ACTA N.º 40-2018
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diez de abril de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Propuesta de nombramiento en propiedad en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0707-2018 del 5 de abril de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirá, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, a quien figura en el primer lugar:
Terna 1.- Andrea Granados Cuende 2.- José Ángel Ureña Porras 3.- Alexander Reyes Valverde |
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Puesto en el que se propone nombrar |
357817, Oficinista 1, Asistente Administrativo 1 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de junio de 2018 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-0567-2018 del 3 de abril de 2018. |
Oficio de la jefatura |
IFED-063-2018 del 26 de marzo de 2018. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia por pensión del funcionario Carlos Fernando Meza Brenes de la Sección de Infraestructura. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0612-2018 del 6 de abril de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida ayer en este despacho, suscrita por el funcionario Carlos Fernando Meza Brenes quien desempeña un puesto de Administrador de Base de Datos -clase Profesional Ejecutor 3- destacado en la Sección de Infraestructura, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Meza Brenes labora para este organismo electoral desde el 1° de marzo de 1983 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de abril de 2018, motivado para ello en la resolución DNP-OA-199-2018 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 10 horas del 2 de marzo de 2018.
Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como la jornada extraordinaria acumulada y de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Meza Brenes, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Encargos de funciones en el Departamento de Comercialización de Servicios y la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0721-2018 del 9 de abril de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Fechas |
Tipo |
Departamento de Comercialización de Servicios |
Luis Alberto Monge Fuentes |
Dennis Cascante Hernández |
Del 23 de abril al 4 de mayo de 2018 |
Encargo de funciones |
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos |
Héctor Fernández Masís |
Gerardo Abarca Guzmán |
12 y 13 de abril de 2018 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0720-2018 del 9 de abril de 2018, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de lo siguiente de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
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Coordinación de Servicios Regionales |
45929, Profesional en Gestión 1 |
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Oficina Regional de San Ramón |
46151, Profesional en Gestión 1 |
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Oficina Regional de San Ramón |
46152, Asistente Funcional 3 |
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Oficina Regional de Limón |
47873, Asistente Administrativo 2 |
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Oficina Regional de Turrialba |
45924, Asistente Administrativo 2 |
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Oficina Regional de Siquirres |
55715, Profesional Ejecutor 1 |
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Oficina Regional de Siquirres |
55716, Asistente Administrativo 2 |
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Departamento de Recursos Humanos |
361343, Profesional en Gestión 1 |
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Departamento de Recursos Humanos |
353472, Profesional Ejecutor 3 |
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Departamento de Recursos Humanos |
353722, Profesional Ejecutor 3 |
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Departamento de Recursos Humanos |
90234, Asistente Administrativo 1 |
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Departamento de Recursos Humanos |
370761, Profesional Asistente 1 |
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Oficina Regional de Guatuso |
54397, Profesional Ejecutor 1 |
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Oficina Regional de Guatuso |
47866, Asistente Administrativo 2 |
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Oficina Regional de San Carlos |
45643, Asistente Administrativo 2 |
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Oficina Regional de Osa |
46166, Profesional Ejecutor 1 |
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Sección de Ingeniería y Arquitectura |
97517, Técnico Funcional 1 |
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Sección de Inscripciones |
361351, Asistente Funcional 3 |
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Oficina Regional de Alajuela |
45607, Asistente Administrativo 2 |
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Oficina Regional de Cartago |
45934, Asistente Administrativo 2 |
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Oficina Regional de Pococi |
45912, Asistente Administrativo 2 |
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Departamento de Proveeduría |
72874, Asistente Administrativo 2 |
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Oficina Regional de Pérez Zeledón |
45624, Asistente Funcional 2 |
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Secretaría General del Tribunal |
45427, Asistente Funcional 2 |
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Sección de Servicios Generales |
353551, Auxiliar Operativo 2 |
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Oficina Regional de San Carlos |
45897, Asistente Funcional 2 |
Del 1° al 17-MAY de 2018 |
Departamento Legal |
86307, Profesional Funcional 1 |
Del 1° al 17-MAY de 2018 |
Secretaría General del Tribunal |
101884, Profesional en Gestión 2 |
Del 1° al 17-MAY de 2018 |
Departamento de Proveeduría |
349939, Profesional Ejecutor 2 |
Del 1° al 17-MAY de 2018 |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
45690, Técnico Funcional 2 |
Del 16-May al 15-NOV de 2018 |
Sección de Servicios Generales |
45485, Asistente Funcional 1 |
En el caso de quienes se anotan en las líneas numeradas de la 1 a la 5 la prórroga sería a partir del 16 de abril de 2018 y, para quienes se incluyen en las líneas numeradas de la 6 a la 26 a partir del 1.° de mayo de 2018, siendo en todos los casos por un lapso de seis meses prorrogables o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla. En los casos anotados de la 27 a la 31, se solicita prorrogar su actual designación por el plazo que se indica.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0719-2018 del 9 de abril de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detalla a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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361361, Profesional en Gestión 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario otorgada a la propietaria del puesto. |
Giannina Aguilar Sandí, 16 de abril de 2018 al 15 de abril de 2019 o hasta que regrese su propietaria. La candidata labora en un puesto de la clase Profesional en Gestión 1 en ese mismo departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Profesional en Gestión 3. |
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86315, Profesional en Gestión 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente en virtud del movimiento anterior. |
Maria Laura Hernández Campos, 16 de abril de 2018 al 15 de abril de 2019 o hasta que regrese su propietaria. La candidata labora en un puesto de la clase Profesional Asistente 1 en ese mismo departamento por lo que existen 4 clases de por medio para llegar a Profesional en Gestión 1. |
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349930, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Jeimy Alvarado Meza, 16 de abril de 2018 al 15 de abril de 2019 o hasta que regrese su propietaria. La candidata labora en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos. |
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361433, Profesional Asistente 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Kimberly Cedeño Maroto, 16 de abril de 2018 al 31 de enero de 2019 o hasta que regrese su propietario. La candidata labora en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 en ese mismo departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Profesional Asistente 2. |
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45448, Profesional Ejecutor 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Carlos Gómez Gómez, 16 de abril al 31 de diciembre de 2018 o hasta que regrese su propietario. El candidato labora en un puesto de la clase Profesional Asistente 1 en ese mismo departamento por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 2. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
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45734, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Denis Medina Carrillo, 16 de abril al 31 de diciembre de 2018 o hasta que regrese su propietario. El candidato labora en un puesto idéntico en esa misma dirección. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
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93970, Profesional en Gestión 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Nelson David Rodríguez Mata, 16 de abril al 31 de diciembre de 2018 o hasta que regrese su propietaria. El candidato labora en un puesto de la clase Profesional Ejecutor 3 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Profesional en Gestión 2. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Solicitud de prórroga para informar respecto a la delegación de la firma de resoluciones que modifican el Padrón Electoral. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-0177-2018 del 5 de abril de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 29-2018 celebrada el 20 de marzo del año en curso, comunicado en el oficio n.° STSE-590-2018 de esa misma fecha, referente a la propuesta para la delegación de la firma de resoluciones que modifican el Padrón Electoral en el cual se ordenó a este Departamento Legal que rinda un informe al respecto, me permito informar:
Analizado el presente caso, encontramos que para efectuar la labor se requiere la necesaria revisión de varios procedimientos internos relacionados con los trámites que en ese sentido se verifican dentro del Departamento Electoral, debido a que es imprescindible constatar aspectos técnicos e informáticos referidos a los movimientos que regularmente afectan la conformación del Padrón Nacional Electoral.
De tal manera, consideramos que el plazo ordenado resulta insuficiente para formular el informe requerido, en virtud de los factores técnicos que intervienen en el asunto. Por lo tanto, solicito, respetuosamente, un plazo de 10 días hábiles al otorgado para cumplir con lo encomendado.".
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de seguimiento de advertencia de la Auditoría Interna. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-449-2018 del 6 de abril de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a informe de seguimiento de advertencia de la Auditoría Interna.
Se dispone: Tener por rendido el informe y hacerlo del conocimiento de la Auditoría Interna, en atención a su oficio AI-064-2018 del 26 de marzo de 2018. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de renovación de permiso para atender asuntos sindicales. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-13-2108 del 6 de abril de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con el fin de atender los asuntos sindicales de interés para esta organización y en concordancia con el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios y los principios de Libertad Sindical, les solicitamos la renovación del permiso concedido los días jueves para la suscrita Ilenia Ortíz [sic] Ceciliano, Secretaria General y para la Secretaria General Adjunta, Ana Damaris Coto Barrantes.".
Se dispone: Autorizar la prórroga solicitada, según los términos establecidos en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 99-2012, celebrada el 20 de noviembre de 2012, por el plazo de seis meses y a partir de la firmeza de este acuerdo. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las referidas funcionarias. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga para atender audiencia sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Puestos. De los señores Arlene Castro Jiménez y Julio César Arroyo López, Secretaria de Actas y Secretario de Educación, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-14-2018 del 6 de abril de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En relación al oficio STSE-0586-2018 y por encontrarse algunos directivos inmersos en labores electorales, no fue posible atender la audiencia en tiempo, por lo que para brindar el criterio pertinente, solicitamos se nos conceda una prórroga del plazo por otro tanto.".
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Invitación a la III Edición del Diplomado sobre corrupción y régimen sancionatorio de la Hacienda Pública. De la señora Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General de la República, se conoce oficio n.° DJ-0379 del 4 de abril de 2018, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de abril de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me dirijo a su autoridad con el propósito de comunicarle que esta Contraloría General de la República, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), estará desarrollando este año la tercera edición del Diplomado sobre la temática “Corrupción y Régimen Sancionatorio de la Hacienda Pública”, que busca fortalecer las capacidades de los operadores jurídicos en procura de mejorar la gestión de los procesos que atienden las distintas Administraciones Públicas y contribuir así con la eficiencia y eficacia de los servicios que brinda el Estado.
Este Programa está dirigido a los abogados y abogadas de las instituciones públicas, que se desempeñan en forma permanente en las dependencias jurídicas, así como funcionarios(as) de este órgano contralor que participan en los diferentes procesos de fiscalización y control de la Hacienda Pública. Dicha actividad formativa estará a cargo de Profesores(as) de la Universidad de Salamanca, España, que brindarán las capacitaciones presenciales en nuestro país, conforme al detalle de actividades y la programación adjunta.
Resulta importante destacar que se trata de una actividad formativa especializada, que constituye indudablemente una valiosa oportunidad para fortalecer las capacidades y competencias jurídicas de los participantes, y al mismo tiempo exige el compromiso y la dedicación plena de los mismos para concluir con éxito los objetivos del Programa.
De conformidad con lo anterior, me complace informarle que hemos reservado (1) espacio para su institución, con la finalidad de que usted designe al abogado (a) que participará en este Diplomado y nos remita por medio electrónico la información que se solicita mediante el formulario de inscripción que se adjunta. (…) ".
Se dispone: Agradecer a la señora Acosta Zúñiga la gentil invitación que cursa. Para atenderla se designa a la señora Kathia Villalobos Molina, Subinspectora Electoral. ACUERDO FIRME.
B) Consulta preceptiva de constitucionalidad del proyecto de ley n.° 19.116 denominado “Reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral. Reforma del artículo 138 de la Constitución Política”. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución de las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, recibida –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de abril de 2018, relativa a la consulta preceptiva de constitucionalidad del proyecto de ley n.° 19.116 denominado “Reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral. Reforma del artículo 138 de la Constitución Política”, en la que literalmente se dispone:
"Como prueba para mejor resolver, solicítese al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, que con motivo de la convocatoria que en sesión número 01, de 19 de enero de 2017, aprobara la Comisión Legislativa Especial que conoció el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente legislativo número 19.116, "Reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral (reforma del artículo 138 de la Constitución Política)", y que le fuera comunicado mediante oficio número CE-01-2017, de 20 de enero del mismo año, para comparecer ante dicha Comisión el miércoles 25 de enero de 2017 para rendir opinión sobre el referido proyecto de ley, del cual se le remitió copia -folio 158 del expediente legislativo-, se sirva indicar si: a) el referido proyecto de ley cuenta con el visto bueno del pleno Tribunal Supremo de Elecciones; b) si de previo a su comparecencia efectuada el 25 de enero de 2017 ante la Comisión Especial, el pleno del Tribunal Supremo de Elecciones conoció el proyecto de ley que le fuera remitido; c) si hubo algún acuerdo del pleno Tribunal al respecto y en qué consistió el mismo (…).".
Se dispone: Contestar las consultas planteadas, en el orden que fueron formuladas, de la siguiente manera: a) De conformidad con los motivos expuestos en la referida comparecencia por los señores Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente de este Tribunal, y Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, este órgano colegiado no objeta el proyecto de ley n.° 19.116. b) No. c) No. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de ley “Para transparentar la remuneración de los presidentes y limitar las pensiones de expresidentes”, expediente n.° 20.484. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-262-2018 del 2 de abril de 2018, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión N.° 30, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 20.484 “PARA TRANSPARENTAR LA REMUNERACIÓN DE LOS PRESIDENTES Y LIMITAR LAS PENSIONES DE EXPRESIDENTES”, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.484, cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY PARA TRANSPARENTAR LA REMUNERACIÓN DE LOS PRESIDENTES Y LIMITAR LAS PENSIONES DE EXPRESIDENTES”.
En esencia, este proyecto procura transparentar la remuneración mensual que reciben las personas que ejercen el cargo de Presidente de la República, así como derogar el régimen actual de pensiones que disfrutan los expresidentes de Estado.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
D) Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-179-2018 del 9 de abril de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a su oficio n.° STSE-0719-2018 del 5 de abril de 2018, recibido ese mismo día en este Departamento Legal, mediante el cual solicita se estudie e informe lo indicado en el oficio n.° DGRC-0383-2018 del 5 de abril de 2018 relativo a la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Tribunal Supremo Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia y el Tribunal Supremo de Elecciones me permito indicar:
El estudio versa sobre la propuesta para que, a través de la figura de un convenio marco, se pueda propiciar un mejoramiento en la cobertura de inscripción de hechos vitales y actos modificatorios del estado civil, así como de identificación por medio de un conjunto de prácticas que potencien el accionar de ambas instituciones.
Aunado a lo anterior, con dicho acuerdo, se busca progresar en temas relacionados con el Sistema Registral de los respectivos países a través de capacitación e intercambio de experiencias.
Además, con la suscripción del Convenio que nos ocupa, se pretende establecer una Comisión Coordinadora Bipartita, que se integrará con 2 delegados de ambas instituciones, designados para implementar y ejecutar los proyectos específicos que surjan de la ejecución de ese instrumento, así como el seguimiento y monitoreo del mismo a través de las funciones que allí se detallan.
Finalmente, el documento pretende propiciar espacios de reciprocidad en materia de normativa costarricense y boliviana relativa a la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones, así como aunar esfuerzos a fin de potenciar la investigación y desarrollo tecnológico para mejorar los servicios que las oficinas registrales de ambas instituciones brindan en cada país.
Sobre el particular, es importante señalar que desde el 5 de febrero de 2016 se suscribió con el Tribunal Supremo Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia un convenio marco de cooperación interinstitucional que precisamente, busca el intercambio de asistencia técnica y la implementación de esfuerzos conjuntos en las materias de su competencia. Dentro de la cláusula quinta de dicho acuerdo, se estableció que el desarrollo de los fines perseguidos se realizará mediante la suscripción de “convenios específicos”, los que se integrarían a ese instrumento.
Por lo anterior, este Departamento considera que el acuerdo que se propone debería ejecutarse bajo la figura de un convenio específico al amparo del convenio marco que ambas instituciones suscribieron en el año 2016.
Ahora bien y luego de revisado el documento sujeto a estudio, esta dependencia considera que la suscripción del convenio sometido a estudio no implica o genera desde la perspectiva legal, obligaciones o compromisos adicionales a los ya establecidos en el acuerdo marco que representen una invasión de las competencias exclusivas del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que se estima procedente su firma, para lo cual se adjunta un borrador con algunas correcciones practicadas al documento remitido, y que cuenta con el visto bueno del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.
A) Ejecución de garantía de cumplimiento del partido Renovación Costarricense. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-447-2018 del 6 de abril de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de abril de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio N.° DFPP-228-2018, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP), informa que el Partido Renovación Costarricense por intermedio del señor Gonzalo Ramírez Zamora, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PRN [sic], mediante nota sin número de fecha 29 de enero de 2018, solicitó al DFPP financiamiento anticipado por la suma de ₡13.500.000,00 (trece millones quinientos mil colones con 00/100), para lo cual aportó garantía de cumplimiento constituida ante el BANCO LAFISE n.° 600081496, cuyo beneficiario es el Tribunal Supremo de Elecciones.
En atención a lo solicitado, el Tribunal Supremo de Elecciones en resolución n.° 753-E10-2018 de las 9:30 horas del 2 de febrero del 2018, autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal al partido Renovación Costarricense por un monto de ₡13.500.000,00 (trece millones quinientos mil colones con 00/100). Asimismo dicho órgano colegiado mediante resolución N.° 1500-E10-2018, de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, para las Elecciones Nacionales 2018 determinó el monto máximo que le correspondía a cada agrupación política con derecho a la contribución estatal y entre otras cosas, dispuso instruir al DFPP a recuperar la suma adelantada al partido Renovación Costarricense, conforme lo dispuesto en el considerando III de la resolución N.° 753-E10-2018, toda vez que este no cumplió las condiciones establecidas en la normativa aplicable para acceder a la contribución estatal, ello a pesar de habérsele advertido al Partido Renovación Costarricense el deber de reintegrar lo recibido por concepto de financiamiento anticipado en caso de no cumplir las condiciones del numeral 96 de la Constitución Política y detalló los supuestos en que operaría esa obligación.
Luego de verificados los resultados electorales se constató que el Partido Renovación Costarricense no alcanzó las condiciones estipuladas en el artículo 96 de la Constitución Política para acceder a la contribución estatal y en este supuesto procede cobrar a nombre del Estado la garantía líquida que rindió para obtener el financiamiento anticipado, conforme lo indicó el TSE en el considerando XI de la resolución N.° 1500-E10-2018.
La garantía líquida rendida por esta agrupación política es la garantía de cumplimiento constituida ante el BANCO LAFISE n.° 600081496, endosado a favor del TSE por un monto de ₡13.500.000,00 (trece millones quinientos mil colones con 00/100) con vencimiento el 29 de enero de 2019. La garantía de cumplimiento forma parte de los instrumentos financieros que pueden utilizarse para conformar las garantías líquidas (artículo 36 del Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos) y constituyen un compromiso de pago ordenado por un banco que permite garantizar, la devolución del monto entregado por concepto de financiamiento estatal anticipado.
Respecto al procedimiento para recuperar las sumas adelantadas el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos dispone lo siguiente:
“[…] Artículo 40.- Procedimiento para ejecución de garantías:
La Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos ejecutará las garantías bancarias rendidas por los partidos políticos, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir al Estado, de conformidad con las siguientes reglas:
1- Totalmente, en el caso de que un partido político desista de participar en el proceso electoral o, si habiendo participado, no alcanzare el derecho a la contribución del Estado.
2- Parcialmente y, en forma proporcional, en el caso en que el partido político obtuviere el derecho a la contribución del Estado pero ésta resulte insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado. […]”
Dado que el representante legal del TSE es el Magistrado Presidente, señor Luis Antonio Sobrado González, por consiguiente, es el legitimado para canjear este título valor a favor del Estado y solicitar el traslado de los recursos a la Tesorería Nacional, sin perjuicio de que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda delegar en otro funcionario para la realización de esas diligencias.
En ese sentido, el señor Luis Geraldy Chacón Mora, profesional de Egresos del Departamento de Atención de la Deuda del Gobierno Central de la Tesorería Nacional, indicó al DFPP que la cuenta corriente para depositar el dinero producto de la garantía rendida por dicha agrupación política es la N.° 10000073901000196 del Ministerio de Hacienda, cédula jurídica n.° 2-100-042005. Además, indicó que una vez realizado el depósito se debe informar a la Tesorería Nacional de la transacción y el origen de la misma. Así las cosas, esta Dirección recomienda que se autorice al jefe del DFPP, señor Ronald Chacón Badilla, cédula de identidad n.° 1-743-968, mediante delegación expresa, para que en nombre y representación del TSE proceda a apersonarse al BANCO LAFISE y realizar el canje de la garantía de cumplimiento, y también depositar el dinero en la cuenta aportada por el Ministerio de Hacienda.
De conformidad con el informe vertido por el órgano técnico, respetuosamente le solicito elevar lo anterior al conocimiento de las señoras y señores Magistrados para que, si a bien lo tienen, continúen con el trámite consiguiente.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Ejecución de garantía de cumplimiento del partido Recuperando Valores. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-448-2018 del 6 de abril de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de abril de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio N.° DFPP-227-2018, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP), informa que el partido Recuperando Valores por intermedio del señor Miguel A. Badilla Ugalde, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PAREVA, mediante nota sin número de fecha 24 de octubre del 2018, solicitó al DFPP financiamiento anticipado por la suma de ₡34.000.000,00 (treinta y cuatro millones de colones con 00/100), para lo cual aportó certificado de depósito a plazo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal n.° BNV 12126704161, cuyo beneficiario es el Tribunal Supremo de Elecciones.
En atención a lo solicitado, el Tribunal Supremo de Elecciones en resolución n.° 7896-E10-2017 de las 10:30 horas del 14 de diciembre del 2017, autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal al partido Recuperando Valores por un monto de ₡34.000.000,00 (treinta y cuatro millones de colones con 00/100). Asimismo dicho órgano colegiado mediante resolución N.° 1500-E10-2018, de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, para las Elecciones Nacionales 2018 determinó el monto máximo que le correspondía a cada agrupación política con derecho a la contribución estatal y entre otras cosas, dispuso instruir al DFPP a recuperar la suma adelantada al partido Recuperando Valores, conforme lo dispuesto en el considerando III de la resolución n.° 7896-E10-2017, toda vez que este no cumplió las condiciones establecidas en la normativa aplicable para acceder a la contribución estatal, a pesar de habérsele advertido al Partido Recuperando Valores el deber de reintegrar lo recibido por concepto de financiamiento anticipado en caso de no cumplir las condiciones del numeral 96 de la Constitución Política y detalló los supuestos en que operaría esa obligación.
Luego de verificados los resultados electorales se constató que el Partido Recuperando Valores no alcanzó las condiciones estipuladas en el artículo 96 de la Constitución Política para acceder a la contribución estatal y en este supuesto procede cobrar a nombre del Estado la garantía líquida que rindió para obtener el financiamiento anticipado, conforme lo indicó el TSE en el considerando X de la resolución N.° 1500-E10-2018.
La garantía líquida rendida por esta agrupación política es un certificado de depósito a plazo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal n.° BNV 12126704161, endosado a favor del TSE por un monto de ₡34.000.000,00 (treinta y cuatro millones de colones con 00/100) con vencimiento el 2 de abril de 2018. Los certificados de depósito a plazo forman parte de los instrumentos financieros que pueden utilizarse para conformar las garantías líquidas (artículo 36 del Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos) y constituyen un título valor de duración preestablecida, representativo de una suma de dinero en colones a dólares, cuyo interés se encuentra asociado a su vencimiento, el cual puede canjearse en forma anticipada negociándolo en cualquier puesto de bolsa del país o en la misma entidad bancaria que lo emitió.
Respecto al procedimiento para recuperar las sumas adelantadas el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos dispone lo siguiente:
“[…] Artículo 40.- Procedimiento para ejecución de garantías:
La Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos ejecutará las garantías bancarias rendidas por los partidos políticos, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir al Estado, de conformidad con las siguientes reglas:
1- Totalmente, en el caso de que un partido político desista de participar en el proceso electoral o, si habiendo participado, no alcanzare el derecho a la contribución del Estado.
2- Parcialmente y, en forma proporcional, en el caso en que el partido político obtuviere el derecho a la contribución del Estado pero ésta resulte insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado. […]”
Dado que el representante legal del TSE es el Magistrado Presidente, señor Luis Antonio Sobrado González, por consiguiente, es el legitimado para canjear este título valor a favor del Estado y solicitar el traslado de los recursos a la Tesorería Nacional, sin perjuicio de que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda delegar en otro funcionario para la realización de esas diligencias.
En ese sentido, el señor Luis Geraldy Chacón Mora, profesional de Egresos del Departamento de Atención de la Deuda del Gobierno Central de la Tesorería Nacional, indicó al DFPP que la cuenta corriente para depositar el dinero producto de la garantía rendida por dicha agrupación política es la N.° 10000073901000196 del Ministerio de Hacienda, cédula jurídica n.° 2-100-042005. Además, indicó que una vez realizado el depósito se debe informar a la Tesorería Nacional de la transacción y el origen de la misma. Así las cosas, esta Dirección recomienda que se autorice al jefe del DFPP, señor Ronald Chacón Badilla, cédula de identidad n.° 1-743-968 mediante delegación expresa, para que en nombre y representación del TSE proceda a apersonarse al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y realizar el canje del certificado de depósito a plazo, y también depositar el dinero en la cuenta aportada por el Ministerio de Hacienda.
De conformidad con el informe vertido por el órgano técnico, respetuosamente le solicito elevar lo anterior al conocimiento de las señoras y señores Magistrados para que, si a bien lo tienen, continúen con el trámite consiguiente.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luis Diego Brenes Villalobos |