ACTA N.º 119-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en la sesión extraordinaria para evaluar el estado de la implementación del Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y Derecho a la Identidad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1232-2018 del 7 de diciembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de diciembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud del acuerdo adoptado por el Superior en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 95-2018, celebrada el 2 de octubre de 2018, referido a la designación del suscrito, como representante de estos organismos electorales, en la sesión extraordinaria para evaluar el estado de implementación del Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y “Derecho a la Identidad”, que tuvo lugar en Washington D. C., Estados Unidos de América, el pasado 15 de noviembre, muy respetuosamente me permito remitir para  conocimiento de la señora Magistrada y los señores Magistrados, una síntesis de los temas tratados en dicha reunión.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo y recargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1244-2018 del 11 de diciembre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de la señora magistrada y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo y recargo de funciones que se detalla a continuación:

DEPARTAMENTO ELECTORAL

Titular

Oscar Fernando Mena Carvajal

Encargar y recargar en

Carlos Luis Brenes Molina

Periodo

26 días

Rige a partir del

20 de diciembre del 2018

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-3691-2018 del 7 de diciembre de 2018

Oficio de la jefatura

DEL-1044-2018 del 3 de diciembre de 2018


Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que el servidor Brenes Molina sustituya al señor Mena Carvajal en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud del funcionario Jorge Monge Alvarado para disfrutar de vacaciones en periodo de prueba. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3707-2018 del 12 de diciembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos pertinentes, adjunto encontrará nota sin número suscrita por el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, quien se desempeña en el Departamento de Programas Electorales y, a partir del 1º de diciembre recién pasado, fue nombrado en propiedad como Profesional en Administración Electoral 1, cargo que pertenece a la clase Profesional Ejecutor 3.  La pretensión del citado funcionario, según se desprende del memorial, es que “…pueda tomar el periodo de vacaciones acordado con mi jefatura a partir del lunes 17 de diciembre periodo que durará 23 días hábiles, sin que esta situación afecte el periodo de prueba.”.  Se entiende entonces, que el señor Monge Alvarado desea que el periodo de prueba establecido en tres meses, tanto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y su reglamentación, como en el Reglamento Autónomo de Servicios, carezca de inconveniente, sea que no sufra variante alguna y por ello siempre se le contabilice desde el 1º de diciembre de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2019, a pesar de que no va a desempeñar el puesto debido a que tiene programadas sus vacaciones por espacio de 23 días hábiles dentro del lapso indicado anteriormente.  Sustenta su petición al mencionar que “…en los últimos 6 años he ejecutado las funciones que debo realizar en la plaza que ocuparé a partir del primero de diciembre en propiedad, por lo que es de suponer que continuaré realizando mis labores de la forma más eficiente posible.”. 

De igual manera solicita que, en caso de que la opción anterior carezca de viabilidad, es decir que no puede ser evaluado en el puesto por estar ausente debido a las vacaciones programadas por un espacio prolongado en comparación con el tiempo sujeto a evaluación -periodo de prueba-, pueda ponerse al día con las vacaciones una vez finalizado ese lapso evaluativo, lo que acaecería el 28 de febrero de 2019, y con ello replantearía el cronograma de sus vacaciones con la jefatura del Departamento de Programas Electorales. Esta última opción cobra relevancia dado que el señor Monge Alvarado forma parte del grupo de personas funcionarias que han acumulado gran cantidad de días vacacionales sin disfrutar y, con base en la Circular STSE-0085-2018 del 13 de noviembre del año en curso, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, debería disfrutar a partir del 2 de enero entrante, ese descanso pues son del periodo 2015-2016.

Es menester indicar que, a la fecha, en este Departamento es inexistente antecedente alguno que sirva de referencia en el cual, una persona en periodo de prueba, haya gozado casi un tercio de ese tiempo -periodo de prueba- en el disfrute de vacaciones y que a pesar de ello se le haya mantenido sin modificación alguna el lapso de tres meses para ser calificada, según lo establece la normativa.  Con respecto a la suspensión o traslado de fecha para el disfrute de las vacaciones -segunda alternativa que sugiere el señor Monge Alvarado-, sería necesario contar con el aval del Tribunal a efectos de que este departamento le pueda tramitar el disfrute de vacaciones en fecha distinta a la establecida por el Tribunal, dado lo expuesto en las últimas líneas del párrafo que antecede. En virtud de lo anterior, se eleva a conocimiento del Tribunal, a efectos de que, como máxima jerarquía autorice, si a bien lo tiene, alguna de las propuestas planteadas por el funcionario Monge Alvarado.".

Se dispone: Suspender el período de prueba hasta la reincorporación del referido funcionario por vacaciones. ACUERDO FIRME.

C) Encargos de funciones de las jefaturas de las Oficinas de Comunicación Organizacional, Contraloría de Servicios y Auditoría Interna. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2421-2018 del 12 de diciembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Oficina de Comunicación Organizacional

Ana María Jiménez Rodríguez

Laura Serrano Echeverría

Del 17 al 21 de diciembre de 2018 y del 2 al 4 de enero de 2019.

Encargos de funciones

Contraloría de Servicios

Max Solórzano Alvarado

Farid Ovares Soto

2 al 4 de enero de 2019

Encargo de funciones

Auditoría Interna

Juan Vicente García Matamoros

Franklin Mora González

Del 2 al 11 de enero de 2019

Encargo de funciones


Para hacer efectivo el encargo de funciones indicado en la primera línea, la señora Ana María Jiménez Rodríguez solicita la aprobación de una licencia sin goce de salario del 2 al 4 de enero de 2019.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita, así como la licencia sin goce de salario de la señora Jiménez Rodríguez. ACUERDO FIRME.

D) Prórroga de licencia sin goce de salario del señor José Francisco Monge Chinchilla. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3687-2018 del 10 de diciembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de diciembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota suscrita por el señor José Francisco Monge Chinchilla, quien se desempeña en un puesto de la clase Profesional Ejecutor 3 en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia -IFED-, mediante la cual solicita que se le conceda una prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta y que vence el próximo 1.° de febrero de 2019.

Efectivamente, en sesión ordinaria n.° 105-2017 artículo segundo, celebrada el 7 de diciembre de 2017, comunicado mediante oficio STSE-2191-2017 de igual fecha, el Tribunal le concedió al funcionario una licencia sin goce de salario por espacio de un año a partir del 1.° de febrero de 2018.  De acuerdo con lo anterior, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-5 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse hasta por “cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de  otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior, o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un perído [sic] igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original .”  [sic] Lo anterior obedece a que el señor Monge Chinchilla, ha sido nombrado en propiedad según indica en copia del oficio DRH-12711-2017-DIR suscrito por la MSc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de la Dirección de Recursos Humanos de la Unidad de Reclutamiento y Selección, del Ministerio de Educación Pública en un puesto de Asesor Regional, ubicado en la Direccion [sic] Regional de Educacion [sic] de San José Central.  Siendo así, salvo superior criterio, bien se puede aprobar la ampliación pretendida por el funcionario durante el periodo comprendido desde el 1.° de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2020.

Puede apreciarse que la solicitud del señor Monge Chinchilla cuenta con el aval del Lic. Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia.

Finalmente, según lo indica el señor Monge Chinchilla, puede recibir notificaciones para el caso que nos ocupa, mediante correo electrónico (…).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Donación de bienes muebles. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-4191-2018 del 11 de diciembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección recibió el oficio IADS 001-2017 de fecha 22 de junio del 2017 y misiva del 12 de setiembre del presente año, suscritas en su orden, por la señora Milagro Rodríguez Fuentes, Encargada del Proyecto y el señor Egidio Solís Vindas, Presidente de la Junta Administrativa y el señor así como por el señor Mario Spencer Parker, Representante legal de la Iglesia Adventista de Semillero, en la cual solicitan donación de vehículos o equipamiento de oficina; ante esa petitoria y en acatamiento al Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, específicamente lo que establece el inciso c) artículo 35 de éste, esta Dirección recomienda donar, sustentado en la información (lista de bienes) que remitió la Proveeduría mediante oficio n.° PROV-690-2018 del 9 de los corrientes, que este despacho con fundamento en el inciso b) del artículo 27 del citado reglamento le dio la baja (DE-4012-2018), los cuales se adjuntan.

No esta demás indicar, que ante la consulta que se le hizo al señor Solís Vindas, ha indicado vía correo electrónico de hoy que están anuentes a recibir los bienes que se enlistan, iniciando y finalizando el grupo con el número de activo tal y como se indica:

-        7670-mesa

-        604025-escritorio

-        611238-escritorio

-        (…)

-        611939-archivador portátil

-        611942-archivador portátil

-        611940-archivador portátil

-        (…)

-        643520-archivador de metal

-        643517-archivador de metal

-        643514-archivador de metal

-        (…)

-        622094-mesa para c.p.u.

-        613518-mesa para c.p.u.

-        614980-escritorio

-        621712-escritorio

-        (…)

-        614792-butaca

-        614793-butaca

-        (…)

-        625430-mueble especial p/armario de metal

-        620920-mueble para tomos

Por consiguiente, una vez que se realizó la valoración de la documentación aportada por esta iglesia, y de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del citado Reglamento, se demuestra que es una institución susceptible para recibir donaciones. Importante, señalar que los bienes fueron declarados en desuso o sea que pueden ser destinados para donación, según como se indica en el oficio n.° IA-0816-2018, suscrito por el señor Tito José Alvarado Contreras, Jefe, Sección de Ingeniería y Arquitectura. De ahí que, con fundamento en lo expuesto, se remite al Superior para lo que estime pertinente, tal como lo indica el inciso d) del artículo 35.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda, en el entendido según el cual se trata de bienes que se encuentran en desuso o en mal estado. Continúese con el trámite de rigor correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Comunicación de la conformación del Tribunal Contencioso Electoral de la República del Ecuador. Del señor Daniel Enrique Serrano Cajamarca, Director de Investigación Contencioso Electoral del Tribunal Contencioso Electoral de la República del Ecuador, se conoce oficio n.° TCE-DICE-2018-0053-O del 10 de diciembre de 2018, recibido el día siguiente vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual comunica la conformación de dicho Tribunal.

Se dispone: Agradecer al señor Serrano Cajamarca la cordial comunicación que cursa y desear a los miembros de dicho Tribunal el mayor de los éxitos en sus delicadas funciones. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Juan Antonio Casafont Odor