ACTA N.º 2-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cuatro de enero de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Autorización para realizar sesiones de trabajo en salón comunal de la Ribera de Belén. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-808-2017 del 21 de diciembre de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-1078-2017 de fecha 12 de diciembre de 2017, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Mabelin Vanessa Chacón Chaves, Jheimy María Castillo Villalobos, Samarkanda Rodríguez Trejos, Rolando Chaves Herrera y Kattia Isabel Valerio Herrrera, integrantes de la junta cantonal del cantón Belén de Heredia, mediante la cual solicitan la aprobación del uso del salón comunal de la Ribera de Belén para realizar las sesiones de la junta. Cabe destacar que ese salón comunal está anuente a prestar sus instalaciones.

En virtud de lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-807-2017 del 21 de diciembre de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-1066-2017 de fecha 12 de diciembre de 2017, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Juan José Caruzo Rivera, y Francia Skarleth Jiménez Bolívar, presidente y secretaria, respectivamente, de la junta cantonal del cantón Central de Puntarenas, mediante la cual solicitan el traslado de la junta receptora de votos del distrito electoral de Bajo Caliente, correspondiente a la junta n.° 5469, que se instalaría en la Escuela de Bajo Caliente al inmueble propiedad del señor Rodolfo Villalobos Fallas, lo anterior por cuanto se informa que el centro educativo ya no existe, pues fue destruido por la crecida del río.

Debe aclararse que según lo informa la Junta Cantonal, el citado inmueble actualmente está siendo utilizado por el Ministerio de Educación Pública, según el préstamo que hizo el propietario, es decir, a la fecha no se utiliza como casa de habitación. Asimismo, el señor Villalobos está anuente a prestar la propiedad para que funcione como centro de votación.

Aunado a lo anterior, está Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela de Bajo Caliente y la casa de habitación del señor Villalobos, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre asentamiento donde estuvo ubicada la Escuela de Bajo Caliente al inmueble del señor Villalobos es de aproximadamente 300 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de la junta receptora de votos n.° 5469 de la Escuela de Bajo Caliente, ubicada en el distrito electoral de Bajo Caliente, al inmueble del señor Rodolfo Villalobos Fallas, que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Puntarenas.

2.- Que se establezca la propiedad inscrita bajo el número de finca 6-00115788 del señor Rodolfo Villalobos Fallas como el centro de votación asignado al distrito electoral de Bajo Caliente, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 601016056.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de uso de recinto privado como centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-806-2017 del 21 de diciembre de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-1077-2017 de fecha 14 de diciembre de 2017, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por los señores Jorge Arturo Escalante Gonzalez y Hortensia Isabel Rodríguez Marín, presidente y secretaria, respectivamente, de la junta cantonal del cantón Tibás de San José, mediante la que solicita la aprobación del uso de la Universidad Hispanoamericana para instalar las juntas receptoras de votos n.° 1503 a la n.°1517 del distrito electoral de Anselmo Llorente.

Cabe mencionar que para las elecciones municipales 2016 también se utilizó esta universidad como centro de votación y el centro de enseñanza manifestó su anuencia para prestar sus instalaciones de cara a las próximas elecciones.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso de la Universidad Hispanoamericana como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso y se actualice la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Recordatorio de fechas relevantes del cronograma electoral para febrero de 2018. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas a este último para su difusión el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de febrero de 2018, según el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas aprobado por este Tribunal:

"FEBRERO 2018

DÍA 4

PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votación ante las juntas receptoras para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa (artículos 133 de la Constitución Política y 150 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

E) Recordatorio de la obligación de todo patrono de conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto. Se dispone: Recordar a la ciudadanía costarricense que, para las elecciones presidenciales y legislativas que han de celebrarse el próximo 4 de febrero de 2018, es obligación de todo patrono conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo. Asimismo, que el incumplimiento de esa obligación es multable, en los términos del numeral 292 del Código Electoral. Proceda con la divulgación del presente acuerdo el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

F) Horario para el fin de semana de las elecciones. Se dispone: Con ocasión de las tareas relativas a la atención de las elecciones presidenciales y legislativas de 2018, los días sábado 3 y domingo 4 de febrero de 2018 deberán presentarse a laborar únicamente los siguientes funcionarios:

-        Los de la Secretaría General de este Tribunal necesarios para asistir la labor de este órgano colegiado, según lo establezca su Secretario General.

-        Los que tengan tareas asignadas de los diversos programas electorales o que hayan sido asignados a centros de votación por parte del Registro Electoral, según lo establezca su Director.

-        Los de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, según lo establezca la jefatura de dicha Oficina.

-        Los del Registro Civil que resulten necesarios para mantener durante las fechas indicadas la continuidad del servicio de solicitud y entrega de cédulas de identidad, según lo establezca su Director.

-        Los de las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica necesarios para mantener activos los servicios referidos, así como los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales, según lo establezcan, respectivamente, sus Directores.

-        Los de las oficinas regionales, según lo establezcan los Directores Generales de los Registros Civil y Electoral.

-        Los que, a criterio de los Directores institucionales, por cualquier otra circunstancia, deban prestar sus servicios.

El día lunes 5 de febrero de 2018 no se brindará atención al público en oficinas centrales ni en oficinas regionales, en razón de la logística de acopio de material electoral, por lo que deberán presentarse a laborar únicamente los siguientes funcionarios:

-        Los de la Secretaría General de este Tribunal necesarios para asistir la labor de este órgano colegiado, según lo establezca su Secretario General.

-        Los que tengan tareas asignadas de los diversos programas electorales, según lo establezca el Director General del Registro Electoral.

-        Los de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, según lo establezca la jefatura de dicha Oficina.

-        Los de las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica necesarios para mantener activos los servicios referidos, así como los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales, según lo establezcan, respectivamente, sus Directores.

-        Los de las oficinas regionales, según lo establezcan los Directores Generales de los Registros Civil y Electoral.

-        Los del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, quienes tomarán las medidas necesarias para que ese lunes se brinde atención oportuna a los medios de comunicación que lo requieran. Proceda ese mismo Departamento con la difusión del presente acuerdo.

-        Los que ejecutan sus labores en los edificios Thor y de San Pedro, así como en las bodegas de Desamparados.

-        Los que, a criterio de los Directores institucionales, por cualquier otra circunstancia, deban prestar sus servicios. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-008-2018 del 3 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-1094-2017 de fecha 23 de diciembre de 2017, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Juan José Caruzo Rivera y Francia Skarleth Jiménez Bolívar, presidente y secretaria respectivamente, de la junta cantonal del cantón Central de Puntarenas, mediante la cual solicitan que se autorice nuevamente la instalación de la junta receptora de votos n.° 5328 en el salón comunal del distrito electoral de La Fresca, toda vez que el centro educativo de la localidad se encuentra en proceso de construcción y en anteriores elecciones ya se ha utilizado el citado salón como centro de votación.

Sobre el particular, la Asociación de Desarrollo Integral manifestó su anuencia para prestar sus instalaciones de cara a las próximas elecciones.

Aunado a lo anterior, está Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de del [sic] salón comunal se encuentra [sic] en el mismo distrito administrativo.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- La instalación de la junta receptora de votos n.° 5328, ubicada en el distrito electoral de La Fresca de la provincia de Puntarenas, en el salón comunal de la localidad . [sic]

2.- Que se establezca al salón comunal de La Fresca como el centro de votación asignado al distrito electoral de La Fresca, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 601004082.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

A) Informe de participación en la Primera Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales. De la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, se conoce memorial recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de diciembre de 2017, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la I Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales, celebrada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia en setiembre de 2017.

De la señora Sofía Vincenzi Guilá, Coordinadora de Operaciones del IIDH/CAPEL, se conoce conjuntamente correo electrónico recibido el 5 de octubre de 2017, mediante el cual remite acta constitutiva de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA).

Se dispone: Tener por rendido el informe de la señora Magistrada Retana Chinchilla y agradecer a la señora Vincenzi Guilá la remisión de dicha acta. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre traslado de puesto. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1276-2017 del 21 de diciembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con el acuerdo adoptado por el Superior en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 102-2017, celebrada el 28 de noviembre de 2017, comunicado mediante oficio n.° STSE-2112-2017 de la misma fecha, referente al Informe sobre el análisis administrativo para el traslado de la Unidad de Tomos del Departamento Civil, elaborado por la Dirección Ejecutiva y en el cual se dispuso aprobar las recomendaciones de ese informe, el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, mediante oficio n.° DC-4011-2017 de fecha 14 de los corrientes, puso en conocimiento de esta Dirección General, una situación que se presenta con el puesto número 76463, cuyo traslado al Archivo del Registro Civil, se aprobó a partir del 1 de diciembre del presente año.

De conformidad con lo manifestado por el señor Chinchilla Mora, la funcionaria Adela Matarrita Arrieta, quien actualmente ocupa en propiedad el puesto mencionado, presentó el dictamen médico n.° 1781649, de fecha 12 de julio de 2017, suscrito por el Dr. Luis Enrique Villalobos Gómez, Especialista en Oftalmología, (…)

Como es de su conocimiento, por la naturaleza de las funciones que se realizan en el Archivo del Registro Civil y el estado en que se encuentran los documentos que son custodiados y manipulados en esa unidad administrativa, es inevitable que, en ese ambiente laboral, las personas funcionarias se vean expuestas a partículas de polvo y ácaros.

En el caso particular de la señora Matarrita Arrieta, el concretar su traslado al Archivo del Registro Civil, podría concurrir en que esta se vea expuesta a las condiciones que se indican en el parte médico, agravando su condición de salud.

Por lo anterior, en aras de no afectar la salud de la colaboradora Matarrita Arrieta, así como un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles, siendo que en la actualidad este despacho no tiene identificado ningún requerimiento de personal para un puesto acorde con las necesidades de esa funcionaria, muy respetuosamente solicito valorar que el citado puesto no sea trasladado al Archivo del Registro Civil y que a su vez se ponga a disposición de la Dirección Ejecutiva, a efecto de asignarlo a la unidad administrativa que se logre determinar, con base en la conveniencia institucional.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-4332-2017 del 22 de diciembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión n.° 109-2017 celebrada el 21 de diciembre del año en curso y comunicado mediante oficio número STSE-2291-2017 de misma data, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino del señor Leivin Ramírez Guido en una plaza de Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Coto Brus. No obstante, mediante correo electrónico recibido el día de hoy el cual se adjunta el señor Ramírez Guido indica que “…por motivos de salud sucedidos en estos últimos días con mi padre me veo a desistir [sic] sobre el nombramiento que se me había otorgado en la oficina de San Vito de Coto Brus.”

En virtud de lo anterior, se solicita al Tribunal dejar sin efecto el nombramiento interino que se aprobó en la citada sesión.".

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento interino del señor Ramírez Guido, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de medida cautelar. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0001-2018 del 2 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual -con fundamento en una serie de consideraciones- solicita, en virtud de la tramitación de investigaciones administrativas preliminares, el traslado cautelar de dos funcionarios de dicho Registro.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Tome nota la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de regreso a puesto en propiedad. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-4460-2017 del 21 de diciembre de 2017, recibido el 2 de enero de 2018 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 80-2017, celebrada el pasado 28 de setiembre, oficio STSE-1657-2017 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó, entre otros movimientos, el nombramiento interino en la plaza 368720 de Asistente Electoral -clase Técnico Funcional 2- en el Departamento de Programas Electorales del señor Gustavo Morales Herrera.

Sin embargo, mediante nota que suscribe el citado funcionario, solicita que se le permita regresar a su puesto en propiedad n.° 45937 de Cedulador/a Ambulante - clase de Asistente Funcional 2- perteneciente a la Sección de Coordinación de Servicios Regionales y que se encuentra actualmente vacante.  En virtud de lo anterior, salvo superior criterio, bien podría aprobarse la gestión planteada en los términos requeridos por el señor Morales Herrera.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone, a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones de las jefaturas de la Contraloría Electoral y de la Oficina de Comunicación Organizacional. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0014-2018 del 2 de enero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según oficio n.° RH-0005-2018 y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:



Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Períodos

Tipo

Contraloría Electoral

Javier Vega Garrido

Contralor Electoral

Verónica Quesada Portuguez

Profesional en Derecho 2

3 días  del 4 al 8 de enero de 2018

Encargo de funciones

Oficina de Comunicación Organizacional

Ana María Jiménez Rodríguez

Jefa

Laura Serrano Echeverría

Profesional Ejecutor 3

3 días del 4 al 8 de enero de 2018

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Nombramiento interino en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0022-2018 del 4 de enero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del siguiente nombramiento interino:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

Departamento de Programas Electorales

368720,

Técnico Funcional 2

Plaza de servicios especiales.

Carlos Calderón Chavarría,

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo disponga y hasta el 31 de mayo de 2018. El candidato que se propone labora en un puesto de Asistente Funcional en la Sección de Actos Jurídicos. En tanto el señor Calderón Chavarría no cumple totalmente con los requisitos que requiere dicho puesto, se consideran las razones dadas por el señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, así como por el carácter crítico de dicho puesto Asistente Electoral para la exitosa celebración de las elecciones presidenciales y legislativas de 2018.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud sobre consulta del Departamento de Recursos Humanos. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-68-2017 del 22 de diciembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Recientemente se comunicó a nivel institucional la necesidad del Departamento de Recursos Humanos de conocer la disponibilidad e interés de potenciales candidatos(as) para optar por un eventual nombramiento interino en la Inspección Electoral, en una plaza de Profesional en Derecho 1, de la clase de Profesional Ejecutor 3, no obstante, y consientes de la necesidad de que las diferentes unidades institucionales deben contar con los profesionales más calificados para ocupar las plazas que se encuentren vacantes, lo cierto es que los requisitos  exigibles o capacitación preferible no pueden sobreponerse a  las labores que definen el perfil aprobado por el Superior en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos institucional.

Así las cosas, y revisada la publicación del lunes 18 de diciembre de los corrientes, en avisos de interés y sobre la disponibilidad para el puesto arriba descrito, se indica en la misma que “Preferiblemente poseer capacitación en:

“Destrezas orales en la formulación de interrogatorios en procesos jurídicos” (este resaltado no es del original) [sic], ante lo cual consideramos que, a pesar de ser preferible, esto no es aceptable ni para este puesto o ningún otro a nivel institucional, por cuanto dentro de la administración lo que se realizan son investigaciones preliminares, audiencias orales y privadas, en procesos administrativos contra los funcionarios institucionales, condiciones diferentes a los procesos jurídicos que se realizan en sedes judiciales, y que presuponen una conducta dolosa antes que una culposa, y cuyo objetivo más allá de una sanción administrativa aquejan la esfera individual con posibles privaciones de libertad, restricción de derechos o afectaciones a la seguridad de la persona.

Solicitar esa capacitación preferible, solo vendría a limitar la posible participación de compañeros que tengan experiencia homologable pero que carezcan de ese plus, limitando las posibilidades y evitando con ello promover la carrera administrativa a lo interno de esta Institución; inevitablemente situaciones como la descrita, es lo que provoca que los mismos funcionarios constantemente expresen que los concursos se “planean como traje a la medida” para favorecer a una persona en específico o traer recurso foráneo.

Llama la atención a ésta Organización que se necesite realizar una solicitud de disponibilidad de recurso para llenar una vacante en esa Oficina, cuando existen a nivel interno muchos funcionarios que han realizado funciones interinas en la misma, y que no ostentan actualmente un puesto de esa jerarquía.

En razón de lo anterior, solicitamos que previo al concurso o nombramiento, se excluya del apartado de Capacitación Preferible el ítem de “Destrezas orales en la formulación de interrogatorios en procesos jurídicos”.".

Se dispone: No ha lugar lo solicitado por las estimables representantes sindicales, en tanto se entiende que el requisito preferible aludido es tal y así se encuentra incluso definido en el Manual Descriptivo de Puestos y su incumplimiento, además, no implica la desestimación de la respectiva oferta de servicios, a diferencia de las demás condiciones del respectivo estudio de eventual inopia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe final con recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes. De la señora Monserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes, se conoce oficio n.° 14423-2017-DHR del 1.° de diciembre de 2017, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de diciembre de 2017, mediante el cual remite informe final respecto del expediente n.° 234748-2017-SI.

Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce conjuntamente oficio n.° DL-566-2017 del 22 de diciembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual propone acoger las recomendaciones del informe referido supra.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva, la cual deberá de rendir el informe solicitado por la Defensoría de los Habitantes oportunamente. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos