ACTA N.º 6-2018
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Nombramiento interino en la Oficina Regional de Siquirres. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0071-2018 del 16 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio RH-0073-2018 del Departamento de Recursos Humanos, el suscrito Director, con fundamento en lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, muy respetuosamente me permito proponer la aprobación del nombramiento interino, en cuya terna sugiero nombrar quien se encuentra en primer lugar:
76582 (Cargos Fijos) |
Kiara Chavarría Sosa |
Asistente Administrativo 2 |
Asistente 1 de Oficina Regional |
Oficina Regional de Siquirres. |
Kattia Núñez Ramírez |
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Jennifer Ferman Ortiz |
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Rige a partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice hasta el 31-MAR de 2018 o hasta que regrese su anterior ocupante. La jefatura recomienda a la persona que ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Propuesta de ascenso en propiedad en la Sección de Cédulas. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-026-2018 de las quince horas del quince de enero de dos mil dieciocho, mediante la cual resuelve ascender en propiedad –a partir del 1.° de febrero de 2018– a la funcionaria Nuria Mora Barboza, al cargo de Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, en la Sección de Cédulas, plaza n.° 45712.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia del funcionario Keilor Ariel Marín Madrigal en la Oficina Regional de Pococí. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0089-2018 del 16 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito oficio ORPO-053-2018 recibido hoy en este despacho y que suscribe el Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe de la Oficina Regional de Pococí, al que adjunta nota del señor Keilor Ariel Marín Madrigal, funcionario nombrado interinamente en un puesto de Asistente 1 de Oficina Regional -clase de Asistente Administrativo 2-, destacado en esa Sede, a través del cual manifiesta su deseo de renunciar al cargo que ocupa.
El servidor Marín Madrigal, labora para la institución desde 2 de enero de 2013, con un nombramiento que se extendería hasta el 31 de diciembre del año en curso. Para la fecha de su cese de funciones -que solicita sea a partir del 16 de febrero del presente año- contaría con poco más de 5 años de laborar para la institución. Así las cosas, por la fecha en que presentó el escrito ante la administración, bien puede tenerse por presentada su renuncia con la antelación debida y con ello el preaviso correspondiente que señala el artículo 28, inciso c) del Código de Trabajo.
Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente y de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Marín Madrigal. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia por pensión del funcionario Gerardo Antonio Zamora Ramírez del Departamento de Contaduría. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0091-2018 del 16 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida hoy en este despacho suscrita por el funcionario Gerardo Antonio Zamora Ramírez, Auxiliar Operativo 1 de la clase –Trabajador/A Misceláneo/A 1- destacado en el Departamento de Contaduría, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.
El señor Zamora Ramírez labora para este organismo electoral desde el 1° de julio de 1985 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de marzo de 2018. Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de jornada extraordinaria o de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Zamora Ramírez, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Nicole Andrea Marín Hernández. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0094-2018 del 17 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota suscrita por la señora Nicole Andrea Marín Hernández, recibida en este departamento el pasado 15 de enero, con la cual solicita una nueva prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta y que concluye el próximo 28 de enero. La funcionaria Marín Hernández ocupa un cargo de Asistente Funcional 3 en el Departamento de Programas Electorales.
En sesión 61-2017 del 18 de julio de 2017, oficio número STSE-1226-2017 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones, le concedió a la funcionaria una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 1º de agosto de 2017 y hasta el 28 de enero de 2018, en virtud de haber sido aceptada para ingresar en esa fecha al Programa de Posgrado en Psicología Clínica en el Hospital Nacional Psiquiátrico, el cual consta de dos años con un itinerario formativo por diferentes centros de salud y dos años más que corresponden al período de cumplimiento como médico especialista, que es justamente la etapa en la que ahora se encuentra. Dicha licencia le ha sido prorrogada en varias oportunidades, siendo que la última de ellas concluye a finales del mes y por ese motivo presenta ahora una nueva solicitud a fin de que se le extienda por otro semestre.
Para sustentar su petición, adjunta constancia número UGRH-CONSTA-N°.0035-2018, que emite la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios, en la que se indica que tiene nombramiento interino como Psicólogo Clínico 1 por el período comprendido entre el 29 de enero y hasta el 27 de julio del 2018. El permiso sin goce salarial pretendido bien puede otorgarse con fundamento en el artículo 33-c-5 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
En caso de aprobarse dicha gestión, la prórroga de la licencia sería efectiva del 29 de enero y hasta el 27 de julio de 2018. Siendo así, la suscrita se sirve solicitar que se extienda por ese mismo plazo el nombramiento interino de la señorita Cristina Meza Aguilar en el Departamento de Programas Electorales, pues es la persona que actualmente sustituye a la servidora Nicole Marín en ese despacho.".
Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario de la señora Marín Hernández, así como la del nombramiento interino de la funcionaria Meza Aguilar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Registro de elegibles temporal para puestos de oficinista 1 de servicios especiales. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0012-2018 del 16 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 3-2018, celebrada el 16 de enero de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica -, que dice:
«De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0069-2018 del 12 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En oficio CDIR-018-2017 del 13 de enero de 2017, el Consejo de Directores, en adelante CDIR, comunica la aprobación de la contrapropuesta presentada por el Departamento Legal en memorial DL-019-2017 referente a la constitución del registro de elegibles que le permitiera a la administración contar con personas evaluadas para ocupar en propiedad puestos de oficinista 1 -clase Asistente Administrativo 1-. En ese mismo oficio el citado departamento indicó que “En lo referente al Registro Temporal que debe estar conformado a partir del 1º de agosto de 2017, se sugiere que el Departamento de Recursos Humanos adopte las previsiones necesarias para que en tiempo realice el proceso respectivo.” Efectivamente dicho “Registro Temporal de Elegibles” caducó el 31 de julio de 2017 este fue debidamente integrado el 1° de agosto de 2013. De acuerdo con lo indicado por el CDIR y avalado por el Tribunal, esas personas solo podían optar por puestos contenidos en la subpartida de servicios especiales. Ahora bien, en cuanto a la conformación del nuevo Registro Temporal, tal y como fuera acordado por este Consejo, me permito informar lo siguiente:
1. Mediante oficio RH-2501-2017 del 31 de julio pasado, este departamento rindió informe final acerca del proceso del Registro Temporal de Elegibles para puestos de Oficinista 1 de Servicios Especiales.
2. En el mencionado informe se puntualizaron los detalles del proceso, sin embargo, para lo que interesa, es importante detallar que el día 13 de julio de 2017, fue publicado el aviso en el sitio web institucional, se remitieron 3032 correos electrónicos por medio del cual se invitaba a las personas que conformaban el Registro de Elegibles Temporal vencido a participar de este nuevo proceso, al igual que a las 272 personas que laboran interinamente en la institución.
3. Para inscribirse era necesario hacerlo de forma virtual en la dirección electrónica https://www.consulta.tse.go.cr/ReclutamientoTSE/, razón por la cual se habilitó el 14 de julio, en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, ese sitio web y, durante ese lapso, se registraron 4.347 personas a quienes, automáticamente, les fue asignada la cita para realizar la prueba de “Conocimientos Generales”. De igual forma, esas personas debían descargar el Manual de Usuario, Bases de Selección, perfil del puesto de oficinista 1 y el material de estudio para realizar la prueba, según la fecha asignada. Las citadas pruebas se llevaron a cabo en el auditorio institucional Francisco Sáenz Meza, iniciaron el domingo 16 y finalizaron el miércoles 19 de julio del año pasado, a razón de cuatro grupos diarios, en cuatro horarios a saber 8:00, 10:30, 13:00 y 15:30 horas. Del total de personas registradas y debidamente convocadas a realizar el examen de cita, se presentaron a realizarlo 2.239.
4. En virtud de que, tal y como se indicó en las bases de selección, ese examen era excluyente y por ello solo quienes alcanzaron una nota igual o superior al 70% pueden considerarse elegibles, calificados todos los exámenes, 1.551 participantes lograron alcanzar esa condición -elegible- y los restantes -688 personas- no alcanzaron la nota mínima y por ello, fueron excluidos del proceso. En ese mismo orden de ideas, debe rescatarse que, según lo establecido en las bases de selección, específicamente en el apartado de “Consideraciones importantes”, punto 15, el que literalmente indicaba “Los resultados de la prueba de conocimientos generales serán comunicados oportunamente vía correo electrónico a la dirección registrada en el momento de su inscripción. La prueba de conocimientos generales es excluyente, por lo que se requiere obtener una calificación igual o superior a 70% para poder continuar en el proceso concursal. NO SE REDONDEA EL RESULTADO DE ESTA PRUEBA”, a las personas participantes que hicieron el examen se les comunicó la nota obtenida a la dirección electrónica registrada al momento de la inscripción, lo anterior se llevó a cabo el viernes 21 de julio del año pasado en horas de la noche.
5. Cumplido con lo expuesto en el punto anterior, como parte de la información de utilidad, se les hizo saber que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de estos organismos electorales, las personas oferentes que se sintieran perjudicadas por el procedimiento o la nota obtenida, tenían la opción de presentar recurso de revocatoria ante el Departamento de Recursos Humanos en un plazo de tres días hábiles, con apelación ante el superior inmediato, es decir, Dirección Ejecutiva. Durante ese periodo se recibieron recursos de revocatoria ante este despacho y de apelación ante el superior, así como consultas sobre reprogramaciones de pruebas de conocimientos. Ante tal situación, las acciones recursivas de revocatoria fueron tramitadas en Recursos Humanos, mientras que los recursos de apelación, fueron resueltos por la Dirección Ejecutiva. En virtud de lo resuelto en las citadas apelaciones y cumplido con lo ordenado en ellas, se tiene que 1.731 personas aprobaron el examen y 508 lo reprobaron. A todas ellas les fue notificada el día 19 de diciembre de 2017 la nota final obtenida, así como su pertenencia al Registro de Elegibles Temporal y su vigencia.
6. Además, como parte de los recursos de apelación presentados, este departamento siguiendo indicaciones de Dirección Ejecutiva mediante oficio DE-2568-2017 del 24 de agosto, envió nuevo comunicado a las personas que conformaban el Registro de Elegibles Temporal vencido y que pudieron verse afectadas al no inscribirse el 14 de julio, esto con el fin de rectificar la interpretación que le dieron algunas personas al primer aviso enviado el 13 de julio de 2017. Así las cosas, se procedió a realizar nueva convocatoria el día 23 de noviembre pasado por medio de la remisión de 2.448 correos electrónico y 13 reprogramaciones debidamente justificadas. En dicho comunicado se les convocaba para que se presentaran en el Departamento de Recursos Humanos a inscribirse el día 24 de noviembre pasado en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, siendo que se registraron 182 personas a las que se les entregó la cita para realizar la prueba de conocimientos el domingo 26 de noviembre a las 9:00 horas en el Auditorio Institucional, además de las 13 personas a quienes se les reprogramó el examen. Producto de lo anterior, realizaron la prueba 155 personas de las cuales 148 la aprobaron y 7 la reprobaron, estos resultados fueron comunicadas vía correo electrónico el día 28 de noviembre de 2017.
7. Superadas las diversas actividades que este proceso requirió, la cantidad definitiva de elegibles alcanzó la cifra de 1.879 y por ende son esas personas las que constituyen el Registro de Elegibles Temporal, el cual, de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Salarios y Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, tendrá una vigencia de cuatro años. En razón de ello, el registro de elegibles de cita rige a partir del 19 de diciembre de 2017 y vence el 18 de diciembre de 2021.
Finalmente, para este departamento es de suma importancia recalcar la invaluable colaboración recibida tanto del CDIR, como de Dirección Ejecutiva, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, de los Archivos del Tribunal y Central, de Seguridad Integral, así como la participación incondicional de todo el equipo de trabajo perteneciente al Área de Gestión de Empleo, sin lo cual no se hubiera logrado la concreción de las actividades planteadas. No omito manifestar que, adjunto a este memorial, se remite disco compacto que contiene el Registro de Elegibles Temporal ordenado por número de cédula.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, con la recomendación de instruir al propio Departamento de Recursos Humanos y a las Direcciones institucionales para que los nombramientos de oficinistas 1 de servicios especiales se realice siguiendo el estricto orden de puntuación obtenida por los oferentes, previa publicación en el sitio web de este Tribunal del listado correspondiente.
El señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos Fernández Masís salva el voto y lo emite en los siguientes términos:
Si bien es cierto el Superior ha establecido como política que los nombramientos se realicen en estricto orden de notas, para el caso que nos ocupa, sea oficinistas de servicios especiales, sí creo conveniente reconsiderar la posibilidad de establecer una excepción a esa regla general, toda vez que se trata de nombramientos que en la mayoría de los casos son por un lapso de cinco a siete meses, lo que reduce el tiempo de capacitación y adaptación de las personas en labores propias o atinentes a programas electorales. Ahora bien, existen casos de personas que ya en otras elecciones han estado laborando en la institución y han adquirido experiencia en programas como inscripción de candidaturas, impresión de papeletas o empaque de material electoral entre otros, donde incluso se han destacado por cumplir de manera eficiente con sus funciones. La nota con la cual se ingresa al registro de elegibles de servicios especiales no mide este aspecto de experiencia y se puede dar el caso de que personas con experiencia y con buen desempeño demostrado en el pasado, no puedan ser elegibles porque su nota no los posiciona en los primeros lugares. Hasta el proceso electoral que está en desarrollo ese no ha sido un obstáculo para nombrar a este tipo de personas; sin embargo, considero que a futuro el no tener la posibilidad de seleccionar a quienes cuenten con experiencia y capacidad demostrada en el desarrollo de funciones propias de ciertos programas electorales, podría hacer más compleja la conformación de los equipos de trabajo y debe tenerse en cuenta que el próximo proceso electoral es muchísimo más complejo que el actual, por la gran cantidad de puestos a elegir en disputa y partidos participantes. Por consiguiente lo más recomendable, desde mi punto de vista, es que las personas que en el pasado hayan tenido la oportunidad de laborar en programas electorales y hayan sido calificado su desempeño con nota de excelente, puedan tener un puntaje adicional que incremente su nota de elegibles a los efectos de que la institución pueda tener la posibilidad de aprovechar su experiencia. Esto considero que serían casos excepcionales, es decir, un porcentaje bajo del total de plazas que se deben llenar. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda en el criterio de mayoría. Tomen cumplida nota todas las Direcciones institucionales y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Modificación presupuestaria, propuesta de atención del compromiso no devengado de 2017. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0014-2018 del 16 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 3-2018, celebrada el 16 de enero de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica -, que dice:
«Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0127-2018 del 15 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual presenta una propuesta de modificación presupuestaria para atender el reconocimiento económico de los compromisos no devengados de 2017 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"3) RECOMENDACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda que se apruebe y se le dirija al Superior la presente propuesta de modificación al presupuesto institucional contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2018, Ley n.° 9514, a fin de que disponga lo propio y le remita tal propuesta en atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, (…)
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Acoger conforme se propone y elevar a consideración del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Consulta sobre fechas para la realización de la XXXII Conferencia del Protocolo de Tikal. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH/CAPEL), se conoce oficio n.° CA 049-18 del 16 de enero de 2018, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Según el acuerdo No. 15 de la XXXI Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal) designa a la Junta Central Electoral de la República Dominicana como sede de la XXXII Conferencia a realizar en el año 2018.
El IIDH/CAPEL, en su condición de Secretaría Ejecutiva, y con instrucciones de la Junta Central Electoral de la República Dominicana, en su condición de Organismo Electoral anfitrión, está realizando una consulta preliminar sobre las fechas de realización de esta actividad. Para lo cual han propuesto llegar a Santo Domingo el día 31 de julio y retornar el día 3 de agosto a sus países.
Es de nuestro interés conocer, tan pronto como le sea posible, la posibilidad del Organismo Electoral que usted preside para participar en estas fechas.
Estoy a su disposición para cualquier consulta relacionada con el proceso de organización de esta importante actividad.".
Se dispone: Manifestar al señor Director de CAPEL que este Tribunal no tiene objeción alguna para que dicha conferencia se desarrolle en las fechas propuestas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta sobre medidas tomadas a partir de la resolución de la opinión consultiva sobre identidad de género. De la señora Monserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes, se conoce oficio n.° DH-PE-0011-2018 del 12 de enero de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de enero de 2018, mediante el cual se refiere a la opinión consultiva OC-24/17, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se dispone: Hacer del conocimiento de la señora Solano Carboni que este Tribunal en sesión ordinaria n.° 04-2018, celebrada el 11 de enero de 2018, literalmente dispuso: “Con ocasión de la opinión consultiva OC-24/17 emitida el 24 de noviembre de 2017 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dada a conocer el 9 de enero de 2018, integrar una comisión institucional compuesta por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, Carolina Phillips Guardado, Jefa a. i. de la Sección de Inscripciones y Andrei Cambronero Torres, Letrado, la cual deberá estudiar e informar a este Tribunal sobre sus implicaciones a nivel institucional, así como recomendar las eventuales medidas registrales que corresponda adoptar a la luz del citado pronunciamiento. ACUERDO FIRME.” ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.
A) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-054-2018 del 16 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-022-2017 de fecha 10 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por los señores Nury Solís Mata y Ronny Monge Zuñiga, presidenta y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cantón de Pérez Zeledón de San José, mediante la cual solicitan el traslado de la junta receptora de votos n.° 1999 del distrito electoral Sierra, que se instalaría en la Escuela La Sierra al salón comunal de la localidad, ya que manifiestan que el centro educativo se encuentra en proceso de remodelación.
Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:
1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela La Sierra y del salón comunal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.
2.- Que la distancia existente entre la Escuela La Sierra al salón comunal es de aproximadamente 30 metros.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:
1.- El traslado de la junta receptora de votos n.° 1999 de la Escuela La Sierra, ubicada en el distrito electoral Sierra, al salón comunal de esa misma localidad, pertenecientes ambos a la provincia de San José.
2.- Que se establezca al salón comunal La Sierra como el centro de votación asignado al distrito electoral Sierra, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 119006057.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Llamado público en relación con opinión consultiva número OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se dispone: Con ocasión de la opinión consultiva número OC-24/17 emitida el 24 de noviembre de 2017 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dada a conocer el 9 de enero de 2018, en sesión del pasado 11 de enero este Tribunal dispuso "integrar una comisión institucional compuesta por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, Carolina Phillips Guardado, Jefa a. i. de la Sección de Inscripciones y Andrei Cambronero Torres, Letrado, la cual deberá estudiar e informar a este Tribunal sobre sus implicaciones a nivel institucional, así como recomendar las eventuales medidas registrales que corresponda adoptar a la luz del citado pronunciamiento".
Como lo hemos manifestado ante la prensa, ese pronunciamiento de la Corte sienta nuevos paradigmas hacia los que el país debe enrumbarse, aunque ahora deben disiparse incertidumbres sobre el cómo, el quién y el cuándo. También que se trata de un asunto que ha suscitado diferencias de opinión que, en algunos casos, se están manifestando de manera irrespetuosa y generando con ello polarización y desencuentro ciudadano.
No debemos permitir, como comunidad democrática, que este abordaje emocional prevalezca, especialmente cuando estamos a dos semanas de elegir gobierno.
Ante ello, debemos señalar con vehemencia lo inconveniente que resulta exacerbar los sentimientos religiosos para fortalecer alguna de las posiciones; como también recordar que está constitucionalmente prohibido hacer propaganda política valiéndose de las creencias de los ciudadanos en este ámbito. Ya hay denuncias de este tipo que se están investigando y que podrían eventualmente dar lugar a la imposición de fuertes multas.
Pero asimismo hemos de advertir que, por lo delicado del tema y la complejidad del pronunciamiento de la Corte, el asunto demanda reflexión serena y que varias instancias públicas definan su posición sobre el particular. En este orden de ideas, resulta impropio y contraproducente presionar para que estas instancias (incluyendo a este Tribunal) resuelvan en unos días. La precipitación podría conducir a contradicciones y a errores que alienten una mayor crispación social. Debemos adoptar decisiones que no podemos ni debemos rehuir, pero que demandan el tiempo necesario para hacerlo con seriedad, acierto y apego al Estado de Derecho; lo haremos, por ello, no antes de que concluya el proceso electoral en curso. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |
Luis Diego Brenes Villalobos |