ACTA N.º 8-2018
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.
A) Aprobación de uso de salón comunal como centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-074-2018 del 22 de enero de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de enero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-042-2018 de fecha 17 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por los señores Elicinio Cascante Chinchilla y Otto Castillo Hernández, integrantes de la junta cantonal del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, mediante la cual solicitan la aprobación del uso del salón comunal para instalar la junta receptora de votos n.°4896 del distrito electoral de Maquenco, debido a que la escuela de la localidad tiene dificultades de acceso.
Cabe mencionar que para las elecciones municipales 2016 también se utilizó este salón comunal como centro de votación y la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Maquenco de Nicoya manifestó su anuencia para prestar sus instalaciones de cara a las próximas elecciones.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso y se actualice la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Sustitución de miembro de junta cantonal. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-085-2018 (Sustituir) del 24 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Procedo a elevarle la solicitud de sustitución de miembro cantonal, presentada por el señor Luis Gerardo Gutiérrez Pimentel, en su calidad de presidente del Comité Ejecutivo Cantonal del Partido Acción Ciudadana, para el cantón Central de Cartago.
Del análisis de dicha solicitud, se tiene que el miembro suplente designado por el Partido Acción Ciudadana ante dicha junta cantonal, señor Dennis Cabezas Badilla, cédula de identidad 9-0045-0939 no podrá asumir sus funciones debido a encontrarse bajo prohibición del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ante lo cual, la agrupación política propone al señor Eduardo Arcia Villalobos cédula de identidad 6-0108-657 para que sustituya al señor Cabezas Bonilla.
De lo anterior y en cumplimiento a lo dictado en los artículos 31, 36, 37 y 38 del Código Electoral, así como, lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones mediante resolución n.° 1012-E-2007 de las 14:10 horas del 8 de mayo de 2007, en torno a las sustituciones de los miembros de las juntas cantonales, esta Dirección recomienda que se autorice la sustitución presentada, toda vez, que el señor Eduardo Arcia Villalobos cumple con los requisitos señalados en el artículo 31 del Código Electoral y la solicitud está plenamente amparada a derecho.
Por lo expuesto, respetuosamente le solicito que se eleve lo anterior a conocimiento y consideración de las señoras y señores Magistrados.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de traslado de juntas receptoras de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-096-2018 del 24 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-054-2018 de fecha 18 de enero de 2018, el Lic. Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por el señor Juan Carlos Cordero Oviedo, presidente de la Junta Cantonal del cantón de San José de la provincia de San José, mediante la cual solicita el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 166 a la n.°173 del distrito electoral La Carpio, que se instalaría en la Escuela Finca la Caja a la Escuela Otto Hubbe del distrito electoral La Caja -codificación vigente 10107009-, ubicado en el mismo distrito administrativo de Uruca, toda vez que el centro educativo de la localidad se encuentra en proceso de construcción.
Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:
1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Finca la Caja y la Escuela Otto Hubbe están ubicadas en el mismo distrito administrativo.
2.- Que la distancia existente entre la Escuela Finca la Caja a la Escuela Otto Hubbe es de aproximadamente 3.5 kilómetros.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior, para que si a bien lo tiene, el organismo electoral autorice lo siguiente:
1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 166 a la n.°173 de la Escuela Finca la Caja, ubicada en el distrito electoral La Carpio, a la Escuela Otto Hubbe del distrito electoral La Caja, ambos pertenecientes al distrito administrativo Uruca del cantón de San José de la provincia de San José.
2.- Que se establezca la Escuela Otto Hubbe como el centro de votación asignado al distrito electoral La Carpio, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 101007031.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de uso de salón comunal para instalar junta receptora de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-098-2018 del 24 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.° PAE-043-2018 de fecha 17 de enero de 2018, el Lic. Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por los señores Elicinio Cascante Chinchilla y Otto Castillo Hernández, integrantes de la Junta Cantonal del cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, mediante la que solicita la aprobación del uso del salón comunal del distrito electoral de La Esperanza Norte o de San Juan Diaz, para instalar la junta receptora de votos n.°4831, ubicada en ese mismo distrito electoral , debido a que la escuela de la localidad no cuenta con acceso.
Cabe mencionar que para las elecciones municipales 2016 también se utilizó este salón comunal como centro de votación y la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de la Esperanza Norte de Nicoya ha manifestado su anuencia para prestar las instalaciones de cara a las próximas elecciones, así como ante una segunda votación.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso y se actualice la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de uso de recinto privado como centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-089-2018 del 24 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-052-2018 de fecha 18 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por el señor Juan Carlos Cordero Oviedo, presidente de la junta cantonal del cantón San José de la provincia de San José, mediante la cual solicita la aprobación del centro educativo privado Santa Catalina de Sena para instalar las juntas receptoras de votos n.°254 a la n.°263 del distrito electoral Maria Reina, debido a que la escuela pública de la localidad no tiene capacidad para albergar la totalidad de las juntas receptoras de votos y según nos indica Rocío Solera vía telefónica el colegio de la localidad no cuenta con espacio suficiente para la colocación de toldos por parte de los partidos políticos y los servicios sanitarios se encuentran en mal estado.
Cabe mencionar que para las elecciones municipales 2016 también se utilizó este centro educativo como centro de votación y Sor María de los Ángeles Bejarano Izbá, Directora del Centro Educativo Santa Catalina de Sena manifestó su anuencia para prestar sus instalaciones de cara a las próximas elecciones.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el Centro Educativo Santa Catalina de Sena como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso y se actualice la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de uso de recinto privado como centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-094-2018 del 24 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-050-2018 de fecha 18 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por la señora Georgina García Rojas, presidenta de la junta cantonal del cantón de Curridabat de la provincia de San José, mediante la cual solicita la aprobación del uso de la sede central de la Universidad Autónoma de Centroamérica para instalar las juntas receptoras de votos n.°1757 a la n.°1763 del distrito electoral Cipreses, debido a que la escuela de la localidad no tiene la cantidad de aulas que se requieren y tampoco cumple con las condiciones de acceso e infraestructura adecuada indicada en la Ley 7600.
Cabe mencionar que para las elecciones municipales 2016 también se utilizó este centro educativo superior como centro de votación y el señor José Guillermo Malavassi Vargas, Rector de la Universidad Autónoma de Centroamérica manifestó su anuencia para prestar sus instalaciones de cara a las próximas elecciones.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso de la sede central de la Universidad Autónoma de Centroamérica como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso y se actualice la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de recinto privado para instalar centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-091-2018 del 24 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-049-2018 de fecha 18 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por la señora Fanny Conejo Gómez, presidenta de la junta cantonal del cantón de la Unión de la provincia de Cartago, mediante la cual solicita la aprobación de la Escuela Cristiana Asambleas de Dios para instalar las juntas receptoras de votos n.°3783 a la n.°3788 del distrito electoral Linda Vista, debido a que es la única escuela de la localidad que cumple con las condiciones de acceso, con infraestructura adecuada y con los servicios públicos básicos.
Cabe mencionar que para las elecciones municipales 2016 también se utilizó este centro educativo como centro de votación y Luis Antonio Aguilar Cascante, presidente de la Junta de Educación de la Escuela Cristiana Asambleas de Dios manifestó su anuencia para prestar sus instalaciones de cara a las próximas elecciones.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso de la Escuela Cristiana Asambleas de Dios como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso y se actualice la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
A) Informes de participación en la XII Reunión Interamericana de Autoridades Electorales en la República de Colombia y en el Programa de visitantes internacionales a las elecciones parlamentarias de la República de la Argentina. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada suplente de este Tribunal, se conocen memoriales recibidos el 23 de enero de 2018 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales rinde informes relativos a su participación en el Programa de Visitantes Internacionales a las Elecciones Parlamentarias, llevado a cabo en la República de la Argentina y en la XII Reunión Interamericana de Autoridades Electorales, celebrada en la República de Colombia.
Se dispone: Tener por rendidos los informes, procedan el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas conforme sugiere la señora Magistrada suplente Mannix Arnold en el segundo de ellos. Remítanse las publicaciones y documentos que se adjuntan al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y al Archivo del TSE, según corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Nombramientos interinos en distintas oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0084-2018 del 22 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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45519, Asistente Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Jonathan Bacca Trejos, 1°- FEB al 31-MAR de 2018 o hasta que regrese su propietaria. El candidato labora en un puesto idéntico en esa misma Sección. |
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45688, Profesional Asistente 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Carolina Pereira Barrantes, 1° al 15-FEB de 2018 o hasta que regrese su propietario. La candidata labora en un puesto de Técnico Funcional 2 en esa misma sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Profesional Asistente 2. Dicho nombramiento se fundamenta en el artículo 36-BIS del Reglamento a la Ley de Salarios. |
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45690, Técnico Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Randall Gabriel Alpízar Muñoz, 1°- FEB al 30-ABR de 2018 o hasta que regrese su anterior ocupante. El candidato labora en un puesto idéntico en el Departamento de Programas Electorales. Dicho nombramiento se fundamenta en el artículo 36-BIS del Reglamento a la Ley de Salarios. |
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45755, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Manrique Alvarado Chaves, 16-FEB al 31-DIC de 2018 o hasta que regrese su propietario. El candidato labora en un puesto de Asistente Funcional 2 en ese mismo departamento. |
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46150, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Marvin Cambronero Porras, 1°-FEB al 16-JUN de 2018 o hasta que regrese su propietario. El candidato labora en un puesto idéntico en el Departamento de Programas Electorales. |
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45621, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Maureen Rodríguez Reyes, 1°-FEB al 31-MAY de 2018 o hasta que regrese su anterior ocupante. La candidata no labora actualmente para la institución pero sí pertenece al Registro Permanente de Oficinistas 1 actualmente vigente. |
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101892, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su anterior ocupante. |
Sileny Retana Araya, 1°-FEB al 31-DIC de 2018 o hasta que regrese su anterior ocupante. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 pero con un nombramiento que vence el próximo 16 de febrero. Asimismo en oficio DGRC-0007-2018 da su visto bueno al movimiento que se pretende. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal, con excepción del caso de la línea 6, en tanto no se acredita la inopia requerida ni se propone una terna, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios. ACUERDO FIRME.
B) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0196-2018 del 22 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual propone modificaciones al Manual Descriptivo de Puestos.
Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de una eventual modificación al Manual Descriptivo de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.
C) Nombramiento de los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales. De las señoras María Amelia Gutiérrez Espinoza e Ilenia Ortiz Ceciliano, Presidenta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce oficio n.° JRL-035-2018 del 22 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, establece que el nombramiento de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales será por el período de un año. La representación actual fue nombrada en acuerdo tomado en sesión n.° 8, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:00 horas del 26 de enero de 2017.
En virtud de lo anterior, solicitamos hacer del conocimiento de los señores Magistrados la necesidad de ratificar a los representantes que integran este órgano colegiado, quienes se detallan en el cuadro adjunto o, en su defecto, realizar los nuevos nombramientos, según lo tenga a bien el Superior.
Representación de la parte patronal |
María Amelia Gutiérrez Espinoza |
Propietaria |
Carolina Phillips Guardado |
Propietaria |
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Jocelyn Brown Pérez |
Propietaria |
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Rodrigo Abdel Brenes Prendas |
Suplente |
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Tatiana Alan Gómez |
Suplente |
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Rui Steven López González |
Suplente |
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Representación de la parte laboral |
Ilenia Ortiz Ceciliano |
Propietaria |
Arlene Castro Jiménez |
Propietaria |
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Julio Arroyo López |
Propietario |
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Ana Damaris Coto Barrantes |
Suplente |
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Hazel Ulloa Umaña |
Suplente |
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Gerardo Orozco Herrera |
Suplente |
Asimismo, se hace de su conocimiento que los representantes de la parte laboral aquí indicados, han sido ratificados en sesión #03-2018 de fecha viernes 19 de enero del 2018, por la Junta Directiva de UNEC. El señor Julio César Arroyo López sustituirá como propietario, a partir de la presente fecha, al funcionario Gerardo Zamora Ramírez, en razón de acogerse éste último a su pensión y para sustituir al señor Arroyo López como suplente, se designó a la compañera Ana Damaris Coto Barrantes.".
Se dispone: Tener por integrada la referida junta, por un nuevo período, de conformidad con el referido detalle. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la divulgación interna del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
D) Estudio administrativo para el traslado definitivo de puestos al Departamento Civil y a la Sección de Servicio al Cliente en Tecnologías de Información. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0205-2018 del 22 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a estudio administrativo para el traslado definitivo de los puestos n.° 353425 y n.° 72877 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"Conclusiones:
1. El estudio realizado por esta Dirección, concluye que es factible el traslado definitivo de los puestos n° 353425 y 72877 el primero al Departamento Civil y el segundo a la Sección de Servicio al Cliente TI, dado que se estima de mayor conveniencia institucional en virtud de que supone un aprovechamiento de los recursos.
2. Las funciones que se les asignarán a ambos puestos se encuentran acorde con la categoría que ostentan, no amerita modificación alguna en su clasificación.
3. Los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, han externado su interés y anuencia para que se materialice el traslado definitivo en los términos ya expuestos, dado que ese intercambio no representa afectación en el accionar de las unidades administrativas que representan, por el contrario, en ambos casos se favorece el servicio a los usuarios.
4. El Departamento de Recursos Humanos, deberá una vez aprobado los movimientos, valorar si es pertinente un cambio de nomenclatura (nombre del puesto), al puesto denominado Profesional Asistente de Servicios Informáticos, esto por cuanto las labores de ese profesional se centrarán en la atención de usuarios directos del Registro Civil, puntualmente a notarios que utilizan la plataforma de matrimonio digital.
5. Será necesario que el Departamento de Recursos Humanos, realice los ajustes correspondientes en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, con ocasión de los movimientos indicados, y lo que derive de su aprobación, para lo cual coordinará con ambas jefaturas la remisión del cuestionario para la definición de puestos.
Recomendaciones:
1. Que si a bien lo tiene el Superior, se aprueben el traslado definitivo del puesto n° 353425 de Profesional Asistente 2, al Departamento Civil y el n° 72877 Asistente Administrativo 1, a la Sección de Servicio al Cliente TI.
2. Que esta Dirección Ejecutiva, tome nota de los traslados para efectos de la actualización de la Relación de Puestos.
3. Que el Departamento de Recursos Humanos, realice el análisis respectivo a fin de determinar si corresponde aplicar un cambio de nomenclatura (nombre) del puesto n° 353425, Profesional Asistente en Servicios Informáticos. Además de aplicar los ajustes al Manual Descriptivo de Clases de Puestos en ambos casos, con base en el cuestionario para la definición de puestos, que las respectivas jefaturas deberán remitir a ese departamento.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
E) Nombramientos interinos y prórrogas en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0181-2018 del 22 de enero de 2018, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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353550, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Nelson Mora Badilla, Del 1.° de febrero al 31 de mayo de 2018 o hasta que regrese su anterior ocupante. El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Programas Electorales y mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el nombramiento que se pretende. |
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357867, Conserje Electoral |
Plaza de servicios especiales. |
Rocío Quintero Madrigal, Del 1.° de febrero al 31 de diciembre de 2018. La candidata labora en un puesto idéntico en el Departamento de Programas Electorales. |
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368624, Técnico Funcional 2 |
Plaza de servicios especiales. |
Azariel Suárez Fallas, Del 1.° de febrero al 31 de mayo de 2018. El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Programas Electorales, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2. Dicho nombramiento se fundamenta en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
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368799, Asistente Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales |
Fabricio Sáenz Acuña, Del 1.° de febrero al 31 de diciembre de 2018. El candidato labora en un puesto idéntico en esa misma sección. |
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45442, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Rita Ramírez Jiménez, Del 1.° de febrero al 31 de diciembre de 2018 o hasta que regrese su propietaria. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Inscripciones, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3. |
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361350, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Tatiana Villegas Orozco, Del 1.° de febrero al 31 de diciembre de 2018 o hasta que regrese su propietaria. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sección y mediante oficio INS-0039-2018 da su visto bueno para el descenso que se pretende. |
2.- La aprobación excepcional del nombramiento del funcionario Suárez Fallas (línea 3), en tanto no cumple totalmente con los requisitos que requiere dicho puesto; sin embargo, se incluye considerando las razones dadas por el señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, así como por el carácter crítico de dicho puesto –Asistente Electoral– para la exitosa celebración de las elecciones presidenciales y legislativas de 2018.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Prórroga de licencia sin goce de salario del señor José Adrián Sánchez León. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0137-2018 del 23 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este Departamento ayer, suscrita por el señor José Adrián Sánchez León, funcionario de la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante la cual solicita que se le conceda una prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta y que está próxima a vencer, a efectos de que se le extienda por un año, en virtud de que se encuentra laborando actualmente para la Municipalidad de Desamparados en un cargo profesional como Ingeniero Industrial en propiedad.
Efectivamente en sesión 65-2017 celebrada el 1.° de agosto de 2017, comunicado en oficio STSE-1300-2017 de igual fecha, el Tribunal le concedió al funcionario una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 1° de agosto de 2017, con base en el artículo 33-c-5 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse por “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.” Siendo así, salvo superior criterio, bien se puede aprobar la ampliación pretendida por el citado funcionario durante el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2018 y el 31 de enero de 2019 toda vez que, indica en su solicitud y se desprende de la acción de personal que aporta n.°0000017026, que es propietario de un cargo en ese ente municipal.
Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval de la jefatura Licda. Diana Rodríguez Barrantes, Jefa de la Sección de Solicitudes Cedulares y el visto bueno del Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.".
Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Modificación del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0023-2018 del 23 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 4-2018, celebrada el 23 de enero de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica -, que dice:
«Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0194-2018 del 22 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con ocasión del informe remitido a ese Consejo en oficio DL-466-2015, sobre la propuesta de reforma al Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con el fin de incorporar la inopia y la de trasformación de puestos, se recomendó al Superior, en oficio CDIR-0314-2017, la aprobación una propuesta de decreto que incluía el siguiente texto para la definición de una transformación de puesto:
Por "Transformación", acto administrativo mediante el cual, previo estudio administrativo de la Dirección Ejecutiva y criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, se modifican las tareas y clasificación de un puesto vacante o que no tenga un nombramiento en propiedad.
La propuesta fue acogida por el Superior en sesión ordinaria n.°74-2017, celebrada el 5 de setiembre de 2017, con lo cual se reformó el artículo 1° del referido reglamento por el Decreto n.° 10-2017 del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en el Alcance n.° 220 a La Gaceta n.º 173 del 12 de setiembre de 2017.
Sobre la citada definición para la figura de transformación de puesto, es criterio de esta Dirección que, habida cuenta de la dinámica institucional originada por la evolución de la estructura organizativa y ocupacional, en la que es creciente la demanda por puestos de mayor nivel, tal definición no permite un mayor aprovechamiento de ese escaso recurso humano, lo que indudablemente cobra especial relevancia en el actual contexto de restricción presupuestaria. Esta situación limita la flexibilidad para el aprovechamiento de algunos puestos y con ello el consecuente mejoramiento de los servicios que brinda la institución.
Por lo expuesto, el suscrito se permite proponer a ese Consejo el siguiente texto, para gestionar ante el Superior que se reforme la definición de transformación que se detalla en el artículo 1 del Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil:
Transformación de puesto: acto administrativo mediante el cual, previo estudio administrativo de la Dirección Ejecutiva y el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, se modifican las tareas y clasificación de un puesto permanente ya sea que esté vacante u ocupado temporal o permanentemente. De estar ocupado en cualquiera de las dos condiciones, la persona funcionaria debe cumplir con los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.".
Se dispone: Acoger conforme se propone y elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones, con la recomendación de aprobar la reforma respectiva. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras y señores Magistrados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Revocatoria de nombramiento de integrante del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-052-2018 del 16 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita la revocatoria de nombramiento de un integrante del Cuerpo Nacional de Delegados.
Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce conjuntamente el oficio n.° DGRE-075-2018 del 23 de enero de 2018, mediante el cual rinde informe sobre memorial presentado por dicho Delegado en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de enero de 2018, en el cual concluye:
"De conformidad con lo expuesto, el suscrito reitera la petición que en su momento hiciera la Jefatura Nacional del CND y que se solicitó en el oficio DGRE-052-2018, quien a su vez, atendió lo indicado por el Jefe de la Región 1 de San José, al señalar lo siguiente: “Dado (sic) los hechos detallados anteriormente solicito la revocatoria de su nombramiento como Delegado del Cuerpo Nacional (sic) del Tribunal Supremo de Elecciones con carácter de urgente, y solicitarle al Delegado (…) la devolución del radio y todas las insignias que como Delegado se le entregaron”.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. En consecuencia, se revoca el nombramiento de dicho Delegado, a quien se comunicará el presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Observaciones a la modificación propuesta al Manual Descriptivo de Puestos. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-01-2018 del 12 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual atienden la audiencia concedida, según lo dispuesto en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 104-2017, celebrada el 5 de diciembre de 2017, enumerando sus observaciones a los cambios propuestos al Manual Descriptivo de Puestos.
Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia.
2.- Respecto del punto a), tome nota el Consejo de Directores en la confección del nuevo Manual Descriptivo de Puestos.
3.- Respecto del punto b) lo siguiente:
i) En la recomendación sobre la naturaleza del trabajo, en la que se incluye “supervisión de labores jurídicas” y en la cual se indica que esto debe ser una generalidad en la descripción de las labores de todos los directores, tome nota el Consejo de Directores en la confección del nuevo Manual Descriptivo de Puestos.
ii) Respecto del análisis de las tareas del Secretario General del TSE, se concluye lo siguiente:
-Respecto de las tareas de la 1 a la 8, así como la 11, 12, 16, 17, y 19 aprobar conforme lo indicado por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles.
-Respecto de la tarea 10, aclarar que serían jefaturas y encargados.
-Sobre la indicación de la tarea 13, se aclara que se trata de investigaciones que sean requeridas por el Tribunal o su Presidencia.
-Sobre la observación de la tarea 14 no acoger la recomendación, toda vez que la tarea mencionada es armónica con lo que se indica en la Ley de Salarios y su reglamento.
-Respecto de la observación de la tarea 15 aclarar que la naturaleza de esa atención es la que le ordene el Tribunal o su Presidencia.
-Respecto de la tarea 24 aclarar que la nueva redacción incluirá al final “en el ámbito de sus competencias”.
- En la tarea 29 aclarar que se trata de resoluciones que emite el Tribunal.
Respecto de las observaciones giradas por las estimables representantes de la UNEC para el puesto de Encargado/a de la Unidad de Expedientes Civiles, se dispone acoger todas las recomendaciones por ellas planteadas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Informe sobre el convenio interadministrativo de cooperación interinstitucional con el Tribunal Electoral de Panamá. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-042-2018 del 19 de enero de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de enero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a su oficio n.° STSE-0087-2018 del 10 de enero de 2018, recibido ese mismo día en este Departamento Legal, mediante el cual solicita se estudie e informe lo indicado en el oficio n.° DGRC-0019-2018 del 9 de enero de 2018, relativo a la suscripción de la Adenda n.° 1 al Convenio Interadministrativo de Cooperación Interinstitucional entre el Tribunal Electoral de Panamá y el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito indicar:
El estudio versa sobre la propuesta para que, a través de la figura de la adenda, se pueda ampliar el alcance del mencionado convenio con el objetivo de mejorar la capacidad de identificar de manera física y documental a los habitantes de las zonas fronterizas de ambos países.
Luego de revisado el documento sujeto a estudio, esta dependencia constata que la propuesta no implica o genera desde la perspectiva legal, obligaciones o compromisos adicionales a los ya establecidos en el acuerdo marco, ni tampoco representan una invasión de las competencias exclusivas del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que se estima procedente su firma.
No obstante lo anterior, y para una mejor comprensión de esa enmienda, se hace necesario proponer una nueva redacción de las modificaciones solicitadas, para lo cual adjuntamos un documento base a efecto de que sea valorado.
Finalmente, y en virtud de que el 5 de diciembre del presente año finalizará la vigencia del citado convenio que ahora se pretende modificar, pues este opera bajo la última prórroga posible. Conforme a lo estipulado en su cláusula novena, aprovecho para hacer atento recordatorio en caso de requerirse la suscripción de un nuevo convenio.".
Se dispone: Autorizar al señor Presidente de este Tribunal a suscribir el addendum a que se refiere el señor Jiménez Padilla. Proceda el señor Director General del Registro Civil a valorar lo expuesto por el señor Jefe a. i. del Departamento Legal respecto de la vigencia de dicho convenio, así como a gestionar lo pertinente. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |
Luis Diego Brenes Villalobos |