ACTA N.º 112-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Contrato entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1140-2018 del 19 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita valorar la suscripción de un nuevo contrato con la señora Carmen Nuria Campos Jara para laborar a domicilio por orden médica.

Se dispone: Aprobar. Pase al Departamento Legal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

B) Nombramiento interino en la Oficina Regional de Nicoya. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1135-2018 del 16 de noviembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de noviembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino cuya terna se presenta, sugiriendo nombrar al primer lugar:

N.° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO / OFICINA

353431

(Cargos Fijos)

Vega Alvarez Víctor

Asistente Funcional 2

Cedulador Ambulante

Oficina Regional de Nicoya

Espinoza Calvo Steven

Duarte Gómez Eider

Fecha de rige: del 16 de noviembre de 2018 y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.

No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia, a lo interno de la institución el pasado mes de octubre, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados/as en ocupa el cargo de manera interina.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, conforme se sugiere, a partir del 1.° de diciembre de 2018 y con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia de la funcionaria María Reina Fallas Araya de la Sección de Solicitudes Cedulares. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3525-2018 del 16 de noviembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de noviembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito nota recibida hoy en este despacho, suscrita por la señora María Reina Fallas Araya, funcionaria destacada en la Sección de Solicitudes Cedulares, a través de la cual manifiesta su renuncia al puesto que ocupa interinamente de Oficinista 1 clase Asistente Administrativo 1, por los motivos que se sirve exponer.

La funcionaria Fallas Araya labora para la institución desde el 16 de junio de 2017 y solicita que la separación de su cargo sea efectiva a partir del 16 de diciembre del año en curso. Para la fecha de su cese de funciones acumula un año y cinco meses de laborar para la institución, por lo que bien puede tenerse por cumplido el preaviso correspondiente, de acuerdo con el artículo 28, inciso c) del Código de Trabajo.

Según nuestros registros a la fecha de su renuncia, cuenta con 1 día de vacaciones ordinarias del periodo 2017-2018 y 3 días proporcionales del período 2018-2019, en virtud de lo anterior, deberá disfrutar de sus vacaciones a partir del 11 de diciembre, a fin de hacer efectiva su renuncia a partir del 16 de diciembre del año en curso.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Fallas Araya. ACUERDO FIRME.

D) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-165-2018 del 20 de noviembre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesión número 07-2018 celebrada el pasado 20 de octubre del presente año, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:

ACTA Nº 06-2018

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

SOLICITA

Madrigal Chacón Carolina

ajuste

Sancho Vargas Tatiana

ajuste

Benavides González  Carlos Roberto

ajuste

Molina López Ileana

ajuste

Leiton [sic] Alvarado Guiselle

ajuste

Fonseca Arias Kattia

ajuste

Umaña Mora Mario Alberto

ajuste

Montero Solano Rocio [sic]

ajuste

Torres Abarca Yamileth

ajuste

Gutierrez [sic] Espinoza Ana Yenci

ajuste

González Fernández Diego

ajuste

Obando Vargas José Leonel

ajuste

Núñez Víquez Karen Marcela

ajuste

Tencio Rojas Greivin

ajuste

Arguedas Vargas Mariana

ajuste

Mora Flores Jorge Eduardo

ajuste

González Barboza Alejandra

ajuste

Jiménez Quirós José Francisco

ajuste

Guzmán Vargas Erick Adrian [sic]

ajuste

Rojas Aguilar Sonny

ajuste

González Chaves Osvaldo

ajuste

Jiménez González Walter

ajuste

Flores Salazar Ana Lorena

ajuste

Morales Arroyo Herminda

ajuste

Arias Calderón María

ajuste

Mora González Franklin

ajuste

Morales Mora Beatriz

ajuste

Meza Acuña María Luisa

ajuste

Montenegro Adams Juan Carlos

ajuste

Camacho Montero Luis Andrés

ajuste

Serrano Echeverría Laura

ajuste

Marín Campos Hazel

ajuste

Salas Sánchez Ronny Roberto

ajuste".


Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2239-2018 del 21 de noviembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- Del nombramiento interino que se detalla a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Proveeduría

368549,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.

Hazel Ulloa Estrada,

3 al 31 de diciembre de 2018 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese registro.


2.- De los nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

86900

(Cargos Fijos)

José Gerardo Porras Murillo

Asistente Administrativo 2

Auxiliar de Bodega

Departamento de Proveeduría

Marco Vinicio Álvarez Rivera

Fernando Roberto Rivera Navarro

Fecha de rige: del 3 al 31de diciembre de 2018 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios interesados en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.



N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

357874

(Servicios Especiales)

Johanna Cruz Solano

Conserje Electoral

Conserje

Dirección Ejecutiva

Carlos Aguilar Coto

Sergio Oviedo Cortés

Fecha de rige: del 3 al 31 de diciembre de 2018 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Encargo de funciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2220-2018 del 21 de noviembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones, que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Fecha

Tipo

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos 

Ronald Chacón Badilla

Jorge Coto Gómez

Del 22 al 23 de noviembre de 2018

Encargo de funciones


Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Extensión de las vacaciones del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. Informa el señor Magistrado Presidente Sobrado González que el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, ha solicitado verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones durante el día 5 de diciembre de 2018.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Proyecto de reforma al Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-964-2018 del 12 de noviembre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El señor Sergio Donato, Delegado Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, mediante oficio CND-140-2018 remitió a este despacho la solicitud para que se modifiquen parcialmente los artículos 5, 11 y 13 del Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados, con el fin de especificar algunos procesos como lo son las renuncias a ese cuerpo y aclarar aún más la relación jerárquica que existe entre la jefatura nacional respecto a las demás jefaturas regionales, las cuales son avaladas por esta Dirección, por lo que adjunto le remito el correspondiente proyecto de reforma, a los efectos de que lo eleve a conocimiento y aprobación del Superior.".

Se dispone: Aprobar la propuesta de reforma reglamentaria, conforme se recomienda. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto.

"N.º XX-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 de la Constitución Política y el artículo 12 del Código Electoral,

DECRETA

La siguiente

REFORMA A LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 5, INCISO b) DEL ARTÍCULO 11 Y PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS

ARTÍCULO 1: Refórmanse los párrafos segundo y tercero del artículo 5 del Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados, Decreto n.° 21-2012 del 11 de diciembre de 2012, publicado en La Gaceta n.° 14 del 21 de enero de 2013, para que se lean de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5. - DEL RÉGIMEN DE LOS DELEGADOS.

El cargo de delegado es renunciable en cualquier momento; debiendo comunicar su renuncia la persona interesada, por escrito, a la Oficina Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados o a la jefatura nacional, con copia a la Dirección General. Una vez comunicada, la renuncia tendrá efectos inmediatos. (párr. 2).

De igual manera, si se determina la necesidad de revocatoria del nombramiento o bien a petición expresa y fundamentada de la respectiva jefatura regional, la jefatura nacional del Cuerpo Nacional de Delegados gestionará lo pertinente al efecto.”. (párr. 3).

ARTÍCULO 2: Refórmase el inciso b) del artículo 11 para que en adelante sea el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- DEL DELEGADO JEFE NACIONAL.

b) Velar, como superior jerárquico de quienes integran ese cuerpo, por que se cumplan las instrucciones, órdenes y disposiciones que acuerde el TSE en lo referente a las atribuciones y deberes de los delegados.”.

ARTÍCULO 3: Refórmanse los párrafos primero y segundo del artículo 13 cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13. - DE LAS JEFATURAS REGIONALES.

El TSE nombrará un delegado jefe regional para cada una de las regiones del país, según lo disponga el propio Tribunal. Por tratarse de una relación de jerarquía, este delegado estará directamente subordinado en lo funcional y operativo al delegado jefe nacional, sin perjuicio de los informes que el TSE o la Dirección General le solicite rendir. El delegado jefe regional será responsable inmediato de la operación planificada y coordinada del grupo de delegados a su cargo, según la respectiva área territorial que cubra. (párr. 1).

Procurará una efectiva y oportuna coordinación, así como una constante comunicación, con las diferentes autoridades vinculadas a los procesos electorales o consultivos por desarrollarse, ya sea que se trate de personal propiamente electoral, sean estos asesores electorales, auxiliares electorales o encargados de centro de votación, incluyendo la respectiva junta cantonal o bien, funcionarios de otra naturaleza.”. (párr. 2).

ARTÍCULO 4.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución de recurso de amparo constitucional. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce la resolución n.° 2018018431 de las once horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciocho, recibida vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de noviembre de 2018, mediante la cual declara con lugar, únicamente contra la Asamblea Legislativa, el recurso de amparo tramitado en expediente n.° 15-018180-0007-CO contra este Tribunal y la Asamblea Legislativa.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, del Departamento Legal y de la Unidad de Letrados. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Creación del cantón Cóbano, Cantón XII de la Provincia de Puntarenas”, expediente n.° 20.773. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-059-2018 del 14 de noviembre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico- en la Secretaria General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión extraordinaria N.° 11, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 20.773 “CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO, CANTÓN XII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada, y que para apartarse de esa opinión “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. El citado precepto constitucional agrega que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales que, directa o indirectamente, se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral. Lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

La Comisión Permanente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa somete a consulta de este Tribunal el texto de la propuesta legislativa tramitada en el expediente número 20.773 “CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO, CANTÓN XII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS”.

Como lo sugiere su nombre, el citado proyecto tiene por objeto la creación del cantón Cóbano, a partir de la segregación del distrito Cóbano distrito décimo primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas-, considerando entre otras cosas, la lejanía de este distrito respecto a la cabecera del cantón y demás distritos, así como otros aspectos que surgen de las realidades geográficas y socioambientales de la zona.

En cuanto al fondo de la propuesta legislativa consultada, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno, en tanto constituye una decisión de naturaleza político-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad cuya valoración recae en el legislador. No obstante, este Tribunal, dentro del ámbito de su competencia y en lo que a aspectos que podrían incidir en las labores que como Administración Electoral ejerce, se permite señalar lo siguiente:

Sobre la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa”.

Tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, dicho cuerpo normativo establece una serie de requisitos que al efecto deben observarse. Así, el párrafo tercero de su artículo 1 dispone que, de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisión Nacional de División Territorial, como órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a división territorial administrativa.

En el caso de creación de cantones, además del criterio previo de la Comisión Nacional de División Territorial (artículo 1), el artículo 9 de la citada ley dispone que “no se erigirá en cantón ningún territorio que no cuente al menos con el uno por ciento de la población total del país, ni se desmembrará cantón alguno de los existentes, si hecha la desmembración no le quede al menos una población mínima del porcentaje expresado antes”. Dicho requisito, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo de la norma antes señalada, puede obviarse excepcionalmente, cuando se trate de lugares muy apartados, de difícil comunicación, y la Comisión Nacional de División Territorial así lo haya recomendado.

Asimismo, el artículo 13 de la misma ley establece que “los interesados en la creación de un nuevo cantón deberán presentar a la Asamblea Legislativa prueba de que el territorio que ha de constituirlo, se ajusta a lo que indica el artículo 9º y que el resto del cantón por desmembrar, reúne también esas condiciones”.

Esta misma ley, en su artículo 14, señala que “el Poder Ejecutivo declarará, por acuerdo, la creación de los distritos, indicando su cabecera, los poblados que los forman y sus límites detallados. Esos límites deberán seguir accidentes naturales del terreno, preferentemente, ríos, quebradas, caminos, divisorias de aguas, etc”.

En el caso del proyecto consultado, se desconoce si en su trámite han sido considerados los requisitos antes señalados que, como se indicó, son de observancia obligatoria en la creación de nuevos cantones, al tratarse de aspectos de admisibilidad geográfica ligados a factores de orden socioeconómico y ambiental, información que resulta relevante en la evaluación del nivel de impacto que acarrearía en términos de movilización de electores, en los casos en que se tenga que promover traslados de domicilio electoral y cedulación ambulante.

Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”.

Otro aspecto a considerar en el trámite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales que establece el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, denominada “Ley que Congela la División Territorial”. Ello en virtud de que la división administrativa sirve de fundamento a la División Territorial Electoral. Lo anterior implica que la eventual modificación de la división territorial administrativa vigente, producto de la creación del nuevo cantón, deberá operar dentro del citado plazo legal, pues las próximas elecciones municipales se celebrarán en febrero del 2020.

Dicha ley establece:

“Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.

Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley N° 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.”.

Con base en la interpretación jurisprudencial realizada por el Tribunal, tales disposiciones también se aplican a las elecciones municipales. Así, en sentencia número 1883-E-2001 de la 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, al contestar una consulta formulada por el Instituto Geográfico Nacional y la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, indicó:

“El artículo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: “...Declarase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso...”.

Por su parte el artículo 10 del Código Electoral señala que “... La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República...” Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar de la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 10 y 25 del Código Electoral).

El artículo 172 de la Constitución Política, por su parte, señala que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente; con voz, pero sin voto”, y el artículo 54 del Código Municipal dispone que “Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente”. En este sentido, las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito, tienen el carácter de elección nacional, por ello, la regla prevista en el artículo primero de la Ley 6068, es analógicamente aplicable para las elecciones que tienen que realizarse el 1 de diciembre del 2002.

Dado el carácter de elección nacional que tiene este proceso, por seguridad jurídica, debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de éstos deben elegir a las personas que integrarán el Concejo de Distrito y escoger el síndico que representará a su distrito en la municipalidad del cantón. De permitirse la creación de distritos en cualquier tiempo, propiciaría que distritos recién creados se queden sin representación ante la respectiva municipalidad. Por ello, este Tribunal en Sesión número 55-2000, celebrada el 13 de julio del 2000, aprobó el Cronograma Electoral y conforme al artículo primero de la Ley 6068, fijó el 30 de setiembre del 2001, como último día para que el poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa.

En todo caso, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes a celebrarse el 03 de febrero del 2002, pero sí puede modificarse para las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de Concejos de Distrito, que se llevarán a cabo el 01 de diciembre del 2002, siempre que tal modificación se haga antes del 30 de setiembre del 2001. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha entrará a regir a partir del 4 de febrero del 2002 y solo afectaría las elecciones de diciembre de ese año y las sucesivas.

POR TANTO:

Se evacua la consulta en los siguientes términos: El artículo primero de la Ley 6068 es de obligada aplicación para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la División Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Notifíquese”.

Como se indicó, la eventual creación de un nuevo cantón repercutiría directamente en la División Territorial Electoral y por ende en la organización de los procesos electorales, en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, entre otros, deben ser impresas con tiempo suficiente.

En virtud de lo anterior, en caso que la iniciativa legislativa prospere y se apruebe, ello debería verificarse con anterioridad al 2 de diciembre de 2018; caso contrario, de aprobarse y publicarse como ley en el mencionado período de veda, en criterio de este Tribunal, su eficacia quedaría de pleno derecho diferida para el siguiente proceso electoral, sea, febrero de 2024 (así lo ha precisado la jurisprudencia electoral en casos anteriores).

Sobre la elección de las autoridades municipales del cantón a crear y demás cargos de elección popular.

En lo que a este extremo respecta, procede indicar que la iniciativa legislativa consultada es omisa. No obstante, en tal sentido, consideramos que, tanto la elección como la entrada en posesión de los cargos por parte de quienes resultarían electos, debe diferirse hasta el momento en que se verifiquen las siguientes elecciones municipales a nivel nacional. Nuestro ordenamiento jurídico parte de que todos los cargos de elección popular se ejercerán por períodos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cantón, quienes resulten electos ejercerían su mandato por un período menor a los cuatro años y, por otro, los funcionarios electos popularmente en las circunscripciones administrativas vigentes al momento de los comicios, verán indebidamente afectado el alcance de su mandato representativo.

Por consiguiente, sugerimos considerar, en la discusión y análisis del proyecto, la inclusión de un Transitorio II en los siguientes términos:

“TRANSITORIO II- El Tribunal Supremo de Elecciones organizará y dirigirá las primeras elecciones municipales en el nuevo cantón de Cóbano en el marco de los comicios municipales a realizarse el 2 de febrero de 2020, o en su defecto, en caso de que esta ley entre a regir dentro de los 14 meses que establece la Ley n.° 6068 -Ley que Congela la División Territorial- la elección quedará diferida para el siguiente proceso electoral municipal a celebrarse en febrero de 2024.”.

Conclusión.

Con base en lo expuesto y a la luz de las potestades otorgadas en el artículo 97 constitucional, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada, en el tanto se conciba en los términos y con las consecuencias señaladas en el presente acuerdo de este organismo electoral. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de creación del distrito octavo del Cantón de Tilarán denominado Cabeceras”, expediente n.° 20.965. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJ-OFI-0406-2018 del 21 de noviembre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto de ley, Expediente N.º 20.965, Ley de creación del distrito octavo del Cantón de Tilarán denominado Cabeceras, aprobó, en la sesión número 17 del 17 octubre, 2018 consultarle el texto base, el cual se adjunta. Publicado en el Alcance N. ° 176, a la Gaceta Nº 180 del 1 de octubre de 2018.

Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 28 de noviembre de 2018 pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2018. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 3 de diciembre de 2018. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González




Max Alberto Esquivel Faerron




Fernando del Castillo Riggioni