ACTA N.º 52-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Modificación del nombre de clase de puestos de servicios especiales para el presupuesto de 2019. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1513-2018 del 16 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con el modelo de planificación operativa institucional formalmente establecido y que atiende lo estipulado en la  Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos ( artículos 5 y 33 ), según el análisis llevado a cabo por esta Dirección, de los planes operativos 2019 de las dependencias institucionales, se ha determinado la necesidad de contar con plazas adicionales en diversas categorías, en relación con las que se presupuestaron para el año en curso, para la atención de tareas, especialmente las que se ven impactadas por los procesos electorales, ya sea de manera directa o indirecta, que se ejecutarán el próximo año.

Lo anteriormente indicado, implica la incorporación de nuevos puestos de servicios especiales en el presupuesto institucional; sin embargo, con el fin de evitarlo, se ha valorado, a la luz de la maximización de los existentes, la variación de las clases de algunos de estos puestos temporales, que de otra manera no se requerirían con sus clases y categorías salariales actuales, y que en consecuencia deberían ser eliminados para no ser considerados en el ejercicio presupuestario 2019, lo que implicaría, a su vez, crear otros para atender los nuevos requerimientos.

En otros casos, algunas oficinas han solicitado cambio en el nombre y la clase del puesto, derivado de las necesidades surgidas por la dinámica de estas, sin embargo, a efecto de establecer la necesidad real de efectuar dichas modificaciones, con el apoyo del Departamento de Recursos Humanos, solo para los casos más relevantes que así se estimó necesario, se efectuó un análisis de las justificaciones presentadas por las dependencias así como de las tareas y responsabilidades que se pretende ejecutar con el puesto en la nueva clase, siendo que se concluyó que dichos cambios resultaban procedentes.

Del estudio realizado, se determinó que 28 puestos estaban en esas dos condiciones, por cuanto para aprovecharlos, requieren de la modificación de su clase actual, con lo cual se podrían asignar a las unidades administrativas que las solicitan para el próximo año. 

En el siguiente cuadro, se detalla los números de puesto, la clase de puesto actual y la propuesta a la que deben ser sujetos de modificación para incluirlos en el anteproyecto de presupuesto de 2019.

N° PUESTO

NOMBRE CLASE ACTUAL

NOMBRE CLASE PROPUESTA

Subprograma

1

368585

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

PROFESIONAL ASISTENTE 1

850-01

2

370682

PROFESIONAL ASISTENTE 2

PROFESIONAL EJECUTOR 3

850-02

3

368556

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

TÉCNICO FUNCIONAL 2

850-02

4

368576

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

TÉCNICO FUNCIONAL 2

850-02

5

368547

AUXILIAR OPERATIVO 1

PROFESIONAL ASISTENTE 2

850-02

6

368562

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

PROFESIONAL ASISTENTE 1

850-02

7

368816

ASISTENTE FUNCIONAL 2

PROFESIONAL ASISTENTE 1

850-02

8

368566

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

PROFESIONAL ASISTENTE 1

850-02

9

370772

PROFESIONAL ASISTENTE 2

PROFESIONAL EJECUTOR 3

850-02

10

370860

PROFESIONAL ASISTENTE 1

PROFESIONAL EJECUTOR 2

850-02

11

368710

TÉCNICO FUNCIONAL 2

PROFESIONAL ASISTENTE 2

850-02

12

370873

ASISTENTE FUNCIONAL 1

ASISTENTE FUNCIONAL 2

850-02

13

370881

ASISTENTE FUNCIONAL 1

ASISTENTE FUNCIONAL 2

850-02

14

370882

ASISTENTE FUNCIONAL 1

ASISTENTE FUNCIONAL 2

850-02

15

368726

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2

ASISTENTE FUNCIONAL 2

850-02

16

368750

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

PROFESIONAL EJECUTOR 3

850-02

17

370744

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

AUXILIAR OPERATIVO 2

850-02

18

370746

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

AUXILIAR OPERATIVO 2

850-02

19

368800

CONSERJE ELECTORAL

AUXILIAR OPERATIVO 2

850-02

20

368802

CONSERJE ELECTORAL

AUXILIAR OPERATIVO 2

850-02

21

368803

CONSERJE ELECTORAL

AUXILIAR OPERATIVO 2

850-02

22

368804

CONSERJE ELECTORAL

AUXILIAR OPERATIVO 2

850-02

23

368809

CONSERJE ELECTORAL

TÉCNICO FUNCIONAL 1

850-02

24

368811

CONSERJE ELECTORAL

TÉCNICO FUNCIONAL 1

850-02

25

370757

TÉCNICO FUNCIONAL 2

PROFESIONAL ASISTENTE 1

850-02

26

370760

TÉCNICO FUNCIONAL 2

PROFESIONAL ASISTENTE 1

850-02

27

357877

PROFESIONAL ASISTENTE 1

PROFESIONAL EJECUTOR 3

850-02

28

353567

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

ASISTENTE FUNCIONAL 2

850-02


Por lo expuesto, se solicita autorización para modificar esos puestos a las clases propuestas indicadas, a efecto de poder darles continuidad para el 2019 en las condiciones requeridas para las oficinas que así lo solicitaron para el cumplimiento de sus funciones.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de nombramiento interino en la Oficina Regional de Talamanca. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0535-2018 del 16 de mayo de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del nombramiento interino que se detalla a continuación:

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

368812

Bernardo Romero Díaz

Asistente Funcional 2

Cedulador Ambulante

Oficina Regional de Talamanca

Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2018. El señor Romero Díaz actualmente no labora para la Institución y es el único candidato que satisface la totalidad de los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Institucional, para ocupar este puesto.


Consideración adicional

Para este puesto ya se realizó el respectivo estudio de inopia a lo interno de la institución, durante el pasado mes de enero, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios/as interesados/as en ocupar este cargo de manera interina.

Posteriormente, con el propósito de conformar una terna con candidatos externos que cumplan con todos los requisitos, fueron valorados hasta 8 oferentes, de los cuales el Departamento de Recursos Humanos logró verificar que el candidato que se propone es el único que cumple con todos los requisitos para ocupar el puesto que se pretende. Las ofertas de servicios de los otros 7 oferentes, fueron denegadas por falta de documentación e incumplimiento de requisitos.

Ante esta situación, el señor Danilo Layan Gabb, Jefe de la Oficina Regional de Talamanca, señaló que “…resulta poco probable que en la región se puedan reclutar otros candidatos que cumplan con los requisitos” y por tal motivo el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, solicita un nombramiento por excepción para este caso.

Por lo anterior, en aras de no impactar la ampliación en la cobertura de los servicios que se prestan a las personas usuarias, a través del proyecto de “Descentralización de notificaciones de paternidad responsable y servicios de cedulación ambulante”, siendo que la dificultad para encontrar oferentes que cumplan con todos los requisitos para ocupar este puesto puede obedecer a condiciones sociales propias de la región de Talamanca, muy respetuosamente solicito que se valore la posibilidad de aplicar la excepción al mecanismo señalado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y Registro Civil, requerida por el señor Chavarría Vargas, en cuanto a la conformación de una terna integrada con candidatos externos.".

Se dispone: En tanto se advierte que el artículo 25 del referido reglamento no admite dispensa del requisito de plantear una terna en caso de inopia, no ha lugar el nombramiento pretendido; en su lugar, proceda el Departamento de Recursos Humanos a la brevedad posible con la apertura de un concurso externo para nombrar en dicha plaza de servicios especiales. Durante la tramitación de dicho concurso, la Dirección General del Registro Civil tomará las medidas que resulten necesarias para asegurar la correcta prestación del servicio público en dicha oficina regional. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión del funcionario Claudio César Cordero Aguilar del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1235-2018 del 17 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho, suscrita por el funcionario Claudio César Cordero Aguilar, quien se desempeña en un puesto de Asistente Electoral -clase Técnico Funcional 2 - destacado en el Departamento de Programas Electorales mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Cordero Aguilar labora para este organismo electoral desde el 1° de diciembre de 1985 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de junio de 2018, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1167-2017 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 9:00 horas del 10 de julio del 2017.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de la jornada extraordinaria trabajada y de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Cordero Aguilar, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Aprobación de nombramientos interinos por el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0977-2018 del 17 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y por no haberlo indicado a la hora de aprobar los respectivos nombramientos interinos, nos permitimos proponer que, dicha aprobación, lo sea en los términos del artículo 36 bis de ese reglamento, de acuerdo con el siguiente detalle:

Aprobación del Tribunal

Funcionario

N° puesto y clase actual

Puesto y clase aplicar el artículo 36 bis

Artículo segundo Sesión ordinaria n.º 11-2018

Uldrich Castillo Azofeifa

366519
Asistente Funcional 2


55716
Asistente Administrativo 2

Artículo cuarto
Sesión ordinaria n.º 4-2018

Josué López Ríos

368807
Asistente Funcional 2

46167
Asistente Administrativo 2

Artículo tercero
Sesión ordinaria n.º 85-2017

Johan Guillén Marín

76406
Asistente Funcional 3

45616
Asistente Administrativo 2

Artículo tercero
Sesión ordinaria n.º 46-2018

Ronny Chacón Solano

353693
Asistente Administrativo 1

353550
Auxiliar Operativo 2


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Extensión del encargo de funciones del señor Nicolás Prado Hidalgo como Prosecretario General a. i. del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0994-2018 del 21 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito informar al Tribunal de la extensión de la incapacidad médica del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del TSE, hasta el 31 de mayo de 2018 y para lo cual sugiero extender también el encargo de funciones recaído en la funcionaria Melissa Bagnarello Chaves, según lo acordado en los artículos tercero y segundo de las sesiones ordinarias 45-2018 y 48-2018, respectivamente.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

F) Sustitución por vacaciones del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. El señor Magistrado Esquivel Faerron, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones el 24 de mayo de 2018.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualizaciones al Padrón Nacional Electoral de febrero de 2018. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-151-2018 del 16 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-182-2018-SUSTITUIR-, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen de las actualizaciones de febrero de 2018, al Padrón Nacional Electoral, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ENERO 2018

3.325.815

TOTAL INCLUSIONES

10.515

TOTAL EXCLUSIONES

6.068

VARIACIÓN NETA

4.447

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A FEBRERO 2018

3.330.262

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

33.027

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.297.235


Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión.

Por su lado, esa información también fue cotejada con lo comunicado por el Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Director General a.i. RC- al Tribunal en el anexo al Oficio DGRC-0522-2018-SUSTITUIR-, conocido en el Artículo tercero de la sesión ordinaria No.50-2018, celebrada el 15 de mayo de 2018, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Propuesta para nombramiento en la Comisión de Ética y Valores del TSE. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1526-2018 del 16 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de que la señora Flor de María Calvo Gómez se acogió a su jubilación a partir del mes de abril del presente año, la cual era miembro de la Comisión de Etica [sic] y Valores de esta Institución, me permito proponer que se nombre en su lugar a la señora Ilenia Ortíz [sic] Ceciliano, funcionaria adscrita a esta dirección, a efecto de que retome las funciones que venía desempeñando la señora Calvo Gómez en la referida comisión.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Sustitución de miembro de la Comisión Institucional de Gestión Ambiental. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Coordinador de la Comisión de Gestión Ambiental, se conoce oficio n.° DE-1527-2018 del 16 de mayo de 2018, recibido el 18 de mayo de 2018 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En reunión n.° 01-2018 de la Comisión Institucional de Gestión Ambiental, celebrada el 15 de mayo de 2018, se acordó recomendar al Superior la incorporación del Ing. Deiver Castro Ulate como miembro de esta comisión, a efecto de sustituir al señor Roger Pérez Godínez, quien actualmente integra el Comité Central de Emergencias como responsable operativo.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Propuesta para digitalizar y preservar los registros del Archivo del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, Allan Herrera Herrera, Proveedor y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0551-2018 del 17 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio STSE-0997-2017 del 15 de junio de 2017 mediante el cual se comunicó el acuerdo adoptado por el Superior en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 52-2017, celebrada el 15 de junio de 2017, en relación a las recomendaciones dispuestas por el Departamento Legal respecto a la propuesta para digitalizar y preservar los registros del Archivo del Registro Civil, los suscritos nos permitimos exponer lo siguiente:

A través del oficio DL-239-2017 del 5 de junio de 2017, remitido por los señores Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se indicó que “…el eventual convenio con la organización FamilySearch deberá convenirse por medio del supuesto jurídico establecido en el artículo 139 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siempre y cuando esta organización se ajuste a los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia…”

A partir de lo anterior y luego de analizados los alcances del citado proyecto, se coordinaron varias sesiones de trabajo para valorar los aspectos legales y de requisitos que conllevaría atenderlo en función de una contratación administrativa.

Producto de ello, el señor Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional, mediante el oficio PROV-0236-2018 del 02 de abril de 2018, elaboró un informe en el que expone la forma y requisitos que deben atenderse para la elaboración de la contratación de cita y del cual adjunto una copia, con el fin de dilucidar si la figura de la contratación administrativa es el camino más favorable para acceder al servicio ofrecido por FamilySearch, o bien lo es, la figura del convenio.

Que el citado oficio indicó: “… En su momento el Departamento Legal concluyó que la mejor opción para llevar a cabo esta gestión, sería la aplicación del artículo “…139 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en tanto este establece la posibilidad de la Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso / …con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación.” (…) respecto a este supuesto establecido en dicho artículo la Contraloría General de la República mediante oficio de la División de Contratación Administrativa número 6762 DCA-1576 del 5 de julio de 2012 señaló: …la norma citada permite contratar en forma directa cuando se evidencie por parte del contratista un afán de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación. Ese “animus beneficiandi” es justamente lo que justifica no efectuar la licitación que corresponda, ya que en este caso el particular no persigue lucrar con la operación, sino un deseo desinteresado de ayudar a la Administración. / Sin embargo, para hacer uso de esta causal, la Administración debe acreditar debidamente que efectivamente se cumplen los requisitos de ley, para lo cual se debe demostrar, entre otras cosas, lo siguiente: a) que el precio del bien o servicio fijado por el particular resulta ser inferior al valor real mínimo de mercado en un treinta por ciento (30%) o más. b) que el objeto a contratar resulta ser idóneo para la satisfacción de la necesidad pública que se trate.” y que el eventual convenio con la organización FamilySearch debía convenirse por medio del supuesto jurídico establecido en el artículo 139 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siempre y cuando la organización se ajuste a los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia…”

Y continuó profundizando en el concepto de la Contratación Administrativa: “…la mayor y más plena característica de los contratos Administrativos o privados, es el ánimo, la intensión de los sujetos involucrados en llevar a cabo una actividad que les garantice a ambos la satisfacción de sus necesidades. A una la obtención de un bien o servicio y a la otra, una prestación, compensación o pago por lo que ha entregado o deba entregar, es decir, en contratación administrativa debe existir necesariamente una contraprestación, entre otras características y elementos que en este momento no hace falta ahondar y que se reflejan en el numeral 139 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuando establece que “…se entiende que se está ante los supuestos anteriores (interés manifiesto de colaborar con la Administración), cuando el precio fijado por el particular a la Administración Pública resulte inferior al valor real mínimo de mercado en 30% o más”. (lo escrito entre paréntesis no corresponde al original) Dejando claro que en este supuesto debe existir “un precio”, por debajo del 30% del mercado o más, pero en donde la existencia del precio se da, puesto que, como contratación al fin, requiere de la contraprestación que le permita ser a la vida jurídica…”

Y sobre el Convenio definió: “… La característica más llamativa de los convenios es la intención de los sujetos de celebrar un acuerdo por voluntad propia, que les permita satisfacer un interés, sin que para ello medie ánimo de lucro. Es decir, se da una ausencia casi total del interés patrimonial, y es casi total, porque el que las partes lleguen a ese acuerdo de cooperar o colaborar no quiere decir que no se vayan a producir erogaciones, propias de cualquier actuación de la Administración (materiales, salarios a sus funcionarios involucrados, etc). Sin embargo, ninguno de los sujetos involucrados en la relación espera obtener beneficios económicos importantes con él (convenio)…”

Aunado a lo anterior, conviene rescatar que: …la resolución DCA-2226-2012 del  21 de setiembre de 2012 de la Contraloría General de la República manifiesta que “el objeto de los contratos administrativos supone el provisionamiento de bienes o servicios, y debe realizarse mediante la actividad contractual (una contraprestación) administrativa regulada por la LCA, mientras que los convenios responden al ejercicio de las competencias de las partes para la consecución de sus fines, para lo cual debe existir una estrecha vinculación entre el objeto y el convenio y los objetivos de las partes contratantes” . (El subrayado no corresponde al original) [sic]. Elemento fáctico, que como ya se dijo, no parece existir en la gestión que se pretende desarrollar con la empresa FamilySearch, es decir, no parece corresponder a una contratación, sino más bien a un convenio…”

El proyecto que se propuso ejecutar en conjunto con FamilySearch, como bien lo expone el señor Herrera Herrera, no involucra ánimo de lucro o existencia de una contraprestación y por su parte, en la contratación administrativa debe necesariamente existir una contraprestación, de lo cual se desprende que estamos ante un caso en el cual no se necesita el amparo de una contratación administrativa.

En razón de lo expuesto, elevamos a conocimiento del Superior nuestra solicitud de que se reconsidere aprobar la propuesta de digitalizar y preservar los registros del Archivo del Registro Civil, sea llevada a cabo bajo la figura del convenio, el cual redundaría en una mejora sustancial en la calidad de servicio al usuario, tanto interno como externo, pues los beneficios asociados a la digitalización documental, son muy importantes, en el tanto que facilitan el acceso a los documentos, mejoran la calidad de ese acceso, agilizan su búsqueda y consulta y preservan la información.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Respuesta a informe de seguimiento n.° SRICI-07-18 referido a las recomendaciones contenidas en el informe de control interno n.° ICI-06-2016 sobre el proceso de custodia en las fórmulas de seguridad e insumos para la emisión de documentos civiles, su utilización y correspondiente destrucción por parte de la Contraloría Electoral. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° STSE-980-2018 del 18 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 47-2018, rinden informe relativo al relativo al informe de seguimiento n.° SRICI-07-18, relacionado con el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de control interno n.° ICI-06-2016, el cual versa sobre el proceso de custodia de las fórmulas de seguridad e insumos para la emisión de documentos civiles, su utilización y correspondiente destrucción por parte de la Contraloría Electoral.

Se dispone: Tener por rendido el informe. En consecuencia, se aprueban las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en el referido informe, de conformidad con lo expuesto por las referidas Direcciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta sobre la dedicatoria de la agenda de 2019 al Ministerio Público y sus servicios. De los señores Román Solís Zelaya y Sara Castillo Vargas, en su condición de Presidente y Directora Ejecutiva, respectivamente, de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), se conoce oficio n.° of-166-CONAMAJ-18 del 17 de mayo de 2018, recibido vía correo electrónico el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Sirva la presente para saludarle. Como bien usted conoce, la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj) realiza una publicación anual denominada “Agenda Conamaj”, el cual es construido basándonos en una orientación educativa popular dedicada a temas relevantes o de coyuntura en la administración de justicia.

Para el presente año llevamos a cabo un proyecto exitoso al dedicar el tema de la Agenda Conamaj 2018 al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y los servicios de última línea que éste ofrece a la población, así como consejos prácticos sobre prevención de los delitos más comunes en nuestro territorio.

Con el fin de tomar decisión sobre un tema para el año 2019, ponemos en su conocimiento la solicitud enviada el 16 de mayo por parte de la Fiscala General de la República, la señora Emilia Navas Aparicio, para proponer que la Agenda Conamaj se dedicara al Ministerio Público y sus servicios.

En la Presidencia y la Dirección Ejecutiva de la Comisión ha tenido buena acogida al considerarse un tema coherente con el espíritu educativo de la publicación, asimismo, guarda relación con los órganos auxiliares del Poder Judicial y valor de pertinencia desde la visión de las personas usuarias del sistema.

En vista de que todavía no se ha definido tema para la Agenda Conamaj 2019, tomamos con seriedad la propuesta enviada por la Fiscalía General y la compartimos con ustedes (en archivo anexo encontrará la nota remitida).

Agradecemos el envío de su criterio de aprobación de este tema con el fin de dar respuesta a la Licda. Navas y definir el trabajo operativo para la producción de este proyecto lo antes posible.".

Se dispone: Manifestar la conformidad de este Tribunal con el tema propuesto. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos