ACTA N.º 93-2017
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dos de noviembre de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Propuesta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas de la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1051-2017 del 30 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito proponer los siguientes nombramientos en propiedad en las siguientes unidades administrativas:
Departamento Electoral
Funcionaria |
Paola Barroeta González |
Puesto en el que se propone nombrar |
93974, Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1 |
Clases entre la actual y la propuesta |
3 |
Fecha de rige propuesta |
16 de noviembre de 2017 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-3244-2017 del 30 de octubre de 2017. |
Oficio de la jefatura inmediata |
DEL-1853-2017 y DEL-1854-2017 ambos del 21 de setiembre de 2017. |
Funcionario |
Manrique Alvarado Chaves |
Puesto en el que se propone nombrar |
45730, Asistente Funcional 2, Asistente en Estudios de Expedientes |
Clases entre la actual y la propuesta |
1 |
Fecha de rige propuesta |
16 de noviembre de 2017 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-3244-2017 del 30 de octubre de 2017. |
Oficio de la jefatura inmediata |
DEL-1853-2017 y DEL-1854-2017 ambos del 21 de setiembre de 2017. |
Sección de Análisis
Funcionaria |
Jacqueline Oviedo Mora |
Puesto en el que se propone nombrar |
45840, Oficial Calificador, Técnico Funcional 2 |
Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
Fecha de rige propuesta |
16 de noviembre de 2017 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-3243-2017 del 30 de octubre de 2017. |
Oficio de la jefatura inmediata |
AN-1378-2017 del 26 de octubre de 2017 |
Oficina Regional de Cartago
Funcionario |
Jonathan [sic] Vargas Céspedes |
Puesto en el que se propone nombrar |
76400, Asistente Funcional 2, Asistente 2 de Oficina Regional |
Clases entre la actual y la propuesta |
1 |
Fecha de rige propuesta |
16 de noviembre de 2017 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-3242-2017 del 30 de octubre de 2017. |
Oficio de la jefatura inmediata |
ORCA-1482-2017 del 04 de setiembre de 2017 y CSR-0702-2017del 7 de setiembre de 2017. |
Funcionaria |
Marcela Áviles Sandoval |
Puesto en el que se propone nombrar |
45758, Asistente Administrativo 2, Asistente 1 de Oficina Regional |
Clases entre la actual y la propuesta |
- |
Fecha de rige propuesta |
16 de noviembre de 2017 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-3242-2017 del 30 de octubre de 2017. |
Oficio de la jefatura inmediata |
ORCA-1482-2017 del 04 de setiembre de 2017 y CSR-0702-2017del 7 de setiembre de 2017. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Propuesta de nombramientos interinos en Oficinas Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1065-2017 del 31 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:
1- De los nombramientos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
45634, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un puesto de Asistente Electoral. |
Ana Yancy Calderón Anchía, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Recursos Humanos. |
|
368582, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Carlos Lozano Alvarado, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora actualmente en un puesto idéntico en el Departamento de Programas Electorales. |
|
368583, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Sofía Calvo Uribe, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2017. La candidata que se propone labora actualmente en un puesto idéntico en la Sección de Inscripciones. |
|
47874, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de Asistente Electoral. |
Arnie Muñoz Rojas, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sede regional. |
2- La aprobación por artículo 36 bis, del mismo reglamento antes indicado, de los nombramientos propuestos en las líneas de la 1 a la 4.
3- De los nombramientos interinos cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una:
n° Puesto |
Nombre |
Clase |
Puesto |
Departamento / Oficina |
46161 |
Rojas Barrantes Sandra |
Asistente Administrativo 2 |
Asistente 1 de Oficina Regional |
Oficina Regional de Puntarenas |
Torres Altamirano Noelia |
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Madrigal Alfaro Jennifer |
||||
Fecha de rige y recomendación: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina. |
||||
n° Puesto |
Nombre |
Clase |
Puesto |
Departamento / Oficina |
54400 |
Blandón Reyes Tatiana |
Asistente Administrativo 2 |
Asistente 1 de Oficina Regional |
Oficina Regional de Limón |
Manjarrez Cubero Adriadme |
||||
Brenes Tenorio Catherine |
||||
Fecha de rige y recomendación: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina. |
||||
n° Puesto |
Nombre |
Clase |
Puesto |
Departamento / Oficina |
45616 |
Manjarrez Cubero Adriadme |
Asistente Administrativo 2 |
Asistente 1 de Oficina Regional |
Oficina Regional de Limón |
Brenes Tenorio Catherine |
||||
Ramírez Flores Eimy |
||||
Fecha de rige y recomendación: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina. |
||||
n° Puesto |
Nombre |
Clase |
Puesto |
Departamento / Oficina |
97767 |
Brenes Tenorio Catherine |
Asistente Administrativo 2 |
Asistente 1 de Oficina Regional |
Oficina Regional de Limón |
Ramírez Flores Eimy |
||||
Bonilla Avalos Brayan |
||||
Fecha de rige y recomendación: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina. |
||||
n° Puesto |
Nombre |
Clase |
Puesto |
Departamento / Oficina |
368584 |
Villegas Zúñiga George |
Asistente Administrativo 1 (Servicios Especiales) |
Oficinista 1 |
Oficina Regional de Pococí |
Barrantes Oporta Cindy |
||||
Mora Rodríguez Diego |
||||
Fecha de rige y recomendación: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina. El presente movimiento depende de que se autorice el nombramiento solicitado en la línea 4 del cuadro propuesto en página 2 de este memorial. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en los puntos 1 y 2, así como aprobar los nombramientos de quienes figuran en el primer lugar de cada terna, conforme se sugiere en el punto 3, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-0128-2017 del 27 de octubre de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 18-2017 celebrada el veintiséis de octubre, la Comisión de Dedicación Exclusiva conoció las solicitudes que presentaron dos personas funcionarias quienes laboran para la institución, a efectos de ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva. Ellas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
En cuanto a dichas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personas que se encuentran nombradas en puestos para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que ambos poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los trámites que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.
NOMBRE Y CARGO |
SOLICITA |
COMPLEMENTO |
Vera María Barahona Esquivel - Profesional Asistente 1 - |
Incorporación |
20% |
Andrei Roberto Fernández Morales - Profesional Asistente 1- |
Incorporación |
20% |
De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la persona funcionaria y del Director Ejecutivo.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud para dejar sin efecto nombramientos interinos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1889-2017 del 1.° de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito solicitar se dejen sin efecto los nombramientos de los señores Gilbert André Belpalme Silva y Miguel Ángel Sandí Murcia, según fueron dispuestos en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 56-2017 del 29 de junio de 2017, en tanto, expresamente, declinaron los mismos.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Dejar sin efecto los referidos nombramientos conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Recargo de funciones del señor Director General de Estrategia Tecnológica. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-1892-2017 del 3 de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de que el señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, ha solicitado el disfrute de los días 3 y 6 de noviembre de 2017 a título de vacaciones, propongo complementariamente el recargo de sus funciones a la señora Armenia Masís Soto, Jefa de la Oficina de Proyectos Tecnológicos.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Atención de audiencia en cambios al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Ana Damaris Coto Barrantes, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-60-2017 del 31 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con la audiencia conferida por la Magistratura en la Sesión Ordinaria N° 87-2017, comunicado mediante oficio STSE-1792-2017 del 17 de octubre del 2017, les comunicamos que, de acuerdo al análisis correspondiente realizado por esta Junta Directiva, no existe objeción alguna en cuanto a las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.".
Se dispone: Tener por atendida la audiencia concedida a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y aprobar las recomendaciones del estudio para modificar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, de conformidad con lo indicado en el oficio n.° DE-3151-2017 de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Solicitud de asistencia técnica en fiscalización financiera a organizaciones políticas. De la señora María Eugenia Mijangos Martínez, Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala, se conoce oficios n.° OF-PRE-378-10-2017 y OF-PRES-388-2017 del 17 y 31 de octubre de 2017, recibidos –vía correo electrónico– los días 18 y 31 de octubre de 2017, respectivamente, en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal de Elecciones [sic] de Costa Rica y en particular el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, se ha convertido para nosotros en un referente de buenas prácticas en el arte de fiscalización a Organizaciones Políticas. Por ello respetuosamente estamos enviando esta nota para solicitar nuevamente asistencia técnica en el marco de la cooperación horizontal establecida en el Protocolo de Tikal.
En concreto, solicitamos la anuencia del Honorable Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para que el señor Ronald Chacón Badilla, Director [sic] del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, pueda realizar una visita al Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, con el objeto de asesorarnos en la elaboración de una propuesta de definición de los parámetros y tipos de fiscalización, así como la información que se requiera de otras instituciones para la verificación y análisis a cargo de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala.
Desde ya manifestamos nuestro más profunda admiración y agradecimiento al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica por la anuencia a compartir con nosotros sus experiencias y buenas prácticas en la materia.".
"Tengo el honor de dirigirme a usted para dar respuesta a su oficio STSE-1817-2017, de fecha 19 de octubre de 2017, mediante el cual solicita precisar las fechas en la que se realizaría la visita de trabajo del Sr. Ronald Chacón; Jefe del Departamento de Partidos Políticos [sic] del Tribunal Supremo de Elecciones, con el objetivo de seguir apoyando con la implementación de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos de esta Institución.
Sobre el particular, se tiene programado recibirlo del 20 al 23 de noviembre de 2017.
Agradeciendo de antemano la atención prestada a la solicitud planteada.".
Se dispone: En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales, se autoriza la visita del señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala. Para sustituirlo durante su ausencia, se encargan sus funciones a la señora Guiselle Valverde Calderón.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Ronald Chacón Badilla |
Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
República de Guatemala |
20 al 23 de noviembre de 2017 |
Asesoría técnica a la Unidad Especializada para el Financiamiento de los Partidos Políticos del Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta sobre financiamiento partidario. De la señora Patricia Mora Castellanos y el señor Antonio Ortega Gutiérrez, Presidenta y Secretario General, respectivamente, del partido Frente Amplio, se conoce oficio n.° FA-CEN-128-2017 del 23 de octubre de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Sirva la presente para expresarle nuestra profunda preocupación por la situación actual de financiamiento de la campaña que enfrentamos como partido político. Al arranque de una nueva campaña política nacional, nos topamos con la imposibilidad de conseguir financiamiento de la banca estatal, dado que el único banco con una línea de crédito para campaña política, el Banco de Costa Rica, nos ha expresado su negativa a abrir préstamos para financiar la campaña electoral.
Para usted y para la opinión pública es claro que el Frente Amplio es un partido político con finanzas sanas, transparentes y sin ningún tipo de cuestionamiento. Sin embargo, la realidad nos enfrenta a una profunda desigualdad económica para afrontar la campaña política. Sin bancos públicos financiando y con limitaciones como tener que contar con garantías líquidas (por ejemplo, dinero en cuentas bancarias o propiedades para hipotecar) impuestos por el sistema bancario y el mismo TSE, los partidos políticos con pocos recursos económicos, tenemos imposibilidades financieras para acceder a la deuda política, aunque contemos o no con suficiente caudal electoral para tener derecho a los recursos de la deuda política. Eso es, a nuestro juicio, contrario al buen ejercicio de la democracia, ya que estimula la consecución de recursos de dudosa procedencia o ilegales, algo que jamás estará dentro de nuestras prácticas.
Es el Tribunal Supremo de Elecciones el llamado a asegurar el pleno ejercicio de la democracia, que pasa por garantizar el derecho de la ciudadanía a estar bien informada sobre las distintas opciones políticas con las que cuenta para tomar una decisión electoral tan importante como elegir un nuevo Gobierno y un nuevo Poder Legislativo. Está claro que la carencia de recursos imposibilita el derecho a publicitar la información sobre nuestra propuesta electoral y por ende sobre nuestras candidaturas.
El TSE no puede ser solamente un observador de las lógicas bancarias comerciales en el financiamiento de los partidos políticos. Tampoco podemos los partidos políticos estar a expensas de los escándalos que se susciten por el mal manejo de fondos en los bancos estatales. Nuestro deber es denunciar lo que consideremos, sin que ello implique represalias en el financiamiento de nuestra campaña electoral. El TSE debería actuar en consonancia con el espíritu democrático que nos caracteriza como país y según las atribuciones que la ley le da.
Queremos hacer un llamado al Tribunal Supremo de Elecciones para que asuma un papel proactivo y beligerante en el acceso a recursos económicos para los partidos políticos que realmente garantice nuestros derechos como partido y los derechos de la ciudadanía a contar con información equitativa sobre las distintas propuestas electorales.".
Se dispone: Contestar el llamado que hace el Frente Amplio en los siguientes términos.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es consciente de la fundada preocupación de esta y otras agrupaciones políticas, según lo expresaba en su resolución interpretativa n.° 6791-E8-2017 (de las 15:30 horas del 31 de octubre de 2017):
"El actual CE introdujo cambios fundamentales en el régimen de financiamiento de los partidos políticos, entre ellos la adopción de un mecanismo eficaz de financiamiento permanente de las agrupaciones políticas, la subvención de las elecciones municipales y la simplificación de los trámites de comprobación de los gastos. Además, propicia un modelo de mayor transparencia y control respecto de las donaciones privadas.
No obstante, se dio continuidad a los certificados de cesión de contribución estatal los cuales, en criterio de este Tribunal, propician inequidad en el manejo de las finanzas electorales y favorecen a los partidos circunstancialmente bien posicionados en las encuestas.
Ante esa problemática, el Tribunal ha impulsado propuestas de reforma tendientes a eliminar definitivamente los certificados partidarios de cesión de contribución estatal y, en su lugar, facilitar el acceso gratuito a medios de comunicación colectiva y robustecer el sistema de financiamiento anticipado. Sin embargo, no han tenido acogida en el debate legislativo.
Es un hecho público y notorio que los partidos políticos requieren de financiamiento para atender los gastos en que incurran con motivo de su participación en la campaña electoral. También lo es que los bancos del Sistema Bancario Nacional han venido restringiendo la posibilidad de crédito para los partidos políticos, con el consecuente riesgo de que esta situación pueda afectar en diferente medida a las agrupaciones partidarias.
Esa dificultad para obtener créditos en los bancos del Sistema Bancario Nacional, respaldados con certificados de cesión, constituye una amenaza que podría afectar el libre juego democrático o la equidad de la contienda electoral, máxime si se considera que los certificados de cesión que emiten los partidos son, a la fecha, la principal fuente de financiamiento para hacer frente a sus gastos de campaña.".
En este orden de ideas, resulta evidente que las señaladas dificultades financieras son el producto de reglas legales inadecuadas por sus efectos inequitativos, sumadas a la creciente dificultad que han experimentado los partidos de obtener recursos por la vía de las donaciones de sus miembros y simpatizantes. Así lo ha apuntado el TSE en innumerables ocasiones, a tal punto que calificaba esta situación como el lunar de nuestra emblemática democracia; en ello también han insistido observadores internacionales que nos han acompañado en otros procesos electorales, como las misiones de la Organización de Estados Americanos.
A la opinión pública le consta que el TSE, de manera proactiva, ha promovido proyectos de ley para enmendar esta falencia. También es testigo de cómo la Asamblea Legislativa ha omitido considerar con seriedad estas propuestas.
Ahora bien, es claro que ese marco normativo debe ser escrupulosamente observado por el TSE en la organización de los comicios de febrero próximo y que, ya habiendo sido convocados el pasado 4 de octubre, por el momento no es susceptible de cambios. La imperiosa modificación de ese marco debe, entonces, acometerla la representación política que resulte de esas elecciones y no la actual. Confiamos que, a diferencia de lo que ha ocurrido en el pasado, contemos con la atención y respaldo de quienes lleguen a ocupar esas curules.
De otro lado, debe dejarse establecido que no es competencia de este Tribunal apoyar gestiones crediticias de los partidos políticos ante los bancos. Ello sería contrario al principio de autonomía que cobija a los estatales y a la libertad que protege a los privados.
Sin perjuicio de lo anterior, el TSE siempre ha sido guiado por la filosofía jurisprudencial de interpretar los parámetros legales en el sentido de no obstaculizar sino más bien propiciar -de modo progresivo- el acceso oportuno de las agrupaciones políticas a la contribución estatal en su favor, sin que ello signifique un debilitamiento de los controles establecidos. Buen ejemplo de ello es la apuntada sentencia, que recientemente señaló que "los partidos políticos, con el fin de obtener recursos para atender sus gastos electorales con motivo de la participación en la campaña electoral, pueden entregar certificados de cesión de derechos de contribución estatal en favor de las entidades financieras no bancarias autorizadas por ley, cuya intermediación financiera esté sometida a fiscalización de la SUGEF y el crédito que se otorgue esté permitido de acuerdo con las leyes especiales que las rigen. En atención a los principios de publicidad y transparencia que rigen en materia del financiamiento partidario y con el fin de garantizar la adecuada fiscalización y las labores de control y vigilancia encomendadas a este Tribunal en los procesos de liquidación de gastos y auditoria a los partidos políticos (artículos 104 y 121 del CE), en los contratos que se suscriban se deberá establecer, de manera expresa y sin condiciones, que la información o la documentación que se derive de la transacción que tengan las entidades financieras no bancarias con los partidos políticos son de acceso irrestricto para efectos de la fiscalización de las finanzas partidarias que realiza este Tribunal.".
Este es un paso positivo, al ampliarse la base de potenciales entidades que financien la campaña electoral en la que estamos inmersos. Somos conscientes de que no es una solución definitiva a la problemática en cuestión, pero sí un importante paliativo para los partidos. Una repuesta más integral solo puede provenir más adelante de la Asamblea Legislativa, en el entendido que se construya consenso parlamentario sobre la urgencia de mejorar los índices de equidad de las contiendas electorales, mediante reformas puntuales -como las ya sugeridas por el TSE- que abaraten los costos involucrados, faciliten el acceso equitativo a los medios de comunicación colectiva y resignifiquen el adelanto de la contribución estatal.
ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para prohibir se destinen recursos públicos para promover la imagen de los jerarcas y las instituciones, por medio de la adición de un artículo 8 bis a la Ley N.°8131”, expediente 20.193. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJ-OFI-0180-2017 del 1.° de noviembre de 2017, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.º 20.193, “Ley para prohibir se destinen recursos públicos para promover la imagen de los jerarcas y las instituciones, por medio de la adición de un artículo 8 bis a la Ley N.°8131”. Publicado en el Alcance N.° 127 a la Gaceta 107 del 7 de junio de 2017. En sesión N.° 6, de fecha 17 de octubre del año en curso se aprobó una moción para consultarle el texto base, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 8 de noviembre de 2017– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 7 de noviembre de 2017. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de noviembre de 2017. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS DE 2018.
A) Recordatorio de fechas importantes del Cronograma Electoral para diciembre de 2017. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas –a este último para su difusión– el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de diciembre, según el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas aprobado por este Tribunal:
"DICIEMBRE 2017
DÍA 4
Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).
A partir de esta fecha inicia el período para que los partidos con candidaturas inscritas, soliciten la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral).
A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).
DÍA 7
Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los miembros propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos y para que publique el acuerdo en que se declaren integradas estas juntas, según el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).
DÍA 16
A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos. Únicamente los candidatos a la Presidencia podrán divulgar tres mensajes navideños, de acuerdo con la reglamentación correspondiente (artículo 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).
DÍA 22
Último día para que el TSE realice los nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos (artículo 36 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Foro público sobre experiencias prácticas en fiscalización de partidos políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-611-2017 del 1.° de noviembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por medio de correo electrónico del día 30 de octubre, la señora Katharina Raudzus, coordinadora de proyectos para Honduras de la Fundación Konrad Adenauer, realiza invitación formal al suscrito para participar como ponente en un foro público sobre experiencias prácticas en fiscalización de partidos políticos y campañas que se hayan tenido en Costa Rica, así como asistir a un conversatorio privado con los técnicos y comisionados de la Unidad de Política Limpia de Honduras el día lunes 20 de noviembre del presente, esto en el marco de la realización de actividades de cooperación entre dicha fundación y la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH-OEA). Cabe mencionar que, en dicha invitación se indica que la fundación se hace cargo de los costos por boletos aéreos, traslados internos, hospedaje y la alimentación durante la estadía en el país.
Según el cronograma electoral, no hay ninguna actividad que tenga vencimiento para esa fecha, solamente el inicio de la confección de las listas definitivas de electores. Siendo de esta manera, el viaje de ida sería muy probablemente para el domingo 19 y el regreso para el martes 21 de noviembre, por lo que considero que no existe inconvenientes en realizar el viaje, a excepción de criterio contrario de las señoras y señores Magistrados.
Por lo anterior, le solicito su colaboración, para hacer del conocimiento del Superior la citada invitación, y si a bien lo tienen, se apruebe mi participación en el citado foro, y además, solicitar se le encarguen las funciones al señor Gerardo Abarca Guzmán durante ese día.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación del señor Fernández Masís en la referida actividad. Para sustituirlo durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Gerardo Abarca Guzmán.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Héctor Fernández Masís |
Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos |
República de Honduras |
19 al 21 de noviembre de 2017 |
Foro público sobre experiencias prácticas en fiscalización de partidos políticos. |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |
Luis Diego Brenes Villalobos |