ACTA N.º 114-2018
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en la XIII Reunión de Autoridades Electorales en la República Dominicana. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-984-2018 del 22 de noviembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de noviembre de 2018, mediante el cual rinde informe relativo a su participación como representante de estos organismos electorales en la XIII Reunión Interamericana de Autoridades Electorales, celebrada los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2018, en la República Dominicana, según detalla. Solicita el señor Fernández Masís se externe un mensaje de agradecimiento por las atenciones recibidas de las autoridades electorales dominicanas.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a remitir las comunicaciones a que se refiere el señor Fernández Masís. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-098-2018 del 28 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 25-2018 celebrada el día 23 de noviembre del año en curso, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron tres personas funcionarias quienes laboran para la institución a efectos de ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Estas personas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, y con el propósito de verificarlo se revisó el expediente personal de cada una de ellas.
En cuanto a estas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta Comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personal que se encuentra nombrado en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato o licenciatura, condición que dichas personas poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los trámites que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.
NOMBRE Y CARGO |
SOLICITA |
COMPLEMENTO |
Ana Yency Gutiérrez Espinoza - Profesional en Gestión 1 - |
Ajuste |
65% |
Fabricio Alberto Cerdas Díaz - Profesional Ejecutor 1 - |
Incorporación |
20% |
José Pablo Leandro Arrieta, - Profesional Ejecutor 3 - |
Ajuste |
65% |
De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, en el caso de incorporación dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la persona funcionaria y del Director Ejecutivo.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2302-2018 del 28 de noviembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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45474, Profesional Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante. |
Marco Antonio Moraga Núñez, 1.° de diciembre de 2018 y hasta que regrese su propietaria que en primera instancia sería el 5 de agosto de 2019, lo que ocurra primero. El candidato que se propone, labora en un puesto de la clase Profesional Ejecutor 3, en esa misma dependencia, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar al Profesional Funcional 1. |
|
357815, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior. |
Denia Jiménez Díaz, 1.° de diciembre de 2018 y hasta que regrese su propietario que en primera instancia sería el 5 de agosto de 2019, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Profesional Asistente 2, en el Departamento de Recursos Humanos, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Profesional Ejecutor 3. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1191-2018 del 28 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, el suscrito respetuosamente somete a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES |
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Titular |
German Alberto Rojas Flores |
Recargar en |
Paola Arguedas Castellón |
Periodo |
39 días |
Rige a partir del |
3 de diciembre del 2018 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-3577-2018 del 26 de noviembre de 2018 |
Oficio de la jefatura |
OYN-430-2018 del 14 de noviembre de 2018 |
Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que el señor Rojas Flores sea sustituido por la señora Arguedas Castellón en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Nombramientos interinos en oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1175-2018-SUSTITUIR del 26 de noviembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de noviembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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90228, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Nidia Herrera Ramírez, 1°- DIC de 2018 y hasta que regrese su propietario que en primera instancia sería el 30-ABR de 2019, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Funcional 2, en esa misma oficina. |
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76415, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior. |
Yesenia Alfaro Rodríguez, 1°- DIC de 2018 y hasta que regrese su propietaria que en primera instancia sería el 30-ABR de 2019, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, en esa misma oficina, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
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45912, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior. |
Cindy Barrantes Oporta, 1°- DIC de 2018 y hasta que regrese su anterior ocupante que en primera instancia sería el 30-ABR de 2019, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto idéntico, con un nombramiento próximo a vencer en esa misma oficina. |
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45636, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante, en virtud del regreso al puesto en propiedad de su actual ocupante, según se remitió en oficio RH-3546-2018 y que está pendiente de aprobación. La plaza en mención se encuentra incluida en el estudio de “Mejoras en el Registro Civil”. |
Nancy Loría Vega, 1°- DIC de 2018 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, en esa misma Sección, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-206-2018 del 29 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesión número 08-2018 celebrada el pasado 09 de noviembre del presente año, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:
ACTA Nº 08-2018 |
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NOMBRE DEL FUNCIONARIO |
SOLICITA |
Guzmán Vargas William Henry |
ajuste |
Arce Cabrera Odette Xiomara |
ajuste |
Hernández Campos María Laura |
ajuste |
Aguilar Fonseca Donald |
ajuste |
Monge Alvarado Jorge Enrique |
ajuste |
Morales Mendoza Julieta |
ajuste |
Rosales Menjivar Mónica |
ajuste |
Monge Quesada Grettel |
ajuste |
Espinoza Coronado Wilson |
ajuste |
Chaves Cascante Ivonne |
ajuste |
Román Jacobo Román [sic] |
ajuste |
Balmaceda Arias Andrés |
ajuste |
Mora Gonzalez Marcela |
ajuste |
Rodríguez Cisneros Adriana |
ajuste |
Morera Chaves Alexia Karina |
ajuste |
Brenes Zúñiga Tatiana |
ajuste |
Saenz [sic] Venegas Luis Alberto |
ajuste |
Solano Monge Cinthya |
ajuste |
Mena Aguilar Adriana |
ajuste |
Garro Calvo Marilyn |
ajuste |
Alfaro Valverde Yasser Joseph |
ajuste |
Ramírez Campos Eladio |
ajuste |
Funes Blanco Jinny |
ajuste |
Granados Chaves Wagner |
ajuste |
Núñez Castillo Melissa |
ajuste |
Gómez Gómez Carlos Damid |
ajuste |
Marín Campos Hazel |
ajuste |
Carrillo Ugalde Orlando |
ajuste |
González Zúñiga Reinaldo |
ajuste |
Rodríguez Villegas Annia Lorena |
ajuste |
García Matamoros Juan Vicente |
ajuste |
Lizano Araya Grettel |
ajuste |
Montenegro Adams Juan Carlos |
ajuste |
Pereira Granados Mario |
ajuste |
Picado León Hugo |
ajuste |
Alvarez Carmona Xinia María |
ajuste". |
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.
F) Encargos de funciones de las señoras Inspectora Electoral y Jefa de la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de la Información. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2306-2018 del 29 de noviembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Período |
Tipo |
Inspección Electoral |
Mary Anne Mannix Arnold |
Kathia Villalobos Molina |
Del 3 al 10 de diciembre de 2018 |
Encargo de funciones |
Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de la Información |
Ana Yansy Gutiérrez Francis |
Andrés Balmaceda Arias |
Del 4 al 6 de diciembre de 2018 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Prórroga de nombramiento en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2325-2018 del 29 de noviembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de la prórroga del nombramiento interino que se detalla a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos |
368587, Profesional Asistente 1 |
Karla Maroto Sibaja, 1.° de diciembre de 2018 y por un lapso de seis meses prorrogables o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario, lo que ocurra primero. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Marco filosófico del Plan Estratégico Institucional de 2019. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0373-2018 del 27 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 62-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i.; Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-3823-2018 del 13 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite una presentación atinente al Plan Estratégico Institucional que inicia en 2019.
Se dispone: Recomendar al Tribunal aprobar el siguiente marco filosófico del Plan Estratégico Institucional de 2019:
Misión |
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“Impartir justicia electoral, organizar y arbitrar procesos electorales transparentes y confiables, capaces por ello de sustentar la convivencia democrática, así como prestar los servicios de registración civil e identificación de los costarricenses” |
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Visión |
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“Ser un organismo electoral líder de Latinoamérica, tanto por su solvencia técnica como por su capacidad de promover cultura democrática”. |
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Valores |
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Excelencia Transparencia Honestidad Imparcialidad Responsabilidad Liderazgo |
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Eje |
Objetivo Estratégico |
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Promover y garantizar la integridad de las contiendas electorales, procurando mejorar los índices de equidad en la visibilidad pública y el acceso a recursos por parte de los partidos políticos, así como fortalecer la participación activa, informada e inclusiva de la ciudadanía en esas contiendas. |
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Fortalecer la prestación de los servicios registrales, de naturalización e identificación a todos los ciudadanos, en especial de la población en situación de vulnerabilidad, mediante la implementación de iniciativas que amplíen su cobertura y su accesibilidad. |
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Promocionar la cultura democrática en la ciudadanía, mediante el fortalecimiento de las acciones orientadas al fomento de la cultura cívica, para el ejercicio responsable de los derechos político-electorales. |
ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud para participar en el Desafío de Brigadas del INS de 2019. Del señor Richard Poveda Solórzano, Coordinador del Comité Central de Emergencias, se conoce oficio n.° CCE-041-2018 del 19 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con la recomendación del Director Ejecutivo mediante oficio DE-3652-2018, me permito solicitarle autorización para que se eleve a los Señores Magistrados la posibilidad de que un grupo de brigadistas participe en el próximo Desafío de Brigadas organizado por el INS en la Academia de Bomberos a realizarle el sábado 19 de marzo del 2019. Cabe mencionar que llevamos dos años consecutivos participando en dicho evento, autorizados por la Dirección Ejecutiva mediante oficios DE-0589-2017 y DE-3867-2017 para poder utilizar la póliza de seguros de riesgos de trabajo en caso de que suceda algún accidente.
A continuación, tenemos una lista de personas que tienen el deseo de participar, sin embargo, mediante las practicas se elegirán los definitivos y suplentes en caso de alguna situación emergente. Si se participa en ambas categorías, serian 11 personas, más 4 observadores. Es importante mencionar que no se requiere ningún gasto de jornada extraordinaria ni viáticos ya que la participación es voluntaria y con el interés de capacitarse en nuevas técnicas y alcanzar una mayor especialización en Primeros Auxilios, control de Incendios, Evacuación y Rescate entre otros temas muy importantes.
1. Aida De Lemos Medina
2. Alejandra González Barboza
3. Alexis Alpizar Esquivel
4. Alexis Alvarado Vargas
5. Arturo Leal Montenegro
6. Claudio Alvarado Vargas
7. Daniela Calderón Vargas
8. Deiver Castro Ulate
9. Esteban Martínez Cerdas
10. Esteban Salazar León
11. Fabián Quesada Morales
12. Félix Chamorro Sandoval
13. Jorge Chacón Calderón
14. Jorge Solano Delgado
15. Julio César Arroyo López
16. María Gabriela Román Campos
17. Mary Carmen Torrente Herrera
18. Rodolfo Baldi Fernández
19. Terry Sandoval Carballo
20. Tony Santamaría Monge
21. Víctor Vargas Mora
22. William Villalobos Elizondo
23. William Morera Cordero
Como se indicó en el oficio CCE-038-2018 la compañera Daniela Caderón nos ayudará con la coordinación, la misma ha participado dos años consecutivos en dicha competencia, la misma trabajará con el apoyo de varios compañeros brigadistas que poseen conocimientos avanzados.
En cuanto a los implementos que se utilizarán están: trajes de bombero, cascos, extintores, algunos serán facilitados por la Academia de Bomberos como la camilla, manguera, maniquí, arac, entre otros.
El plan de entrenamiento está diseñado para que dé inicio en el mes de noviembre, e inclusive hasta marzo del 2019. Entre esta planificación está la participación de varios brigadistas en una actividad coordinada por el Área de Prevención y Salud Laboral para el 30 de noviembre llamada “TEAM BUILDING, creando una Brigada resiliente ante las emergencias “. Más adelante se pasarán las fechas, horarios y lugares para los respectivos permisos, siendo el mes más importante el de febrero 2019.
Como último punto es bueno recalcar que estas actividades aumentan la efectividad y la eficacia de las brigadas ya que nos entrenamos y preparamos técnicamente, para atender posibles emergencias que surjan en nuestro entorno, especialmente aquellas que pueden afectar negativamente la integridad física de los señores Magistrados, funcionarios y usuarios.
Agradezco de antemano la colaboración brindada.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. En lo sucesivo, autorizaciones análogas serán atendidas por el Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
B) Informe de actualización del costo de la cédula de identidad. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-275-2018 del 23 de noviembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de noviembre de 2018, mediante el cual se refiere a la actualización del costo de la cédula de identidad y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"IX. CONCLUSIONES GENERALES
A partir de lo expuesto en el presente documento, se presentan a continuación las principales conclusiones:
6.1 De conformidad con la aplicación del “modelo de cálculo” definido para la actualización de costo de la cédula de identidad, durante el periodo de estudio de setiembre 2017 a agosto 2018, se determinó que el costo actualizado de producción unitario por cédula de identidad emitida es de $5,33 (cinco dólares estadounidenses con treinta y tres centavos).
6.2 Con motivo del análisis diferencial entre el costo vigente ($5,29) y actualizado ($5,33) de la cédula de identidad, resulta un aumento de $0,04, el cual equivale aproximadamente a ¢22,85 (veintidós colones ochenta y cinco céntimos costarricenses), de acuerdo con el tipo de cambio promedio de venta del dólar del Banco Central de Costa Rica para el período en estudio por ¢571,41.
6.3 El costo actualizado ($5,33), se mantiene como un costo menor en relación con varios países donde se paga hasta el triple por dicho servicio, para tarjetas de policarbonato similares a la costarricense, según el promedio de referencia entre ellos de $18,41.
6.4 Los efectos económicos generados por el cambio en la tecnología de impresión y la modalidad de contratación han generado ahorros en erogaciones para la Administración, por un lado en documentos reimpresos que debe asumir el contratista que en el período alcanzó un monto cercano a los $31.041 y por otro, una cifra cercana a los $312.132 como producto del ahorro neto al comparar las tasas de deterioro de la tecnología anterior con las presentadas por la operación del CPDI (descontando los costos por el uso del policarbonato con impresión láser a color). Estas sumas vistas en conjunto como eventuales ahorros para el erario público alcanzan un monto cercano a los $343.173 en el periodo.
Por lo anterior, me permito recomendar al Superior que se determine el costo de producción de la cédula de identidad actualizado al 31 de agosto de 2018 en $5,33 (cinco dólares estadounidenses con treinta y tres centavos).".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Acceso a información registral para la Procuraduría General de la República. Del señor Julio Alberto Jurado Fernández, Procurador General de la República, se conoce oficio n.° PGR-195-2018 del 27 de noviembre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo. La Procuraduría General de la República tiene interés en contar con acceso directo a la base de datos de Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones con el propósito de poder cumplir con nuestras labores cotidianas de manera más ágil y eficaz.
Esta solicitud obedece a la gran cantidad de notificaciones que recibimos diariamente, muchas de las cuales tienen como propósito el que aportemos información que se obtiene en tal Registro Civil, como, por ejemplo, certificaciones de defunción, estado civil, hijos habidos en matrimonio, direcciones, cuentas cedulares, etc.
El poder contar con un acceso directo nos permitiría cumplir de manera expedita con las prevenciones que cotidianamente se nos hacen. Por la gran cantidad de expedientes que tramitamos, dichas prevenciones suelen darse en gran número, lo que implica que se tenga que realizar infinidad de oficios al Registro, solicitando se nos facilite la información que se requiere por parte de los Juzgados de Familia.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención inmediata pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. La Secretaría General de este Tribunal dará puntual seguimiento a este asunto. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de creación del distrito octavo del Cantón de Tilarán denominado Cabeceras”, expediente n.° 20.965. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJ-OFI-0406-2018 del 21 de noviembre de 2018, recibido el mismo día –vía correo electrónico- en la Secretaria General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto de ley, Expediente N.° 20.965, Ley de creación del distrito octavo del Cantón de Tilarán denominado Cabeceras, aprobó, en la sesión número 17 del 17 de octubre, 2018 consultarle el texto base, el cual se adjunta. Publicado en el Alcance N. ° 176, a la Gaceta N° 180 del 1 de octubre de 2018.
Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos).".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada, y que para apartarse de esa opinión “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. El indicado precepto constitucional agrega “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales que, directa o indirectamente, se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral. Lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa somete a consulta de este Tribunal el texto de la propuesta legislativa tramitada en el expediente número 20.965 “LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO OCTAVO DEL CANTÓN DE TILARÁN DENOMINADO CABECERAS”.
Como lo sugiere su nombre, el citado proyecto tiene por objeto la creación del distrito octavo Cabeceras, a partir de la segregación del distrito Quebrada Grande –distrito segundo del cantón Tilarán de la provincia de Guanacaste-, considerando entre otras cosas, el impacto positivo en el desarrollo económico y social que tendría la creación de un nuevo distrito en el cantón de Tilarán, así como otros aspectos que surgen de las realidades geográficas y socioambientales de la zona.
Este Tribunal, dentro del ámbito de su competencia y en lo que a aspectos que podrían incidir en las labores que como Administración Electoral ejerce, se permite señalar lo siguiente:
Sobre la competencia para la creación de nuevas provincias, cantones y distritos.
A partir de lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución Política, este Tribunal entiende que corresponde al legislador la creación de nuevas provincias y cantones, no así los distritos, cuya creación recae en el Poder Ejecutivo. En este sentido, la posibilidad de crear distritos administrativos se sustenta en el artículo 14 de la Ley sobre la División Territorial Administrativa, correspondiendo al Poder Ejecutivo su ejecución como una potestad meramente administrativa. En efecto, la norma constitucional antes citada no prevé la participación de la Asamblea Legislativa en lo que a organización territorial administrativa distrital se refiere, lo cual sí sucede en el caso de las provincias y los cantones, condicionando cualquier variación existente a estos últimos a trámites legislativos.
Sobre la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa”.
Tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, dicho cuerpo normativo establece una serie de requisitos que al efecto deben observarse. Así, el párrafo tercero de su artículo 1 dispone que, de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisión Nacional de División Territorial, como órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a división territorial administrativa.
Por otra parte, el artículo 14 de la ley antes mencionada establece que: “Los interesados en solicitar la creación de nuevos distritos, demostrarán que el territorio del distrito en proyecto, tiene una población mínima del diez por ciento de la población total del respectivo cantón y que el distrito o distritos que se desean desmembrar, también conservarán ese mismo porcentaje de población siempre que no sea menor de dos mil habitantes”.
Ese mismo artículo señala que “el Poder Ejecutivo declarará, por acuerdo, la creación de los distritos, indicando su cabecera, los poblados que los forman y sus límites detallados. Esos límites deberán seguir accidentes naturales del terreno, preferentemente, ríos, quebradas, caminos, divisorias de aguas, etc”.
En el caso del proyecto consultado, se desconoce si en su trámite han sido considerados los requisitos antes señalados que, como se indicó, son de observancia obligatoria en la creación de nuevos distritos.
Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”.
Otro aspecto a considerar en el trámite de este proyecto de ley es la imposibilidad de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales que establece el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, denominada “Ley que Congela la División Territorial”. Ello en virtud que la división administrativa sirve de fundamento a la División Territorial Electoral. Lo anterior implica que la eventual modificación de la división territorial administrativa vigente, producto de la creación del nuevo distrito deberá operar dentro del citado plazo legal, pues las próximas elecciones municipales se celebrarán en febrero del 2020.
Dicha ley establece:
“Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.
Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley N° 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.”.
Efectivamente, el artículo 143 del Código Electoral textualmente señala que “la División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República”. Así las cosas, las normas antes transcritas establecen la imposibilidad del Poder Ejecutivo para modificar de la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales; regla que armoniza con el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios. Ello es así puesto que, como se dijo, esta sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito, en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho. Con tal objeto, el Tribunal puede dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 143 y 155 del Código Electoral).
Como se indicó, la eventual creación de un nuevo distrito repercutiría directamente en la División Territorial Electoral y por ende en la organización de los procesos electorales, en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, entre otros, deben ser impresas con tiempo suficiente.
En virtud de lo anterior, en caso que la iniciativa legislativa prospere y se apruebe, ello debería verificarse con anterioridad al 2 de diciembre de 2018, caso contrario, de entrar a regir en el mencionado período de veda, su eficacia quedaría de pleno derecho diferida para el siguiente proceso electoral, sea, febrero de 2024 (así lo ha precisado la jurisprudencia electoral en casos anteriores).
Sobre la elección de los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Distrito y los respectivos síndicos del distrito de Cabeceras.
La propuesta legislativa, en su artículo 3, establece que “La elección de los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Distrito y del distrito de Cabeceras será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley”.
Conforme se mencionó anteriormente, la eficacia de este proyecto en caso de ser aprobado por el propio Poder Ejecutivo con anterioridad al 2 de diciembre de 2018, como constitucionalmente corresponde, quedaría -de pleno derecho- diferida para el momento en que se elijan las respectivas autoridades municipales, lo que sucederá en las próximas elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2020, caso contrario, de entrar a regir en el mencionado período de veda, su eficacia quedaría de pleno derecho diferida para el siguiente proceso electoral, sea, febrero de 2024, en ambos casos, momento en el cual este Tribunal organizará y dirigirá de acuerdo a sus facultades constitucionales la elección de los miembros propietarios y suplentes del consejo de distrito y los respectivos síndicos del distrito de Cabeceras.
Al respecto debe tenerse presente que el artículo 172 de la Constitución Política, señala que “…cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente; con voz pero sin voto”. Por su parte, el artículo 54 del Código Municipal dispone que “…los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente”. En este sentido, las elecciones de alcaldes, síndicos y miembros de los Concejos de Distrito tienen el carácter de elección nacional conforme lo estableció este Tribunal en la resolución N° 1883-E-2001 de las 09:15 horas del 7 de setiembre de 2001 y, por ende, la regla prevista en el artículo primero de la Ley N° 6068, resulta analógicamente aplicable para los comicios municipales.
Conclusión.
Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de lucha contra el uso abusivo de la contratación administrativa entre entes de derecho público”, expediente n.° 21.014. Del señor Leonardo Alberto Salmerón Castillo, Jefe de Área a. i. de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° ECO 475 del 29 de noviembre de 2018, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Pablo Heriberto Abarca Mora, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el expediente 21014: LEY DE LUCHA CONTRA EL USO ABUSIVO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE ENTES DE DERECHO PÚBLICO, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y enviar el criterio de forma digital.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 5 de diciembre de 2018– pase a los señores Director Ejecutivo y Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 4 de diciembre de 2018. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de diciembre de 2018. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |