ACTA N.º 35-2018

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Zetty María Bou Valverde, Luis Diego Brenes Villalobos y Juan Antonio Casafont Odor.


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Autorización de traslado de junta receptora de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-408-2018 del 28 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-1010-2018 de fecha 26 de marzo de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Elicinio Cascante Chinchilla y Sandra Muñoz Ruiz, presidente y secretaria de la junta cantonal del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, respectivamente, en la que solicitan el traslado de la junta receptora de votos n.° 4850 del distrito electoral La Vigia, que se instalaría en la Escuela Gil González Davila al salón comunal de la localidad, toda vez que el centro educativo fue demolido. Cabe indicar que en virtud de la demolición de la citada escuela, la Asociación de Desarrollo cedió el control del salón comunal al Director de la Escuela Gil González Dávila.

Sobre el particular, los señores Florencio Carrillo Jaén y Ovidio Martínez Piñar, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral La Vigia y Director del Centro Educativo Gil González Dávila, respectivamente, han manifestado su anuencia para facilitar las instalaciones del salón comunal para la segunda votación a celebrarse el próximo 1° de abril.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Gil González Dávila y el salón comunal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Gil González Dávila y el salón comunal es de aproximadamente 90 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 4850 de la Escuela Gil González Dávila al salón comunal de la localidad, pertenecientes ambos al distrito electoral de La Vigia de la provincia de Guanacaste.

2.- Que se establezca el salón comunal como centro de votación asignado al distrito electoral La Vigia, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 50202016.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

A las once horas y diez minutos terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos




Juan Antonio Casafont Odor