ACTA N.º 91-2017

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-1847-2017 del 25 de octubre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito solicitar se deje sin efecto el nombramiento del señor Randy Romero García, según fue dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 56-2017 del 29 de junio de 2017, en tanto, expresamente, declinó el mismo.".

Se dispone: Dejar sin efecto el referido nombramiento conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión del funcionario Miguel Ángel Chacón Hernández de la Sección de Análisis. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3143-2017 del 24 de octubre de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida ayer en este despacho suscrito por el funcionario Miguel Ángel Chacón Hernandez, Técnico Funcional 2 en la Sección de Análisis, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Chacón Hernández labora para este organismo electoral desde el 18 de enero de 1988 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1 de noviembre del año en curso, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1543-2017 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las once horas del 20 de setiembre de 2017.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Chacón Hernández, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1026-2017-SUSTITUIR del 25 de octubre de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de octubre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:


OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Archivo

97577,

Asistente Funcional 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un puesto de Asistente Electoral.

Jonathan Bacca Trejos,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 1.

  1. Dirección General del Registro Civil

45578,

Auxiliar Operativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de Asistente Electoral.

Deyler Bogantes González,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora actualmente en un puesto de Conserje Electoral en la Secretaría General del Tribunal.

  1. Sección de Análisis

45748,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

María Gabriela Molina García,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección.

  1. Dirección General del Registro Civil

76465,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de Asistente Electoral.

Sileny Retana Araya,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Programas Electorales.

  1. Coordinación de Servicios Regionales

45945,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de Asistente Electoral.

Jorge Padilla Quirós,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma Sección por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

  1. Coordinación de Servicios Regionales

45911,

Técnico Funcional 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de Asistente Electoral.

Maribel Castañeda Ramírez,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en esa misma Sección por lo que existe una clase de por medio para llegar al Técnico Funcional 1.

  1. Coordinación de Servicios Regionales

101880,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Hellen Guzmán Garro,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma Sección por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

  1. Coordinación de Servicios Regionales

46103,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de Asistente Electoral.

Karla Romero Ojeda,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma Sección por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

  1. Coordinación de Servicios Regionales

45906,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de Asistente Electoral.

Jean Carlo Umaña Fernández,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma Sección por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

  1. Coordinación de Servicios Regionales

45933,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de Asistente Electoral.

Mauricio Arce Villalobos,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma Sección por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.


n° Puesto

Nombre

Clase

Puesto

Departamento /

Oficina

368810

Chinchilla Chaves Johathan

Asistente Administrativo 2

Oficinista 2

Coordinación de Servicios Regionales


Rojas Eduarte Heriberto





Ortiz Ruiz Linda Stephanie




Fecha de rige: 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero.  La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios interesados en el cargo.






n° Puesto

Nombre

Clase

Puesto

Departamento /

Oficina

368807

Rojas Eduarte Heriberto

Asistente Administrativo 2

Oficinista 2

Coordinación de Servicios Regionales


Ortiz Ruiz Linda Stephanie





Ruiz Vargas Keithy




Fecha de rige: 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero.  La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios interesados en el cargo.






n° Puesto

Nombre

Clase

Puesto

Departamento /

Oficina

368585

Morales Varela Noelia

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

Coordinación de Servicios Regionales


Víquez Barrantes Johanna





Villalobos Rojas Karolina




Fecha de rige: 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero.  La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.






n° Puesto

Nombre

Clase

Puesto

Departamento /

Oficina

101909

Víquez Barrantes Johanna

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

Coordinación de Servicios Regionales


Villalobos Rojas Karolina





Chinchilla Valverde Deyanira




Fecha de rige: 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.






n° Puesto

Nombre

Clase

Puesto

Departamento /

Oficina

349937

Villalobos Rojas Karolina

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

Coordinación de Servicios Regionales


Chinchilla Valverde Deyanira





Ruiz Vargas Keithy




Fecha de rige: 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero.  La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.






n° Puesto

Nombre

Clase

Puesto

Departamento /

Oficina

368812

Chinchilla Valverde Deyanira

Asistente Administrativo 2

Oficinista 2

Coordinación de Servicios Regionales


Ruiz Vargas Keithy





Ortiz Ruiz Linda




Fecha de rige: 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero.  La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios interesados en el cargo.


No omito indicar que, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a la Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. Asimismo, para los nombramientos propuestos en las líneas 2, 4, 7, 8, 9 y 10 la jefatura respectiva solicita que dicho movimiento se haga con base en lo estipulado en el artículo 36-bis del citado reglamento.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone del punto 1 al 10, así como aprobar los nombramientos de quienes figuran en el primer lugar de cada terna, según recomienda la jefatura respectiva, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1851-2017 del 25 de octubre de 2017, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones

357819,

Profesional Asistente 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Johana Venegas Valverde,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

  1. Dirección Ejecutiva

371991,

Profesional Asistente 1

Plaza de Servicios Especiales.

Yennory San Almanza,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 2 en la Sección de Análisis.

  1. Departamento de Programas Electorales

368665,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios Especiales.

Edwin Zúñiga Álvarez,

1°-NOV al 31-DIC de 2017.  El candidato que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sede Regional de Coto Brus por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Departamento de Programas Electorales

368679,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios Especiales.

Othniel Pollack Halford,

1°-NOV al 31-DIC de 2017.  El candidato que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sede Regional de Limón por lo que existen 5 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Departamento de Programas Electorales

370710,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios Especiales.

Javier Brenes Brenes,

1°-NOV al 31-DIC de 2017.  El candidato que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Actos Jurídicos, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Sección de Actos Jurídicos

45637,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Xinia Salas Artavia,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en la Dirección General del Registro Civil, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

  1. Dirección General del Registro Civil

76477,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Alfonso Jesús Castellón Soto,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Programas Electorales.

  1. Departamento de Programas Electorales

370895,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios Especiales.

Jairo Herrera Barrantes,

1°-NOV al 31-DIC de 2017.  El candidato que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en la Sección de Actos Jurídicos por lo que existen 4 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Sección de Actos Jurídicos

45603,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Jennifer Carmona Araya,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Actos Jurídicos.


2.- La aprobación excepcional de los nombramientos de los señores Zuñiga Álvarez y Pollack Halford (líneas 3 y 4), en tanto no cumplen totalmente con los requisitos académicos o de experiencia que requieren dichos puestos; sin embargo se incluyen considerando las razones dadas por el señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electoral, así como por el carácter crítico de tales puestos Asistente Electoral, Técnico Funcional 2 para la exitosa celebración de las elecciones presidenciales y legislativas de 2018.

3.- La aprobación por el artículo 36 bis, del mismo reglamento antes indicado, del nombramiento del señor Pollack Halford, así como del de los funcionarios Carolina Cedeño Valverde y Dionisio Campos Ramírez, acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 86-2017, celebrada el 12 de octubre de 2017, en la cual no se indicó expresamente.

4.- De los nombramientos interinos en distintas unidades administrativas cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una:

n° Puesto

Nombre

Clase

Puesto

Departamento /

Oficina

368793

Zamora Benavides Karen

Auxiliar Operativo 2

Oficial de Seguridad y Vigilancia

Departamento de Programas Electorales


Flores Gómez Felipe





Murillo Zamora Rosibel




Fecha de rige y recomendación: 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2017. 






n° Puesto

Nombre

Clase

Puesto

Departamento /

Oficina

353551

Vargas Mora Víctor

Auxiliar Operativo 2

Conductor /a 1

Sección de Servicios Generales


Marín González Luis Gustavo





Morales Navarro Douglas




Fecha de rige y recomendación: A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 30 de abril de 2018 o hasta que regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. 






n° Puesto

Nombre

Clase

Puesto

Departamento /

Oficina

97745

Valverde Cruz Juan Pablo

Auxiliar Operativo 2

Conductor /a 1

Sección de Servicios Generales


Sánchez Fonseca Javier





Marín González Luis Gustavo




Fecha de rige y recomendación: A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. 






n° Puesto

Nombre

Clase

Puesto

Departamento /

Oficina

45948

Sánchez Fonseca Javier

Auxiliar Operativo 2

Conductor /a 1

Sección de Servicios Generales


Marín González Luis Gustavo





Vargas Mora Víctor




Fecha de rige y recomendación: A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. 






n° Puesto

Nombre

Clase

Puesto

Departamento /

Oficina

357817

Barrenechea Rivera Victoria

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

IFED


Ramírez Villalobos María





Coto Quesada Georgianella




Fecha de rige y recomendación: 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su propietario a ocuparlo, lo que ocurra primero. 






n° Puesto

Nombre

Clase

Puesto

Departamento /

Oficina

366531

Sierra Coto José Eduardo

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

Sección de Servicios Generales


Vindas Zamora Harold





Mata Zúñiga Diana




Fecha de rige y recomendación: 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. 






n° Puesto

Nombre

Clase

Puesto

Departamento /

Oficina

368556

Jiménez Aguilar Jeffrey

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

Dirección Ejecutiva


Fernández Molina Rodolfo





Ruiz Vargas Keithy




Fecha de rige y recomendación: 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2017. 


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en los puntos 1, 2 y 3, así como aprobar los nombramientos de quienes figuran en el primer lugar de cada terna, conforme se sugiere en el punto 4, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Solicitudes para dejar sin efecto nombramiento interino y para regresar a puesto en propiedad. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1865-2017 del 30 de octubre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito solicitar:

1.- que se deje sin efecto el nombramiento de la señora Marcela Muñoz Vargas, en la plaza número 368770, según fue dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 63-2017, celebrada el 27 de julio de 2017, en tanto, expresamente, declinó el mismo.

2.- que se apruebe el regreso de la funcionaria Karla Vanessa Sánchez López al puesto que ocupa en propiedad, plaza número 101885, Técnico Funcional 1 en el Archivo del TSE y a partir del 16 de noviembre de 2017.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas y solicitud para dejar sin efecto nombramientos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1864-2017 del 30 de octubre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:



OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Instituto de Formación y Estudios en Democracia

357877,

Profesional Asistente 1

Plaza de Servicios Especiales.

Oscar Villalobos Chaves,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato labora en un puesto idéntico en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

  1. Instituto de Formación y Estudios en Democracia

370827,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios Especiales.

Jackeline Méndez Vargas,

1°-NOV al 31-DIC de 2017.  La candidata que se propone labora en un puesto idéntico en el Departamento de Programas Electorales.

  1. Departamento de Programas Electorales

370882,

Asistente Funcional 1

Plaza de Servicios Especiales.

Alexandra Azofeifa Chaves,

1°-NOV al 31-DIC de 2017.  La candidata que se propone labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 1.

  1. Departamento de Programas Electorales

353690,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su anterior ocupante.

Hazel Chinchilla Abarca,

1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora actualmente en un puesto idéntico en el Departamento de Registro de Partidos Políticos. Se solicita que su nombramiento se disponga de conformidad con lo estipulado en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE.


2.- De los nombramientos interinos cuyas ternas propone el señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electoral, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una:

N° PUESTO

CLASE

CÉDULA

NOMBRE

370894

Asistente Administrativo 1

206960766

Angie Alvarado Méndez



114340890

Andrea Meza Mora



117080923

Luis Javier Méndez Piedra

Rige del 1°-NOV al 31-DIC de 2017. La jefatura recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.





N° PUESTO

CLASE

CÉDULA

NOMBRE

368733

Asistente Administrativo 1

114340890

Andrea Meza Mora



117080923

Luis Javier Méndez Piedra



304160442

Ernesto Alonso Quirós Fernandez

Rige del 1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La jefatura recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.





N° PUESTO

CLASE

CÉDULA

NOMBRE

370901

Asistente Administrativo 1

117080923

Luis Javier Méndez Piedra



304160442

Ernesto Alonso Quirós Fernandez



304390812

Daniel Alexander Moya Coto

Rige del 1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La jefatura recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.





N° PUESTO

CLASE

CÉDULA

NOMBRE

368731

Asistente Administrativo 1

304160442

Ernesto Alonso Quirós Fernández



304390812

Daniel Alexander Moya Coto



116650245

Selene Valverde Solano

Rige del 1°-NOV al 31-DIC de 2017. La jefatura recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.





N° PUESTO

CLASE

CÉDULA

NOMBRE

370716

Asistente Administrativo 1

304390812

Daniel Alexander Moya Coto



116650245

Selene Valverde Solano



115700489

José Pablo Carvajal Díaz

Rige del 1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La jefatura recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.





N° PUESTO

CLASE

CÉDULA

NOMBRE

370699

Asistente Administrativo 1

116650245

Selene Valverde Solano



115700489

José Pablo Carvajal Díaz



304620889

Lorenzo Martinez Ariel

Rige del 1°-NOV al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La jefatura recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.





N° PUESTO

CLASE

CÉDULA

NOMBRE

371976

Conserje Electoral

602460033

Blanca Villarreal Medina



108980686

Jeffrey Fallas Zamora



110570646

Luis Roberto Carballo Espinoza

Rige del 1°-NOV al 31-DIC de 2017. La jefatura recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.


3.- De los nombramientos interinos cuyas ternas propone el señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electoral, en plazas de Conserje Electoral, sugiriendo nombrar a la persona ubicada en el primer lugar de cada una, todos del 1.° de noviembre al 31 de diciembre de 2017:

Número de puesto

Nombre

371978

Aguilar Coto Carlos


Bonilla Zúñiga Federico


Campos Gamboa Marco Vinicio



Número de puesto

Nombre

371981

Bonilla Zúñiga Federico


Campos Gamboa Marco Vinicio


Rosales Artavia Kervin



Número de puesto

Nombre

371983

Campos Gamboa Marco Vinicio


Rosales Artavia Kervin


Alcázar Godinez Grettel



Número de puesto

Nombre

371984

Rosales Artavia Kervin


Alcázar Godinez Grettel


Morales Villalobos Jason



Número de puesto

Nombre

371985

Alcázar Godinez Grettel


Morales Villalobos Jason


Zamora García Marvin



Número de puesto

Nombre

371987

Morales Villalobos Jason


Zamora García Marvin


Anchía Calderón Elizabeth



Número de puesto

Nombre

371988

Zamora García Marvin


Anchía Calderón Elizabeth


Prado Ruíz Josué



Número de puesto

Nombre

371990

Anchía Calderón Elizabeth


Prado Ruíz Josué


Villalobos Villalobos Sergio


4.- Que se dejen sin efecto los nombramientos interinos de los señores Josué Arles Flores Blandón y Dannia Vargas Arroyo, en las plazas número 370694 y 370712, respectivamente, según fueron dispuestos en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 56-2017 del 29 de junio de 2017, en tanto, expresamente, declinaron los mismos.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.  2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar los nombramientos de quienes figuran en el primer lugar de cada terna, conforme se sugiere en los puntos 2 y 3, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. 3.- Dejar sin efecto los nombramientos indicados en el punto 4 conforme se solicita.  ACUERDO FIRME.

G) Aprobación de nombramientos por el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1869-2017 del 30 de octubre de 2017, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y por no haberse indicado expresamente, nos permitimos proponer la aprobación, por el artículo 36 bis del mismo reglamento, del nombramiento de los funcionarios que se indicarán, según fue acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 86-2017, celebrada el 12 de octubre de 2017:

OFICINA / DEPARTAMENTO

FUNCIONARIO

Departamento Civil  

Argerie Rodríguez Montero

Departamento Civil  

Yarenis Barrantes Mora

Departamento Civil   

Daniela Coto Montero

Departamento Civil   

Francis Ortiz Pacheco

Departamento Civil   

Carlos Guevara Víquez

Departamento Civil

Karla Villalobos Coto

Oficina Regional de Heredia

Jesenia Salas Duarte

Oficina Regional de Alajuela

Milena Valverde Rodríguez

Sección de Solicitudes Cedulares

Ana Lucía Guadamuz Zúñiga

Sección de Archivo

Henry Alejandro Fernández González

Sección de Archivo

Alejandro Ramírez Montero

Sección de Solicitudes Cedulares

Johanna Coto Arguijo


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral de setiembre de 2017. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-515-2017 del 25 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de copia del Oficio PE-0343-2017, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a setiembre 2017, según se muestra a continuación:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL AGOSTO  2017

3.313.404

MÁS TOTAL INCLUSIONES

10.844

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

2.338

TOTAL VARIACIÓN NETA

8.506

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A SETIEMBRE 2017

3.321.910

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

30.749

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.291.161


Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión.

Por su lado, esa información también fue cotejada con lo comunicado por el Lic. Carlos Luis Brenes Molina -Director General a.i. RC- al Tribunal en el anexo al Oficio DGRC-1009-2017, conocido en el Artículo Tercero de la sesión ordinaria No.89-2017, celebrada el 24 de los corrientes, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre convenio con el Banco Central de Costa Rica. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3335-2017 del 26 de octubre de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo al seguimiento de los depósitos en la cuenta creada para los recursos derivados del convenio con el Banco Central de Costa Rica (BCCR), al acceso de datos e imágenes de los ciudadanos costarricenses, así como de los servicios de Certificaciones Digitales (CDI) y Verificación de Identidad (VDI) y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"III. Conclusiones

1.        Al mes de agosto de 2017 el servicio del convenio BCCR-TSE (SINPE) ha generado un total de ingresos por ¢1.522.471.973,oo, el servicio de Verificación de Identidad (VID) ha recaudado ¢57.986.430,40 y el servicio de Certificaciones Digitales (CDI), ¢31.866.020,89.

2.        En el artículo 24 del Código Electoral (Ley n.°8765), se establece que los recursos que se generen por servicios no esenciales serían depositados en una cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, denominada Fondo Específico del TSE, no obstante, actualmente lo que se recauda por el convenio BCCR-TSE (SINPE), derivado de la disposición de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), en oficio DGPN-0327-2015, a partir de 2015, esos recursos son trasladados al Fondo General de Gobierno e incorporados, a solicitud de estos organismos electorales  como parte de la estimación de ingresos corrientes de la Ley de Presupuesto Nacional, de ahí que se tiene que no se trata de montos que puedan ser presupuestados en forma directa por el TSE; sin embargo, resulta necesario hacer notar que dicha recaudación sí debe ser reconocida como parte de los esfuerzos generados por el TSE en la contención del gasto público, por cuanto esto representaba un valor agregado en la elaboración de un Anteproyecto de Presupuesto Institucional fundamentado en los principios de racionalidad y austeridad.

3.        En este momento los ingresos generados por los servicios del VID y CDI, actualmente se encuentran en la cuenta de recaudación del TSE, no obstante, dada la disposición apuntada en la conclusión anterior, esta Dirección Ejecutiva requiere la autorización del Superior a efecto de instruir a la Contaduría Institucional para que traslade esos recursos al Fondo General de Gobierno.

4.        Sobre los montos recaudados por los 3 servicios de repetida cita, de acuerdo con los últimos informes remitidos por la Contaduria Institucional, han ido incrementando, recursos que si bien es cierto no pueden ser incluidos en el Presupuesto Institucional, forman parte del aporte del TSE a la contención del gasto público, de ahí que esta Dirección solicitará a la Dirección General de Presupuesto Nacional la recalificación de ingresos a inicios del próximo año, por cuanto según lo informado por esa Dirección, en este momento no están valorando efectuar recalificaciones o algún presupuesto extraordinario, de lo que eventualmente se informaría lo respectivo al Superior.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Continúese informando sobre el particular. Con agrado, este Tribunal celebra que las iniciativas implementadas en relación con la comercialización de algunos servicios no esenciales -conforme a lo establecido en el Código Electoral- rindan considerables frutos que contribuyan con las finanzas públicas. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la difusión de este particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442 y sus reformas; y reforma del artículo 309 del Código Electoral, Ley N.°8765, de 19 de agosto de 2009 y sus reformas", expediente n.° 20.251. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPOJ-OFI-0151-2017 del 26 de octubre de 2017, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.º 20.251: “Reforma del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442 y sus reformas; y reforma del artículo 309 del Código Electoral, Ley N.°8765, de 19 de agosto de 2009 y sus reformas”. Publicado en el Alcance Nº 143 a la Gaceta Nº 113 del 15 de junio de 2017. En sesión N.° 6,  de fecha 7 de octubre del año en curso, se acordó consultarle el texto base, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 3 de noviembre de 2017 pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 2 de noviembre de 2017. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de noviembre de 2017. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Creación del distrito 6° del cantón de Liberia, San Roque", expediente n.° 20.510. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-187-2017 del 19 de octubre de 2017, recibido el mismo día vía correo electrónicoen la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión N.° 17, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 20.510 “CREACIÓN DEL DISTRITO 6° DEL CANTÓN DE LIBERIA, SAN ROQUE”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ochos días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…)".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada, y que para apartarse de esa opinión “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales que, directa o indirectamente, se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral. Lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto de la propuesta legislativa tramitada en expediente número 20.510 “CREACIÓN DEL DISTRITO 6° DEL CANTÓN DE LIBERIA, SAN ROQUE”.

Como lo sugiere su nombre, el citado proyecto tiene por objeto la creación del distrito 6° San Roque, a partir de la segregación del distrito Liberia distrito primero del cantón de Liberia-, considerando entre otras cosas, la importancia que le otorga la ley municipal a los concejos de distrito en relación con las autoridades nacionales y cantonales, obligadas a respetar y hacer cumplir las decisiones de los concejos, generan el interés de la creación de este barrio como distrito, de manera que sus habitantes puedan tener verdadera representación y decisión sobre las políticas y decisiones puntuales que en estos órganos se generan; de ahí la necesidad de contar con una representación directa dentro de la Municipalidad, a través de regidores, síndicos y concejo de distrito, para fomentar el desarrollo del sector.

Este Tribunal, dentro del ámbito de su competencia y en lo que a aspectos que podrían incidir en las labores que como Administración Electoral ejerce, se permite señalar lo siguiente:

Sobre la competencia para la creación de nuevas provincias, cantones y distritos.

A partir de lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución Política, este Tribunal entiende que corresponde al legislador la creación de nuevas provincias y cantones, no así de los distritos cuya creación recae en el Poder Ejecutivo. En este sentido, la posibilidad de crear distritos administrativos se sustenta en el artículo 14 de la Ley sobre la División Territorial Administrativa, correspondiendo al Poder Ejecutivo su ejecución como una potestad meramente administrativa. En efecto, la norma constitucional antes citada no prevé la participación de la Asamblea Legislativa en lo que a organización territorial administrativa distrital se refiere, lo cual sí sucede en el caso de las provincias y los cantones, condicionando cualquier variación existente a éstos últimos a trámites legislativos.

Sobre la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa.

Tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, la Ley sobre División Territorial Administrativa establece una serie de requisitos que al efecto deben observarse. Así, el párrafo tercero de su artículo 1 dispone que, de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisión Nacional de División Territorial, como órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a división territorial administrativa.

Por otra parte, el artículo 14 de la ley antes mencionada establece que: “Los interesados en solicitar la creación de nuevos distritos, demostrarán que el territorio del distrito en proyecto, tiene una población mínima del diez por ciento de la población total del respectivo cantón y que el distrito o distritos que se desean desmembrar, también conservarán ese mismo porcentaje de población siempre que no sea menor de dos mil habitantes”.

Según el último censo del año 2011 (INEC) el cantón de Liberia cuenta con una población total de 62,987 habitantes y el distrito propuesto contaría con una población de 26,770 habitantes, para un 42.50 % de la población total del cantón de Liberia.

En cuanto a la interpretación de límites, la demarcación que se emplee debe ser lo más minuciosa posible, amparado en los artículos 10 y 14 de la ley 4366 (relativo a la creación de cantones y distritos respectivamente) y el inciso a) del artículo 1 del decreto ejecutivo 28486 (relativo a la creación de distritos) que, sobre el particular, hacen hincapié en la necesidad de que los límites empleados deben seguir accidentes naturales del terreno, preferiblemente ríos, quebradas, caminos o divisorias de aguas, ya que son elementos constatables en el espacio y en el tiempo, esto con el objetivo de evitar ambigüedades producto de su interpretación. Sin embargo, en los incisos a y b del artículo 1 del proyecto en consulta, hay varios límites que emplean referencias a fincas o locaciones con nombres propios que sugieren un carácter de propiedad privada, como por ejemplo “la entrada principal de la finca Hacienda Las Cañitas” o “sube por dicha ruta hasta el empalme con el camino privado a la finca Bambú”. Esta circunstancia sugiere a su vez una condición temporal que podría afectar la certeza jurídica del límite, ya que un cambio de propietario podría generar un cambio de nombre o incluso de locación. En resumen, estos puntos de referencia deberían de ser acompañados de coordenadas cuando sus características no respondan a elementos naturales como los antes enlistados. Lo anterior con el objetivo de que si la finca o el camino de acceso mencionado cambien de nombre puedan ser constatables o ubicables a través de coordenadas, procurando salvaguardar la certeza jurídica del proyecto y que no se generen ambigüedades en su interpretación; aspecto por demás significativo, toda vez que los límites administrativos se constituyen en elementos de ordenación territorial que orientan a parte de la distritación electoral, y otros aspectos igualmente importantes, como lo son el pago de impuestos y el acceso a servicios básicos.

Finalmente y a modo de recomendación, se sugiere que en próximos proyectos de ley ligados con la potestad constitucional del legislador para crear provincias y cantones o bien rectificar sus límites, se emplee para efectos de fijación de coordenadas el sistema de proyección cartográfica oficial para Costa Rica, denominado CRTM05.

Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”.

Otro aspecto a considerar en el trámite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales que establece el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, denominada “Ley que Congela la División Territorial”. Ello en virtud que la división administrativa sirve de fundamento a la División Territorial Electoral. Lo anterior implica que la eventual modificación de la división territorial administrativa vigente, producto de la creación del nuevo distrito, no podría operar dentro del citado plazo legal, pues las próximas elecciones nacionales se celebrarán en febrero del 2018.

Dicha ley establece:

“Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.

Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral1, a que se refiere la ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.

Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación”.

Efectivamente, el artículo 143 del Código Electoral textualmente señala que “la División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República”. Así las cosas, las normas antes transcritas establecen la imposibilidad del Poder Ejecutivo para modificar de la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales; regla que armoniza con el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios. Ello es así puesto que, como se dijo, esta sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito, en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho. Con tal objeto, el Tribunal puede dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 143 y 155 del Código Electoral).

Dado el carácter de elección nacional que tiene el proceso del próximo 4 febrero de 2018, por seguridad jurídica debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos electorales componen el territorio nacional. Por ello este Tribunal, en sesión número 94-2016 celebrada el 11 de octubre del 2016, aprobó el Cronograma Electoral y, conforme al artículo primero de la Ley N° 6068 citada supra, fijó el 3 de diciembre del 2016 como último día para que el Poder Ejecutivo pudiera variar la División Territorial Administrativa.

En virtud de lo anterior, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse debido a las Elecciones Nacionales a celebrarse el 4 de febrero del 2018, pues es importante mencionar que esta creación distrital eventualmente requeriría la actualización de la División Territorial Electoral, dado que algunos poblados dejaran de pertenecer a los distritos de Liberia. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha deberá regir con posterioridad al 5 de febrero del 2018.

Por todo lo anterior y si una iniciativa de esta índole se aprobara durante el indicado período de veda por parte del Poder Ejecutivo, como constitucionalmente corresponde, en criterio de este Tribunal, su eficacia quedaría, de pleno derecho, diferida para el siguiente proceso electoral de febrero de 2020.

Sobre la elección de los miembros propietarios y suplentes del consejo de distrito y los respectivos síndicos del distrito de Candelaria.

La propuesta legislativa, en su artículo 3, establece que La elección de los síndicos propietarios y suplentes del distrito 6° del cantón de Liberia, San Roque, será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones seis meses después de que entre en vigencia la presente ley”.

Conforme se mencionó anteriormente, la eficacia de este proyecto en caso de ser aprobado por el propio Poder Ejecutivo, como constitucionalmente corresponde, quedaría -de pleno derecho- diferida para el momento en que se elijan las respectivas autoridades municipales, lo que sucederá en las próximas elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2020, momento en el cual este Tribunal organizará y dirigirá de acuerdo a sus facultades constitucionales la elección de los miembros propietarios y suplentes del consejo de distrito y los respectivos síndicos del distrito de San Roque.

Al respecto debe tenerse presente que el artículo 172 de la Constitución Política, señala que “…cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente; con voz pero sin voto”. Por su parte, el artículo 54 del Código Municipal dispone que “…los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente”. En este sentido, las elecciones de alcaldes, síndicos y miembros de los Concejos de Distrito tienen el carácter de elección nacional conforme lo estableció este Tribunal en la resolución N° 1883-E-2001 de las 09:15 horas del 7 de setiembre de 2001 y, por ende, la regla prevista en el artículo primero de la Ley N° 6068, resulta analógicamente aplicable para los comicios municipales.

Conclusión.

Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Rectificación de límites entre los cantones de Atenas y San Mateo en el sector de Estanquillos (Quebrada Honda y Zapote)", expediente n.° 20.490. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-183-2017 del 19 de octubre de 2017, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión N.° 17, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 20.490 “RECTIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE ATENAS Y SAN MATEO EN EL SECTOR DE ESTANQUILLOS (QUEBRADA HONDA Y ZAPOTE)”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ochos días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…)".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada, y que para apartarse de esa opinión “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales que, directa o indirectamente, se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral. Lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto de la propuesta legislativa tramitada en expediente número 20.490 RECTIFICACIÓN DE LÍMITES DE ENTRE LOS CANTONES DE ATENAS Y SAN MATEO EN EL SECTOR DE ESTANQUILLOS (QUEBRADA HONDA Y ZAPOTE).

Sobre el particular resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio CPEM-264-2012 del 22 de octubre de 2012, suscrito por la señora Rosa María Vega Camps, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo quinto, inciso g) de la sesión ordinaria número 92-2012, celebrada el 30 de octubre de 2012; ocasión en la que este Tribunal en lo que interesa indicó:

“En síntesis -como lo sugiere su nombre- el proyecto de ley tiene por objeto “la redefinición de los límites entre los cantones de Atenas y San Mateo con la finalidad de que brinde seguridad jurídica a la comunidad de Estanquillos sobre su ubicación geográfica” (artículo 1 del proyecto). 

En cuanto a las razones que impulsan la iniciativa consultada, señaladas en su exposición de motivos, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno, en tanto constituye una decisión de naturaleza político-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad cuya valoración recae en el legislador.  No obstante, a nuestro juicio, la eventual aprobación del proyecto en los términos planteados, podría incidir o repercutir en las labores que como Administración Electoral ejerce este Tribunal, motivo por el cual nos permitimos señalar lo siguiente:

Sobre la modificación territorial propuesta. Criterio técnico de estos organismos electorales. 

En el fondo, más que una redefinición de los límites, la iniciativa legislativa consultada propone que una porción territorial del cantón de San Mateo (Quebrada Honda y Zapote) se anexe administrativamente al cantón de Atenas. Sobre el particular, a propósito de esta consulta, la Unidad de Sistema de Información Geográfica Electoral (SIGE) de la Dirección de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos rindió su criterio señalando una serie de aspectos técnicos que, a su juicio, deben ser precisados y subsanados en la redacción del proyecto y que inciden directamente en las competencias de este Tribunal.

En primer término, señala que, en la definición de los límites de la porción territorial que propone anexarse a Atenas, la redacción del proyecto es ayuna en cuanto a cuál de los distritos de Atenas y en qué proporción se anexionará el territorio separado de San Mateo; omisión que dificultaría, en caso de ser aprobada en los términos propuestos, la asignación de escaños en las elecciones de los representantes a nivel cantonal y distrital, en el caso de las elecciones municipales.

Como segundo aspecto identificado en la propuesta, señala que su redacción “comporta una dificultad técnica y genera ambigüedades en la lectura e interpretación de límites” al considerar que la enumeración de coordenadas y el trazado de límites realizado con base en éstas no aportan la suficiente información para un trazado preciso y confiable, generando confusión e inseguridad.

Con base en el criterio técnico mencionado, al advertir que las omisiones o indefiniciones apuntadas, en caso de aprobarse el proyecto en los términos propuestos, podrían incidir en la labor que como Administrador Electoral ejerce este Tribunal, en tanto son relevantes en la organización y celebración de los procesos eleccionarios e impactan la División Territorial Electoral, este Tribunal no objeta la iniciativa, en el tanto en su trámite se subsanen o corrijan los aspectos señalados y se consideren las observaciones de carácter técnico antes apuntadas.

Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”:

Otro aspecto que a juicio de este Tribunal debe ser considerado en el trámite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, establecida en el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, denominada “Ley que Congela la División Territorial”; división administrativa que, a su vez, sirve de fundamento a la División Territorial Electoral. Lo anterior implica que la eventual modificación de la división territorial vigente, producto de la creación del nuevo distrito, no podría operar dentro del mencionado plazo legal.

La citada ley establece:

“Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.

Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.

Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.” 

Con base en las interpretaciones jurisprudenciales realizadas por el Tribunal, tales disposiciones también se aplican a las elecciones municipales.  Así, en sentencia número 1883-E-2001 de la 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, al contestar una consulta formulada por el Instituto Geográfico Nacional y la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, indicó:

“El artículo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: “...Declarase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso...”

Por su parte el artículo 10 del Código Electoral señala que “... La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República...” Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar de la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 10 y 25 del Código Electoral).

El artículo 172 de la Constitución Política, por su parte, señala que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente; con voz pero sin voto”, y el artículo 54 del Código Municipal dispone que “Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidad es. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente”. En este sentido, las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito, tienen el carácter de elección nacional, por ello, la regla prevista en el artículo primero de la Ley 6068, es analógicamente aplicable para las elecciones que tienen que realizarse el 1 de diciembre del 2002.

Dado el carácter de elección nacional que tiene este proceso, por seguridad jurídica, debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de éstos deben elegir a las personas que integrarán el Concejo de Distrito y escoger el síndico que representará a su distrito en la municipalidad del cantón. De permitirse la creación de distritos en cualquier tiempo, propiciaría que distritos recién creados se queden sin representación ante la respectiva municipalidad. Por ello, este Tribunal en Sesión número 55-2000, celebrada el 13 de julio del 2000, aprobó el Cronograma Electoral y conforme al artículo primero de la Ley 6068, fijó el 30 de setiembre del 2001, como último día para que el poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa.

En todo caso, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes a celebrarse el 03 de febrero del 2002, pero sí puede modificarse para las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de Concejos de Distrito, que se llevarán a cabo el 01 de diciembre del 2002, siempre que tal modificación se haga antes del 30 de setiembre del 2001. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha entrará a regir a partir del 4 de febrero del 2002 y solo afectaría las elecciones de diciembre de ese año y las sucesivas.

POR TANTO:

Se evacua la consulta en los siguientes términos: El artículo primero de la Ley 6068 es de obligada aplicación para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y, por consiguiente, la División Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Notifíquese.”

Como se indicó, la modificación territorial administrativa sugerida repercutiría directamente en la División Territorial Electoral y por ende en la organización de los procesos electorales en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, las etiquetas de distribución de materiales, etc., deben ser impresas con tiempo suficiente, razón por la cual no resultaría posible crear un nuevo distrito administrativo durante el período de prohibición que establece la ley.

Conclusión. 

Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa consultada en el tanto se subsanen las omisiones mencionadas y se consideren las observaciones de carácter técnico citadas en el informe que acompaña este acuerdo.  Se advierte además que la modificación sugerida no podrá hacerse efectiva durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, según lo dispuesto en el artículo 1º la ley número 6068, aplicable tanto para las elecciones presidenciales como para las municipales. ACUERDO FIRME.”.

Consideraciones adicionales.

El proyecto en estudio de rectificación de límites entre los cantones de San Mateo y Atenas, para fomentar la seguridad jurídica del poblado Estanquillos, cuenta con las coordenadas y los demás requisitos que la ley exige; sin embargo, sería oportuno que el proyecto contase con la trascripción de coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial para Costa Rica CRTM05, ya que las coordenadas empleadas son del Sistema Métrico UTM, el cual está en desuso y puede generar ambigüedades en su interpretación.

Por otro lado, dado el carácter de elección nacional que tiene el proceso del próximo 4 febrero de 2018, son de igual aplicación las consideraciones realizadas por este Tribunal en el artículo quinto, inciso g) de la sesión ordinaria número 92-2012, celebrada el 30 de octubre de 2012, y por seguridad jurídica debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos electorales componen el territorio nacional. Por ello este Tribunal, en sesión número 94-2016 celebrada el 11 de octubre del 2016, aprobó el Cronograma Electoral y, conforme al artículo primero de la Ley N° 6068 citada supra, fijó el 3 de diciembre del 2016 como último día para que el Poder Ejecutivo pudiera variar la División Territorial Administrativa.

En virtud de lo anterior, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse debido a las Elecciones Nacionales a celebrarse el 4 de febrero del 2018, pues es importante mencionar que para que la porción territorial del cantón de San Mateo (Quebrada Honda y Zapote) se anexe administrativamente al cantón de Atenas eventualmente requeriría la actualización de la División Territorial Electoral. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha deberá regir con posterioridad al 5 de febrero del 2018.

Conclusión.

Al advertir que se trata del mismo proyecto, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido que este Tribunal no objeta la iniciativa consultada en el tanto se subsanen las omisiones mencionadas y se consideren las observaciones de carácter técnico citadas en el informe que se acompañó con dicho acuerdo. Se advierte además que la modificación sugerida no podrá hacerse efectiva durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, según lo dispuesto en el artículo 1º de la ley número 6068. Por todo lo anterior, en caso que la iniciativa legislativa prospere y se apruebe durante el indicado período de veda, en criterio de este Tribunal, su eficacia quedaría, de pleno derecho, diferida para el siguiente proceso electoral de febrero de 2020. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra el nepotismo en la Asamblea Legislativa”, expediente n.° 19.587. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPOJ-OFI-0162-2017 del 30 de octubre de 2017, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.º 19.587, “Ley contra el nepotismo en la Asamblea Legislativa”.  Publicado en el Alcance N.° 49 a la Gaceta 126 del 1 de setiembre de 2017. En sesión N.° 6,  de fecha 17 de octubre del año en curso se aprobó una moción para consultarle el texto base, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 3 de noviembre de 2017 pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 2 de noviembre de 2017. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de noviembre de 2017. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos



1         El artículo 10 referido, hoy constituye el artículo 143 del actual Código Electoral.