ACTA N.º 89-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del trece de setiembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación como observador internacional en la Consulta Popular Anticorrupción en la República de Colombia. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-857-2018 del 10 de setiembre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación como observador electoral en la Consulta Popular Anticorrupción en la República de Colombia, celebrada el 26 de agosto pasado, según detalla. Solicita el señor Fernández Masís, que se externe al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil colombianos, un mensaje de agradecimiento por las atenciones recibidas durante su estancia.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal con las comunicaciones que se indican. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre la elección de los miembros de la Comisión de Salud Ocupacional. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-475-2018 del 31 de agosto de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de setiembre de 2018, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 25-2017, celebrada el 16 de marzo del 2017, rinde informe relativo a la elección de miembros de la Comisión de Salud Ocupacional y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"VIII.- Conclusiones

1)        Tanto el Código de Trabajo en su artículo 288, como el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional en el numeral 3, establecen la necesidad de conformar comisiones de salud ocupacional para cada uno de los centros de trabajo que cuenta la institución.

2)        Por centros de trabajo se consideran la Sede Central (la cual incluye a las edificaciones que albergan el Edificio Plataformas, el Edificio Torre o Principal, el Edificio Electoral, el Área de Servicios Internos [ASI] y la denominada Casa Blanca), las sedes regionales de Alajuela, Cartago y Heredia, el complejo Las Brisas en Desamparados, el Edificio Thor en Barrio La California y al Edificio Plaza Los Yoses.

3)        Las designaciones efectuadas por el CDIR relativas a la representación patronal del Tribunal en las comisiones de salud ocupacional internas, fueron realizadas conforme al procedimiento establecido.

4)        En relación con la convocatoria y posteriores designaciones concernientes a los representantes laborales ante las respectivas comisiones de salud ocupacional, este departamento advierte varias omisiones respecto del trámite de esos procedimientos tales como:

a)        La no presentación a los demás funcionarios de la institución de las personas candidatas a conformar las comisiones de salud requeridas.

b)        La ausencia de elecciones presencial o electrónicamente en los centros de trabajo de la Sede Central, así como en las sedes regionales de Alajuela, Cartago y Heredia y en el complejo Las Brisas.

c)        La no conformación de una comisión de salud ocupacional específica para el Edificio Thor y Los Yoses Plaza, dado que esos inmuebles albergan alrededor de 100 y 40 funcionarios de la institución; respectivamente, y además por su ubicación y distancia, se consideran centros de trabajo independientes.

5)        En algunos casos, las designaciones se realizaron por la vía del consenso, figura que no se encuentra contemplada ni en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional ni en la Ley.

6)        En virtud de lo dispuesto en los numerales 30 al 33 del Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, tanto las comisiones de salud internas que se hayan conformado a la fecha de este informe, como sus integrantes, deberán adecuarse a lo ahí dispuesto.

IX.- Recomendación final.

En el presente caso, al constatarse que, en la designación de los representantes laborales en las comisiones de salud ocupacional internas se utilizó una figura y mecanismos que no se encuentran contemplados en la normativa atinente, y para efectos de “sanear” dichas designaciones, se recomienda ordenar que se realicen nuevamente conforme a los artículos 30 al 33 del Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendación se acogen. En consecuencia, se retrotrae todo lo actuado con posterioridad a la convocatoria a elecciones para designar a la contraparte de los trabajadores en las Comisiones de Salud Ocupacional institucionales; sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Directores propondrá a este Tribunal los representantes patronales que por movimientos de personal o por pertenecer a otro centro de trabajo deban redefinirse, a saber: sede central: sustituto de Karla Villalta Medina; bodega Las Brisas: sustitutos de Emmanuel Arias Brenes y José Pablo Leandro Arrieta; oficina regional de Cartago: sustituto de María Olga Torres Ortiz; oficina regional de Alajuela: sustituto de Walter Villalobos Zúñiga, edificio Thor y Archivo Los Yoses: nombramientos nuevos, quedando incólume la designación de la señora Ligia Gamboa Martínez en la oficina regional de Heredia. Proceda el señor Luis Sáenz Venegas, con el acompañamiento del Departamento Legal, a organizar la elección de los representantes de la parte laboral en cada uno de los centros de trabajo indicados, para lo cual deberá seguir rigurosamente las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo n.° 39408-MTSS “Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional”. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de permiso sin goce salarial del señor Diego González Fernández. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2871-2018 del 7 de setiembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de setiembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Remito a conocimiento del Tribunal, nota suscrita por el funcionario Diego González Fernández quien labora para estos organismos electorales en un puesto de Letrado perteneciente a la clase Ejecutivo Funcional 1 y nota suscrita por el señor Rafael Rubio Núñez, Subdirector de Estudios e Investigación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a efectos de que se le autorice la ampliación de su licencia sin goce de salario que actualmente disfruta.

Efectivamente en sesión ordinaria n.° 63-2018 celebrada el 21 de junio de 2018, oficio STSE-1238-2018, de igual data, el Tribunal le otorgó el permiso sin goce de salario por seis meses a partir del 22 de junio y hasta el 22 de diciembre. Ahora bien, según lo indica en su escrito, solicita se le amplíe ese permiso por motivo de estudio hasta el 31 de julio de 2019, en virtud de que se le concedió una beca de la Fundación Carolina para cursar el Máster Universitario en Derecho Constitucional impartido por el Centro de Estudio Políticos y Constitucionales en Madrid, España. 

Se estima que la solicitud es viable y bien se puede amparar en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-2 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala, referente a las licencias sin goce de salario como la que ahora nos ocupa, que ésta podrá concederse: “Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución, cuando se trate de la realización de estudios a nivel superior de postgrado, o bien estudios a nivel superior o técnico, previa demostración favorable del aprovechamiento y rendimiento académico del año anterior.” 

Expuesto lo anterior, vale la pena indicar que el funcionario solicitante no posee nombramiento en propiedad en la institución, si no que más bien el puesto que ocupa desde el 16 de agosto del año pasado se caracteriza por ser de “confianza”. Lo anterior implica que es de “libre nombramiento y remoción” por parte del Tribunal y es por ello que le asiste lo que al respecto establece el Reglamento sobre Puestos de Confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Decreto n.º 10-2006, publicado en La Gaceta # 174 del 11 de setiembre del 2006. Así las cosas, para lo que a bien tenga disponer el Tribunal, se someta a su conocimiento, como fue indicado en el primer párrafo de este memorial, la gestión planteada por el señor Diego González Fernández, Letrado de estos organismos electorales.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme se solicita, con la aclaración según la cual los cargos de confianza han de entenderse en propiedad, aún y cuando son de libre nombramiento y remoción. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce salarial para la funcionaria Yerlin Jazmín Peñaranda Rodríguez. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2861-2018 del 6 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota suscrita por la funcionaria Yerlyn Jazmín Peñaranda Rodríguez, quien desempeña un puesto interino de Técnico en Gestión, clase Técnico Funcional 2, destacada en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, por los motivos que ser sirve exponer.

La señorita Peñaranda Rodríguez, labora para la institución desde el 2 de junio de 2014 y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora aspira.  Según se desprende de su solicitud, pretende que el permiso de cita se le conceda a partir del 5 de noviembre y hasta finalizar el año en curso, en virtud de que disfrutará de vacaciones pendientes del 15 de octubre al 2 de noviembre, del periodo 2017-2018; sin embargo, a la fecha pretendida de su licencia deberá de disfrutar 4 días proporcionales a los que tiene derecho del periodo 2018-2019, por lo que la licencia sería efectiva a partir del 9 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2018.

En razón de lo anterior y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.”  Siendo así, la funcionaria se sirve disponer de dirección de correo electrónico (…) para ser notificada.

Puede apreciarse que la solicitud cuenta con el visto bueno de los licenciados Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de resolución de permuta entre funcionarios. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce en consulta resolución de las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, mediante la cual literalmente manifiesta:

"Con lo fundamentado en los dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, nos disponemos efectuar, a partir del 16 de setiembre de 2018, la siguiente permuta:

Nombre de los funcionarios

Oficina

Clase

Puesto

Número de puesto

Jackeline Méndez Vargas

Secretaría General del TSE

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

45775

Oldemar Fallas Astúa

Sección de Archivo del Registro Civil

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

45540


Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1742-2018 del 10 de setiembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Dirección Ejecutiva

368552,

Profesional Asistente 2

Plaza de servicios especiales.

Gabriel Valverde Prado,

16 de setiembre y hasta que regrese su anterior ocupante, que en primera instancia sería el 31 de diciembre de 2018. El candidato labora en un puesto de la clase Profesional Asistente 1 en esa misma dirección.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Dirección Ejecutiva

45865,

Profesional en Gestión 2

Plaza de cargos fijos vacante con proceso concursal pendiente.

María Olga Torres Ortiz,

16 de setiembre de 2018 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salario o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar a su propietario. La candidata labora en un puesto de idéntico clase en esa misma dirección.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Sección de Servicio al Cliente de TI

353712,

Técnico Funcional 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Jeffry Ureña Fallas,

16 de setiembre y hasta que regrese su propietario, que en primera instancia sería el 15 de noviembre de 2018. El candidato labora en un puesto de Técnico Funcional 2 en el Departamento de Programas Electorales y mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se pretende.

  1. Departamento de Programas Electorales

353505,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Álvaro Alexis Córdoba Murillo,

16 de setiembre y hasta que regrese su propietario, que en primera instancia sería el 15 de noviembre de 2018. El candidato labora en un puesto de Técnico Funcional 1 en la Sección de Solicitudes Cedulares.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Recargo y encargo de funciones en la Sección de Ingeniería de Software y Sección de Riesgo de Seguridad de Información. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1746-2018 del 11 de setiembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los recargos y encargos de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Sección de Ingeniería de Software

Juan Carlos Corrales Umaña

Patricia Chacón Jiménez

Del 14 al 21 de setiembre de 2018

Encargo de funciones

Sección de Riesgo y Seguridad de la Información

Esteban Brenes Hernández

José Francisco Jiménez Quiros

Del 17 al 28 de setiembre de 2018

Recargo de funciones


Mediante oficio n.° STSE-1541-2018 de la sesión 78-2018, celebrada el 14 de agosto de 2018, el Tribunal dispuso aprobar el recargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, por 19.5 días del 10 al 17 de setiembre de 2018 siendo lo correcto hasta el 14 de setiembre, por lo que deberá regresar a sus labores el 17 de setiembre de 2018.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo y el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1768-2018 del 12 de setiembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Dirección Ejecutiva

370681,

Profesional Asistente 1

Plaza de servicios especiales.

Luis Alejandro Barrantes Gutiérrez,

16 de setiembre y hasta que regrese su anterior ocupante, que en primera instancia sería el 31 de diciembre de 2018. El candidato labora en un puesto de la clase Técnico en Funcional 2 en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Instituto de Formación y Estudios en Democracia

370827,

Técnico Funcional 2

Plaza de servicios especiales.

Gustavo Díaz Sandoval,

16 de setiembre al 31 de diciembre de 2018. El candidato labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en la Sección de Archivo, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

H) Encargos de funciones en el Departamento de Contaduría y en la Secretaría General del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1773-2018 del 13 de setiembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Departamento de Contaduría

Carlos Alberto Umaña Morales

Minor Castillo Bolaños

17 y 24 de setiembre; 1.°, 8, 15, 22 y 29 de octubre; y 5, 6, 12, 19 y 26 de noviembre de 2018

Encargo de funciones


Asimismo, en virtud de que el señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, disfrutará vacaciones del 17 al 28 de setiembre de 2018, ambos días inclusive, propongo encargar sus funciones durante tales fechas a la señora Melissa Bagnarello Chaves, Profesional en Derecho 2 de esta Secretaría General.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

I) Recargo de funciones del señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1770-2018 del 12 de setiembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Instituto de Formación y Estudios en Democracia

Hugo Picado León

Rodrigo Abdel Brenes Prendas

Del 15 de setiembre al 2 de octubre de 2018

Recargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Modificación extraordinaria al presupuesto institucional (setiembre 2018). Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0312-2018 del 11 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 48-2018, celebrada por el Consejo de Directores el 11 de setiembre de 2018, relativo a modificación presupuestaria, la cual se recomienda aprobar.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Invitación al Concurso Internacional de Oratoria (fase nacional). De la señora Carol Britton G., Directora de la Fundación Arte y Cultura para el Desarrollo, se conoce oficio n.° FUACDE 101-2018 del 11 de setiembre de 2018, dirigido al señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me dirijo a usted con el respeto y aprecio de siempre, en esta ocasión para solicitarle nos pueda colaborar presentando nuestro proyecto del Concurso Internacional de Oratoria (fase nacional), ante la sesión ordinaria de los Señores y Señoras Magistradas y Magistrados, con el propósito de que acojan la iniciativa dentro de sus posibilidades y realizar la divulgación correspondiente.

El certamen en mención se llevará a cabo los días 8 y 9 de octubre en el Auditorio Francisco Sáenz del TSE, con la participación de jóvenes entre 13 y 18 años que han sido seleccionados luego de un proceso de 4 etapas previas y que ahora aceptan el reto de representar a sus de [sic] Regionales Educativas. Las y los jóvenes estarán disertando sobre el legado afrodescendiente en la región centroamericana y temas en derechos humanos, medio ambiente, interculturalidad y migraciones. Todos aspectos importantes que fortalecen la democracia costarricense y la solidaridad planetaria.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, estarán cubriendo lo concerniente a la movilización y hospedaje de los participantes y con aliados varios, las demás necesidades propias del evento.

Queremos que este Concurso año con año vaya tomando un espacio importante para los estudiantes y los costarricenses en general y sea la oportunidad para que las y los jóvenes aprendan sobre temas de formación ciudadana, que de otra manera probablemente jamás llegarían a siquiera leer. Es por ello que el apoyo de comunicación es tan importante para nuestra organización.

Esperando nuestra propuesta sea de su conformidad, me pongo a las órdenes para ampliar en cualquier información que desee ampliar.".

Se dispone: Acoger la iniciativa planteada e instruir a la Dirección Ejecutiva y al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas para que brinden la colaboración requerida. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Adición de un artículo 246 al Código de Familia, Ley n° 5476 del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, Regulación del patrimonio común en la unión de hecho impropia.” expediente n.° 20.288. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa se conoce oficio n.° AL-CPEM-085-2018 del 12 de setiembre de 2018, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en su sesión ordinaria N.° 06 celebrada el día de hoy, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley: Expediente N° 20.288 “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 246 AL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N° 5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS, REGULACIÓN DEL PATRIMONIO COMÚN EN LA UNIÓN DE HECHO IMPROPIA” el cual me permito copiar de forma adjunta. 

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.”.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 19 de setiembre de 2018 pase a la Dirección General del Registro Civil y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 18 de setiembre de 2018. Tomen nota las referidas dependencias y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 24 de setiembre de 2018. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Reforma de los artículos 49 y 51 de la Ley n° 30, Código Civil y 104 de la Ley n° 5476, Código de Familia y sus reformas, Ley de igualdad en la inscripción de los apellidos.”, expediente n.° 20.304. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEM-086-2018 del 12 de setiembre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico- en la Secretaria General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en su sesión ordinaria N.° 06 celebrada el día de hoy, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley: Expediente N° 20.304 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 51 DE LA LEY N° 30, CÓDIGO CIVIL Y 104 DE LA LEY N° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA Y SUS REFORMAS LEY DE IGUALDAD EN LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS” el cual me permito copiar de forma adjunta.

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.304, cuyo objetivo es la aprobación de la “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 51 DE LA LEY N° 30, CÓDIGO CIVIL Y 104 DE LA LEY N° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA Y SUS REFORMAS LEY DE IGUALDAD EN LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS”.

En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° CEDH-247-2017 del 29 de junio de 2017, de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo octavo, inciso a) de la sesión ordinaria número 59-2017, celebrada el 11 de julio de 2017, ocasión en la que este Tribunal en lo que interesa indicó:

“Sobre el particular, resulta necesario indicar que varios proyectos similares (expedientes legislativos números 19.508 y 19.852) fueron consultados por esa Comisión anteriormente, siendo que los textos de esas iniciativas fueron analizados y conocidos por este Tribunal en las sesiones ordinarias números 54-2016 y 111-2016, celebradas el 14 de junio de 2016 y 29 de noviembre de 2016, comunicadas mediante los oficios números STSE-1194-2016 y STSE-2171-2016, respectivamente.

Al igual que en esas oportunidades y respecto a la modificación de los artículos 49 y 52 del Código Civil, así como el ordinal 104 del Código de Familia y la facultad de que los progenitores, el adoptante o adoptantes de una persona acuerden entre sí el orden de los apellidos en el asiento de inscripción de nacimiento, es criterio de este Tribunal, que los apellidos refieren a un tema de filiación de la persona y no son por tanto naturalmente disponibles a los progenitores, a diferencia de lo que ocurre con el nombre de pila, cuya escogencia sí forma parte de la discrecionalidad familiar o de la autonomía de su voluntad; de ahí que las reglas en cuanto a la asignación de los apellidos han de ser claras, conforme al orden social y al principio de seguridad registral.

No obstante, la decisión respecto a cuál deberá ser -desde la perspectiva normativa- el modelo o mecanismo a seguir en la determinación del orden de los apellidos de los progenitores, es un tema de discrecionalidad legislativa. Si bien en la actualidad por regla general la asignación del primer apellido viene dado por la línea paterna, nada obsta, y este Tribunal no se opone, para que se legisle en orden a establecer que el primer apellido se determine por la vía materna, tal como opera actualmente en el modelo brasileño de filiación.

Por lo expuesto, este Tribunal se opone a que la asignación de los apellidos quede librada a la autonomía de la voluntad de los progenitores, pues ello atenta contra el principio de seguridad registral. Sobre los demás extremos del proyecto, no existe objeción alguna de parte de este órgano electoral. ACUERDO FIRME.

Conclusión.

Al advertir que se trata del mismo proyecto, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido que este Tribunal se opone a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Atención de audiencia por modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Horacio Murillo Herrera, Secretaria General y Secretario de Educación, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-51-2018 del 11 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De acuerdo a la audiencia conferida por esa Magistratura, a ésta representación, según oficio STSE-1470-2018, del 07 de agosto del 2018, y posterior a la revisión correspondiente, manifestamos lo siguiente:

Puntos del 1: sin observaciones

Punto 2 y 4: consideramos que el titular del puesto realiza propuestas, no debiendo establecer procedimientos o tomar disposiciones sin el debido conocimiento y aprobación del Superior para su aprobación y ejecución, por lo que proponemos que se lea:

“Elaborar Informes, memorandos, alcances y limitaciones, así como propuestas de procedimientos y disposiciones de las actividades que realiza la Presidencia del TSE.

Puntos 3, 5 y 6 sin observaciones

Punto 7:   consideramos que debe eliminarse “…e ideas…”, ya que las mismas no pueden ser investigadas como se proponen en dicho ítem.

Punto 8:   sin observaciones

Punto 9:   no es claro el término “Evaluar situaciones sociales…”, por lo cual sería oportuno aclarar y ampliar este ítem.

Punto 10: nos queda duda en cuanto a que, quien desarrolle este puesto también debe, “Asistir al personal funcionario de mayor nivel…”.  Consideramos que éste ítem riñe con el nombre propio del puesto, dado que, es para atender los requerimientos de la más alta jerarquía de la institución, la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones, función que es de bastante responsabilidad, además, de las obligaciones propias del desarrollo normal de su puesto.  Por lo cual, se propone el análisis de éste ítem en cuanto a lo indicado.

Punto 11:   sin observaciones

Punto 12:   consideramos que la redacción de la propuesta contrae un criterio que no corresponde a lo expuesto en la naturaleza del trabajo, que indica “…en la asistencia de la Presidencia…” ante lo cual, de mantenerse el criterio de asistente, este punto proponemos que se lea:

“Asistir, cuando se requiera, junto a la Presidencia a reuniones con las jefaturas y personal de la Institución, a fin de contribuir en, propuestas de métodos, procedimientos, cambios, ajustes, soluciones diversas para las resoluciones de los problemas que se presentan.”

Puntos 13 al 15: sin observaciones

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

En cuanto a Supervisión recibida, Supervisión Ejercida, Responsabilidad, Condiciones de Trabajo y Consecuencia del error, sin observaciones.

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 

Consideramos que la “Actitud y la Habilidad”, son cualidades que tienen o no las personas, la “discreción”, es algo que debe tenerse siempre y no una actitud por ejecutar, por lo cual, se propone que este párrafo se lea: “Discreción con respecto a…..”

En cuanto al “Conocimiento el marco filosófico”, consideramos que esta labor la debe realizar la administración a través de programas de capacitación, ya que, el personal desconoce el marco filosófico institucional el cual creemos va más allá de la misión, visión y valores, esto por cuanto el conocimiento de gran parte de la población laboral tiene conocimiento del marco normativo institucional por la labor que desempeña en su puesto de trabajo, sea, civil (inscripciones, opciones, etc),  o bien de la parte electoral, ya que en ocasiones únicamente se desempeñan en una sola de estas áreas.

REQUISITOS

Académicos:   según consultas realizadas en las páginas web de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) y la Universidad de Costa Rica (UCR), las Ciencias Sociales se enmarcan dentro de las siguientes carreras, respectivamente,

       1f. pl ciencias que, como la economía, la sociología y la antropología, se ocupande la actividad humana en la sociedad.

       Abogado, abogado (semi escolarizado), criminología, antropología, bibliotecología y gestión de comunicación pública, Didacta del francés como lengua extranjera y Docencia en Inglés (Modalidad abierta y a distancia)

En razón de lo anterior, no es claro a cual tipo de carrera de Ciencia Social, se refiere este apartado.

Experiencia laboral:  se considera que este debería ser al menos 3 o 4 años, esto por cuanto se trata sobre la atención a la Presidencia del TSE, lo que demanda gran responsabilidad en la ejecución de las diferentes gestiones que se tramitan.

Incorporación:   sin observaciones.

CAPACITACIÓN: sin observaciones.".

Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia. 2.- Aprobar la referida modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, de conformidad con las siguientes precisiones.

Puesto: Profesional de la Presidencia del TSE

Clase: Profesional Ejecutor 3

       Puntos 2 y 4

Aprobar la observación de la UNEC, de forma tal que ambos ítems se refundan en uno y, en consecuencia, se lea “Elaborar informes, memorandos, alcances y limitaciones, así como propuestas de procedimientos y disposiciones de las actividades que realiza la Presidencia del TSE”.

       Punto 7

Aprobar la observación de la UNEC, de tal suerte que se lea “Investigar sobre los conceptos, fundamentos y teorías que sirvan como insumo para la preparación de productos comunicacionales o vocerías”.

       Punto 9

La propuesta elaborada por la Dirección Ejecutiva concibe como una tarea propia del cargo en estudio el evaluar situaciones sociales que se presenten y que resulten de interés para la Presidencia del TSE, a efectos de poder planificar posibles soluciones. Si bien, como subraya la UNEC, la utilización de frases como “situaciones sociales” puede resultar vaga, lo cierto es que corresponde al Profesional de la Presidencia del TSE estudiar y analizar la gran variedad de hechos, circunstancias y coyunturas que, de una u otra forma, puedan afectar la labor de la Presidencia de este Tribunal. Por este motivo, debe mantenerse la redacción de este ítem, tal cual fue propuesto por la Dirección Ejecutiva.

       Punto 10

En su propuesta, la Dirección Ejecutiva señala que corresponderá al Profesional de la Presidencia del TSE “[a]sistir al personal funcionario de mayor nivel en el seguimiento de actividades protocolarias, sociales y comunicacionales”. A juicio de la UNEC, esta redacción es inoportuna, en tanto estima que este Profesional únicamente debe asistir a la Presidencia del TSE. No obstante, tomen en consideración los representantes gremiales que el cargo de Profesional de la Presidencia del TSE no se limita a asesorar, con exclusividad, a quien ejerza la Presidencia de este Tribunal, sino que resulta conveniente que asista a otro personal de alta jerarquía que labore, de igual forma, bajo la dirección de la Presidencia del TSE o de los Magistrados en pleno. En consecuencia, se debe mantener la propuesta de la Dirección Ejecutiva en este aspecto.

       Punto 12

En un sentido similar al punto anterior, la Dirección Ejecutiva propone que corresponda al Profesional de la Presidencia del TSE el “[a]sistir a reuniones con jefaturas y personal de la institución con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas”. Por su parte, la UNEC apunta que, en el tanto el puesto en estudio depende de la Presidencia de este Tribunal, únicamente podría asistir a reuniones cuando esté acompañado de quien ejerza la Presidencia del TSE. Al respecto, consideren los representantes gremiales que, si bien este puesto pretende asistir directamente a la Presidencia del Tribunal en sus tareas propias, también puede acompañar a otros representantes designados por la Presidencia para la atención de distintos asuntos. Por tanto, lo procedente es mantener la propuesta original de la Dirección Ejecutiva en cuanto a este tema.

       Características especiales 1

Aprobar la observación de la UNEC, de forma que se lea “Discreción con respecto a los asuntos que se le encomienden, disposición positiva de servicio, buen trato para relacionarse con la jefatura, personal de la institución y público en general, perseverante ante los problemas y tareas asignadas, ecuanimidad ante cualquier situación, proactivo/a la mayor parte del tiempo laboral, crear ideas nuevas y ponerlas en práctica. Excelente presentación personal, acorde con la naturaleza de las funciones que realiza”.

       Características especiales 2

Aprobar la observación de la UNEC, de tal suerte que este ítem se lea “Conocimiento del marco filosófico institucional misión, visión y valores cuya capacitación correrá por cuenta de la Administración, de la normativa aplicable al Tribunal Supremo de Elecciones relacionada con el puesto y de las labores que ejecuta. Conocimiento y disponibilidad para participar en los procesos electorales”.

       Requisitos académicos

La Dirección Ejecutiva propone que el puesto de Profesional de la Presidencia del TSE pueda ejercerlo una persona con grado académico de licenciatura en una carrera perteneciente a la rama de las ciencias sociales. Al respecto, la UNEC apunta que esta descripción resulta muy amplia por lo que sugiere se delimite, con cierto detalle, cuáles son las carreras que podrá ostentar quien ejerza este puesto. Lleva razón la representación gremial en su observación por lo que deberá entenderse que, para el ejercicio de este puesto, podrán nombrarse a personas con grado académico de licenciatura en Derecho, Ciencias Políticas, Sociología, Antropología y Ciencias de la Comunicación Colectiva.

       Experiencia laboral

En su propuesta, la Dirección Ejecutiva sugiere que este puesto pueda ejercerlo quien pueda comprobar un mínimo de 2 años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el mismo. Ante ello, la UNEC estima que, en razón de la importancia del puesto, podría considerarse la posibilidad de aumentar a 3 o 4 años el requisito de experiencia profesional. Al respecto y vistos los requerimientos generalmente establecidos para la clase de Profesional Ejecutor 3, no es posible acceder a lo pretendido por los representantes gremiales, en tanto el requisito común para este tipo de puestos es, justamente, un mínimo de 2 años de experiencia laboral ejerciendo tareas similares a las aprobadas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe respecto de advertencia de la Auditoría Interna. De los señores José Francisco Rodriguez Siles, Director Ejecutivo, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRE-862-2018 del 12 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo a la advertencia planteada en el oficio n.° AI-171-2018 de la Auditoría Interna.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron