ACTA N.º 108-2018
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
A) Informe de participación en la II Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas. De las señoras Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Mary Anne Mannix Arnold, Magistradas suplentes de este Tribunal, se conoce memorial del 30 de octubre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el día el 5 de noviembre de 2018, mediante el cual rinden informe de participación en el “II Encuentro de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA)” efectuado en el Estado Plurinacional de Bolivia, los días 11 y 12 de octubre de 2018.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de prórroga para presentar informe final de gestión como Jefa de la Oficina Regional de Golfito. De la señora Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, entonces Jefa a. i. de la Oficina Regional de Golfito, se conoce oficio n.° ORGO-0679-2018 del 2 de noviembre de 2018, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita se le conceda una prórroga de diez días hábiles para la presentación del informe final de gestión.
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Infraestructura Tecnológica. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2130-2018 del 5 de noviembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Período |
Tipo |
Sección de Infraestructura Tecnológica |
Mario Pereira Granados |
Luis Andrés Camacho Montero |
8 al 12 de noviembre de 2018 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2129-2018 del 5 de noviembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio RH-3360-2018 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
|
Departamento de Recursos Humanos |
361342, Profesional en Gestión 1 |
|
Departamento de Recursos Humanos |
45886, Profesional Ejecutor 3 |
|
Departamento de Recursos Humanos |
45525, Profesional Asistente 1 |
|
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
361413, Técnico Funcional 2 |
|
Departamento Civil |
45745, Técnico Funcional 2 |
|
Dirección General del Registro Civil |
101883, Asistente Funcional 2 |
|
Dirección Ejecutiva |
353733, Técnico Funcional 1 |
|
Centro de Documentación |
45665, Técnico Funcional 1 |
|
Secretaría General del Tribunal |
86896, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Limón |
45877, Asistente Funcional 2 |
|
Sección de Servicios al Cliente de TI |
72877, Asistente Administrativo 1 |
|
Oficina de Seguridad Integral |
45574, Auxiliar Operativo 2 |
|
Sección de Servicios Generales |
45495, Auxiliar Operativo 2 |
|
Oficina Regional de Limón |
45616, Asistente Administrativo 2 |
|
Secretaría General del Tribunal |
97503, Ejecutivo Funcional 1 |
|
Oficina Regional de Alajuela |
76398, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Alajuela |
76397, Asistente Funcional 2 |
|
Oficina Regional de Alajuela |
45634, Asistente Administrativo 2 |
|
Secretaría General del Tribunal |
45427, Asistente Funcional 2 |
|
Sección de Archivo |
97577, Asistente Funcional 1 |
|
Oficina de Proyectos Tecnológicos |
97643, Profesional Asistente 1 |
|
Sección de Inscripciones |
357811, Asistente Administrativo 2 |
|
Sección de Inscripciones |
45562, Asistente Funcional 3 |
|
Sección de Inscripciones |
45753, Asistente Administrativo 2 |
|
Sección de Inscripciones |
56358, Asistente Administrativo 1 |
|
Dirección Ejecutiva |
101913, Profesional en Gestión 2 |
|
Sección de Ingeniería de Software |
76478, Profesional Asistente 1 |
|
Sección de Servicio al Cliente de TI |
76359, Técnico Funcional 1 |
|
Oficina Regional de Limón |
46093, Asistente Administrativo 2 |
|
Oficina de Seguridad Integral |
45778, Auxiliar Operativo 2 |
|
Dirección General del Registro Civil |
76477, Asistente Administrativo 2 |
|
Departamento de Proveeduría |
45451, Asistente Administrativo 2 |
|
Departamento de Proveeduría |
47831, Asistente Administrativo 2 |
|
Dirección General del Registro Civil |
45528, Asistente Administrativo 2 |
|
Departamento Legal |
86307, Profesional Funcional 1 |
|
Secretaría General del Tribunal |
101884, Profesional en Gestión 2 |
|
Secretaría General del Tribunal |
72873, Profesional Ejecutor 3 |
Del 1° al 31-DIC de 2018 |
Sección de Inscripciones |
72878, Asistente Funcional 3 |
Del 1° al 31-DIC de 2018 |
Sección de Inscripciones |
101893, Asistente Administrativo 1 |
Todas las personas que se incluyen en el anterior cuadro laboran actualmente en los puestos que se indican y lo que se requiere es prorrogar sus nombramientos interinos por un nuevo lapso.
En el caso de quienes se anotan en las líneas 1 a 13 sería a partir del 16 de noviembre, para quienes se incluyen en las líneas 14 a 34 a partir del 1° de diciembre y para las personas funcionarias anotadas en las líneas 35, 36 y 37 a partir del 21 de noviembre, por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero.
Para las personas anotadas en las líneas 38 y 39 se solicita prorrogar su actual designación por el período indicado en cada caso o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Extensión del recargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Análisis. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1100-2018 del 5 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, el suscrito respetuosamente somete a consideración de la señora magistrada y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de extensión de recargo de funciones que se detalla a continuación:
SECCIÓN DE ANÁLISIS |
|
Titular |
Liseth Mora Soto |
Recargar en |
Kattya Miranda Torrentes |
Periodo |
5 días |
Rige a partir del |
Del 12 de noviembre de 2018 y hasta el 16 de noviembre de 2018 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-3355-2018 del 2 de noviembre de 2018 |
Oficio de la jefatura |
DEL-0952-2018 del 30 de octubre de 2018 |
Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que la señora Mora Soto sea sustituida por la señora Miranda Torrentes en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: Aprobar la extensión del recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud para dejar sin efecto encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2152-2018 del 7 de noviembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer dejar sin efecto el encargo de las funciones del señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 106-2018, celebrada el 1.° de noviembre de 2018.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma al artículo 96 del Código Electoral, Ley n.° 8765, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas, igualdad en el financiamiento anticipado para los procesos electorales municipales, expediente n.° 20.959. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJ-OFI-0298-2018 del 30 de octubre de 2018, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto de ley, Expediente N.º 20.959, Reforma al artículo 96 del Código Electoral, Ley N.°8765, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas, igualdad en el financiamiento anticipado para los procesos electorales municipales, aprobó, en la sesión número 17 del 17 octubre, 2018 consultarle el texto base, el cual se adjunta. Publicado en el Alcance N. ° 176, a la Gaceta Nº 180 del 1 de octubre de 2018.
Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos).".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 20959 aspira a modificar los numerales 96 y 97 de la Ley n.° 8765, Código Electoral. Puntualmente, se pretende incorporar el financiamiento anticipado para los comicios municipales, pues -según la legislación vigente- tal opción de acceder a recursos públicos antes de las votaciones locales no es posible.
III.- Sobre el proyecto consultado. La pretendida incorporación de dos incisos en el numeral 96 del Código Electoral, cuyo objetivo es viabilizar el financiamiento anticipado en los comicios municipales, presenta una redacción confusa que, a la postre, evita –paradójicamente– el efecto que se desea, según lo expuesto en la fundamentación del proyecto.
En primer término, se opta por ajustar la fórmula del inciso a) vigente (relativa a la distribución del monto adelantado para las votaciones nacionales), estableciéndose que el 80% del monto establecido (lo cual parece aludir al 15% de la cantidad total señalada en el párrafo general del artículo) estará a disposición de los partidos que presenten candidaturas a los cargos municipales, sin que se precise cuál será el destino del 20% restante. Téngase presente que, cuando el mencionado acápite a) refiere al 80% por distribuir, toma en consideración que tal ponderador lo será en favor de las agrupaciones inscritas a escala nacional, aclarándose luego –en el inciso b)– que el restante 20% podrá ser utilizado por los partidos inscritos a escala provincial.
Precisamente, esa complementariedad no se toma en consideración en la iniciativa legislativa pues, al solo repetir el primer apartado y variar la enunciación de cargos por los propios del gobierno local, no toma en cuenta el sistema de inscripción de partidos por escalas y, consecuentemente, produce el citado porcentaje sin asignación (ante la omisión de la lege ferenda, el 20% del total del financiamiento anticipado, en los casos de votaciones municipales, no habría forma de utilizarlo).
Valga apuntar, además, que no diferenciar entre los alcances territoriales de las agrupaciones incide en la asignación desproporcionada de recursos, con la directa afectación a la equidad en la contienda como principio constitucional. En efecto, un partido inscrito a escala nacional requiere de una cantidad mayor de recursos para divulgar su oferta política y promocionar a sus candidatos, ya que debe hacerlo en 82 cantones con sus respectivos distritos; en contraposición, el espacio de acción de un partido de alcance cantonal es mucho menor y, por ende, la distribución de recursos públicos a los que pueda echar mano debe ser igualmente más pequeña.
Un reparto absolutamente igualitario entre las fuerzas políticas que estén en contienda, sin tener presente las circunscripciones en las que pueden participar, contraría la lógica de acción prevista en el sistema de partidos para las plataformas políticas y, también, obvia su peso relativo según el nivel territorial en el que, por su tipo de inscripción, incidirán.
Ahora bien, podría interpretarse que lo querido en el proyecto es asignar el 80% del monto total de la contribución del Estado destinada a los gastos partidarios en comicios municipales (0.03% del PIB) a financiamiento adelantado; sin embargo, esta opción resultaría incoherente con el sistema electoral como un todo: para los eventos electivos nacionales solo se adelantaría un 15% de la citada contribución pública (pese al alcance del tipo de elección y a la magnitud de la circunscripción cuyos cargos están en disputa), mientras que para los comicios locales se estaría autorizando un anticipo de hasta el 80% del dinero estatal.
En virtud de tales ambigüedades y omisiones, este Pleno objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, la iniciativa consultada.
En su lugar, se sugiere a los señores diputados adoptar la redacción que, para viabilizar el financiamiento anticipado en las elecciones municipales, este Tribunal propuso al Parlamento en el año 2013, como parte de un conjunto de reformas que aún hoy son necesarias. La iniciativa de este Pleno no solo propone una fórmula de repartición equitativa sino, de gran trascendencia, aumenta el porcentaje de contribución anticipada para facilitar que las agrupaciones tengan la posibilidad de recurrir a dineros públicos cuando más lo necesitan: durante la fase de campaña.
En esa propuesta, se proponía crear un ordinal 96 bis en los siguientes términos:
“Artículo 96 bis.- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada -previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones- hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones. La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:
a) Se calculará el monto del financiamiento anticipado para cada cantón en el que se eligen autoridades municipales. Para ello, se dividirá el total del anticipo entre la cantidad de electores inscritos en el padrón electoral. Este resultado se multiplicará por la cantidad de electores inscritos en el cantón respectivo.
b) El monto del financiamiento anticipado para cada cantón se dividirá, en partes iguales, entre todos los partidos políticos que participen en la elección de alcaldes y regidores en ese cantón.” (proyecto de ley n.° 18739).
Por último, resulta propicia la oportunidad para insistir que el aumento en el porcentaje previsto como contribución anticipada es, igualmente relevante en relación con los comicios nacionales, como una forma de favorecer la equidad en la contienda.
IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Tribunal, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley n.° 20959, en su formulación actual. Tal oposición se retiraría si el Parlamento acoge la propuesta alternativa formulada por esta Autoridad Electoral, según se transcribió en la parte final del apartado anterior. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de de la República de Costa Rica", expediente n.° 20.878. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-033-2018 del 31 de octubre de 2018, recibido el mismo día –vía correo electrónico- en la Secretaria General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión N.° 10, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 20.878 “REFORMA A LA LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE COSTARICA, N° 7319”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada, y que para apartarse de esa opinión “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece como función propia de este Organismo Electoral; evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales que, directa o indirectamente, se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral. Lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa somete a consulta de este Tribunal el texto de la propuesta legislativa tramitada en el expediente número 20.878 “REFORMA A LA LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, N° 7319”.
Como indica su título, la propuesta legislativa consultada tiene por objeto la reforma a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, de manera que las personas que ocupen los cargos de Defensor y Defensor Adjunto sean electos popularmente mediante votación directa a celebrarse cada cuatro años, el mismo día en que se realizan las elecciones municipales; lo anterior, según su exposición de motivos, sustentado en la necesidad de democratizar esa elección y que el cargo cuente con la mayor autonomía posible.
En criterio de este Tribunal, el carácter electivo que pretende darse a los cargos de Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes no parece justificarse, toda vez que la naturaleza electiva, por disposición constitucional, les es propia a los gobernantes miembros de los Supremos Poderes -Ejecutivo y Legislativo- y a los gobernantes a nivel local -municipalidades y concejos municipales de distrito-, de ahí que cualquier disposición a nivel legal en el sentido de establecer como de elección popular un cargo diverso a los señalados, sería contrario a esa lógica constitucional, requiriéndose de reforma en tal sentido.
Como segunda razón para objetar el proyecto consultado, cabe indicar que por su naturaleza y carácter esencial, la Defensoría de los Habitantes de la República constituye un órgano adscrito a la Asamblea Legislativa, encargado de proteger y velar por los derechos e intereses de los habitantes, razón por la que estimamos que el nombramiento o designación de sus titulares es consustancial al Legislativo. En este sentido, disponer que la designación de las personas que ocuparán los referidos cargos se verifique mediante elección popular, desnaturaliza el carácter esencial de esa institución como auxiliar de la Asamblea Legislativa y la desvincula como tal.
Conclusión.
Por las razones expuestas, con base y en los términos dispuestos en artículo 97 constitucional, este Tribunal objeta por estimarla inconstitucional la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre la revisión y firma de los estados financieros. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-654-2018 del 7 de noviembre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 105-2018 del 30 de octubre de 2018, sobre la revisión y firma de los estados financieros y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"III. Conclusiones y recomendaciones.
a. La figura del Contador establecida en el numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo a las funciones encomendadas, supone en parte el ejercicio de las ciencias contables, por ende, debe estar incorporado al Colegio de Contadores Privados; y la competencia legalmente establecida a este, solo puede ser modificada por reforma a dicha ley.
b. Entre las funciones de carácter contable legalmente establecidas en el numeral referido en el punto anterior, están el llevar la contabilidad y elaborar el presupuesto, las cuales, en virtud de su naturaleza deben ser realizadas por una persona que se encuentre incorporada al Colegio de Contadores Privados.
c. La función específica referente a la elaboración, revisión y aprobación de EEFF, conforme a lo establecido en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, n° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y el Decreto Ejecutivo n° CN-004-2014 resulta ser de naturaleza contable, y por ende, debe ser realizada por una persona que esté incorporada en el Colegio de Contadores Privados.
d. Si las personas funcionarias que actualmente ejercen las funciones de elaboración, revisión y aprobación de los EEFF de la institución se encuentran colegiadas o bien, se pueden colegiar ante el ente gremial de Contadores Privados, pueden continuar realizando dicha función.
e. Respecto de la sugerencia de la Dirección Ejecutiva, en cuanto a que se encargue en el Sub Contador la función de revisión y firma de los EEFF, este Departamento considera que no es jurídicamente procedente, dado que dicha función, como tal, se le ha encargado al Contador institucional, como parte de su competencia dada a nivel de Ley Orgánica, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el Decreto n° CN-004-2014, y en ese sentido, el Tribunal no puede avocarse la atribución de vaciarle funciones dadas por mandato de ley.
En virtud de lo anterior, este Departamento recomienda al Tribunal lo siguiente:
1. Dado que en criterio de este despacho, el ejercicio de las funciones contables asignadas legalmente al Contador institucional lo obligan a encontrarse incorporado al Colegio de Contadores Privados, se recomienda al Tribunal adoptar en forma inmediata las medidas pertinentes para la situación particular del señor Carlos Umaña Morales apuntada por la Fiscalía del Colegio de Contadores Privados, en caso de que la a fecha dicho servidor no se encuentre incorporado a dicho colegio.
2. Que se ordene a la Dirección Ejecutiva finalizar el estudio que está realizando sobre el personal de la Contaduría institucional, a fin de determinar, con la inmediatez posible, las medidas que se consideren necesarias para corregir la situación apuntada por la Fiscalía del Colegio de Contadores Privados.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe. En atención a lo indicado por el Departamento Legal en sus conclusiones y primera recomendación -las cuales se acogen- trasladar de forma cautelar al señor Carlos Umaña Morales a la Dirección Ejecutiva para que ejecute las tareas que el señor Carlos Murillo Montoya le asigne, con pleno respeto a sus derechos laborales adquiridos, y recargar las funciones de Contador institucional al señor Minor Castillo Bolaños, a partir de la firmeza del presente acuerdo. En el plazo de tres días hábiles, el Consejo de Directores -con el concurso de la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos- propondrá las medidas administrativas definitivas que correspondan. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Reunión Regional de Oficinas de Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1122-2018 del 8 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tengan resolver la señora Magistrada y los señores Magistrados, adjunto invitación de la señora Renata Dubini, Directora de la Oficina para las Américas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, mediante la cual cursa invitación para participar en la Reunión Regional de Oficinas de Registro Civil, que se realizará en Washington D.C., Estados Unidos de América, el día 16 de noviembre de 2018.
Como es de conocimiento del Tribunal, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 95-2018 se designó al suscrito para participar en la sesión extraordinaria para evaluar el estado de implementación del Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y “Derecho a la Identidad”, a celebrarse en la sede de la Organización en Washington D. C., Estados Unidos de América, el día 15 de noviembre del mismo año.
Dado que mi itinerario de viaje para la reunión del PUICA contempla regresar el día 16 en horas de la tarde y eso imposibilitaría asistir a la reunión que se programó, me comuniqué con funcionarios del ACNUR para hacerlo de su conocimiento y me manifestaron que en caso de que se apruebe mi participación, ellos correrían con los gastos de alojamiento del día 16, alimentación y traslados del día 17 y los cargos por concepto de reprogramación del boleto aéreo, así como con el trámite correspondiente.
Por lo anterior, lo hago del conocimiento del Superior para lo que a bien tengan disponer.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación del señor Bolaños Bolaños conforme se solicita. Durante su ausencia se extiende el encargo de funciones acordado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 95-2018, celebrada el 2 de octubre de 2018, en el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Luis Antonio Bolaños Bolaños |
Director General del Registro Civil |
Estados Unidos de América |
17 al 18 de noviembre de 2018 |
Reunión Regional de Oficinas de Registro Civil |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |