ACTA N.º 85-2017
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diez de octubre de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
A) Informe de participación en la Tercera Asamblea General de la A-WEB. De las señoras Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistradas de este Tribunal, se conoce memorial recibido el día 22 de setiembre de 2017, mediante el cual rinden informe relativo a su participación en la Asamblea General de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB), celebrada en la República de Rumanía del 31 de agosto al 2 de setiembre de 2017, en el cual destacan lo acontecido con la presentación para aprobación del documento denominado “Resolución para la conversión de A-WEB en una organización internacional intergubernamental”.
Se dispone: Tener por rendido el informe. No puede este Tribunal obviar la trascendencia del cambio propuesto por la Secretaría de A-WEB y aprobado por la Asamblea, así como el procedimiento seguido al efecto, por lo que se dispone: 1.- Reiterar que el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica se abstuvo de votar dicho acuerdo. 2.- Suspender nuestra membresía en la A-WEB, en el tanto no resulta jurídicamente viable que el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica defina, por propia autoridad, su incorporación y permanencia en un organismo u organización intergubernamental; téngase presente que, de conformidad con la Constitución Política de nuestro país, ello requeriría la suscripción previa de un tratado internacional, que la potestad de hacerlo es exclusiva del Poder Ejecutivo y que compete a la Asamblea Legislativa la aprobación ulterior de un instrumento de esa naturaleza (artículos 121.4 y 140.10 constitucionales). Comuníquese a la Secretaría de la A-WEB. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Prórroga de traslado temporal de plaza a la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-212-2017 de las quince horas del dos de octubre de dos mil diecisiete, mediante la cual resuelve prorrogar el traslado temporal –a partir del veinte de octubre de dos mil diecisiete y por un periodo de seis meses también prorrogables– el puesto número 45820, Asistente Administrativo 2, del Departamento Civil, ocupado interinamente por la funcionaria Ivannia Fabiola Quesada Navarro, a la Dirección General del Registro Civil.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-0121-2017 del 4 de octubre de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de octubre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 16-2017 celebrada el día de ayer, la Comisión de Dedicación Exclusiva conoció las solicitudes que presentaron dos personas funcionarias quienes laboran para la institución, a efectos de ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva. Ellas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
En cuanto a dichas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personas que se encuentran nombradas en puestos para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que ambas poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los trámites que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.
NOMBRE Y CARGO |
SOLICITA |
COMPLEMENTO |
Diana Carolina Gómez Céspedes - Profesional Asistente 1 - |
Incorporación |
20% |
Andrea Céspedes González - Profesional Ejecutor 3- |
Incorporación |
65% |
De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la persona funcionaria y del Director Ejecutivo.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos interinos en Oficinas Regionales del TSE. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0956-2017 del 9 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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45626, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un puesto de Asistente Electoral. |
Hiefferson Quesada Barahona, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato pertenece al registro de elegibles de esa sede regional. |
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76585, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un puesto de Asistente Electoral. |
Eider Duarte Gómez, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato pertenece al registro de elegibles de esa sede regional. |
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76406, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un puesto de Asistente Electoral. |
Johan Guillén Marín, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa sede regional, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3. |
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45927, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un puesto de Asistente Electoral. |
Gaudy Alvarado Zamora, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa sede regional, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2. |
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90225, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un puesto de Asistente Electoral. |
Kattia Jiménez Zamora, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata labora en un puesto de Asistente Funcional 2 en esa sede regional. |
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76404, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Eloy Johnny Méndez Miranda, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato labora en un puesto de Asistente Funcional 3 en esa sede regional y manifiesta estar de acuerdo con el descenso pretendido. |
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76409, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un puesto de Asistente Electoral. |
Karla Campos Garita, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa sede regional, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Modificaciones al Plan de Trabajo de Auditoría Interna 2017. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-205-2017 del 9 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En concordancia con lo dispuesto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público1, establecidas por el Órgano de Fiscalización Superior, expresamente en su numeral 2.2.3, referente a la “Comunicación del plan de trabajo anual y sus modificaciones”, indica lo siguiente:
“El plan de trabajo anual de la auditoría interna y el requerimiento de recursos necesarios para su ejecución, se debe dar a conocer al jerarca, por parte del auditor interno./ Asimismo, se deben valorar las observaciones y solicitudes que, sobre los contenidos de ese plan, plantee esa autoridad en su condición de responsable principal por el sistema de control interno institucional./Las modificaciones al plan de trabajo anual que se requieran durante su ejecución deben comunicarse oportunamente al jerarca./ El plan de trabajo anual y sus modificaciones, se deben remitir a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga ese órgano contralor.…”. (El destacado no es del original).
Adicionalmente, las referidas normas en cuanto a la adopción de las medidas correctivas al Plan Anual de Trabajo, señalan:
“2.2.4 Control del plan de trabajo anual. El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes”.
En virtud de lo establecido en el indicado cuerpo normativo, me permito hacer del conocimiento de ese Órgano Colegiado, las modificaciones que esta Auditoría estimó conveniente realizar al Plan de Trabajo de Auditoría del 2017-comunicado a ese Órgano Colegiado con oficio n.° AI-217-2016 el 15 de noviembre de 2016, conocido en sesión ordinaria n.° 108-2016, celebrada el 17 de noviembre de 2016- cuyos detalles y justificación se presentan de seguido:
N.° proyecto |
Nombre del proyecto |
Área de Auditoría |
24 |
Seguimiento al informe de control interno relativo al estudio de auditoría sobre la gestión de proyectos de tecnologías de información (1) |
Tecnologías de la Información |
29 |
Asesoría en la adopción y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad del Tribunal Supremo de Elecciones (2) |
Aseguramiento de Calidad |
37 |
Actividad de capacitación en materia de valoración de riesgos (3) |
Aseguramiento de Calidad |
N.° proyecto |
Nombre del proyecto |
Área de Auditoría |
10 |
Estudio de auditoría sobre el proceso de reclutamiento y selección de personal (1) |
Financiero-Contable |
12 |
Estudio de auditoría sobre el proyecto "Centro de Personalización de Documentos de Identidad" (2) |
Tecnologías de la Información |
13 |
Evaluación del sistema informático del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (2). |
Tecnologías de la Información |
20 |
Estudio de seguimiento sobre las recomendaciones contenidas en el informe de control interno n.° ICI-03-2014, relativo al control interno de los procesos que se ejecutan a través del sistema automático de identificación de huellas (3). |
Operativa y de Gestión |
No omito manifestar que las referidas modificaciones al citado Plan de Trabajo, fueron incorporadas en el Sistema de Planes de Trabajo de las Auditorías Internas (PAI) de la Contraloría General de la República, diseñado e implementado por el Órgano Contralor.".
Se dispone: Tener por modificado el referido plan. ACUERDO FIRME.
B) Cierre temporal de la Oficina Regional de Buenos Aires. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0962-2017 del 10 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien estimen disponer las señoras Magistradas y señores Magistrados, a efecto de valorar la posibilidad de cerrar temporalmente la sede regional de Buenos Aires, muy respetuosamente elevo a su conocimiento el oficio CSR-0772-2017 de fecha 10 de octubre del año en curso, suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual se sirve comunicar a este despacho, el acuerdo adoptado por la Corporación Municipal y la Comisión Municipal de Emergencias del cantón de Buenos Aires, respecto a solicitar a las instituciones públicas que no sean de atención prioritaria, suspender la atención de público hasta que se restablezca el servicio de agua potable.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Iniciativa para realizar un debate con los candidatos presidenciales. Del señor Marco Feoli Villalobos, Viceministro de Justicia, se conoce oficio n.° DVJ-0063-2017 del 3 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo. En el marco del proceso electoral 2018, aprovecho esta ocasión para informarle sobre la iniciativa del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) y la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica, para realizar un debate con los candidatos presidenciales, el próximo 02 de noviembre, en el gimnasio de la Unidad de Atención Integral (UAI) Reinaldo Villalobos Zúñiga en San Rafael de Alajuela.
Esta iniciativa tiene un enorme valor democrático por la posibilidad de brindar un espacio a las personas privadas de libertad, en tanto grupos focales de seis centros penitenciarios del país están participando en las reuniones con los especialistas del CIEP, desde prisión, para la formulación de las preguntas temáticas que se harán a los candidatos el día del debate. A la actividad serán convocados todos los candidatos presidenciales que se inscriban ante el Tribunal Supremos de Elecciones.
En ese sentido, hago de su conocimiento, al ser institución que usted preside la máxima autoridad en materia electoral, tanto que la realización del debate como el diseño metodológico y el proceso de consulta son pilotados, exclusivamente, por el CIEP. Por su parte, el Ministerio de Justicia y Paz ha sido un facilitador para el acceso que los organizadores han solicitado a las instalaciones penitenciarias y a la población penal. El debate será transmitido en directo por el Sistema Nacional de Radio y Televisión (canal 13), así como por el Canal 15 de la UCR. Del mismo modo, de nuestra parte se harán las coordinaciones en cuanto a la seguridad y la habilitación del espacio físico para el proceso de consulta y el propio encuentro.".
Se dispone: Agradecer al señor Viceministro Feoli Villalobos la información que hace del conocimiento de este Tribunal. Para su atención, pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.
B) Proyecto de creación del Concejo Municipal de Distrito de Bocas de Nosara. De la señora Geidy Mena Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de Nicoya, se conocen oficios n.° SCM-7322-2017 y SCMN-7328-2017 del 3 de octubre de 2017, recibidos el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales hace del conocimiento de estos organismos electorales los acuerdos de esa corporación relativos a la convocatoria a consulta popular sobre la creación del Concejo Municipal de Distrito de Bocas de Nosara.
Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.
A) Modificaciones al Cronograma Electoral de las Elecciones Presidenciales y Legislativas de 2018. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-531-2017 del 9 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud del asueto nacional decretado por el Gobierno la República [sic] para el sector público durante los días 5 y 6 del mes en curso, al cual se sumó este Tribunal, esta Dirección procedió a efectuar la revisión de los diversos términos contemplados en el Cronograma Electoral, a los efectos de establecer si el asueto provocó afectación en los plazos dispuestos para el cumplimiento de requisitos o gestiones dirigidos a los partidos políticos, ciudadanos, agentes electorales u otros interesados, participantes en el proceso electoral, principalmente de aquellos plazos que vencen en el mes de octubre.
Dentro de los plazos analizados están los de la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, según lo establecido en el artículo 148 del Código Electoral, el inicio del plazo para la acreditación de fiscales ante los organismos electorales (artículo 212 del Código Electoral y 3 del Reglamento para fiscalización de proceso electivos y consultivos), el inicio del plazo para la acreditación de observadores nacionales e internacionales (artículo 7 del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos) y el dispuesto en el artículo 138 del Código Electoral que establece un plazo de 15 días contados a partir de la Convocatoria a Elecciones para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral se registren ante el TSE.
En el caso de las solicitudes de inscripción de candidaturas, el Código Electoral señala como límite para la presentación de nóminas, tres meses y quince días antes de las elecciones, en función de otras actividades propias del proceso, como la impresión de papeletas, por lo que teniendo en cuenta que dicho plazo expira el 20 de octubre, consideramos que no es necesario prorrogarlo, dado que los partidos todavía tienen oportunidad de presentar sus formularios. Por otra parte, en el caso del plazo para la acreditación de fiscales no se considera que haya afectación del servicio, toda vez que el vencimiento del plazo para la recepción de los formularios de acreditación se realiza 20 días hábiles antes de la celebración de los comicios, por lo que existe suficiente tiempo para la presentación de los mismos y, además, en este momento se desconocen cuáles serían los partidos políticos con candidaturas inscritas que podrían proponer fiscales ante las Juntas Cantonales, las juntas receptoras de votos, así como fiscales generales. De igual forma sucede en el caso del plazo para la acreditación de observadores, dado que el artículo 7 del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos dispone que la solicitud con las nóminas de observadores podrá remitirse a partir del día hábil siguiente al de la comunicación de la convocatoria y hasta quince días antes de la fecha fijada para las votaciones.
A la luz de las disposiciones legales pertinentes, consideramos que únicamente debe modificarse el plazo señalado en el artículo 138 del Código Electoral, concerniente a la inscripción de entidades dedicadas a la elaboración de encuestas de carácter político-electoral, toda vez que el mismo se contabiliza en días hábiles y se fijó el plazo dentro del Cronograma Electoral del día 5 al día 26 de octubre del año en curso, sin tener en cuenta, por supuesto, como inhábiles el 5 y 6 de octubre pasados. Ahora bien, con base en el inciso 1) del artículo 259 de la Ley General de la Administración Pública, que señala que los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a solicitud de parte, tal y como sucedió por la emergencia sufrida en territorio nacional, en la que este organismo decretó asueto las fechas indicadas supra, se recomienda, salvo superior criterio, que se amplíe el vencimiento del plazo de inscripción hasta el lunes 30 de octubre de 2017.".
Se dispone: 1.-Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. A lo así resuelto se le dará apropiada difusión. ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |
Luis Diego Brenes Villalobos |
1 Resolución No. R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009.