestado su anuencia para prestar las instalaciones de cara a las próximas elecciones.
Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:
1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Barrio Guadalupe y el Salón Parroquial del Barrio de Guadalupe, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.
2.- Que la distancia existente entre la Escuela Barrio Guadalupe y el Salón Parroquial del Barrio de Guadalupe es de aproximadamente 300 metros.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 4796 a la n °4797 de la Escuela Barrio Guadalupe, ubicada en el distrito electoral Cereceda (Guadalupe) al Salón Parroquial del Barrio de Guadalupe, pertenecientes ambos a la provincia de Guanacaste.
2.- Que se establezca al Salón Parroquial del Barrio de Guadalupe como el centro de votación asignado al distrito electoral Cereceda (Guadalupe), cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 50105009.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del Salón Parroquial del Barrio de Guadalupe como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |
Luis Diego Brenes Villalobos |