ACTA N.º 60-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del doce de junio de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde, Luis Diego Brenes Villalobos y Juan Antonio Casafont Odor.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión del funcionario Alberto Sánchez Vargas de la Sección de Servicios Generales. De la señora, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1514-2018 del 7 de junio de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida el pasado 5 de junio en este despacho, suscrita por el funcionario Alberto Sánchez Vargas, quien desempeña un puesto de Asistente en Mantenimiento 1, de la clase Asistente Administrativo 2, destacado en la Sección de Servicios Generales, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

El señor Sánchez Vargas, labora para este organismo electoral desde el 17 de febrero de 2003 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1. ° de julio de 2018.  Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Sánchez Vargas, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1162-2018 del 11 de junio de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones, por avocación, que se detalla a continuación:


Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Fechas

Tipo

Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones

Nicolás Prado Hidalgo

Del 29 de junio al 12 de julio de 2018

Encargo de funciones


Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones por avocación conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Solicitud de nombramiento de funcionarios suplentes en la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad. Del señor Carlos Luis Brenes Molina, Encargado de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, se conoce oficio n.° CD-009-2018 del 5 de junio de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, respetuosamente me permito solicitar si a bien lo tiene ese Honorable Cuerpo, el nombramiento de los siguientes funcionarios para que se desempeñen en calidad de suplentes atinentes a esta Comisión, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento de la Comisión en Materia de Discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones, que en lo conducente se transcribe:

“Artículo 11. Nombramiento. Las Jefaturas de las unidades administrativas citadas en el artículo anterior propondrán al Tribunal para su nombramiento, los nombres de los funcionarios propietarios y suplentes que conformarán la Comisión.”

Dependencia

Propietario

Suplente

Arquitectura [sic]

Tito José Alvarado Contreras

Karla Villalta Medina

Dirección Ejecutiva

Sandra Mora Navarro

Andrea Céspedes Solís

Coordinación de Servicios Regionales

Alcides Chavarría Vargas

Johanna Cortés Vega

Capacitación

Grettel Amador Rojas

Gioconda Pérez López

Secretario General del Registro Civil

Carlos Luis Brenes Molina

Peggy Ramírez Villalobos

Servicios Médicos

Mercedes Barrantes Solórzano

---

Programa de Equiparación de Condiciones para ejercicio del Voto durante su vigencia

Jeffrey Solano Gómez

Lucía Soto Chacón


En el caso de la doctora Barrantes Solórzano, manifestó vía telefónica, el jueves 24 de mayo del presente año, que por la naturaleza de las funciones que se realizan en el consultorio médico y por la cantidad de personal que lo conforman (dos personas) no es viable nombrar a una persona suplente, por lo que dejaba a criterio de las señoras y señores Magistrados el nombramiento del mismo.".

Se dispone: Aprobar los referidos nombramientos conforme se solicita. En el caso del miembro suplente que representa la Unidad de Servicios Médicos, se designa al doctor Manrique Luna Jiménez. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de control interno n.° ICI-05-2018, relativo a garantías rendidas en procesos de contratación administrativa del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-122-2018 del 6 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: “Informe de control interno N.° ICI-05-2018, relativo a garantías rendidas en procesos de contratación administrativa del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Lineamientos para regular en el TSE la recepción y tramitación de solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Regulación del Derecho de Petición. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-4150-2017 del 20 de diciembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio DE-1557-2017 fechado 29 de mayo de 2017, la Dirección Ejecutiva presentó al Consejo de Directores el informe del seguimiento del plan de acción de mejoras del Índice de Gestión Institucional (IGI), instrumento que responde a las sanas prácticas administrativas y la función rectora del Sistema de Control y Fiscalización Superior de Hacienda que compete a la Contraloría General de la República, correspondiente al IGI-2014, resultados IGI-2015 y 2016.  Como parte del antedicho informe, se recomendó la aprobación de un cronograma que integraba las acciones de mejora derivadas del ejercicio IGI-2014, 2015 y 2016, lo cual fue debidamente aprobado por ese Consejos [sic] en la sesión ordinaria n.º 26-2017, celebrada el 6 de junio de 2017.

Una de esas acciones de mejora, es la que luce en el siguiente cuadro:






Categoría

n.° pregunta

Pregunta

Explicación de la pregunta según instrumento IGI

Hallazgos

Acción de mejora

Responsable

Servicio al Usuario

7.9

¿La institución ha emitido y divulgado, con base en la Ley N.° 9097, una política sobre la atención del derecho de petición que contenga al menos lo siguiente?:
a. Requisitos para solicitar información.
b. Condiciones de admisibilidad o rechazo de solicitudes.
c. Plazos de respuesta de las solicitudes de información.
d. Proceso interno de trámite de solicitudes.

La política permite estandarizar y normar los aspectos relacionados con las peticiones sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública, adaptando a la institución las regulaciones legales sobre el particular. Se requiere que dicha política sea divulgada entre los funcionarios de la institución, que serán los responsables de aplicarla, y entre los usuarios que estarán sujetos a ella. Para los efectos de los usuarios, se tendrá por válida la divulgación de la política mediante su publicación en la página de Intenet [sic] de la institución, o su inclusión en panfletos o volantes informativos que estén disponibles permanentemente.

Pese a que no se cuenta con la política, si se han girado directrices del Superior para que sean aplicadas por las unidades administrativas. De igual forma previsiones para: contar con recurso humano calificado para su aplicación, diseño de instrumentos para el registro de peticiones atendidas y generación periódica de reportes a efectos de llevar estadísticas sobre el tema.

a) Que la Dirección Ejecutiva con el concurso del Departamento Legal formule y presente al Superior una política o lineamiento para regular la atención del derecho de petición.

Dirección Ejecutiva/ Departamento Legal

b) Una vez aprobado lo anterior que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas elaborare una acción de comunicación en procura de la adecuada divulgación del instrumento. y comprensión de la temática que contiene la Ley N.° 9097.

Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas/ Departamento de Recursos Humanos

 

c) Que el Departamento de Recursos Humanos (Área de Capacitación) incluya esta temática en las actividades de capacitación 2018.

Departamento de Recursos Humanos


Sobre el particular, nos permitimos remitir para su debida revisión y aprobación, el proyecto denominado: “Lineamientos para regular en el Tribunal la recepción y tramitación de solicitudes de información, en cumplimiento de la Ley de Regulación del Derecho de Petición n°. 9097”, con el ruego de que, si a bien tiene el Tribunal aprobarlo, se instruya al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas para que lleve a cabo una adecuada divulgación del instrumento propuesto. Asimismo, que el Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos incluya la temática a que refiere esos lineamientos, en las actividades de capacitación de 2018.".

Se dispone: Aprobar los Lineamientos para regular la recepción y tramitación de peticiones puras y simples ante en el Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con el siguiente texto:

"CONSIDERANDO

Por tanto, se emiten los siguientes: 

Lineamientos para regular la recepción y tramitación de peticiones puras y simples ante en el Tribunal Supremo de Elecciones.

OBJETIVO: Contar con un instrumento que contenga disposiciones básicas que permitan la atención oportuna de las peticiones puras y simples (solicitud de información, consultas de índole general, copias, entre otros) que presenten los administrados ante la institución.

DISPOSICIONES GENERALES:

1. Naturaleza de las peticiones.

Las peticiones puras y simples de los administrados podrán versar sobre cualquier asunto, materia o información general de naturaleza pública y que sea de la competencia de nuestra Institución, para lo cual prevalecerá el principio de informalidad en su presentación. Se excluyen aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento administrativo específico y plazos distintos de los regulados en la ley.

2. Requisitos.

Las peticiones se formularán por escrito y deberán contener: nombre completo del peticionario, número de cédula o documento de identidad, objeto de la pretensión y nombre o cargo del destinatario. Pueden presentarse en forma individual o colectiva y, en cualquiera de los casos, deberán estar firmadas por la o las personas peticionarias. Podrán presentarse también a través de correo electrónico en cualquiera de las direcciones electrónicas oficiales del Tribunal. Además, deberán señalar un lugar o medio idóneo para recibir notificaciones.

Las peticiones que formulen personas extranjeras ante esta administración deberán ser redactadas en idioma español y ratificadas con la firma del peticionario, la cual será cotejada contra su documento de identidad. Las presentadas en lengua autóctona o indígena, serán recibidas en cualquier dependencia de este Tribunal y serán trasladas para su traducción a las entidades que el artículo 5 de la Ley n.° 7623, Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses y sus reformas, señala para ello, por lo cual el trámite se suspenderá hasta que se cuente con la traducción correspondiente.

3. Admisibilidad, procedimiento y plazos de respuesta.

3.1. Se establece como lugar idóneo para recibir las peticiones cualquier dependencia del Tribunal, incluyendo sus oficinas regionales, la cual se encuentra en la obligación de brindar el respectivo acuse de recibo. Asimismo, todas las personas funcionarias de la institución están habilitadas para facilitar a las personas usuarias, que así lo requieran, la información necesaria para presentar esas gestiones.

3.2. Las personas funcionarias del Tribunal que reciban una petición por parte de un administrado, deberán remitirla de manera inmediata a su superior jerárquico, para que este valore si cumple con los requisitos de forma y admisibilidad establecidos en la ley y atienda la gestión. En el caso de que una dependencia institucional se declare incompetente de atender dicha solicitud, deberá trasladarla de inmediato a la Dirección correspondiente, a efecto de que esa instancia determine la unidad administrativa competente para evacuar la petición. En ambos casos, el traslado de esas diligencias no afectará el plazo original de los 10 días hábiles para su debida atención, ni la obligación de informar al peticionario de lo actuado por la Administración. Cuando lo procedente sea el traslado a otra institución, deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles, computables a partir de la recepción de la gestión.

3.3. Para el caso de las peticiones formuladas por medio de correo electrónico fuera del horario habitual, ese plazo contará a partir del día hábil siguiente a su recepción.

3.4. En caso de que resulte necesario, la Administración podrá requerirle al peticionario la documentación complementaria que obre en su poder o esté a su alcance y que resulte estrictamente imprescindible para tramitar o responder la petición, para lo cual se le otorgará un plazo de 5 días hábiles. La no atención a lo prevenido no determinará por sí sola la inadmisibilidad de la petición, debiendo resolverse sin dilación en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo conferido.

3.5. La unidad administrativa que deba atender una petición podrá contar con la colaboración de cualquiera de las dependencias institucionales, las cuales, a su vez, deberán brindar la información que se les requiera en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de su comunicación.

3.6. Cuando la complejidad de una petición lo amerite, la Administración podrá dar una respuesta parcial al peticionario indicando los motivos por los cuales no atendió la petición de manera completa. Para tal efecto, podrá prorrogar el plazo de oficio, por un máximo de cinco días hábiles para remitir su respuesta definitiva. El comprobante de la notificación deberá incorporarse al registro de peticiones.

4. Solicitudes inadmisibles y plazo.

Serán inadmisibles las peticiones cuando:

  1. Su objeto sea ajeno a las competencias del Tribunal, en cuyo caso, de resultar pertinente, se procederá conforme lo establece el artículo 10 de la citada Ley n.° 9097.
  2. Afecten derechos subjetivos y fundamentales.
  3. Sean contrarias a los principios de razonabilidad o proporcionalidad.
  4. Se consideren dilatorias de un procedimiento o proceso especial o temerarias.
  5. Estén dirigidas al suministro, por parte de la Administración, de documentos o información clasificada como confidencial, o bien, porque su acceso haya sido restringido por ley.

En cualquiera de los supuestos anteriores, se dictará una resolución debidamente motivada, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la presentación del escrito inicial o del que se presente en cumplimiento de una prevención y deberá ser notificada en un plazo máximo de 5 días hábiles después de dictada.

5. Peticiones incompletas, prevención y plazo para subsanar.

Si el escrito no reuniere los requisitos de admisibilidad o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se prevendrá al peticionario para que en el plazo de cinco días hábiles subsane los defectos advertidos, con el apercibimiento de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición y se archivará el trámite. La prevención interrumpirá el plazo, por lo que contará de nuevo una vez que se atienda lo prevenido. En caso de contestarse la prevención fuera del plazo indicado, una vez archivada la petición, esta será tramitada como una nueva gestión.

6. Registro de peticiones.

Las unidades administrativas deberán llevar un registro de peticiones, debidamente foliado y ordenado cronológicamente, de las peticiones que reciban y atiendan.

7. Informe.

En el informe anual de labores del Tribunal se incluirá un resumen de las peticiones recibidas, contestadas o declaradas inadmisibles por resolución. Para tal efecto, las jefaturas institucionales deberán proporcionar la información que corresponda, observando el procedimiento establecido para ello en la Circular n.° DE-0020-2014.

8. Responsabilidad administrativa.

El incumplimiento de la Ley n.° 9097 y de estas disposiciones podrá acarrear responsabilidad administrativa a la persona funcionaria.

   En caso de incumplimiento, el funcionario público será sancionado con el 5% del salario base mensual (conforme lo estipula la ley), con garantía del debido proceso y sin perjuicio de aquellas otras actuaciones que comporten responsabilidad administrativa.

9. Rige a partir de su aprobación y comunicación.". ACUERDO FIRME.

C) Advertencia sobre informe de seguimiento relativo a la existencia de personal que cuenta con varios periodos de vacaciones acumulados. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-124-2018 del 11 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual realiza advertencia sobre informe de seguimiento relativo a la existencia de personal que cuenta con varios periodos de vacaciones acumulados.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) X Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral. De los señores Heriberto Araúz S., Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Panamá y Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina y El Caribe de IDEA Internacional, se conoce oficio n.° 312-MP-18 del 5 de junio de 2018, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de junio de 2018, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El Tribunal Electoral de Panamá y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) tienen el honor de invitarle a participar de la X Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral, que se desarrollará en Panamá. La inauguración será el 6 de agosto y los ciclos de conferencias los días 7 y 8 de agosto del presente año. Esta edición girará en torno a "Las redes sociales: retos y desafíos para la justicia electoral".

Hemos tomado en consideración la experiencia y compromiso de la institución que usted representa frente a la justicia electoral, por lo que nos permitimos comunicarle nuestro interés en contar con su participación y aportes en las mesas de trabajo, que serán de gran valía para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho.

Respecto de la logística, el Tribunal Electoral de Panamá cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y traslados internos de un (1) representante de cada organismo participante, mientras que el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), cubrirá los costos de pasaje aéreo, en clase económica, sin perjuicio de que si otro miembro desee participar, pueda hacerlo a su costo, caso en el cual se le brindará toda la atención y apoyo posible.

Agradecemos nos confirme, a más tardar el 20 de junio las generales de la participación que representará a su organismo en este importante cónclave internacional.

(…)

Aprovechamos la oportunidad para reiterarle la seguridad de nuestras más altas y distinguidas consideraciones.".

Se dispone: Agradecer a los señores Araúz y Zovatto la cordial invitación que cursan. Para atenderla, se designa al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Andrei Cambronero Torres

Letrado

República de Panamá

5 al 9 de agosto de 2018

X Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral.

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

B) Delegación de Visitantes Extranjeros del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM). Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-157-2018 del 11 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para consideración de las señoras y señores magistrados adjunto copia del oficio del Mtro. Mario Velázquez Miranda, Consejero Presidente del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), IECM/PCG/111/2018 del 4 de junio de 2018, en el cual me extiende invitación para formar parte de la Delegación de Visitantes Extranjeros del IECM que presenciará el desarrollo de la jornada electoral presidencial del próximo 1° de julio.

Según el oficio, además de observar las elecciones mexicanas, la Delegación podrá conocer el trabajo que realiza el IECM, lo cual incluye las labores académicas y pedagógicas de ese instituto, todo lo cual resulta de interés para mis funciones.

Si el TSE lo considerara oportuno, indico mi disponibilidad para desplazarme a Ciudad de México entre el 27 de junio y el 3 de julio próximos, reintegrándome al despacho durante la mañana del mismo día 3.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación del señor Picado León en la actividad referida. Durante su ausencia se encargan sus funciones en el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Hugo Picado León

Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia

Estados Unidos Mexicanos

27 de junio al 3 de julio de 2018

Delegación de Visitantes Extranjeros del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM)

Ninguno.

Ninguno.

ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

C) Programa de Acompañamiento para Invitados Institucionales en las elecciones de México. De los señores Lorenzo Córdoba Vianello, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y Janine Otárola Malassis, Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce memorial del 30 de mayo de 2018, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de junio de 2018, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Nos dirigimos respetuosamente a usted, para compartirle que el 1 de julio próximo, 89.3 millones de mexicanos seremos convocados a las urnas con la finalidad de elegir al Presidente de la Republica, a los 628 integrantes del Congreso Federal, así como a otros 17,670 cargos a nivel local; lo cual representa la más grande elección celebrada en este país.

Con base en nuestras atribuciones, las autoridades electorales federales de México le hacemos una respetuosa invitación para que participe en el Programa de Acompañamiento para Invitados Institucionales que estamos preparando, en el marco de la jornada electoral referida.

Hacemos de su conocimiento que existen lineamientos específicos en nuestro país para que cualquier ciudadano con nacionalidad diferente a la mexicana pueda acreditarse bajo la figura de visitante extranjero y presenciar el desarrollo de los comicios federales. Adjunto enviamos a usted la Convocatoria y el Formato de Acreditación correspondientes.

Tomando en cuenta dichos lineamientos legales, le informamos que la fecha límite para recibir confirmaciones, así como la documentación para acreditarse bajo figura es el 20 de junio. Sin embargo, dados los preparativos logísticos para la correcta conducción del programa, mucho agradeceremos el envío de su acreditación a la brevedad posible, antes del vencimiento del plazo. En ningún caso se pueden procesar solicitudes extemporáneas.

Informamos a usted que se ha programado que los partícipes lleguen a esta Ciudad el miércoles 27 de junio y retomen a sus respectivos países el lunes 2 de julio.

(…)

Esperando que la institución que usted dignamente encabeza pueda acompañarnos en estos comicios, le manifestamos la seguridad de nuestra más alta consideración.".

Se conoce conjuntamente correo electrónico recibido el 12 de junio de 2018 y del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (CAPEL/IIDH), en el que se manifiesta que esa organización cubrirá los gastos de participación del representante del Tribunal Supremo de Elecciones que atienda la invitación anteriormente referida.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a los señores Córdova Vianello y Otárola Malassis, así como al Centro de Asesoría y Promoción Electoral, la cordial invitación que cursan. Para atenderla se designa a la señora Magistrada Zetty Maria Bou Valverde. Para sustituirle, durante su ausencia, se designa a la señora Magistrada suplente Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada del TSE

Estados Unidos Mexicanos

27 de junio al 2 de julio de 2018

Misión de observación internacional

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Anteproyecto de presupuesto 2019 del Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0193-2018 del 11 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 29-2018, celebrada el 11 de junio de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1830-2018 del 11 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como producto del proceso de formulación presupuestaria que conduce la Dirección Ejecutiva; sustentado en la planificación estratégica y operativa institucional a través de los planes operativos anuales de todas las dependencias, cumpliendo con lo establecido en los artículos 5 y 33 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y atendiendo los Lineamientos sobre Formulación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto de la República, emitidas por el Ministerio de Hacienda, se adjuntan los cuadros resúmenes con las cifras que componen el anteproyecto de presupuesto 2019 del Tribunal Supremo de Elecciones, por subprograma presupuestario y los totales globales, el que, según luce en el siguiente cuadro comparativo, asciende a ¢  54.940.693.000.


ANTEPROYECTO PRESUPUESTO 2019
Cuadro Resumen

 

 

PRESUPUESTO

SOLICITUD

DIFERENCIA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DE GASTOS

DE GASTOS

 

 

2018

2019

ABSOLUTO

%

850-01

SUBPROGRAMA ORDINARIO

16.404.650.000

16.404.650.000

0

0,0

850-02

SUBPROGRAMA ELECTORAL:

30.542.929.084

29.149.827.890

-1.393.101.194

-4,6

 

+ Operativo

22.237.151.637

22.800.698.951

563.547.314


2,5

 

+ Elecciones Presidenciales 2018

3.957.751.965

0

-3.957.751.965


-100,0

 

+ Eventual segunda ronda

1.539.883.200

0

-1.539.883.200


-100,0

 

+ Elecciones Municipales 2020

55.635.000

3.607.936.365

3.552.301.365


6.385,0

 

+ Referéndum

2.752.507.282

2.741.192.574

-11.314.708

-0,4

 

+ Contribución estatal a partidos políticos

21.275.420.916

9.386.215.110

-11.889.205.806

-55,9

401

    TOTAL

68.223.000.000

54.940.693.000

-13.282.307.000

-19,5

401

    TOTAL (sin deuda política)

46.947.579.084

45.554.477.890

-1.393.101.194

-3,0".


Se dispone: Acoger la propuesta de la Dirección Ejecutiva y hacerla del conocimiento del Tribunal, con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto para el año 2019, según se recomienda. Se le recuerda al solicitante y al Consejo de Directores la directriz general contenida en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 50-2017, celebrada por este Tribunal el 8 de junio de 2017. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Implementación de la opinión consultiva n.° OC-24/2017 en procedimientos registrales civiles. Del señor Juan Manuel Cordero González, Defensor de los Habitantes en funciones, se conoce oficio n.° DH-PE-0429-2018 del 7 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual externa una serie de consideraciones relativas al acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 49-2018, en el que se conoció el documento sobre la implementación de la opinión consultiva n.° OC-24/2017 en procedimientos registrales civiles.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota de la posición parcialmente discrepante que formula el estimable personero de la Defensoría de los Habitantes. El Magistrado Brenes Villalobos salva el voto y recomienda acoger para estudio las acciones propuestas. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos




Juan Antonio Casafont Odor