ACTA N.º 94-2017
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de noviembre de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Renuncia del funcionario Jairo Aguzzi Fallas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3350-2017 del 3 de noviembre de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito nota recibida el pasado 31 de octubre, que suscribe el señor Jairo Aguzzi Fallas, funcionario nombrado a plazo fijo en una plaza de la clase de Profesional Asistente 2, destacado en este Departamento, a través de la cual manifiesta su deseo de renunciar a la institución el próximo mes de diciembre.
El servidor Aguzzi Fallas labora para la institución desde el 17 de abril del 2007 y para la fecha de su cese de funciones -que solicita sea a partir del 1 de diciembre- ha superado los nueve años de servicio. Así las cosas, por la fecha en que presentó el escrito ante la administración, bien puede tenerse por presentada su renuncia con la antelación debida y con ello el preaviso correspondiente que señala el artículo 28, inciso c) del Código de Trabajo. De igual forma, el funcionario solicita el pago de los extremos laborales que pudieran corresponderle, gestión que será remita a las instancias competentes para ello.
(…).".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Aguzzi Fallas. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1923-2017 del 6 de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito solicitar que se deje sin efecto el nombramiento del señor Kervin Rosales Artavia, en la plaza número 371984, Conserje Electoral del Departamento de Programas Electorales, según fue dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 91-2017, celebrada el 31 de octubre de 2017, en tanto, expresamente, declinó del mismo.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento indicado, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones del señor Director Ejecutivo. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1924-2017 del 6 de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Período |
Tipo |
Dirección Ejecutiva |
José Francisco Rodríguez Siles |
Carlos Alberto Murillo Montoya |
Del 9 al 10 de noviembre de 2017 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Nombramiento interino en la Oficina Regional de Pérez Zeledón. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1085-2017 del 6 de noviembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del siguiente nombramiento interino, sugiriendo nombrar a quien ocupa el primer lugar de la terna:
n° Puesto |
Nombre |
Clase |
Puesto |
Departamento / Oficina |
45624 |
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Asistente Funcional 2 |
Cedulador/a Ambulante |
Oficina Regional de Pérez Zeledón |
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Fecha de rige y recomendación: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y por un periodo de seis meses prorrogables o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la terna, conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Cambio de fecha de rige en nombramiento interino. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1928-2017 del 6 de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito solicitar el cambio de fecha de rige del nombramiento del señor Jason Morales Villalobos, en la plaza número 371987, como Conserje Electoral del Departamento de Programas Electorales, según fue inicialmente dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 91-2017, celebrada el 31 de octubre de 2017, para que sea válido a partir del 8 de noviembre de 2017.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Comunicación de renuncias, revocatorias de nombramiento y defunciones de integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-608-2017 del 31 de octubre de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la renuncia, a la revocatoria de nombramientos y a la defunción de miembros del Cuerpo Nacional de Delegados.
Se dispone: Tener por presentadas las renuncias indicadas, revocar los nombramientos conforme se propone y tomar nota de las defunciones referidas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Verificación de aporte patronal cedido por el Tribunal a la Asociación Solidarista del TSE. Del señor Carlos Alberto Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-0777-2017 del 3 de noviembre de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la periocidad [sic] en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista, será con corte 30 de setiembre me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar lo ordenado con el siguiente resultado.
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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
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CONTADURIA |
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RESUMEN DE MOVIMIENTOS |
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CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE SETIEMBRE 2017
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a) |
Montos registrados por la Contaduría |
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2.934.005.890,23 |
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b) |
Reporte de aporte patronal de la Asociación |
2.840.422.178,48 |
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c) |
Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución |
101.398.314,71 |
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d) |
Diferencias por redondeo |
53.386,92 |
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e) |
Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones |
1.070.295,98 |
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f) |
Aportes extraordinarios de períodos anteriores y aportes de ex funcionarios no retirados en la Asociación. |
245.436,33 |
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g) |
Aportes pendientes de liquidar por Asotse |
-6.445.483,73 |
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SUMAS IGUALES: |
2.935.375.009,46 |
2.935.375.009,46 |
Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:
a) Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 30 de setiembre de 2017.
b) Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 30 de setiembre de 2017.
c) Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyo [sic], o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qué por nuestra parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retiró.
Es importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.
d) El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo, existen registros con diferencias de redondeo originados por la forma en que los sistemas procesan la información, y lo van acumulando.
e) Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.
f) Aportes de períodos anteriores, que algunos funcionarios autorizaron que dicho acumulado no le fuese reintegrado, sino que la Asociación Solidarista los siga administrando estos son registro que mantenemos en nuestro sistema.
g) También existen montos de funcionarios que fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido retirados los cuales se mantienen en custodia por la ASOTSE.
Es menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.
Además, el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde se llega a la conclusión que los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley contra el nepotismo en la Asamblea Legislativa", expediente n.° 19.587. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJ-OFI-0162-2017 del 30 de octubre de 2017, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.° 19.587, “Ley contra el nepotismo en la Asamblea Legislativa”. Publicado en el Alcance N.° 49 a la Gaceta 126 del 1 de setiembre de 2017. En sesión N.° 6, de fecha 17 de octubre del año en el curso se aprobó una moción para consultarle el texto base, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”…”.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 19.587, cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY CONTRA EL NEPOTISMO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”.
A partir de su único artículo, se desprende que esta iniciativa procura crear un marco legal que evite el nepotismo en la Asamblea Legislativa, mediante la implementación de la prohibición para contratar personal de confianza que labora para los diputados y diputadas, a personas que se encuentren ligadas por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta segundo grado inclusive.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio sobre el proyecto de ley que interesa. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442 y sus reformas; y reforma del artículo 309 del Código Electoral, Ley N.°8765, de 19 de agosto de 2009 y sus reformas", expediente n.° 20.251. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPOJ-OFI-0151-2017 del 26 de octubre de 2017, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.º 20.251: “Reforma del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442 y sus reformas; y reforma del artículo 309 del Código Electoral, Ley N.°8765, de 19 de agosto de 2009 y sus reformas”. Publicado en el Alcance Nº 143 a la Gaceta Nº 113 del 15 de junio de 2017. En sesión N.° 6, e fecha 7 de octubre del año en curso, se acordó consultarle el texto base, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ...".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.251, cuyo objetivo es la aprobación de la “REFORMA DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LEY N.° 7442 Y SUS REFORMAS; Y REFORMA DEL ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS”.
Sobre el particular, resulta necesario indicar que, respecto a la propuesta de reforma del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ya había sido consultada como parte del proyecto de ley denominado “Ley de creación de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales para combatir el clientelismo y otros flagelos nefastos para la democracia costarricense”, siendo coincidente en cuanto a crear una tercera fiscalía dedicada a la persecución penal en materia de delitos electorales, en ese momento denominada Fiscalía Adjunta de Delitos Electorales. Dicha consulta fue realizada mediante oficio n.° CE-030-11-12 del 1° de noviembre de 2012, suscrito por la Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, siendo la iniciativa analizada y conocida por este Tribunal en el artículo quinto, inciso a) de la sesión ordinaria número 95-2012, celebrada el 08 de noviembre de 2012; ocasión en la que este Colegiado, en lo que interesa, indicó:
“En síntesis, el proyecto de ley procura la reforma del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con la finalidad de crear, dentro de ese órgano judicial, la "Fiscalía Adjunta de Delitos Electorales", la cual se encargaría de "velar por el cumplimiento de las políticas de persecución penal en materia de delitos electorales".
No obstante que la propuesta de ley en consulta no se refiere propiamente a las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal sino, más bien, a las del Poder Judicial (artículo 167 de la Constitución Política), en el tanto se trata de la organización y funcionamiento de un órgano auxiliar de ese Poder, pues se plantea la creación de una fiscalía especializada en lo electoral, dentro del Ministerio Público, este Tribunal no tiene objeción alguna sobre el particular, sin perjuicio del criterio que, a continuación, se permite externar.
El legislador, después de un largo proceso de discusión, estableció en el Código Electoral, que entró en vigencia en setiembre de 2009, una serie de cambios en el sistema electoral costarricense. Entre ellos, mejoró el régimen sancionatorio, al precisar las conductas tipificadas como faltas y delitos electorales modernizando, así, la función de control electoral.
En este sentido, el órgano propuesto implicaría una notable mejoría en la gestión de la función electoral, particularmente de la tutela penal del sufragio, al tratarse de un órgano especializado para atender los delitos que pudieren surgir con ocasión de un proceso electoral.
Conclusión.
Siendo que la creación de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales dentro del Ministerio Público es una decisión propia de política legislativa, cuya valoración corresponde a ese Poder de la República, este Tribunal reitera no tener objeción alguna. ACUERDO FIRME.”.
Consideraciones adicionales
El proyecto de ley que ahora se consulta igualmente procura la reforma del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con la finalidad de crear -dentro de ese órgano judicial- una tercera fiscalía encargada de ejercer la acción penal y la realización de la investigación preparatoria en los delitos electorales, esta vez incorporando de manera expresa en la norma el deber de brindar apoyo técnico por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.
Esta propuesta de reforma, pese a su diferente redacción, reitera la intención de crear una Fiscalía Especializada en Delitos Electorales; razón por la cual se mantiene nuestra posición en cuanto a verla positivamente y no manifestar objeción alguna. Sin perjuicio de lo anterior y en atención a la exposición de motivos del proyecto, sí conviene señalar que la asistencia técnica que brindaría el Tribunal Supremo de Elecciones solo podría darse como apoyo especializado y en la medida de sus posibilidades presupuestarias y operativas, es decir, que resultaría improcedente que la actividad de esa Fiscalía Especializada se sustente con recursos presupuestarios del Tribunal, en virtud del principio de independencia de Poderes que debe imperar en este tipo de relaciones.
Concomitantemente, en el proyecto consultado se pretende la reforma del artículo 309 del Código Electoral, con la finalidad de que el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) amplíe la población meta sobre la cual actualmente formula los programas de capacitación, pues ya no solo sería dirigido a la ciudadanía y los partidos políticos, sino también a los servidores públicos, incluidos los de elección popular, a las empresas y a las organizaciones sociales, a efectos de que se promueva también la prevención del ilícito electoral mediante talleres y capacitaciones antes y durante los procesos eleccionarios, con énfasis en el derecho a la libre determinación del votante (inciso j). Sobre el fondo de esta intención legislativa, el Tribunal tampoco tiene objeción alguna, salvo indicar que, de ampliarse la población meta del IFED, esto tendrá efectos presupuestarios tanto a nivel de recurso humano como del financiamiento de los programas que le correspondería ejecutar.
Conclusión.
Sobre la base en lo expuesto y con las advertencias apuntadas, se reitera el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de que el Tribunal Supremo de Elecciones no tiene objeción en relación con la pretendida reforma del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En igual sentido y con respecto a la proyectada modificación al artículo 309 del Código Electoral, se manifiesta nuestra conformidad con la iniciativa legislativa consultada, tramitada en el expediente n.° 20.251. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |
Luis Diego Brenes Villalobos |