ACTA N.º 95-2017

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Prórroga de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1927-2017 del 6 de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la prórroga de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

  1. López Cerbellón Roberth

Departamento de Recursos Humanos

361342, Profesional en Gestión 1

  1. García Herra Xinia

Departamento de Recursos Humanos

45886, Profesional Ejecutor 3

  1. Valverde Céspedes Jefferson Rafael

Departamento de Recursos Humanos

45525, Profesional Asistente 1

  1. Rodríguez Villegas Annia Lorena

Departamento de Recursos Humanos

45473, Profesional Ejecutor 3

  1. Monge González María Jesús

Departamento de Recursos Humanos

45745, Técnico Funcional 2

  1. Wright Ureña Marva Elma

Secretaría General del Tribunal

45946, Asistente Administrativo 2

  1. González Chaves Osvaldo Antonio

Dirección General de Estrategia Tecnológica

101910, Profesional Asistente 2

  1. Valverde Solano Mariela

Secretaria [sic] General del Tribunal

45422, Profesional Asistente 1

  1. Guevara Morales Carlos Alberto

Oficina Regional de Limón

45877, Asistente Funcional 2

  1. Brenes Ramírez Laura Alejandra

Oficina de Seguridad Integral

45574, Auxiliar Operativo 2

  1. Badilla Calderón Jennifer Vanessa

Sección de Ingeniería y Arquitectura

353733, Técnico Funcional 1

  1. Alfaro Delgado Diego Armando

Sección de Servicios Generales

45485, Asistente Funcional 1

  1. Retana González Mauricio Alberto

Sección de Ingeniería y Arquitectura

97628, Asistente Funcional 1

  1. Herrera Ruíz Luis Diego

Sección de Servicios Generales

45495, Auxiliar Operativo 2

  1. Moreno Murillo Glenda Victoria

Secretaria [sic] General del Tribunal

86896, Asistente Funcional 3

  1. Mora Espinoza Yeraldyn

Oficina de Proyectos Tecnológicos

97643, Profesional Asistente 1

  1. Gómez Bolaños Mariana

Dirección Ejecutiva

101913, Profesional en Gestión 2

  1. Maroto Sibaja Karla Vanessa

Dirección General del Registro Electoral

368587, Profesional Asistente 1

  1. Mora Cordero Francisco José

Oficina de Proyectos Tecnológicos

76478, Profesional Asistente 1

  1. Delgado Vargas Luis Esmayli

Sección de Servicio al Cliente de TI

76359, Asistente Funcional 2

  1. Marín Madrigal Keilor Ariel

Oficina Regional de Pococí

45613, Asistente Administrativo 2

  1. Rojas Anderson Jishar Fabián

Oficina Regional de Limón

46093, Asistente Administrativo 2

  1. Chavarría Goodwin Gustavo Adolfo

Oficina de Seguridad Integral

45778, Auxiliar Operativo 2

  1. Solis Vanegas Mariana

Del 16-NOV al 31-DIC de 2017

Departamento de Registro de Partidos Políticos

101886, Asistente Administrativo 1

  1. Mora Umaña Andrea

Del 16-NOV de 2017 al 30-ABR de 2018

Departamento de Recursos Humanos

353722, Profesional Ejecutor 3

  1. Acuña Arce Lincy

Del 1° al 31-DIC de 2017

Departamento de Registro de Partidos Políticos

76403, Asistente Funcional 2

  1. Cisneros Piedra Gustavo

Del 16-NOV al 31-DIC de 2017

Inspección Electoral

86299, Asistente Funcional 3

  1. Reyes Esquivel Luis Carlos

Del 16-NOV al 31-DIC de 2017

Inspección Electoral

76469, Asistente Administrativo 2

  1. Cascante Ortega Sunny María

Del 16-NOV al 31-DIC de 2017

Departamento de Recursos Humanos

45532, Asistente Funcional 2

  1. Mora Chavarría Luis Miguel

Del 16-NOV al 31-DIC de 2017

Sección de Archivo

45519, Asistente Funcional 1


Observaciones adicionales.

1.- En el caso de los funcionarios indicados de la línea 1 a la 15, la prórroga regiría a partir del 16 de noviembre de 2017.

2.- En el caso de los funcionarios indicados de la línea 16 a la 23, la prórroga regiría a partir del 1.° de diciembre de 2017.

3.- Para todos los casos, la vigencia de dicha prórroga se extiende por un lapso de seis meses prorrogables, hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al funcionario propietario o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla; excepto para las líneas que van de la 24 a la 30 en las que se solicita prorrogar según en cada caso se indica o bien hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Margot Patricia Cordero Ugalde. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3355-2017 del 6 de noviembre de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios CSR-0831-2017 y ORPO-1491-2017 suscritos por el Lic. Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales y por la funcionaria Margot Patricia Cordero Ugalde, con los cuales hacen referencia a la solicitud por parte de la citada funcionaria de una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del próximo 1° de diciembre, dados los motivos que se sirve exponer.

La señora Cordero Ugalde labora para la institución desde el 1° de julio de 1996, tiene nombramiento en propiedad como Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Pococí, y durante su trayectoria laboral ha disfrutado de varias licencias como la que ahora pretende, dos para el año 2008, una para el 2009 y dos para el 2013.

De acuerdo con lo anterior y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse hasta por “Seis meses para asuntos personales del servidor.  Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” La funcionaria a la fecha de inicio del permiso sin goce de salario no tiene vacaciones ordinarias o proporcionales por disfrutar y, con relación al último permiso sin goce salarial que ha disfrutado, superó los seis meses de incorporación a sus labores en la citada sede regional, razón por la cual esa situación no se convierte en impedimento alguno a fin de que se le otorgue la licencia pretendida que ahora nos ocupa.".

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS EXTERNOS

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para prohibir se destinen recursos públicos para promover la imagen de los jerarcas y las instituciones, por medio de la adición de un artículo 8 bis a la Ley N.°8131”, expediente 20.193. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJ-OFI-0180-2017 del 1.° de noviembre de 2017, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.º 20.193, “Ley para prohibir se destinen recursos públicos para promover la imagen de los jerarcas y las instituciones, por medio de la adición de un artículo 8 bis a la Ley N.° 8131”.  Publicado en el Alcance N.° 127 a la Gaceta 107 del 7 de junio de 2017. En sesión N.° 6, de fecha 17 de octubre del año en curso se aprobó una moción para consultarle el texto base, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.193, cuyo objetivo es la aprobación de la “Ley para prohibir se destinen recursos públicos para promover la imagen de los jerarcas y las instituciones, por medio de la adición de un artículo 8 bis a la ley n.° 8131”.

A partir de su único artículo, esta iniciativa procura crear un marco legal que prohíba, a todos los entes y órganos del sector público, incluir en el presupuesto de la República partidas presupuestarias que contengan gastos por servicios de publicidad y propaganda, tendientes a promover la imagen de los jerarcas y las instituciones, por medio de la adición de un artículo 8 bis a la Ley n.° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración Pública, y entendiendo que la propuesta es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.

Conclusión.

Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Misión Técnica de Acompañamiento al Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH/CAPEL), se conoce oficio n.° CA 289-2017 del 8 de noviembre de 2017, recibido vía correo electrónicoel día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de conocimiento, el próximo 26 de noviembre se van a realizar Elecciones Generales en Honduras. En el marco de este proceso electoral, el Tribunal Supremo Electoral ha solicitado a IIDH/CAPEL, en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal), conformar nuevamente una Misión Técnica de Acompañamiento con el objetivo de dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que brindaron los técnicos, en materia de tecnologías implementadas en el proceso electoral en Honduras. El TSE de Honduras ha sugerido la llegada de esta misión técnica a partir del día sábado 18 de noviembre, y hasta el día martes 28 de noviembre.

Es así como nos permitimos consultarle si es posible que el señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, pueda integrar este grupo, debido a que formó parte de la Misión anterior y conoce los procedimientos tecnológicos. El señor Cascante, podrá dar seguimiento a las recomendaciones que se entregaron al organismo electoral de Honduras y estamos seguros que su participación enriquecerá el Informe Técnico de la Misión.

El TSE de Honduras cubrirá todos los gastos de los integrantes de este grupo (tiquete aéreo, hospedaje y alimentación).

Quedamos atentos a su pronta respuesta con el fin de proceder a hacer los respectivos trámites de envío de boleto aéreo.

Agradeciendo de antemano su colaboración.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales, se autoriza la participación del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, en la Misión Técnica de Acompañamiento al Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras. En tanto que el señor Cascante Hernández se encuentra atendiendo asuntos relativos a las Elecciones Presidenciales y Legislativas de febrero de 2018, viajará del 23 al 27 de noviembre de 2017. Para sustituirlo durante su ausencia, se encargan sus funciones a la señora Armenia Masís Soto.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Dennis Cascante Hernández

Director General de Estrategia Tecnológica

República de Honduras

23 al 27 de noviembre de 2017

Misión Técnica de Acompañamiento

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS DE 2018.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

A) Integración de las Juntas Cantonales para las Elecciones Presidenciales y Legislativas de 2018. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-636-2017 del 9 de noviembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 37 del Código Electoral, el día 9 de noviembre vence el plazo para que este Tribunal se pronuncie acerca las designaciones de las personas propuestas por los partidos políticos como miembros de las Juntas Cantonales, razón por la cual adjunto le remito la integración de las citadas juntas; con base en la información suministrada por cada agrupación política al programa de Asesores Electorales, quien ha procedido a verificar, prevenir y subsanar las inconsistencias que se detectaron en la presentación de las nóminas. 

Al respecto, debo indicar que en la integración definitiva participan las siguientes agrupaciones políticas: Accesibilidad Sin Exclusión, Acción Ciudadana, Actuemos Ya, Frente Amplio, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Nueva Generación, Recuperando Valores, Renovación Costarricense, Republicano Social Cristiano y Unidad Social Cristiana.

En total son 11 agrupaciones políticas con representación en las juntas cantonales, de las cuales solo 3 proponen candidatos en las 81 juntas cantonales del país, se informa que los partidos prevenidos subsanaron las correspondientes inconsistencias, siendo que durante este proceso se rechazaron las nóminas de los partidos Autentico Limonense, Integración Nacional y Renovación Costarricense (parcialmente) por extemporáneas.

En virtud de lo expuesto, le solicito eleve lo anterior a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones, a los efectos de que el superior ordene la publicación del acuerdo que declara integradas las juntas cantonales, en el diario oficial La Gaceta, siguiendo el mismo orden de la División Territorial Electoral, tal y como lo dispone el Código Electoral.  Asimismo, esta Dirección considera conveniente que el acuerdo de cita también se publique en nuestra página web.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-Promulgar el decreto que interesa, el cual se colgará en el sitio web de este Tribunal para conocimiento de los partidos políticos y la ciudadanía en general y cuya publicación se ordena, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Zetty María Bou Valverde





Luis Diego Brenes Villalobos