ACTA N.º 84-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta de agosto de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslado temporal de puesto a la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-244-2018 de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, mediante la cual resuelve trasladar temporalmente a partir del 1.° de setiembre de 2018 y por un periodo de seis meses prorrogables el puesto número 366532, de Asistente Administrativo 2 y ocupado por el funcionario Carlos Fernando Chinchilla Hidalgo, de la Dirección General del Registro Civil a la Sección de Inscripciones

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2732-2018 del 27 de agosto de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual propone modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de una eventual modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

C) Ampliación de recargo de funciones de la Jefatura de Proyectos Tecnológicos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1665-2018 del 29 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de la ampliación del recargo de funciones aprobado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 76-2018, celebrada el 7 de agosto de 2018, y que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Oficina de Proyectos Tecnológicos

Armenia Masís Soto

Viviana Alfaro Vargas

Del 3 al 7 de setiembre de 2018

Recargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar la ampliación del recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones del señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1669-2018 del 29 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Fecha

Tipo

Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

Héctor Fernández Masís

Gerardo Abarca Guzmán

31 de agosto de 2018

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento interino en la Dirección Ejecutiva. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1668-2018 del 29 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino que se detalla a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Dirección Ejecutiva

370661,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de Servicios Especiales.

Gabriela Villalobos Retana,

1.° de setiembre al 31 de diciembre de 2018. La candidata labora en un puesto de Profesional Ejecutor 2 en el Departamento de Proveeduría.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Nombramiento interino en la Secretaría General del TSE. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1679-2018 del 30 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones

368801,

Profesional Asistente 1

Plaza de servicios especiales

Josué David Rodríguez Berrocal,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. El candidato labora en un puesto de Profesional Asistente 2 en la Dirección Ejecutiva.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

G) Nombramientos interinos en distintas oficinas del Registro Civil. Del señor Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0884-2018 SUSTITUIR del 28 de agosto de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Oficina Regional de Puntarenas

46159,

Profesional en Gestión 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de su propietario.

David Peña Guzmán,

1°-SET de 2018 y por todo el tiempo que se extienda la incapacidad de su propietario, que en primera instancia sería hasta el próximo 18 de setiembre. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Profesional Ejecutor 1 en la Oficina Regional de Atenas, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional en Gestión 1.

  1. Oficina Regional de Atenas

86328,

Profesional Ejecutor 1

Plaza de cargos fijos vacante.

Jorge Luis Varela Rojas,

1°-SET de 2018 y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que concluya el concurso interno actualmente en proceso para designar al nuevo propietario, lo que ocurra primero. El candidato es propietario de un puesto idéntico en la sede regional de Cañas.

  1. Oficina Regional de Cañas

46171,

Profesional Ejecutor 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Karla Mendoza Quirós,

1°-SET de 2018 o hasta que regrese su propietario a ocuparla lo que en primera instancia sería el 28-FEB de 2019, lo que ocurra primero. La candidata que se propone es propietaria de un puesto de Asistente Funcional 3 en la Oficina Regional de Liberia por lo que existen 4 clases de por medio para llegar al Profesional Ejecutor 1.

  1. Sección de Inscripciones

45636,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos vacante.

Cindy Víquez Trejos,

1°-SET de 2018 y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario, lo que ocurra primero.  La candidata es propietaria de un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras para el mes de julio 2018. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-879-2018 del 27 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes al mes de julio de 2018.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de control interno n.° ICI-09-2018, relativo al proceso de recepción de material electoral efectuado en la elección presidencial de 2018 (primera ronda). Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-169-2018 del 29 de agosto de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: “Informe de control interno N.° ICI-09-2018, relativo al proceso de recepción de material electoral efectuado en la elección presidencial de 2018 (primera ronda)”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Reforma y adiciones a la ley n° 9440, creación del Cantón XVI Río Cuarto de la provincia de Alajuela, de 20 de mayo de 2017”, expediente n.° 20.787. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-045-2018 del 21 de agosto de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico- en la Secretaria General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión extraordinaria N.° 7, se solicita el criterio de esa institución en relación con el texto dictaminado del expediente 20.787 “REFORMA Y ADICIONES A LA LEY N° 9440, CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, DE 20 DE MAYO DE 2017”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.787, cuyo objetivo es la aprobación de la “REFORMA Y ADICIONES A LA LEY N° 9440, CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, DE 20 DE MAYO DE 2017”.

En esencia, esta iniciativa procura que el Tribunal Supremo de Elecciones convoque a todos los electores inscritos en el cantón de Río Cuarto, de acuerdo al padrón con corte al mes anterior a la entrada en vigencia del presente proyecto de ley, a un plebiscito para decidir, de entre las cabeceras de sus distritos, cuál será la cabecera del cantón. Dicha consulta deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del proyecto en consulta y será organizada y financiada por el Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual la Dirección de Presupuesto Nacional incluirá, en la partida presupuestaria que corresponda, los recursos que sean necesarios para tal fin, de conformidad con lo que indique el Tribunal.

En relación al particular resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° CPEM-017-18 del 20 de julio de 2018, suscrito por la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sexto, inciso a) de la sesión ordinaria número 75-2018, celebrada el 31 de julio de 2018, ocasión en la que este Tribunal en lo que interesa indicó:

“A partir de su exposición de motivos, se desprende que esta iniciativa procura entre otras cosas que, en febrero de 2019, -un año antes de celebrarse las elecciones municipales-, se realice una consulta popular para elegir la cabecera del cantón de Río Cuarto. Dicha consulta sería organizada y financiada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Sobre esta propuesta de reforma cabe advertir que, en virtud de las políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda de cara a la formulación presupuestaria del año 2019, concretamente que no podía darse incremento alguno respecto a lo presupuestado en el 2018, este Tribunal se dio a la tarea de racionalizar al máximo todos los gastos a ejecutar en el próximo año, de suerte que más bien el anteproyecto de presupuesto institucional para el 2019 decreció en aproximadamente un 5% con respecto al de este año, el cual ya se encuentra bajo análisis de las autoridades hacendarias. Por consiguiente, ya no resulta posible a este Tribunal modificar partida alguna para contemplar los gastos que conlleva la organización de una consulta popular como la referida en el proyecto que nos ocupa, y siendo que todos los egresos previstos en las diferentes partidas presupuestarias están estrictamente ajustados, sería necesario que, de aprobarse el proyecto de ley en consulta, se autorice en él mismo la tramitación de un presupuesto extraordinario para tal fin, o bien que previo a la aprobación del presupuesto ordinario 2019 de esta institución por parte de la Asamblea Legislativa, se tramite una moción para incluir los recursos necesarios para la organización del plebiscito dicho, en cuyo caso este Tribunal no tendría objeción alguna respecto al proyecto objeto de la presente consulta.

Por otro lado, teniendo en cuenta que no existe certeza de la fecha en la que, en definitiva, pueda estar aprobada y publicada la ley a que se refiere el proyecto en consulta, no consideramos conveniente que dicho texto normativo establezca el mes exacto en que debe llevarse a cabo la consulta popular, pues un escenario factible pero no conveniente es que la Ley se publique y entre en vigencia a pocos días de la fecha prevista para la realización del plebiscito. Por consiguiente, y con base en la experiencia de este Tribunal, un plazo razonable para organizar y promocionar una consulta como la referida es de aproximadamente tres meses, razón por la cual sugerimos considerar, en la discusión y análisis del proyecto, la reforma del artículo 2 en los siguientes términos:

“Artículo 2- Distritos del cantón y cabecera

(…)

El Tribunal Supremo de Elecciones convocará a todos los electores inscritos en el cantón de Río Cuarto, de acuerdo al padrón con corte al mes anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, a un plebiscito para decidir, de entre las cabeceras de sus distritos, cuál será la cabecera del cantón. Dicha consulta deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley y será organizada y financiada por el Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual la Dirección de Presupuesto Nacional incluirá, en la partida presupuestaria que corresponda, los recursos que sean necesarios para tal fin, de conformidad con lo que indique el Tribunal”.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, salvo las observaciones apuntadas, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada, tramitada en el expediente n.° 20.787. ACUERDO FIRME.”

Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la iniciativa legislativa acoge la propuesta realizada el pasado 31 de julio de 2018 por este Tribunal, no objeta la iniciativa legislativa consultada, tramitada en el expediente n.° 20.787. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron