ACTA N.º 63-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavaría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0669-2018 del 18 de junio de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, el suscrito respetuosamente somete a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:


SECCIÓN DE INSCRIPCIONES

Titular

Carolina Phillips Guardado

Encargar en

Irene Montanaro Lacayo

Periodo

5 días

Rige a partir del

25 junio del 2018

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1773-2018 del 18 de junio de 2018

Oficio de la jefatura

INS-0675-2018 del 18 de junio de 2018


Con base en lo anterior, esta Dirección General avala la recomendación, para que la servidora Montanaro Lacayo sustituya a la señora Phillips Guardado en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión del funcionario Martín Fernando Rodríguez Rojas de la Sección de Solicitudes Cedulares. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1783-2018 del 19 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho, suscrita por el funcionario Martín Fernando Rodríguez Rojas quien desempeña  un puesto de Asistente en Servicios al Usuario -clase Asistente Funcional 2- destacado en la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Rodríguez Rojas, labora para este organismo electoral desde el 1. ° de noviembre de 1986 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1. ° de julio de 2018, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1338-2017 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 15 horas del 16 de agosto de 2017.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si las hubiere.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Rodríguez Rojas, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Integración de la Comisión de Dedicación Exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1782-2018 del 19 de junio de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El artículo tercero del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva establece que el Tribunal integrará una comisión de tres miembros para la aplicación del citado régimen, por un período de dos años.  

Según lo anterior, oportunamente en sesiones 112-2015 y 59-2017 celebradas el 22 de diciembre de 2015 y 11 de julio de 2017, oficios STSE-2461-2015 y STSE-1186-2017, respectivamente, el superior dispuso conformar la comisión, quedando ésta integrada de la siguiente forma:

PROPIETARIOS: 

       Lic. Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo

       Lic. Carlos Alberto Umaña Morales, Contador

       Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos

SUPLENTES:

       Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral

       Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil

       Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral

Por consiguiente, se solicita al Tribunal, salvo superior criterio, prorrogar la designación de los miembros de la citada comisión por un nuevo periodo, de tal forma que finalizaría el 2 de enero de 2020.".

Se dispone: Prorrogar la referida designación conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de permiso sin goce salarial del funcionario Diego González Fernández, Letrado del TSE. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1787-2018 del 19 de junio de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Remito a conocimiento del Tribunal, nota suscrita por el funcionario Diego González Fernández quien labora para estos organismos electorales en un puesto de Letrado perteneciente a la clase Ejecutivo Funcional 1, a efectos de que se le autorice una licencia sin goce de salario -por los motivos que se sirve exponer- durante 6 meses contados a partir del próximo 22 de junio.

El funcionario González Fernández ingresó a laborar interinamente a la institución el 16 de febrero de 2017 y, según los registros con que cuenta este departamento, a la fecha en que desea iniciar el permiso sin goce de salario, alcanzaría 9.5 días de vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes al periodo 2017-2018, las cuales solicita que se le autorice su disfrute una vez concluida la licencia que pretende. Al respecto, para lo que interesa, en su gestión indica “(…) a disfrutarlas al momento de mi reincorporación en la Institución.” Así las cosas, queda a criterio del Tribunal tal autorización ya que, por el tipo de licencia, lo usual ha sido que las vacaciones acumuladas se disfruten de previo al permiso requerido por la persona interesada.  En este punto es importante aclarar que el escrito del gestionante hace alusión al “periodo 2018-2019” refiriéndose al periodo vacacional no disfrutado, sin embargo, por su ingreso a la institución, lo correcto es que las vacaciones sin disfrutar pertenecen al 2017-2018, como fue indicado líneas atrás.

Ahora bien, en lo relacionado a la licencia sin goce de salario pretendida, salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede amparar en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala, referente a las licencias sin goce de salario como la que ahora nos ocupa, que ésta podrá concederse hasta por “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” 

Expuesto lo anterior, vale la pena indicar que el funcionario solicitante no posee nombramiento en propiedad en la institución, si no que más bien el puesto que ocupa desde el 16 de agosto del año pasado se caracteriza por ser de “confianza”.  Lo anterior implica que es de “libre nombramiento y remoción” por parte del Tribunal y es por ello que le asiste lo que al respecto establece el Reglamento sobre Puestos de Confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Decreto n.º 10-2006, publicado en La Gaceta # 174 del 11 de setiembre del 2006.  Así las cosas, para lo que a bien tenga disponer el Tribunal, se someta a su conocimiento, como fue indicado en el primer párrafo de este memorial, la gestión planteada ayer por el señor Diego González Fernández, Letrado de estos organismos electorales.".

Se dispone: Autorizar la licencia sin goce de salario, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Propuesta de ascenso en la Sección de Análisis. De los señores Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1228-2018 del 20 de junio de 2018, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra la ley de salarios y su reglamento y, lo expuesto en el oficio que se dirá, nos permitimos proponer el siguiente ascenso en propiedad en la Sección de Análisis:

Funcionario

Edved Alexander Matarrita Saborío

Puesto al  que se propone ascender

45738, Oficial Calificador, Técnico Funcional 2

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1.° de julio de 2018

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1789-2018 del 19 de junio de 2018

Oficio de la jefatura

AN-0299-2018


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Informe sobre la facultad de las Direcciones institucionales para proponer nombramientos ante el TSE. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-310-2018 del 13 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe solicitado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 55-2018, celebrada el 29 de mayo de 2018, relativo a la viabilidad jurídica de que el trámite de nombramientos de personal regulado en los artículos 3 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos, 7 de su reglamento y 45 del Reglamento Autónomo de Servicios, resulte aplicable a todas las direcciones institucionales y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"IV. Conclusión

Conforme a lo expuesto, se concluye que sí resulta legalmente posible extender el ejercicio de las facultades en cuanto a nombramientos se refiere, a todas las direcciones institucionales, además de la STSE y la DGRC. Lo anterior en aplicación de la interpretación analógica e integración normativa que al amparo de los artículos 7 y 10 de la LGAP procede realizar, respecto de los artículos 3 y 14 de la LSRM, 7 de su reglamento y 45 del RAS. Ello, por resultar congruente con los principios de eficiencia, eficacia, una idónea distribución y utilización de los recursos públicos, igualdad de tratamiento para las direcciones, y apego a la realidad organizacional actual; principios todos, que promueven que la administración actúe conforme a derecho y en aras de una mejor satisfacción del interés público para el cual existe.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Proceda el propio Departamento Legal a proponer la respectiva reforma reglamentaria. ACUERDO FIRME.

El Magistrado Brenes Villalobos salva el voto y no acoge el criterio del Departamento Legal por las siguientes razones: 1) La competencia para recomendar ternas en los procesos de nombramiento de plazas vacantes se encuentra depositada, por ley, únicamente en el Director General del Registro Civil y en el Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones (artículos 3 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil -LSRM del TSE y RC-), por lo que una modificación vía reglamento a esa distribución competencial sería contraria al ordenamiento. De hecho, el artículo 14 de la Ley Orgánica del TSE y del RC señala que el Secretario del TSE es el Jefe Administrativo de las oficinas del Tribunal, de suerte que las recomendaciones que realiza el Director General del Registro Civil, conforme al numeral 3 de la LSRM, constituyen la única excepción legalmente establecida a esa competencia asignada por ley orgánica a la Secretaría General; 2) No resulta jurídicamente procedente extender las atribuciones que en materia de nombramientos de personal ostentan el Director General del RC y el Secretario General del TSE a los demás directores generales con fundamento en el artículo 27 del Código Electoral, esto por cuanto esa norma legal permite la interpretación y aplicación analógica de las reglas del Registro Civil al Registro Electoral, en el tanto se trate de cuestiones relativas a la materia electoral, no al desempeño como administraciones públicas de esas direcciones; 3) Tanto la Dirección General de Estrategia Tecnológica como la Dirección Ejecutiva fueron creadas por vía reglamentaria, lo que conllevaría el traslado de competencias fijadas legalmente a direcciones cuyo sustrato normativo es infralegal; y, 4) Los principios generales aludidos por el Departamento Legal para justificar su postura se ven suficientemente satisfechos con la distribución de competencias prevista actualmente en la LSRM.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe respecto de la advertencia de la Auditoría Interna sobre personal con periodos de vacaciones acumulados. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1918-2018 del 18 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la advertencia sobre el informe de seguimiento relativo a la existencia de personal que cuenta con varios periodos de vacaciones acumulados.

Se dispone: Tener por rendido el informe. En consecuencia, se aprueban las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en el referido informe, de conformidad con lo expuesto por el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución de la Sala Constitucional que declara sin lugar recurso de amparo del señor Rui Steven López González contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.° 2018009300 de las nueve horas y veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho, recibida vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de junio de 2018, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de amparo tramitado en expediente n.° 18-003735-0007-CO, interpuesto por el señor Rui Steven López González contra este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos, así como de los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de Ley de protección del derecho a la nacionalidad de la persona indígena y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza, expediente n.° 20.554. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° DH-004-2018 del 19 de junio de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la sesión N° 4 de 19 de junio del 2018 de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, se aprobó una moción para consultar el texto del Expediente N° 20.554 “LEY DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA NACIONALIDAD DE LA PERSONA INDÍGENA Y GARANTÍA DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA INDÍGENA TRANSFRONTERIZA” a la asociación que usted representa.

SE ADJUNTA EL TEXTO DEL EXPEDIENTE N° 20.554.

Le ruego evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 27 de junio de 2018 pase a los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 26 de junio de 2018. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 29 de junio de 2018. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavaría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos