ACTA N.º 65-2018
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luis Diego Brenes Villalobos y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Recargos y encargos de funciones de varias jefaturas institucionales. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1254-2018 del 26 de junio de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los recargos y encargos de funciones que se detallan a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Período |
Tipo |
Departamento Legal |
Ronny Jiménez Padilla |
Wagner Montoya Sánchez |
Del 29 de junio al 13 de julio de 2018 |
Recargo de funciones |
Comunicación Organizacional |
Ana María Jiménez Rodríguez |
Ivonne Chaves Cascante |
Del 13 al 27 de julio de 2018 |
Recargo de funciones |
Ingeniería y Arquitectura |
Tito José Alvarado Contreras |
Elías Chaves Sánchez |
Del 5 al 13 de julio de 2018 |
Encargo de funciones |
Sección de Infraestructura Tecnológica |
Mario Pereira Granados |
Luis Andrés Camacho Montero |
9 al 16 de julio de 2018 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar los recargos y encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos en distintas oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0700-2018 del 25 de junio de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación lo siguiente:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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76392, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Carol Rodríguez Vargas, 1°-JUL y hasta que regrese su propietario, que en primera instancia sería el 3 de octubre de 2018. La candidata labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2 en ese mismo departamento. |
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45568, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Michelle Herra Núñez, 1°-JUL y hasta que regrese su propietaria, que en primera instancia sería el 3 de octubre de 2018. La candidata labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en la Sección de Servicios Generales. |
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101921, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Dinny Mora Álvarez, 1°-JUL y hasta que regrese su propietaria, que en primera instancia sería el 31-DIC de 2018. El candidato labora en un puesto de la clase Técnico Funcional 1 en la Sección de Servicio al Cliente, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Profesional Asistente 1. |
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72878, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Edson Arias Elizondo, 1°-JUL y hasta que regrese su propietaria, que en primera instancia sería el 30-NOV de 2018. El candidato labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3. |
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45840, Técnico Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Rosa María Mejía Valenzuela, 1°-JUL y hasta que regrese su propietaria, que en primera instancia sería el 31-DIC de 2018. La candidata que se propone labora en un puesto idéntico en esa misma sección. |
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370667, Técnico Funcional 2 |
Plaza de servicios especiales. |
Juan José Badilla Artavia, 1°-JUL al 31-DIC de 2018. El candidato labora en un puesto idéntico en esa misma sección. |
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46114, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos vacante encuentra en proceso de reasignación. |
Jeonattan Vargas Céspedes, 1°-JUL de 2018 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario. El candidato labora en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en esa misma sede regional. |
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76400, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Gabriela Piedra Ulloa, 1°-JUL y hasta que regrese su propietario, que en primera instancia sería el 31-DIC de 2018. La candidata labora en puesto de la clase Asistente Administrativo 2 por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2. |
2. Del nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar:
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
45627 (Cargos Fijos) |
Pablo Bravo Sojo |
Asistente Administrativo 2 |
Asistente 1 de Oficina Regional |
Oficina Regional de Cartago |
Kenneth Barahona Vásquez |
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Roy Orlando Ramírez Richmond |
||||
Del 2-JUL de 2018 y hasta que regrese su propietaria, que en primera instancia sería el 31-DIC de 2018. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución el pasado mes de setiembre, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos interinos en las Secciones de Análisis e Inscripciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0713-2018 del 27 de junio de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación los siguientes nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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72870, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Cinthya Solano Monge, 1°-JUL de 2018 y hasta que regrese su propietario, que en primera instancia sería el 7-MAY de 2022. La candidata labora en un puesto de Asistente Funcional 3 en la Contraloría Electoral, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 1. Este nombramiento se solicitó con base en el artículo36-BIS del Reglamento a la Ley de Salarios. |
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45587, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Vera Guzmán Vindas, 1°-JUL de 2018 y por todo el período que se extienda el ascenso interino de su propietaria. La candidata labora en un puesto idéntico en esa misma sección. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Nombramiento interino en la Contraloría Electoral. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1269-2018 del 28 de junio de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino que se detalla a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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45455, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su anterior ocupante. |
José Serrano Morales, 1°-JUL de 2018 y hasta que regrese su anterior ocupante, que en primera instancia sería el 7-MAY de 2022. El candidato actualmente labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en esa misma dependencia, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36-BIS del Reglamento a la Ley de Salarios. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Informe de resultados de plebiscito revocatorio de mandato de alcalde de Paraíso de Cartago. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-712-2018 del 22 de junio de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de junio de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En Sesión Ordinaria N.° 140 artículo N.° 4 del 16 de enero del 2018, el Concejo Municipal de Paraíso dispuso convocar un plebiscito revocatorio de mandato de alcalde que se celebró en el cantón cartaginés el 20 de mayo del 2018. Una vez efectuado el plebiscito, el “Reglamento de Consultas Populares de la Municipalidad de Paraíso” dispone que el escrutinio definitivo deberá culminar a más tardar quince días hábiles luego de verificados los comicios consultivos.
En Sesión Ordinaria N.° 173 artículo N.° 7 del 5 de junio del 2018, el Concejo Municipal conoció el informe respecto a los resultados definitivos del escrutinio del plebiscito rendido por la Comisión Organizadora del Plebiscito, presidida por la señora Xiomara Sánchez Meza.
El órgano municipal procedió a comunicar los resultados definitivos a esta Administración Electoral mediante oficio n.° MUPA-SECON-554-2018 de fecha 13 de junio de 2018, que para lo de interés señala:
“[…] VOTOS SI: 5860 que corresponde a un 62% VOTOS NO: 3504 que corresponde a un 37% VOTOS NULOS: 47 que corresponde a un 1% VOTOS BLANCOS: 4 que corresponde a un 0%
Para un total de 100%, la participación fue de un 20% y el Abstencionismo de un 80% para una cantidad de votantes de 9415 […]”.
Así las cosas, me permito remitir el oficio referido junto con los sus resultados informados por la Municipalidad de Paraíso, a efectos de que sea elevado a conocimiento del órgano supremo electoral.".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria de actualizaciones al Padrón Nacional Electoral de abril 2018. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-245-2018 del 25 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-238-2018, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen de las actualizaciones de abril de 2018, al Padrón Nacional Electoral, según el siguiente detalle:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A MARZO 2018 |
3.336.195 |
TOTAL INCLUSIONES |
9.758 |
TOTAL EXCLUSIONES |
5.709 |
VARIACIÓN NETA |
4.049 |
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ABRIL 2018 |
3.340.244 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
33.749 |
TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.306.495 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión.
Por su lado, esa información también fue cotejada con lo comunicado por el Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora –Director General, a.i. RC- al Tribunal en el anexo al Oficio DGRC-0659-2018, conocido en el Artículo tercero de la sesión ordinaria No.62-2018, celebrada el 19 de junio de 2018, comunicado mediante el Oficio STSE-1219-2018; de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de eficiencia salarial en las remuneraciones totales de los funcionarios públicos y de los jerarcas de la función pública”, expediente n.° 19.883. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJ-OFI-0018-2018 del 26 de junio de 2018, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.º 19.883, “Ley de eficiencia salarial en las remuneraciones totales de los funcionarios públicos y de los jerarcas de la función pública”, publicado en el Alcance N. ° 78, a la Gaceta N. ° 93 de 16 de mayo de 2016. En sesión N. ° 5, del 19 de junio del 2018, se aprobó una moción para consultarle el texto base, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ... ".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 4 de julio de 2018– pase a los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 3 de julio de 2018. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de julio de 2018. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de protección del derecho a la nacionalidad de la persona indígena y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza", expediente n.° 20.554. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° DH-004-2018 del 19 de junio de 2018, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En la sesión N° 4 de 19 de junio del 2018 de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, se aprobó una moción para consultar el texto del Expediente N° 20.554 “LEY DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA NACIONALIDAD DE LA PERSONA INDÍGENA Y GARANTÍA DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA INDÍGENA TRANSFRONTERIZA” a la asociación que usted representa.
SE ADJUNTA EL TEXTO DEL EXPEDIENTE N° 20.554.
Le ruego evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.554, cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA NACIONALIDAD DE LA PERSONA INDÍGENA Y GARANTÍA DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA INDÍGENA TRANSFRONTERIZA”.
Sobre el particular resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPAS-101-2018 del 20 de febrero de 2018, suscrito por la señora Ana Julia Arroyo Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sétimo, inciso a) de la sesión ordinaria número 24-2018, celebrada el 1.° de marzo de 2018, ocasión en la que este Tribunal en lo que interesa indicó:
“A partir de su exposición de motivos, se desprende que esta iniciativa tiene, como uno de sus objetivos principales, que el Estado garantice a toda la población indígena el acceso sin obstáculos al goce pleno de su derecho a la ciudadanía, de forma tal que cualquier persona indígena Ngäbe Buglé, nacida dentro del territorio costarricense, pueda preservar su identidad y se le reconozca su nacionalidad.
Para este Tribunal, como órgano superior de la Dirección General del Registro Civil, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es dotar a la persona indígena de un acceso pleno a su derecho a la ciudadanía, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto consultado. Por el contrario, acorde con el reconocimiento de derechos humanos a favor de esta población vulnerable, es importante resaltar que el Tribunal Supremo de Elecciones ha establecido, mediante su normativa interna (Reglamento del Estado Civil), un procedimiento sencillo con varias alternativas para la declaración de nacimientos e inscripción de las personas indígenas, con el objetivo de brindar a esa población seguridad jurídica en cuanto a su derecho a optar por su nacionalidad y que se reconozca su identidad. Además, realiza giras anuales a comunidades indígenas y, desde hace aproximadamente cuatro años, suscribió un convenio de cooperación con el Tribunal Electoral de Panamá, que ha permitido realizar siete giras en conjunto con el Registro Civil de Panamá, en las zonas en que hay presencia de personas indígenas Ngäbe Buglé. Por último, en las Oficinas del Tribunal en las zonas de Coto Brus, Tarrazú y Talamanca, se han nombrado funcionarios que realizan trabajo de campo en las zonas que estos habitan. En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 33 de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley n.° 5251, “Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas”, dispuso crear una Comisión de Asuntos Electorales Indígenas, cuyo norte es orientar, coordinar y estimular la igualdad y accesibilidad, así como la protección y el respeto de los derechos, libertades y condiciones sociales y culturales de la población indígena en aspectos civiles y electorales.
Conclusión.
Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.”.
Al advertir que se trata del mismo proyecto, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido que este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |