ACTA N.º 39-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del cinco de abril de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-018-2018 del 3 de abril de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesión número 01-2018 celebrada el pasado 26 de marzo de presente año, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:

ACTA Nº 01-2018

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

SOLICITA

Montoya Ureña, Roxana

incorporación

Artavia González Glenda Daniela

incorporación

Monge González María Jesús

incorporación

Miranda Torrentes Kattya Susana

incorporación

Solís Rodríguez María Virginia

incorporación

López Chinchilla Lucía

incorporación

Barquero Rojas Arlyn Marcela

incorporación

Wright Ureña Marva

incorporación

Villegas Hernández Alejandro

incorporación

Jiménez Barrantes Maureen

incorporación

Valverde Chavarría Carlos Manuel

incorporación

Pereira Barrantes Carolina

incorporación

Sánchez León Luis Diego

incorporación

Meléndez Delgado Francisco

incorporación

Mata Gutiérrez Luis Alberto

incorporación

Alcázar Castro Carolina

incorporación ".


Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Licencia sin goce de salario de la funcionaria María José Alvarado Aguilar. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0564-2018 del 3 de marzo de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración las notas recibidas en este despacho, suscritas por la señorita María José Alvarado Aguilar, quien desempeña el puesto de Encargada del Área de Comunicación Masiva, clase Profesional en Gestión 3, destacada en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, mediante las cuales solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de un año, en virtud de que ha sido seleccionada para ocupar el cargo de Supervisora de Comunicación del Fideicomiso “Corredor Vial San José San Ramón y sus radiales”, operado por el Banco de Costa Rica (BCR).

La señorita Alvarado Aguilar labora para la institución desde el 16 de mayo de 2011 y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado licencias como la que ahora pretende. Según se desprende de su solicitud, ella pretende que el permiso de cita se le conceda por espacio de un año contado a partir del 16 de abril del año en curso.  De acuerdo con lo anterior y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-5 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse hasta por “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.”, dado que su nombramiento es en el BCR, institución pública del sector financiero costarricense.

En caso de aprobarse el permiso a favor de la citada funcionaria, según es usual en trámites de esta naturaleza, previamente debería disfrutar las vacaciones acumuladas a las que ha adquirido derecho, en total 24 días de los cuales cinco son del periodo 2016-2017 y 19 proporcionales correspondientes al 2017-2018.  Sin embargo, con respecto a este asunto, en su nota de solicitud, indica que de los 5 días de vacaciones ordinarias pendientes de disfrute del 2016-2017 desea disfrutar tres de ellos -6, 12, y 13 de abril del año en curso- y los 2 días restantes solicita que le sean cancelados, petición esta que se sugiere el criterio del Departamento Legal a fin de determinar la procedencia o no de su pago.  Lo anterior cobra relevancia dado que la interesada manifiesta en su escrito que la Gerencia Corporativa de Capital Humano del BCR no permite traslado de saldos de vacaciones. Unido a ello, también es importante considerar que tiene 19 días proporcionales del periodo 2017-2018 sin disfrutar para un total de 21 días, en caso de que sea improcedente la cancelación pretendida por la funcionaria Alvarado Aguilar. Ahora bien, en virtud de que se trata de una suspensión temporal del contrato de trabajo y que la funcionaria se mantendrá laborando dentro del sector público costarricense, queda a criterio del Tribunal conservar el saldo total de vacaciones acumuladas a la fecha de la licencia (21 días) hasta que la gestionante se reincorpore a sus labores una vez finalizado su permiso sin salario, con el propósito de que sean disfrutadas con posterioridad y con ello se desestimaría el pago de dos días por concepto de vacaciones solicitado por la señorita María José Alvarado Aguilar.

Así las cosas, se reitera que la licencia sin goce de salario iniciaría el 16 de abril de 2018 y finalizaría el 15 de abril de 2019, la que bien puede otorgarse con fundamento en la normativa anteriormente expuesta, con la observación expresa de que deberá remitir la documentación que compruebe su nombramiento en la entidad pública que indica en su nota, sea el BCR. Puede apreciarse que la solicitud de la señorita Alvarado Aguilar cuenta con su visto bueno, así como con el aval de la Licda. Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la licencia sin goce de salario conforme se solicita, sujeta a la presentación oportuna ante el Departamento de Recursos Humanos del respectivo acuerdo de nombramiento o su certificación por parte del Departamento de Recursos Humanos. 3.- En relación con las vacaciones referidas, en virtud de que se trata de una suspensión temporal del contrato de trabajo, se dispone conservar el saldo de vacaciones acumulado hasta que la gestionante se reincorpore a sus labores o bien, en su caso, finalice su relación laboral con este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de sumaria de actualizaciones al Padrón Nacional Electoral a diciembre de 2017. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-102-2018 del 2 de abril de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-120-2018, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen de las actualizaciones de diciembre de 2017, al Padrón Nacional Electoral, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A NOVIEMBRE 2017

3.319.245

TOTAL INCLUSIONES

6.859

TOTAL EXCLUSIONES

6.463

VARIACIÓN NETA

396

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A DICIEMBRE 2017

3.319.641

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

32.387

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.287.254


Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión.

Por su lado, esa información también fue cotejada con lo comunicado por el Lic. Luis Bolaños Bolaños -Director General RC- al Tribunal en el anexo al Oficio DGRC-0332-2018, conocido en el Artículo Cuarto de la sesión ordinaria No.31-2018, celebrada el 22 de marzo de 2018, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Cierre de la Oficina Regional de Alajuela. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0389-2018 del 4 de abril de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"A efecto de que lo haga de conocimiento de los señores Magistrados y señoras Magistradas, respetuosamente me permito adjuntar el oficio CSR-256-2018 del día de hoy, mediante el cual el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Sección Coordinación de Servicios Regionales, adjunta una recomendación del Área de Prevención y Salud Laboral, para que se valore la posibilidad de cerrar la Oficina Regional de la Alajuela el día de mañana, debido a un faltante de agua por motivo de un trabajo que ha venido realizando la Municipalidad de la localidad.

Dicha recomendación es avalada por el suscrito, por lo que quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Borrador de convenio con el Tribunal Supremo Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0383-2018 del 3 de abril de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, Costa Rica a través de este ente registral, en su condición actual de vicepresidencia y país miembro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV), se encuentra promoviendo acciones positivas en aras de articular iniciativas y compartir experiencias de buenas prácticas en materia registral civil e identificación de personas entre los registros civiles de la región.

En tal sentido, para lo que a bien estimen disponer las señoras magistradas y señores magistrados, muy respetuosamente se propone la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional entre el Tribunal Supremo Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia y el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para lo cual me permito remitir un documento borrador para su eventual formalización.

La formalización de convenios como el que se propone, también permitiría establecer e implementar mecanismos de cooperación para la identificación plena y segura de los ciudadanos de ambos países, en cumplimiento de los fines que asisten a las entidades registrales, fomentando con ello la interoperabilidad, robusteciendo la seguridad registral en los trámites y facilitando el acceso a los servicios que se brindan a la ciudadanía.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y cuarenta y cinco minutos terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos