ACTA N.º 66-2018


Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luis Diego Brenes Villalobos y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL.

A) Reforma al artículo 3 del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio. Del señor Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado suplente de este Tribunal, se conoce memorial del 27 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Después de un cordial saludo, el suscrito, en su condición de Presidente de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, le solicito, de la manera más respetuosa, evaluar la pertinencia de reformar el artículo 3 del reglamento que ordena el quehacer de esa instancia jurisdiccional.

La disposición en comentario dispone, literalmente, cuanto sigue:

Artículo 3.- Designación de los miembros. La designación de los miembros de la Sección Especializada será por períodos de seis meses. Integrarán la Sección los tres Magistrados suplentes de mayor antigüedad, siendo sustituidos luego de vencido el plazo de su designación por los restantes tres Magistrados suplentes. Ese orden de renovación se hará de forma sucesiva. Si, durante su designación como miembro de la Sección, un Magistrado suplente es llamado a integrar el Pleno propietario, en razón de lo prescrito en los ordinales 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, deberá ser sustituido previo sorteo y por el resto del período por otro de los Magistrados suplentes. Durante las ausencias temporales de alguno de los integrantes de la Sección Especializada, será llamado a ejercer el cargo, por sorteo, alguno de los Magistrados suplentes que no se encuentre designado. Quedará comprendido dentro de ese supuesto de ausencia temporal el lapso en el que un integrante de la Sección Especializada haya sido llamado a suplir, por más de un mes en forma continua, a uno de los miembros propietarios del Tribunal. Si llegado el tiempo de renovar la integración de la Sección Especializada, uno o varios de los Magistrados suplentes a los que les corresponde asumir funciones se encuentran integrando el Pleno propietario (por la ampliación prevista constitucional y legalmente), entonces se realizará un sorteo -entre los demás Magistrados suplentes habilitados- a fin de completar el quórum de tres jueces. Tal designación lo será por el lapso en el que al miembro que le correspondía integrar la Sección Especializada se encuentre nombrado en el Pleno propietario. Los miembros de la Sección Especializada únicamente devengarán las dietas que correspondan a las sesiones a las que efectivamente concurran. (el subrayado es suplido).

Sobre esa base normativa, las sustituciones de los Magistrados que integramos la Sección Especializada operan, únicamente, en el caso de nuestas [sic] ausencias temporales superiores a un mes.

Tomando en consideración que es común, por la dinámica propia del órgano, que los Magistrados suplentes seamos llamados a sustituir ocasionalmente y por pocos días por razones de vacaciones, incapacidades y viajes al exterior (en representación del propio Órgano Electoral) a los Magistrados propietarios del Tribunal Supremo de Elecciones, se estima como una oportunidad de mejora que la sustitución de los jueces de la Sección Especializada pueda ser ordenada sin que, para ello, se acredite una ausencia tan prolongada (sea, de un mes).

Lo anterior se fundamenta, a criterio del suscrito, en el propósito de que la indicada Sección Especializada pueda desempeñar sus importantes funciones de manera continua, intentando mitigar, al máximo, todos aquellos obstáculos que puedan presentarse para que sus Magistrados sesionen y, de esa manera, adopten las decisiones en los casos sometidos a su conocimiento.

Elevo la presente solicitud a su conocimiento, para lo que en derecho corresponda.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

N.° XXX-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y el artículo 12 inciso a) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES QUE TRAMITA Y RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA ASUNTOS CONTENCIOSO-ELECTORALES DE CARÁCTER SANCIONATORIO

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 3 del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, decreto n.° 5-2016 del 31 de mayo de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del 3 de junio de 2016, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 3.- Designación de los miembros. La designación de los miembros de la Sección Especializada será por períodos de seis meses.

Integrarán la Sección los tres Magistrados suplentes de mayor antigüedad, siendo sustituidos luego de vencido el plazo de su designación por los restantes tres Magistrados suplentes. Ese orden de renovación se hará de forma sucesiva.

Si, durante su designación como miembro de la Sección, un Magistrado suplente es llamado a integrar el Pleno propietario, en razón de lo prescrito en los ordinales 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, deberá ser sustituido previo sorteo y por el resto del período por otro de los Magistrados suplentes.

Durante las ausencias temporales de alguno de los integrantes de la Sección Especializada, será llamado a ejercer el cargo, por sorteo, alguno de los Magistrados suplentes que no se encuentre designado. Quedará comprendido dentro de ese supuesto de ausencia temporal el lapso en el que un integrante de la Sección Especializada haya sido llamado a suplir a uno de los miembros propietarios del Tribunal.

Si llegado el tiempo de renovar la integración de la Sección Especializada, uno o varios de los Magistrados suplentes a los que les corresponde asumir funciones se encuentran integrando el Pleno propietario (por la ampliación prevista constitucional y legalmente), entonces se realizará un sorteo -entre los demás Magistrados suplentes habilitados- a fin de completar el quórum de tres jueces. Tal designación lo será por el lapso en el que al miembro que le correspondía integrar la Sección Especializada se encuentre nombrado en el Pleno propietario.

Los miembros de la Sección Especializada únicamente devengarán las dietas que correspondan a las sesiones a las que efectivamente concurran.".

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.

A las catorce horas y treinta minutos terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Luis Diego Brenes Villalobos




Luz de los Ángeles Retana Chinchilla