ACTA N.º 19-2018
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del trece de febrero de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.
A) Resolución que amplía la excepción de restricción vehicular para la flotilla institucional. De la señora Liza Castillo Vásquez, Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se conoce resolución administrativa de excepción a la restricción vehicular n.° DVTSV-RES-2018-083 de las trece horas del siete de febrero de dos mil dieciocho, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente se dispone:
"(…) ÚNICO: La Viceministra de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, debidamente investida de la autoridad y ejerciendo la competencia material correspondiente, con fundamento en las facultades que le confiere la Ley General de la Administración Pública N° 6227, artículos 47 y 48, siguientes y concordantes; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 y sus reformas y en apego al Régimen de excepción establecido en el Decreto Ejecutivo N°37370-MOPT y sus reformas, APRUEBA la aplicación de la ampliación a la excepción solicitada por el señor Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, concediendo dicho beneficio a los vehículos que conforman la flotilla vehicular del Tribunal Supremo de Elecciones, destinados para llevar a cabo labores propias del proceso electoral, así como los vehículos utilizados por quienes integran el Cuerpo Nacional de Delegados puedan [sic] así circular sin restricción vehicular durante los diferentes días de la semana según la terminación de su placa usual emitida por el Registro Nacional de la Propiedad. Asimismo, el conductor deberán [sic] portar a la orden de la Policía de Tránsito, en caso de ser requerida, una fotocopia de la presente resolución administrativa. El presente beneficio se otorga a partir del próximo nueve (09) de febrero de 2018 hasta el seis (06) de abril de 2018, para la atención de la segunda ronda electoral de las Elecciones Presidenciales 2018. (…).".
Se dispone: Agradecer a la señora Viceministra Castillo Vásquez la atención dispensada a este Tribunal. Hágase del conocimiento de las Direcciones General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Padrón Nacional Electoral para la segunda votación del proceso electoral de 2018. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0168-2018 del 9 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento de las señoras Magistradas y los señores Magistrados, habiéndose cancelado mediante resolución DGRA-048-2018 de las 9 horas del día de hoy, la inscripción electoral de las personas fallecidas que ahí se señalan, respetuosamente me permito informar sobre la variación en la cantidad de electores inscritos para la celebración de la segunda votación del proceso electoral para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, 2018.
PADRON NACIONAL ELECTORAL |
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ELECCIONES PRESIDENCIALES 2018 |
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PADRON NACIONAL ELECTORAL DEFINITIVO PRIMERA VOTACION DEL PROCESO ELECTORAL 2018 |
3 322 329 |
Variación neta por cancelación de defunciones (-) |
5 114 |
PADRON NACIONAL ELECTORAL DEFINITIVO SEGUNDA VOTACION DEL PROCESO ELECTORAL 2018 |
3 317 215". |
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre reformas al Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° SUSTITUIR DGRE-191-2018 del 8 de febrero de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de febrero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su conocimiento, mediante oficio DGRE-087-2018 de fecha 24 de enero del año en curso esta Dirección elevó a conocimiento y aprobación del TSE, el proyecto de “Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018” (el cual fue aprobado por el TSE en sesión extraordinaria 14-2018 del pasado 5 de febrero de 2018 y comunicado en oficio STSE-0297-2018), el cual había sido remitido a nuestras dependencias a fin de que fuera revisado. Sobre el particular, el señor Sergio Donato Calderón, Delegado Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, recomendó que se incluyera la fecha límite para que los partidos políticos participantes en la segunda elección pudieran presentar sus solicitudes para realizar actividades proselitistas en sitios públicos, consignando para ello el 9 de marzo de 2018 a las 16:00 horas, fecha que fue incluida en el citado proyecto de reglamento.
No obstante lo anterior, mediante oficio PASP-007-2018 de fecha 7 de febrero de 2018, -del cual se adjunta copia-, el Lic. Donato Calderón, informó que a la hora de calcular el citado plazo, no tomó en consideración el criterio vertido por el Superior en la resolución n.° 7744-E3-2017 del pasado 7 de diciembre, en lo que respecta al cómputo del término para la recepción de solicitudes de autorización de actividades en sitios públicos, que en lo que interesa dispuso:
“(…) que los “diez días hábiles de antelación” deben contabilizarse -en retorno o mediante cuenta regresiva- desde el día inmediato anterior a aquel en el que la actividad habrá de celebrarse. Ello implica que el día del evento no está incluido dentro del conteo respectivo.
En segundo lugar, que la acepción “al menos con” situada antes de la frase “diez días hábiles de antelación” no alcanza -a falta de prohibición expresa- para considerar que restringe o excluye la presentación de solicitudes durante la jornada del décimo día hábil de antelación a la fecha del evento, tal como se consideró en el oficio impugnado. (…)”.
En el oficio antes referido, el Lic. Donato Calderón señala que el último día para que los partidos políticos participantes en la segunda votación formulen sus solicitudes para realizar actividades en sitios públicos sería el 12 de marzo de 2018 a las 16:00 horas y no el 9 de marzo como inicialmente lo había indicado.
Esta Dirección, una vez analizadas las manifestaciones del Sr. Donato Calderón, concluye que efectivamente la fecha indicada como límite para que los partidos puedan solicitar actividades proselitistas en sitios públicos, que se incluyó en el proyecto de reglamento y se consigna en el documento aprobado, no es la correcta, razón por la cual respetuosamente recomiendo que se autorice la rectificación correspondiente del citado reglamento, concretamente el artículo 13, a los efectos de que se consigne como fecha límite el 12 de marzo próximo.
Por otra parte, mediante oficio PAC-CE-058-2018 de fecha 8 de febrero de 2018, suscrito por la señora Marcia González Aguiluz, Presidenta del Partido Acción Ciudadana -remitido a esta Dirección mediante oficio STSE-0335-2018 de 9 de febrero del año en curso-, solicitó a este organismo electoral reconsiderar lo dispuesto en el “Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018”, Decreto n. 2-2018 de manera que se permita la acreditación de nuevos fiscales, independientemente de si son fiscales generales o de mesa.
De previo a referirme respecto a la posibilidad de acreditar nuevos fiscales partidarios, considero necesario aclarar la afirmación hecha por la señora González Aguiluz, en el sentido de que el Código Electoral no establece plazos para el proceso de acreditación de fiscales como sí ocurre en los plazos dispuestos en ese cuerpo normativo para la presentación de integrantes a las juntas electorales y que dichos plazos están contemplados únicamente en el “Reglamento para la Fiscalización de Procesos Electivos y Consultivos” y, por tanto según indica: “(…) ofrece una posibilidad que no se tiene con los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos, los cuales si se encuentran regidos por plazos legales perentorios (…)”.
Ciertamente el Código Electoral no establece plazo para la acreditación de los fiscales, sin embargo el inciso a) del artículo 12 del Código establece entre las competencias del TSE la posibilidad de dictar reglamentos, acuerdos y resoluciones con el fin de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio; asimismo el artículo 1° de ese mismo Código señala que a falta de disposición expresa, se estará a los principios generales del Derecho, entre los cuales se encuentran el de calendarización y preclusión de los plazos, de ahí es importante hacer notar que las reglas que establecen los plazos para acreditar fiscales resultan en todo contestes con lo que establece la propia ley y las regulaciones que el Tribunal ha venido estableciendo en punto a garantizar el orden y el normal desarrollo de las diferentes etapas de la organización electoral, de manera que estas concluyan en el momento oportuno, brindando con ello seguridad jurídica.
Ahora bien, siendo que para las elecciones nacionales celebradas el pasado 4 de febrero, el Partido Acción Ciudadana acreditó un total de 3.485 fiscales generales y el Partido Restauración Nacional acreditó un total de 516 fiscales generales; esta Dirección considera pertinente tomar en consideración lo señalado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión 31-2014 del 11 de marzo de 2014 -tal y como hace referencia la señora González Aguiluz en su escrito-, de cara a la segunda votación de la Elección Presidencial en el año 2014, que en lo que interesa dispuso lo siguiente:
“(…) Ante unas votaciones en que los hechos le han restado competitividad política y que pueden comprometer la capacidad operativa natural de las juntas receptoras de votos, resulta necesario crear oportunidades reforzadas de fiscalización partidaria.
(…) se autoriza a los partidos concernidos en las votaciones del 6 de abril para que, si lo tienen a bien, acrediten nuevos fiscales generales, para lo cual deberán sujetarse a las condiciones fijadas en el Reglamento para la fiscalización de los procesos electivos o consultivos, pero pudiendo hacerlo dentro del plazo extraordinario que, a la mayor brevedad, determinará la Dirección General del Registro Electoral. Dentro del mismo plazo podrán designar fiscales ante el TSE, en los términos del artículo 212 del Código Electoral. (…)”.
Si bien es cierto, hace cuatro años el Tribunal dispuso que la posibilidad se abriera únicamente en el caso de los fiscales generales, salvo superior criterio, esta Dirección no tiene inconveniente en que se abra esta posibilidad de acreditar otro tipo de fiscales, siempre y cuando se establezca un término para la presentación de nuevas solicitudes.
Así las cosas, por lo expuesto, se recomienda adicionar un segundo párrafo al artículo 5 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018 y se varíe la redacción del tercer párrafo, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 5.- Acreditación de fiscales de los partidos políticos: La acreditación de fiscales de todos los partidos políticos que hayan participado en las votaciones del 4 de febrero del 2018, se tiene por prorrogada para efectos de la segunda votación.
Se autoriza a los partidos concernidos en las votaciones del 1° de abril para que acrediten nuevos para lo cual deberán sujetarse a las condiciones fijadas establecidas en el decreto n.° 9-2017 “Reglamento para la Fiscalización de Procesos Electivos y Consultivos”, fijándose para ello el lunes 5 de marzo de 2018 como fecha límite para la presentación de nuevas solicitudes.
Los partidos podrán, si lo tienen a bien y hasta el sábado 17 de marzo de 2018, solicitar al Tribunal la sustitución de los fiscales; lo anterior de conformidad con los artículos 16 y 27 del reglamento de previa cita. En la tramitación se dará prioridad a los partidos que participen en la segunda votación.
De aprobarse lo que se sugiere, de igual forma habría que modificar el Cronograma Electoral de manera que se incluya el siguiente término:
MARZO 2018
DÍA 5
Último día para que los partidos políticos que participarán en la segunda votación presenten nuevas solicitudes para acreditar fiscales ante el TSE (artículo 5 del “Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018”, Decreto n. 2-2018).
Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento y aprobación del TSE.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
“N.° XXX-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y el artículo 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5 Y 13 DEL REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SEGUNDA VOTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 2018
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 5 y 13 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018, decreto n.° 2-2018 del 5 de febrero de 2018, publicado en el Alcance n.° 28 a La Gaceta n.° 22 del 6 de febrero de 2018, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Acreditación de fiscales de los partidos políticos: La acreditación de fiscales de todos los partidos políticos que hayan participado en las votaciones del 4 de febrero del 2018, se tiene por prorrogada para efectos de la segunda votación.
Se autoriza a los partidos concernidos en las votaciones del 1.° de abril para que acrediten nuevos fiscales, para lo cual deberán sujetarse a las condiciones establecidas en el decreto n.° 9-2017, “Reglamento para la Fiscalización de Procesos Electivos y Consultivos”, fijándose para ello el lunes 5 de marzo de 2018 como fecha límite para la presentación de las respectivas solicitudes.
Los partidos podrán, si lo tienen a bien y hasta el sábado 17 de marzo de 2018, solicitar al Tribunal la sustitución de los fiscales; lo anterior de conformidad con los artículos 16 y 27 del reglamento de previa cita. En la tramitación se dará prioridad a los partidos que participen en la segunda votación.”
“Artículo 13.- Actividades proselitistas en sitios públicos: De conformidad con el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral, el domingo 25 de marzo será el último día para que los partidos políticos participantes en la elección puedan celebrar manifestaciones, reuniones o desfiles en vías y lugares públicos, para lo cual podrán solicitar los permisos de conformidad con el decreto n°. 7-2013 “Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos”. Para estos efectos, se fija el lunes 12 de marzo de 2018, a las 16:00 horas, como el último día para que los partidos participantes en la segunda votación, puedan formular sus solicitudes.”.
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”.
3.- Modifíquese el cronograma de segunda votación, para que se incluya el siguiente término:
“MARZO 2018
DÍA 5
Último día para que los partidos políticos que participarán en la segunda votación presenten solicitudes para acreditar fiscales nuevos ante el TSE (artículo 5 del “Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018”, Decreto n.° 2-2018).”.
4.- Comuníquese a los partidos políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Nombramientos interinos en diferentes unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General, se conoce oficio n.° STSE-0279-2018 del 7 de febrero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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368604, Técnico Funcional 2 |
Plaza de servicios especiales. |
Evelyn Brenes Segura, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2018. La candidata labora en un puesto de Asistente Funcional 3 en esa misma Dirección, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Técnico Funcional 2. |
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368536, Asistente Funcional 3 |
Plaza de servicios especiales |
Gustavo Cisneros Piedra, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2018. El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma dependencia, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3. |
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370890, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de servicios especiales. |
Lucía Soto Chacón, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2018. La candidata labora en un puesto idéntico en ese mismo departamento. Pertenece al Registro Temporal de Elegibles para ese tipo de puestos y ocupa los primeros lugares, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Directores mediante oficio CDIR-0022-2018. |
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370884, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de servicios especiales. |
Cindy Garro Córdoba, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de mayo de 2018. La candidata no labora para la institución, pero sí pertenece al Registro Temporal de Elegibles para ese tipo de puestos y ocupa los primeros lugares, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Directores mediante oficio CDIR-0022-2018. |
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370893, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de servicios especiales. |
Denisse Sofía Brenes Garita, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de mayo de 2018. La candidata no labora para la institución, pero sí pertenece al Registro Temporal de Elegibles para ese tipo de puestos y ocupa los primeros lugares, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Directores mediante oficio CDIR-0022-2018. |
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368730, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de servicios especiales. |
Vivian Graciela Acosta Seas, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de mayo de 2018 o hasta que regrese su anterior ocupante. La candidata no labora para la institución, pero sí pertenece al Registro Temporal de Elegibles para ese tipo de puestos y ocupa los primeros lugares, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Directores mediante oficio CDIR-0022-2018. |
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370744, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de servicios especiales. |
Luis Diego Baltodano Gómez, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de mayo de 2018. El candidato no labora para la institución, pero sí pertenece al Registro Temporal de Elegibles para ese tipo de puestos y ocupa los primeros lugares, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Directores mediante oficio CDIR-0022-2018. |
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370902, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de servicios especiales. |
Sonia Bolaños Chacón, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 30 de junio de 2018. La candidata no labora para la institución, pero sí pertenece al Registro Temporal de Elegibles para ese tipo de puestos y ocupa los primeros lugares, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Directores mediante oficio CDIR-0022-2018. |
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368763, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de servicios especiales. |
Jorge Vargas Calderón, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 30 de junio de 2018. El candidato no labora para la institución, pero sí pertenece al Registro Temporal de Elegibles para ese tipo de puestos y ocupa los primeros lugares, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Directores mediante oficio CDIR-0022-2018. |
Asimismo, me permito informar que según lo expuesto por el Departamento de Recursos Humanos “se excluyen las personas que forman parte del Registro de Elegibles Temporal que ahora nos ocupa, las cuales no demostraron interés ni disponibilidad o, ya se encuentran laborando en la institución”.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Estudio administrativo para la transformación y traslado de puesto a la Sección de Ingeniería de Software. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0452-2018 del 9 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo al estudio administrativo para la transformación y traslado del puesto n.° 45767, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"9.- Conclusiones de esta Dirección Ejecutiva
9.1.- El estudio de esta Dirección Ejecutiva, ha determinado la conveniencia de dotar a la Sección de Ingeniería de Software, con una plaza de Profesional en Tecnologías de Información 2, que contribuya al proceso de construcción y mantenimiento de software, con el fin de satisfacer necesidades institucionales en materia de automatización tecnológica.
9.2.- El señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, ha externado su anuencia para que se materialice al traslado definitivo del puesto n° 45767, dado que no representa una afectación en el accionar del Departamento Electoral, unidad administrativa a la que pertenece, siendo que las funciones se han logrado optimizar y se están implementando automatizaciones asociadas al proceso de expedición de certificaciones cedulares.
9.3.- Se considera procedente el traslado definitivo del puesto n°45767 a la Sección de Ingeniería de Software por lo que será necesario realizar la actualización en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones, para ello se cuenta no solo con el aval del señor Bolaños Bolaños, sino también con la anuencia del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.
9.4.- El criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, estableció que es procedente reclasificar el puesto n° 45767, cuya denominación actual se encuentra en el puesto de Oficinista 1, de la clase Asistente Administrativo 1, al puesto de Profesional Ejecutor 3, clase Ejecutor Profesional 3, concluye ese despacho, que según la valoración de las tareas que realizará, tendrá funciones de mayor nivel que corresponde a esa última clasificación.
9.5.- Será necesario que el Departamento de Recursos Humanos, realice una revisión de las actividades reportadas en el Cuestionario para la definición de puestos y determine si es conveniente realizar ajustes correspondientes en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
10.- Recomendaciones de esta Dirección Ejecutiva
10.1- Transformar el puesto n°45767, de Oficinista 1, de la clase Asistente Administrativo 1, al puesto Profesional en Tecnologías de Información 2, clase Profesional Ejecutor 3, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02, para lo cual la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le de contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 1 de marzo de 2018.
10.2- Aprobar el traslado definitivo de la plaza n° 45767, del Departamento Electoral a la Sección de Ingeniería de Software, sobre lo que esta Dirección Ejecutiva deberá tomar nota para la actualización den la Relación de Puestos del TSE.".
Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0332-2018 del 9 de febrero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- Del nombramiento interino que se detalla a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
370743, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de servicios especiales |
Geovanna Quirós Barrantes, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 30-JUN de 2018. La candidata no labora para la institución, pero sí pertenece al Registro Temporal de Elegibles para ese tipo de puestos y ocupa los primeros lugares, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Directores mediante oficio CDIR-0022-2018. |
2.- De los nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:
N° Puesto |
Clase |
Puesto |
Nombre |
368800 |
Conserje Electoral |
Conserje |
Johanna Cruz Solano |
Ronald Edo. Masís Serrano |
|||
Marlon Sánchez Chacón |
N° Puesto |
Clase |
Puesto |
Nombre |
368802 |
Conserje Electoral |
Conserje |
Ronald Edo. Masís Serrano |
Marlon Sánchez Chacón |
|||
Tobías Alb. Madrigal Jiménez |
N° Puesto |
Clase |
Puesto |
Nombre |
368805 |
Conserje Electoral |
Conserje |
Marlon Sánchez Chacón |
Tobías Alb. Madrigal Jiménez |
|||
Mauricio Mora Sibaja |
N° Puesto |
Clase |
Puesto |
Nombre |
368811 |
Conserje Electoral |
Conserje |
Tobías Alb. Madrigal Jiménez |
Mauricio Mora Sibaja |
|||
Lisandro Barrantes Viales |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar los nombramientos de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, a partir de la firmeza de este acuerdo y con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor Vinicio Mora Mora. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0226-2018 del 7 de febrero de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de febrero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota suscrita por el señor Vinicio Mora Mora a la que adjunta impresión de pantalla que evidencia la prórroga de su nombramiento en el Poder Judicial, por medio de la cual solicita que se le conceda una prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta y que está próxima a vencer.
Efectivamente, en sesión ordinaria n.° 97-2017 celebrada el 14 de noviembre de 2017, comunicado en oficio STSE-1989-2017 de igual fecha, el Tribunal le concedió al funcionario una licencia sin goce de salario por espacio de tres meses contados a partir del 15 de noviembre 2017, con base en el artículo 33-c-5 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse por “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.” En esta oportunidad, el señor Mora pretende que se le extienda por seis meses más ese permiso, sin embargo, se desprende de la documentación aportada que fue nombrado sólo tres meses -del 17 de febrero y hasta el 17 de mayo de 2018- en el puesto de Secretario de la Sala Constitucional. A pesar de lo anterior, en consulta hecha vía telefónica al señor Mora, manifiesta que, de ser extendida nuevamente la designación en ese ente judicial, aportará los documentos pertinentes.
Siendo así, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la ampliación pretendida por el citado funcionario durante el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 17 de agosto de 2018 con la observación expresa de que, por no haber sido acreditado, debe remitir la documentación que compruebe su nombramiento como Secretario de la Sala Constitucional del 18 de mayo al 17 de agosto del año en curso, fecha esta última en que finalizaría el permiso sin goce salarial solicitado. De igual forma, se sugiere la prórroga de los nombramientos interinos de las personas involucradas en este caso.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval del Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario del señor Mora Mora hasta el 17 de mayo de 2018, lo mismo que los nombramientos interinos de los funcionarios involucrados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Incremento salarial del primer semestre de 2018. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del TSE, se conoce oficio n.° CDIR-0035-2018 del 8 de febrero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 7-2018, celebrada el 8 de febrero de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica -, que dice:
«Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0433-2018 del 7 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinde informe relativo al aumento salarial de los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, correspondiente al primer semestre del año dos mil dieciocho, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"En razón de los motivos expuestos, esta Dirección Ejecutiva se permite recomendar para valoración de ese Consejo y posterior remisión al Superior, aplicar un incremento salarial por costo vida al personal de estos organismos electorales para el primer semestre del año en curso, de un 1.55% a los salarios base de toda la escala salarial, para lo cual se anexa cuadro comparativo con el índice salarial actual y el propuesto, con un rige partir del 1º de enero pasado, cuyo pago se haría de manera retroactiva.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda y elevar la referida propuesta de aumento salarial a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones, con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre la reforma del artículo 2 del Reglamento de concurso público para el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-024-2018 del 8 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la reciente reforma del artículo 2 del Reglamento de concurso público para el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones.
Se dispone: Para su estudio e informe, el habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de prórroga para referirse a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-03-2018 del 9 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En relación al oficio STSE-0210-2018 del 25 de enero del 2018 y con el fin de brindar el criterio pertinente, solicitamos se nos conceda una prórroga del plazo por otro tanto.".
Se dispone: Conceder la prórroga solicitada. ACUERDO FIRME.
B) Autorización para votación en ASOTSE. Permiso para miembros de junta directiva y Tribunal Electoral de ASOTSE. Autorización para asociados de la ASOTSE de Oficinas Regionales. Del señor Néstor Cordero López, Presidente de la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conocen oficios n.° ASOTSE #005-2018, ASOTSE #009-2018 y ASOTSE #010-2018 del 9 de febrero de 2018, recibidos el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales, en virtud de la celebración de la asamblea general ordinaria de esa asociación el 2 de marzo de 2018, solicita autorización para que representantes de cada una de las oficinas regionales fuera del Gran Área Metropolitana puedan salir anticipadamente de su lugar de trabajo a fin de asistir a dicha actividad; para que los miembros de la junta directiva y del tribunal electoral se ausenten de sus puestos de trabajo y se dediquen a motivar a los socios a votar en sus elecciones internas; y para que todos los funcionarios asociados puedan tener acceso a internet y participar de dichas elecciones los días 23 de febrero de 2018 –como prueba– y el propio día de la asamblea.
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Comunicación del nombramiento del señor Secretario a. i. para el Fortalecimiento de la Democracia de la OEA. Del señor Gerardo de Icaza, Secretario a. i. para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD/063/18 del 7 de febrero de 2018, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con la finalidad de informarle que a partir del 1 de febrero al 15 de julio del 2018 el Secretario General Luís Almagro me ha designado Secretario (a.i.) para el Fortalecimiento de la Democracia Organización de los Estados Americanos (OEA). Al mismo tiempo queda a cargo Brenda Santamaria del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO).
Me gustaría expresarles mi compromiso por seguir afianzando el trabajo colaborativo que desde la Secretaría se ha venido forjando con las autoridades electorales de los Estados miembros, tanto para el fortalecimiento de sus capacidades, como en los procesos electorales del hemisferio.
Aprovecho la oportunidad para respetuosamente ponerme a sus órdenes y darle la seguridad de mi entera disposición.
Agradeciendo su amable atención, aprovecho esta oportunidad para reiterarle mi más alta y distinguida consideración.".
Se dispone: Agradecer al estimable señor De Icaza la comunicación que cursa y desearle el mayor de los éxitos en las delicadas labores que ha asumido. Tomen nota las Direcciones institucionales. ACUERDO FIRME.
A las trece horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |
Luis Diego Brenes Villalobos |