ACTA N.º 116-2018
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del seis de diciembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Encargos de funciones de la jefatura del Archivo del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1216-2018 del 4 de diciembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de encargos y recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, el suscrito respetuosamente somete a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Periodo |
Tipo |
Archivo del Registro Civil |
Laura Quesada Ramírez |
Adriana Mena Aguilar |
Por 2 días, a partir del 17 de diciembre de 2018 |
Encargo |
Archivo del Registro Civil |
Laura Quesada Ramírez |
Luis Antonio Bolaños Bolaños |
Por 3 días, a partir del 19 de diciembre de 2018 |
Avocación |
Archivo del Registro Civil |
Laura Quesada Ramírez |
Adriana Mena Aguilar |
Por 8 días, a partir del 02 de enero de 2019 |
Encargo |
Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que la señora Mena Aguilar sustituya a la señora Quesada Ramírez en los lapsos indicados, mientras tanto el suscrito, asumirá por avocación el período que se indica, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de suspensión de un día de vacaciones. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-4113-2018 del 4 de diciembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dado que el suscrito, había solicitado vacaciones los días viernes, entre ellos el día 7 de diciembre de 2018, gestión que fue aprobada en sesión ordinaria n.° 86-2018, celebrada el 4 de setiembre de 2018, según comunicado n° STSE-1701-2018; le solicito respetuosamente dejar sin efecto el disfrute de vacaciones programado por ese único día, en virtud que la persona que me sustituiría señor Carlos Alberto Murillo Montoya, requiere tomar ese día de vacaciones.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2369-2018 del 5 de diciembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- Del nombramiento interino que se detalla a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
361412, Técnico Funcional 2 |
Plaza de servicios especiales. |
Cindy Garro Córdoba, 1.° de enero y hasta el 31 de junio de 2019. La candidata labora en un puesto idéntico en ese mismo Departamento, con un nombramiento próximo a vencer. |
2.- Del nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar de ella:
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
349958 (Cargos Fijos) |
Marco Vinicio Álvarez Rivera |
Asistente Administrativo 2 |
Auxiliar de Bodega |
Departamento de Proveeduría |
Fernando Roberto Rivera Navarro |
||||
Víctor Hugo Ramírez Villalobos |
||||
Fecha de rige: del 16 al 31 de diciembre de 2018 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios interesados en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Encargos de funciones de las señoras Prosecretaria General a. i. del TSE y Jefa del Centro de Documentación del IFED. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2380-2018 del 5 de diciembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo y encargo de funciones, que se detallan a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Fecha |
Tipo |
Secretaría General del TSE |
Adriana María Pacheco Madrigal |
Verónica Quesada Portuguez |
Del 10 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019 |
Recargo de funciones |
Centro de Documentación del IFED |
Rocío Montero Aguilar |
Sonia Miranda González |
2, 3 y 4 de enero de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo y encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Consulta sobre promulgación de Decreto n° 40200-MP-MEIC-MC. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE, se conoce oficio n.° CDIR-0378-2018 del 4 de diciembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 63-2018, celebrada el 4 de diciembre de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-630-2018 del 29 de octubre de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe relativo a la promulgación del Decreto Ejecutivo n.° 40200-MP-MEIC-MC sobre la transparencia y acceso a la información pública y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:
"X.- Conclusión y Recomendaciones
Conforme lo expuesto, tal y como se indicó, a pesar de que constitucionalmente el Tribunal Supremo de Elecciones goza de una independencia, autonómica y funcional que le permite decidir si aplica o no el decreto ejecutivo que se somete a estudio, este Departamento considera que en un afán de ser consecuente con los recientes compromisos que la institución ha suscrito en materia de Gobierno Abierto, y siendo que además en anteriores ocasiones el Tribunal conoció varios Proyectos del [sic] Ley (expedientes legislativos números 19.113 y 20.799) referidos a este tema, señalando que los mismos no modifican, menoscaban o inciden en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales, de manera voluntaria, podría asumirse el contenido de esa norma bajo las siguientes condiciones:
• Que se determine la dependencia institucional competente para resolver los recursos administrativos de apelación contra el rechazo total o parcial de una solicitud de acceso a información pública establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo n.° 40200-MP-MEUC-MC [sic].
• Que en virtud de lo dispuesto en el ordinal 12 de esa norma, se designe a un funcionario que realice las labores de Oficial de Acceso a la Información (OAI) el cual estará encargado, entre otras cosas, la de atender y tramitar todo lo concerniente a las quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información pública presentadas ante las dependencias del Tribunal.
• Que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, en su condición de dependencia encargada de todos los procesos de comunicación institucional, realice un análisis exhaustivo de toda la información que actualmente se brinda a través del sitio web del Tribunal e incluya las publicaciones oficiosas que exige el artículo 17 del presente decreto.
• Finalmente, este departamento considera oportuno recomendar al Consejo de Directores del Tribunal, que se instruya al funcionario o departamento institucional encargado de conformar el Informe Anual de Labores, la creación de una sección destinada al Acceso a la Información y Trasparencia, la cual necesariamente debe contener la información que se detalla en el numeral 18 del decreto ejecutivo sometido a examen.".
Se dispone: Respecto del primero punto, entiende este Consejo que dicha facultad corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones. Del segundo punto, se propone al señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios. Tomen nota para lo de su cargo el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas respecto del tercer punto y la señora Ileana Cristina Aguilar Olivares, Secretaria Académica del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, respecto del cuarto punto. Elévese a consideración del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre estudio administrativo integral del Departamento Civil. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE, se conoce oficio n.° CDIR-0384-2018 del 4 de diciembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 62-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De la Dirección Ejecutiva se conocen oficios n.° DE-4075-2018 y n.° DE-4099-2018 del 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2018, recibidos los mismos días en la Coordinación de este Consejo, respectivamente, mediante los cuales se hace del conocimiento de este colegiado informe relativo a estudio administrativo del Departamento Civil.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe y elevarlo a consideración del Tribunal con la recomendación de aprobar conforme propone la Dirección Ejecutiva, con rige a partir del 16 de diciembre de 2018, excepto el traslado de la Tarjeta de Identificación de Menores al Departamento Electoral, lo anterior se recomienda realizarlo a partir del 1.° de enero de 2019 y con la observación según la cual los puestos de Encargado de Área del Departamento Civil que corresponden a los números 45650 y 101891, deben llevarse al nivel de Profesional Funcional 1, también con rige a partir del 16 de diciembre de 2018; ello en virtud de que dichos puestos -que reportan directamente a un cargo clase 2 institucional- responden a un alto nivel de complejidad para un Encargado, como responsables de ejercer por sí y mediante el personal a su cargo y en primera instancia labores técnico jurídicas y administrativas de gran variedad y dificultad en materia registral civil que maneja el Departamento, que implican la aplicación de un óptimo criterio jurídico en un sinnúmero de expedientes y gestiones y el debido recaudo para mantener impoluta y segura la publicidad registral nacional, considerando además la alta consecuencia del error de los cargos y su valor estratégico para el buen desempeño del Registro Civil y del propio Tribunal y teniendo en cuenta el compromiso institucional de equilibrar la escala de puestos profesionales en lo que atañe a dicho registro. Asimismo, para el segundo de los puestos, por ser la publicidad registral de índole jurídica, se recomienda que el cargo abarque también como requisito académico el Derecho. Finalmente, se recomienda remitir al Departamento Legal -para su estudio e informe en el plazo de un mes- lo expuesto en la recomendación 10.5, respecto de los casos en que se llegue a determinar incumplimiento de requisitos para la clase pretendida en los funcionarios que actualmente ocupan los puestos objeto del estudio. ACUERDO FIRME.
El señor Rodríguez Siles salva el voto y lo emite aprobando en todos sus extremos el informe de la Dirección Ejecutiva.»"
Se dispone: Aprobar conforme recomienda el citado Consejo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria de actualizaciones al Padrón Nacional Electoral de octubre de 2018. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-501-2018 del 3 de diciembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del oficio PE-438-2018, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen de las actualizaciones de octubre de 2018, al Padrón Nacional Electoral, según el siguiente detalle:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL SETIEMBRE 2018 |
3.366.404 |
TOTAL INCLUSIONES |
12.712 |
TOTAL EXCLUSIONES |
5.780 |
VARIACIÓN NETA |
6.932 |
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A OCTUBRE 2018 |
3.373.336 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
35.914 |
TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.337.422 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el centro de impresión de la Sección Cédulas.
Por su lado, esa información también se comprobó según lo comunicado por el Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora – Director General a.i. del Registro Civil – al Tribunal en el anexo al oficio DGRC-01163-2018, conocido en el Artículo cuarto de la sesión ordinaria No. 113-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018, comunicado mediante el oficio STSE-2290-2018; de ahí que la verificación de los movimientos reportados en el PNE resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de control interno n.° ICI-10-2018, relativo al estudio de auditoría sobre el Centro de Personalización de Documentos de Identidad (CPDI). Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-233-2018 del 4 de diciembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: “Informe de control interno N.° ICI-10-2018, relativo al estudio de auditoría sobre el Centro de Personalización de Documentos de Identidad (CPDI)”.
Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase la Secretaría General de este Tribunal -en tal carácter y como Coordinación del Consejo de Directores- y a las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de resolución de conflicto de criterios. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-1002-2018 del 28 de noviembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de diciembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico en general dispone proteger al administrado, ante el eventual exceso del poder de imperio ejercido por administración pública al momento de dictar actos administrativos, en ocasión de las solicitudes de información interpuestas ante los distintos órganos que componen a la administración electoral, me permito referirme a la siguiente situación.
Mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2018, el señor Sergio Roldán Roldán, presentó una solicitud formal a fin de que se le brinde dos listados, uno correspondiente a cada ronda electoral, que contengan el número de cédula de cada una de las personas que ejercieron su voto en las elecciones nacionales de 2018, petitoria que fue recibida el día 13 de noviembre del año en curso, por el Departamento de Programas Electorales.
En seguimiento a lo anterior, el Departamento de Programas Electorales mediante oficio n.o DPE-399-2018 del 15 de noviembre de 2018, solicitó dicha información a la Unidad de Estadística, sin embargo, la Dirección Ejecutiva mediante oficio DE-3949-2018 de fecha 20 de noviembre del mismo año, procedió a exponer que la petitoria del señor Roldán Roldán carece de sustento legal, dado que, suministrar la documentación requerida violentaría lo dispuesto en la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, declarándose incompetente y procedió a rechazar la entrega de la información.
Ahora bien, esta Dirección en calidad de órgano superior del Departamento de Programas Electorales no comparte el criterio emanado por Dirección Ejecutiva, toda vez que, el artículo 155 del Código Electoral indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 156.- Padrón registro
El padrón registro es el documento electoral en donde deben consignarse la apertura, las incidencias y el cierre de la votación; debe incluir, al menos, la lista de electores, sus fotografías y el número de la junta receptora de votos a que corresponde. (…)”.
En nuestra legislación no encontramos una definición expresa sobre los documentos electorales, sin embargo, el Código Procesal Civil, mediante el artículo 368 establece que los documentos públicos son todos aquellos que han sido redactados o extendidos por funcionarios públicos, calificación que es reafirmada en el artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, que reza:
“ARTÍCULO 10.-
Se garantiza el libre acceso a todos los documentos que produzcan o custodien las instituciones (…)”.
Adicionalmente, la anterior referencia también dispone la libertad de acceso que tienen los ciudadanos de todos aquellos documentos producidos por la administración a excepción de los documentos declarados como Secreto de Estado o confidenciales, entre los cuales, a criterio de esta Dirección no se encuentran los padrones registro fotográfico, resultado por ello, que la información la cual contienen son de acceso público irrestricto y sin lugar a dudas corresponden con un elemento esencial de seguridad y transparencia del proceso electoral, de ahí su naturaleza pública.
Ante este conflicto de criterio y debido a que tanto la Dirección Ejecutiva, como esta Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Politicos, son órganos de igual categoría, resulta improcedente la resolución del presente asunto entre los mismos. Es por ello que, en apego a lo señalado en el artículo 102 inciso f) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4 y 12 inciso ñ) del Código Electoral, le solicito elevar a consideración de las señoras y los señores magistrados el presente asunto, para que de acuerdo a su condición de superior jerárquico común de los órganos involucrados, procesa a arbitrar ante el conflicto administrativo que nos ocupa.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Siendo que la información solicitada es de acceso público, proceda la Dirección Ejecutiva a suministrarla a la brevedad. Téngase en cuenta, además de lo argumentado por el señor Abarca Guzmán, que el sufragio está constitucionalmente concebido como “función cívica primordial y obligatoria” y, por ende, su ejercicio no es algo que se aloje en el ámbito de la intimidad personal, sino que se refiere al cumplimiento de un deber ciudadano esencial de la convivencia democrática, frente al cual todos estamos expuestos a rendir cuentas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Atención de audiencia sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-71-2018 del 16 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual atienden la audiencia concedida, según lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 101-2018, celebrada el 18 de octubre de 2018, enumerando sus observaciones a los cambios propuestos al Manual Descriptivo de Puestos.
Del señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario General adjunto del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce conjuntamente oficio n.° SETSE-048-2018 del 30 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual atiende también la misma audiencia.
Se dispone: Retorne este particular a la Dirección Ejecutiva, a fin de que considere lo expuesto por los citados sindicatos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación para integrar programa de Observación Electoral Internacional Oficial para las Elecciones Presidenciales de El Salvador. Del señor Julio Alfredo Olivo Granadino, Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral de la República de El Salvador, se conoce memorial del 27 de noviembre de 2018, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de diciembre de 2018, mediante el cual cursa cordial invitación para participar en el programa de Observación Electoral Internacional Oficial para las Elecciones Presidenciales a celebrarse del 1.° al 4 de febrero de 2019, según detalla. Indica además el señor Olivo Granadino que esa institución sufragará los costos de boleto aéreo, recepción de despedida en aeropuerto, transporte hacia el hotel sede, alojamiento durante tres noches, alimentación, participación en los eventos oficiales y capacitación, además del transporte interno en las rutas establecidas para el cumplimiento de la misión.
Se dispone: Agradecer al señor Olivo Granadino la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a la señora Magistrada suplente Mary Anne Mannix Arnold. Para sustituirla, durante su ausencia y en sus funciones de Inspectora Electoral, se encarga a la señora Kathia Villalobos Molina.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Mary Anne Mannix Arnold |
Magistrada suplente del TSE |
República de El Salvador |
1.° al 4 de febrero de 2019 |
Programa de Observación Electoral Internacional Oficial para las Elecciones Presidenciales |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de lucha contra el uso abusivo de la contratación administrativa entre entes de derecho público.”, expediente n.° 21.014. Del señor Leonardo Alberto Salmerón Castillo, Jefe de Área a. i. de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° ECO 475 del 29 de noviembre de 2018, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Pablo Heriberto Abarca Mora, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el expediente 21014: LEY DE LUCHA CONTRA EL USO ABUSIVO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE ENTES DE DERECHO PÚBLICO, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y enviar el criterio de forma digital.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Esa disposición agrega: “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa dispuso solicitar el criterio de este Tribunal, sobre el texto del proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo número 21014 “LEY DE LUCHA CONTRA EL USO ABUSIVO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE ENTES DE DERECHO PÚBLICO”.
En síntesis, el referido proyecto procura reformar el inciso c) del artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa (Ley n.° 7494), para establecer que la actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público excluidos de los procedimientos de concurso, se realice exclusivamente cuando los objetivos contractuales sean idénticos a la naturaleza funcional del ente a contratar y que, además, dicha excepción no proceda en los casos donde los bienes y servicios requeridos estén en competencia, es decir, que puedan ser ofertados por otras empresas.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante lo anterior, este Tribunal como órgano integrante de la Administración, al que, en los términos del artículo primero de la referida Ley de Contratación Administrativa (Ley n.° 7494), le resultaría aplicable la disposición que se pretende reformar, no objeta la iniciativa consultada.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |