ACTA N.º 12-2018

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las quince horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González          quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Traslado de juntas receptoras de votos. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-161-2018 del 2 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-382-2018 de fecha 01 de febrero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por el señor Juan Carlos Mena Burgos, presidente de la Junta Cantonal del cantón de Coto Brus de la provincia de Puntarenas, mediante la cual solicita el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 5808 a la n.° 5809  del distrito electoral Aguas Claras, que se instalaría de la Escuela Santa Constanza al salón comunal de la localidad, ya que manifiesta que el centro educativo público fue demolido sin previo aviso.

Sobre el particular, cabe destacar que el señor Greiner Navarro Umaña en su calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo Comunidad de Aguas Claras ha manifestado su anuencia para prestar las instalaciones para las próximas elecciones.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Santa Constanza y del salón comunal de la localidad, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Santa Constanza al salón comunal de la localidad es de aproximadamente 20 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.° 5808 y n.° 5809 de la Escuela Santa Constanza al salón comunal de la localidad pertenecientes ambos al distrito electoral Aguas Claras a la provincia de Puntarenas.

2.- Que se establezca al salón comunal como el centro de votación asignado al distrito electoral Aguas Claras, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 60801038.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

A las quince horas y cuarenta y cinco minutos terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos