ACTA N.º 58-2018



Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luis Diego Brenes Villalobos y Juan Antonio Casafont Odor.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Recargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Padrón Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0610-2018 del 1° de junio de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de junio del 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, el suscrito respetuosamente somete a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:


DEPARTAMENTO ELECTORAL

Titular

Carlos Arguedas Rojas

Recargar en

Eugenia Calderón Calderón

Periodo

12 días

Rige a partir del

9 julio del 2018

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1471-2018 del 31 de mayo de 2018

Oficio de la jefatura

PE-218-2018 del 30 de julio (sic) de 2018


Con base en lo anterior, esta Dirección General avala la recomendación, para que la servidora Calderón Calderón sustituya al señor Arguedas Rojas en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Contaduría. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1118-2018 del 05 de junio de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Departamento de Contaduría

Carlos Alberto Umaña Morales

Minor Castillo Bolaños

Del 18 de junio al 13 de julio

Recargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Recargo de funciones del señor Director General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0621-2018 del 5 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo solicitado por el suscrito al Departamento de Recursos Humanos y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo de mis funciones, según se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Periodo

Dirección General del Registro Civil

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Del 11 al 29 de junio de 2018


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".


Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Horario laboral durante los días 22 y 27 de junio de 2018. Se dispone: Con el propósito de que los funcionarios del Tribunal puedan disfrutar de los partidos que jugará nuestra Selección Nacional, sin que ello afecte la prestación de los servicios institucionales, el horario laboral del próximo 22 de junio será de las 9 a las 17 horas; el 27 del mismo mes, será de las 8 a las 17 horas, con un receso entre las 12 y las catorce horas. El Departamento de Comunicación divulgará apropiadamente lo dispuesto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Instructivos para la aplicación de la jornada laboral acumulativa voluntaria y de trabajo remoto no habitual por objetivos. De la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0138-2018 del 15 de mayo de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 23-2018, celebrada el 15 de mayo de 2018 por el Consejo de Directores, respecto de las consideraciones de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), en relación con los proyectos de instructivos para la aplicación de la jornada laboral acumulativa voluntaria y de trabajo remoto no habitual por objetivos, recomendando la promulgación del decreto e instructivos que transcribe.

Se dispone: 1.- Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

“N.° XXX-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO:

1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta potestad reglamentaria en la materia de su competencia. 

2.- Que la relación de trabajo de las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones se rige por el Reglamento Autónomo de Servicios, decreto n.° 3-1996 publicado en La Gaceta n.° 201 del 21 de octubre de 1996, en el que se regulan los aspectos más relevantes de esta.

3.- Que, en el marco laboral actual, la jornada acumulativa voluntaria y el trabajo remoto no habitual por objetivos han surgido como nuevas modalidades de organización institucional y de prestación de servicios.

4.- Que la Institución ejecutó un proyecto piloto respecto de las referidas modalidades de trabajo, por un plazo de tres meses, en el que participaron 161 personas funcionarias, de las cuales 21 se retiraron y 140 permanecieron durante dicho plan, lo cual representó el 10% del personal que en promedio laboró durante su ejecución; lo que arrojó una percepción favorable, tanto del personal como de las jefaturas, sobre dichas modalidades; plazo que fue posteriormente prorrogado hasta que se creara la nueva normativa.

5.- Que ambas modalidades, la jornada acumulativa voluntaria y el trabajo remoto no habitual por objetivos, no pueden ser combinadas, dado que la primera supone el trabajo presencial de diez horas por día, laborando cuatro días y obteniendo un día libre acumulado, y la segunda se trata de una modalidad en la que la persona funcionaria labora dentro del horario institucional pero, en algún momento, puede llegar a realizar las funciones que se le asignen desde su domicilio.

6.- Que la jefatura inmediata es quien analizará dentro de la dependencia a su cargo la persona funcionaria que podrá acceder a esas modalidades, así como la mejor opción laboral que se adecue a las necesidades institucionales, de manera que no cause afectación al servicio público institucional.

7.- De la modificación en cuestión se otorgó audiencia a la UNEC.

Por tanto,

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 7 BIS Y UN ARTÍCULO 7 TER AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, DECRETO N.° 3-1996, PUBLICADO EN LA GACETA N.° 201 DEL 21 DE OCTUBRE DE 1996 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 7 BIS AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS SOBRE JORNADA ACUMULATIVA VOLUNTARIA.  Adiciónese un artículo 7 bis al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.° 3-1996, publicado en La Gaceta n.° 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, que dirá lo siguiente:

“Artículo 7 bis.- Las personas servidoras podrán optar por laborar jornadas acumulativas de diez horas diarias por cuatro días, con un día libre acumulado entre semana, para lo cual el Tribunal dictará el respectivo instructivo, con excepción de las jefaturas, subjefaturas, funcionarios de confianza y de quienes laboren en cualquier programa electoral.

Las personas que opten por esta modalidad deberán registrar su asistencia por medio de los dispositivos de control del Departamento de Recursos Humanos, indistintamente de si gozan de los beneficios de exoneración que se establecen en el artículo 11 de este reglamento, salvo en los supuestos establecidos en dicho numeral, referentes al embarazo y enfermedad terminal, los que por su condición especial podrán continuar gozando de dicha exoneración.

La inobservancia o incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en el respectivo instructivo dictado por el Tribunal, se sancionarán conforme a los artículos 54 y siguientes de este reglamento, de acuerdo a la gravedad de los hechos acreditados.

El Director respectivo podrá revocar, suspender o modificar en cualquier momento, por razones de conveniencia u oportunidad, la modalidad de prestación de servicios antes indicada, la cual no constituye un derecho adquirido.”

ARTÍCULO 2.- ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 7 TER AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS SOBRE TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS. Adiciónese un artículo 7 ter al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, que dirá lo siguiente:

“Artículo 7 ter.- Las jefaturas podrán requerir a las personas funcionarias laborar bajo la modalidad de trabajo remoto no habitual por objetivos, cuando la índole de sus labores así lo demande, de manera que puedan prestar sus servicios durante toda o parte de su jornada laboral diaria desde su domicilio, para lo cual el Tribunal dictará el respectivo instructivo.

La persona funcionaria estará protegida en todo momento por la póliza de riesgos de trabajo con que cuenta esta institución, siempre y cuando su jefatura autorice con el visto bueno del Director respectivo, desempeñar sus labores en su domicilio.

El Director respectivo podrá revocar, suspender o modificar en cualquier momento, por razones de conveniencia u oportunidad, la modalidad de prestación de servicios antes indicada, la cual no constituye un derecho adquirido.”

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. - Rige a partir de su publicación.”.

2.- Aprobar los instructivos conforme se propone, con los siguientes textos:

“INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL ACUMULATIVA VOLUNTARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.- OBJETO. Este instructivo establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación, ejercicio y control de la jornada laboral acumulativa voluntaria en el Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante, el Tribunal.

ARTÍCULO 2.- ALCANCE.  El presente instructivo resulta aplicable a todas las personas funcionarias del Tribunal que, voluntariamente, accedan a laborar bajo la modalidad de jornada acumulativa (con excepción de las jefaturas, subjefaturas, funcionarios de confianza y de quienes laboren en cualquier programa electoral), a quienes se les mantendrán las condiciones generales de trabajo establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal en cuanto al otorgamiento de licencias, permisos, capacitaciones y demás aspectos propios de la relación de trabajo, por lo que no se les dará un tratamiento privilegiado ni diferenciado respecto de las personas trabajadoras que no se encuentren laborando bajo esa modalidad.

ARTÍCULO 3.- DE LA JORNADA DIURNA ACUMULATIVA VOLUNTARIA. Por medio de la jornada acumulativa, las personas funcionarias pueden modificar la jornada diaria de trabajo con el visto bueno de su jefatura inmediata, a fin de que laboren durante diez horas diarias cuatro días de la semana, hasta completar la jornada semanal de cuarenta horas. Lo anterior, siempre y cuando su labor no sea calificada de insalubre ni peligrosa.

Bajo esta modalidad, estas personas obtendrán un día libre acumulado que corresponderá a un día hábil en la semana, así como la posibilidad de variar la hora de ingreso y salida de la institución; ambos procedimientos deberán igualmente ser avalados por la jefatura inmediata. 

El día libre acumulado y el horario diario serán definidos en forma consensuada con la jefatura, con el visto bueno del respectivo Director, a fin de que la dependencia en donde labora la persona no se vea afectada en cuanto a la prestación, eficiencia y continuidad del servicio público, por lo que se deberán mantener laborando en cada uno de los horarios que se acuerden, al menos, el treinta por ciento del personal asignado en la unidad administrativa de que se trate, de tal manera que este no debe ser cambiado, salvo justificación razonable.

En los casos en que no se defina el día libre acumulado con la jefatura inmediata, la persona funcionaria podrá acudir a la Dirección correspondiente.

Una vez autorizada, por la jefatura o el Director correspondiente, la modalidad de jornada acumulativa, se comunicará al Departamento de Recursos Humanos para efectos de control y registro de asistencia, entre otros. 

ARTÍCULO 4.- RENUNCIA A LA JORNADA ACUMULATIVA Y REINGRESO. La persona funcionaria tiene la posibilidad de renunciar a la modalidad de jornada acumulativa, para lo cual deberá informar a su jefatura inmediata y obtener su visto bueno, así como comunicar por escrito de esta situación al Departamento de Recursos Humanos. Una vez que el citado departamento comunique a la persona su exclusión de la citada modalidad, retornará a la jornada normal de ocho horas diurnas por día por cinco días, establecida en el artículo 7 del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE.

El ingreso a la modalidad referida es de carácter voluntario, sin embargo, para efectos de control, la persona que renuncie no podrá acceder a ella nuevamente, a menos que hayan transcurrido dos meses contados a partir de la efectiva renuncia.

ARTÍCULO 5.- CAMBIO DE UNIDAD O DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA. La persona funcionaria en jornada acumulativa voluntaria se mantendrá en dicha condición durante el tiempo que permanezca en la unidad o dependencia administrativa en donde fue autorizada para ello.

En caso de que se produzca un cambio de unidad o dependencia administrativa, deberá presentar una nueva solicitud ante su jefatura actual, la cual, de acuerdo con los parámetros mencionados en el artículo 4 de este Instructivo, resolverá si esta resulta procedente.

ARTÍCULO 6.-  CONTROL DE ASISTENCIA. Las personas funcionarias bajo la modalidad de jornada acumulativa deberán registrar su asistencia por medio de los dispositivos de control que implemente el Departamento de Recursos Humanos, en los lugares designados al efecto, tanto al ingreso como al final de la jornada y no podrán obtener la exoneración del registro de asistencia que establece el artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Aquellas personas que ya se encuentren gozando de la exoneración del artículo 11 referido, a partir de su inclusión en la modalidad de jornada acumulativa deberán volver a registrar sus marcas de ingreso y salida, salvo los supuestos establecidos en dicho numeral, referentes al embarazo y enfermedad terminal, en que podrán continuar gozando de dicha exoneración.

ARTÍCULO 7.- FERIADO O ASUETO. Cuando en una semana haya un feriado o asueto, la persona funcionaria en jornada acumulativa deberá laborar la semana en la jornada normal de ocho horas diurnas por día por cinco días, establecida en el artículo 7 del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE y solo tendrá derecho a gozar del día feriado, al igual que el resto del personal, por lo que retornará a la jornada acumulativa hasta la semana siguiente, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

ARTÍCULO 8.- DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS.  Como regla de principio, todo permiso y licencia con o sin goce de salario que se autorice a la persona funcionaria que se encuentre laborando bajo la jornada acumulativa será tramitado atendiendo a la causa que lo motiva, de manera que las razones dadas resulten justificables, objetivas y no se perjudique el servicio público que se debe prestar, todo lo cual será valorado por la jefatura inmediata, la Dirección correspondiente o el Tribunal, según se trate, de manera que la persona que acceda a una licencia o permiso no deberá reponer el tiempo otorgado para ello.

Aparte de las consideraciones generales antes dichas, para cada caso se tomará en cuenta lo siguiente:

  1. Cuando se trate de capacitaciones, estas podrán autorizarse dentro de la jornada acumulativa; sin embargo, en permisos de estudio solo en casos excepcionales debidamente justificados se otorgarán dentro de dicha jornada de trabajo.
  2. Las licencias y permisos de más de un día establecidas en el numeral 31 del Reglamento Autónomo de Servicios, se otorgarán, en principio, sin goce de salario.
  3. Las licencias establecidas en el numeral 32 del Reglamento Autónomo de Servicios se otorgarán por los motivos y duración que ahí se determinan; de igual forma para los permisos del numeral 33 del mismo cuerpo de normas.

En el resto del día o la semana que se fraccionó en virtud de no estar cubierta bajo el permiso o la licencia concedida, la persona funcionaria deberá continuar laborando en jornada acumulativa, de manera que se sumará el tiempo otorgado para el permiso y el tiempo laborado, a fin de completar las diez horas diarias o las cuarenta horas semanales.

ARTÍCULO 9.- PERMISO DE UN DÍA O MEDIO DÍA.  La persona funcionaria en jornada acumulativa posee un día libre acumulado que siempre corresponderá a un día hábil, aparte de los días de descanso, que corresponden a sábado y domingo. 

En virtud de lo anterior, como regla de principio no podrá solicitar la aplicación del medio día o un día con o sin goce salarial conforme al artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal, salvo que justifique en forma razonable y objetiva ante la jefatura el motivo por el cual lo requiere, o bien, que se fundamente en una situación de caso fortuito o de fuerza mayor.

Si solicitó medio día al inicio o al final de la jornada, corresponderá que trabaje seis horas para sumar las diez horas diarias que debe cumplir, ya sea al inicio o al final del día.

Si solicitó el día completo, corresponderá trabajar la siguiente semana bajo la jornada normal establecida en el numeral 7 del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE, con el fin de reponer dos horas de la forma que acuerde con la jefatura inmediata, para completar junto con las ocho horas otorgadas en el permiso las diez horas del día que solicitó.

En los demás días laborables de esa semana, la persona funcionaria continuará prestando el servicio en la misma jornada acumulativa y gozará igualmente de su día libre acumulado, debiendo reponer en esa semana las dos horas faltantes en caso de haber requerido un día completo de permiso.

ARTÍCULO 10.-  INCAPACIDADES DE LA CCSS Y DEL INS. En caso de incapacidad declarada por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, según corresponda, esta se aplicará a todos los días hábiles, indistintamente de que la persona funcionaria se encuentre bajo la modalidad de jornada acumulativa voluntaria de prestación del servicio. Por lo cual, los días que no se encuentren amparados en una incapacidad, deberá laborarlos bajo la referida modalidad acumulativa, pudiendo además disfrutar el día libre.

ARTÍCULO 11.- JORNADA EXTRAORDINARIA. Si a la persona funcionaria bajo la modalidad de jornada acumulativa le es requerido laborar jornada extraordinaria, deberá retornar en esa semana o fracción a la jornada normal de ocho horas diurnas por día por cinco días, establecida en el numeral 7 del del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE, para lo cual el cómputo y pago de la misma se hará conforme al procedimiento previamente establecido para esos casos y retornará a la jornada acumulativa en la semana siguiente a la finalización de la jornada extraordinaria, salvo casos calificados a criterio del respectivo Director.

ARTÍCULO 12.- VACACIONES. La jornada acumulativa tiene como efecto un cambio voluntario de jornada diaria entre la persona funcionaria y su jefatura, por lo que esta no afecta la generación ni el disfrute de vacaciones.

Si la persona bajo esta modalidad solicita vacaciones por una semana completa, se tramitarán cinco días de vacaciones que comprenden la totalidad de la semana.

Si se solicitaran vacaciones por más de una semana o por menos de esta, de manera que la semana esté compuesta con días laborables y de vacación a la vez, la persona deberá trabajar los días que sean laborables en la jornada normal de ocho horas diurnas por día por cinco días, establecida en el numeral 7 del del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE y retornará a la jornada acumulativa en la semana siguiente.

ARTÍCULO 13.- JORNADA ACUMULATIVA DURANTE EL PERÍODO DE LACTANCIA. La funcionaria en período de lactancia y bajo la modalidad de jornada acumulativa, puede optar por ingresar una hora después del inicio de su jornada laboral diaria o salir una hora antes de la finalización de la misma, según se acuerde. 

La jornada laboral acumulativa de estas funcionarias será de nueve horas por día, por cuatro días a la semana, para completar un total de treinta y seis horas semanales de labor. En lo demás, se aplicará lo regulado en el presente instructivo sobre la jornada acumulativa.

ARTÍCULO 14.- GIRAS.  Las personas funcionarias que realicen giras, deberán trabajar en el horario que disponga la unidad responsable, de acuerdo con las necesidades del servicio, por lo cual, en la semana en que haya gira, laborarán en el horario normal de ocho horas diurnas por día por cinco días y retornarán a la jornada acumulativa en la semana siguiente a la finalización de la gira, salvo casos calificados a criterio del respectivo Director.

ARTÍCULO 15.- PLAZOS PARA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN. La persona funcionaria en jornada acumulativa podrá entregar documentos de su interés en las dependencias del Tribunal, siempre y cuando los presente en días hábiles y según el horario regular de la institución, a efectos de tenerlos por recibidos en forma oficial.

Los plazos para presentar justificaciones, documentación para concursos internos y toda otra documentación o actividad por realizar, sea ante el Departamento de Recursos Humanos o la dependencia administrativa de que se trate, se contabilizarán en días hábiles de servicio público de la institución al igual que el resto del personal institucional, conforme al procedimiento previamente establecido, de tal manera que dentro de dichos plazos se contabilizarán el día libre acumulado de la persona funcionaria como parte de dicho término.

ARTÍCULO 16.- HORARIOS ESPECIALES. La jornada acumulativa no aplicará en aquellas dependencias administrativas que tengan establecidos horarios especiales para efectos del servicio público que se brinda.

ARTÍCULO 17.- DE LAS SANCIONES Y APLICACIÓN DE SUSPENSIONES SIN GOCE DE SALARIO. La inobservancia o incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en el presente instructivo por parte de las personas funcionarias que deben observarlos, se sancionará conforme a los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con la gravedad de los hechos acreditados.

Para efectos del cómputo y aplicación de las sanciones de suspensión sin goce de salario, el Departamento de Recursos Humanos comunicará a la persona sancionada la fecha en que deberán aplicarse los días de sanción ordenados. En caso de que la sanción en días corresponda a menos de una semana de trabajo o más, de manera que esta queda fraccionada, la persona deberá laborar en esa semana en la jornada normal de ocho horas diurnas por día por cinco días, establecida en el numeral 7 del del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE, por lo que reanudará la jornada acumulativa hasta la semana siguiente. 

ARTÍCULO 18.- REVOCACIÓN DE LA JORNADA ACUMULATIVA.  El Tribunal o el Director respectivo, en cualquier momento que considere necesario, podrá revocar o modificar en forma razonada, según corresponda, ya sea en forma temporal o permanente, la modalidad de prestación de servicios en jornada acumulativa.

ARTÍCULO 19.- NORMATIVA SUPLETORIA.  En lo no previsto en este instructivo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal y su Reglamento y demás leyes concordantes en materia de empleo público, así como la jurisprudencia y los principios generales del Derecho.

ARTÍCULO 20.- VIGENCIA.  Este instructivo rige a partir de su aprobación por parte del Tribunal.”.

“INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS

Artículo 1.- OBJETO. Este instructivo establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación, ejercicio y control del trabajo remoto no habitual por objetivos en el Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante, el Tribunal.

Artículo 2.- TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS.  El presente instructivo resulta aplicable a todas las personas funcionarias, cuyas jefaturas les requieran laborar bajo la modalidad de trabajo remoto no habitual por objetivos, cuando la índole de sus labores así lo demande de manera que puedan prestar sus servicios durante toda o parte de su jornada laboral diaria desde su domicilio.

Artículo 3.- CONDICIONES LABORALES EN EL TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS. Las personas con trabajo remoto no habitual por objetivos estarán sujetas a los mismos deberes, prohibiciones y responsabilidades de quienes laboran bajo la modalidad tradicional, conforme a las condiciones, requisitos y facilidades que se establecen en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones. La jefatura superior inmediata será la responsable, además, de su fiscalización. La persona funcionaria que se encuentre bajo esta modalidad, no deberá prestar funciones de atención al público ni requerir sistemas automatizados de la institución para el ejercicio de sus funciones; deberá estar accesible y en constante comunicación con su jefatura inmediata durante la jornada laboral asignada, así como disponible para atender, por los medios que previamente se señalen, a usuarios y compañeros en general que solicitaren sus servicios.

Artículo 4.- DE LOS GASTOS Y TRASLADO DE DOMICILIO. La persona funcionaria en modalidad de trabajo remoto, cuando realice toda o parte de su jornada diaria en su domicilio, deberá cubrir los gastos que requiera para el cabal desempeño de sus funciones, como electricidad, agua, acondicionamiento del espacio físico, entre otros y en caso de traslado de domicilio, deberá prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y comunicarlo a su jefatura inmediata.

Artículo 5.- DEL DESPLAZAMIENTO A LA INSTITUCIÓN. La jefatura de la persona funcionaria que se encuentre bajo la modalidad de trabajo remoto, podrá solicitar su presencia en la institución en cualquier momento, por lo que deberá desplazarse hasta el lugar de trabajo por sus propios medios, así como cumplir en la institución con el resto de la jornada diaria si así se requiriera.

Artículo 6.- DE LA PÓLIZA DE RIESGOS. La persona funcionaria estará protegida por la póliza de riesgos del trabajo con que cuenta esta institución, siempre y cuando su jefatura, con el visto bueno del Director respectivo, autorice desempeñar sus labores en su domicilio.

Artículo 7.- DE LA REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN O MODIFICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO. El Director respectivo podrá en cualquier momento revocar, suspender o modificar en forma razonada, según corresponda, la modalidad de prestación de trabajo remoto no habitual por objetivos, la cual no constituye un derecho adquirido.

Artículo 8.- VIGENCIA. Este instructivo rige a partir de su aprobación por parte del Tribunal.”. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento en Comisión de Ética y Valores. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1701-2018 del 1.° de junio de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con el oficio DE-1589-2018 de fecha 24 de mayo del año en curso, relacionado a la propuesta de nombramiento en la Comisión de Ética y Valores; me permito solicitarle dejar sin efecto el referido documento, debido a que ya se cuenta con un miembro suplente, por parte de esta dirección, en dicha comisión.".

Se dispone: Dejar sin efecto nombramiento del Oscar Emmanuel Arias Brenes como miembro suplente de la Comisión de Ética y Valores, dispuesto en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 55-2018 del 29 de mayo de 2018, según lo solicitado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones en el Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0609-2018 del 25 de mayo de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de junio del 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras magistradas y señores magistrados, el oficio que se dirá, mediante el cual, el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, solicita la autorización para que el funcionario indicado, pueda firmar certificaciones.

OFICIO DE LA JEFATURA

FUNCIONARIO

CÉDULA

DEPARTAMENTO

DC-1971-2018 del 28 de mayo de 2018

Rodolfo Esteban Fernández Molina

1-1374-0585

Civil


Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito solicita muy respetuosamente se conceda las autorizaciones requeridas [sic].".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de seguimiento de valoración de riesgos 2017. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1261-2018 del 24 de abril [sic] de 2018, recibido el 29 de mayo de 2018 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde el “Informe de seguimiento de valoración de riesgos 2017” en el que literalmente recomienda:

"Recomendaciones:

1. Que las Direcciones institucionales, la Secretaría General del Tribunal y el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, continúen velando periódicamente por el seguimiento en el cumplimiento de las acciones de mejora descritas en los planes de acción propuestos por sus unidades administrativas adscritas y los propios, para que con ello se continúe fortaleciendo la mejora continua de las actividades que se desarrollan a nivel institucional, para el constante beneficio de los usuarios.

2.        Que tanto las Direcciones, como la Secretaría General del Tribunal y el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, propicien el seguimiento constante en sus oficinas adscritas, en lo que se refiere a la revisión y actualización de los manuales de procedimientos y en la identificación de los riesgos de todas las actividades de los procedimientos en las matrices del SIVAR, en apego a la normativa interna vigente, que permitan formular acciones preventivas, detectivas y/o correctivas para que se mantenga un nivel de riesgo bajo.

3.        Que la Auditoría Interna remita la información relativa al seguimiento de los riesgos, así como las respectivas matrices de riesgos a la Dirección Ejecutiva para lo correspondiente.

4.        Que se continúe brindando por parte del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, la capacitación en el tema de Control Interno y en general en otros ámbitos, fortaleciendo las competencias de los funcionarios, utilizando los medios tecnológicos y presenciales, con el fin de propiciar la mejora continua en el desarrollo de la gestión.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Procedan con lo de sus cargos las referencias dependencias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de Adición de un Párrafo Primero y Reforma del Tercer Párrafo del Artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica (Principios De Sostenibilidad Fiscal y Plurianualidad), expediente n.° 19.584. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE-19584-038-2018 del 30 de mayo de 2018, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Adición de un Párrafo Primero y Reforma del Tercer Párrafo del Artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica (Principios De Sostenibilidad Fiscal y Plurianualidad), Expediente 19.584; aprobó una moción para consultar su criterio sobre la propuesta de reforma constitucional, que me permito adjuntarle.

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”.

Me permito señalar que se trata de una Comisión Especial de conformidad con los artículos 195 constitucional y 184 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, lo que implica que el plazo para su conocimiento es fatal, y vence el próximo 21 de junio, ´por lo que NO ESTA PERMITIDA LA POSIBILIDAD DE CONCEDER PRÓRROGAS. (…).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 19.584, cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY DE ADICIÓN DE UN PÁRRAFO PRIMERO Y REFORMA DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 176 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA”.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración Pública y entendiendo que la propuesta es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria en su función de poder constituyente derivado, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.

Conclusión.

Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

B) Restricción de gastos, racionalización de recursos y revisión del comportamiento del presupuesto institucional. Se conoce oficio DM-1112-2018, del pasado 30 de mayo, en el que la señora Ministra de Hacienda, luego de hacer ver la necesidad de tomar medidas urgentes para el control del gasto público y de que todo el sector público coadyuve en la solución del déficit fiscal, requiere de los esfuerzos extraordinarios de todos los Poderes de la República.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Este Tribunal es consciente de la responsabilidad histórica que comparte en este ámbito. Por tal motivo, comunica a las autoridades hacendarias que el anteproyecto de presupuesto para el 2019, que próximamente les remitirá, ha sido concebido con un excepcional sentido de austeridad, que se manifiesta en una disminución -en relación con el vigente y sin ponderar el rubro de la contribución estatal a los partidos políticos- del 3% (la rebaja alcanza el 19,5% si se le pondera). De otra parte, se instruye al Consejo de Directores para que proponga, a la brevedad posible, acciones inmediatas orientadas a la restricción de gastos, la racionalización de recursos y la revisión del comportamiento del presupuesto institucional. El indicado Consejo, además, estudiará y sugerirá medidas que en el mediano plazo den sostenibilidad a este esfuerzo de contención del gasto institucional. En este orden de ideas, desde ya ordenará los estudios necesarios para la implantación de la modalidad de salario único para las plazas temporales de apoyo al proceso electoral de 2020. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra la participación de servidores públicos en paraísos fiscales”, expediente n.° 20.437. De la señora Noemy Gutiérrez Medina, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de junio de 2018, mediante el cual consulta el texto base del proyecto de “Ley contra la participación de servidores públicos en paraísos fiscales”, expediente n.° 20.437.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 13 de junio de 2018 pase al señor Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 12 de junio de 2018. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de junio de 2018. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González






Eugenia María Zamora Chavarría






Max Alberto Esquivel Faerron




Luis Diego Brenes Villalobos




Juan Antonio Casafont Odor