ACTA N.º 84-2017
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cinco de octubre de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y solemne inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.
A) Asueto en la sede central y las oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones. Se dispone: En virtud del asueto otorgado por el Poder Ejecutivo para los días 5 y 6 de octubre de 2017 con el fin de velar por la seguridad e integridad de las familias costarricenses debido a las lluvias intensas y afectaciones en la red vial de todo el país, este Tribunal dispone acogerse a dicho asueto para su sede central y todas sus oficinas regionales. Se exceptúan de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Además, el indicado asueto no afecta la celebración de la presente sesión del Tribunal, que adicionalmente queda en disponibilidad por cualquier asunto -administrativo o jurisdiccional- que demande su inmediata atención. Hágase del conocimiento de las jefaturas institucionales y de los partidos políticos. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la inmediata difusión del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud para que se ordene a la Dirección Ejecutiva resolver diligencias. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce memorial del 2 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita resolución por parte de la Dirección Ejecutiva del trámite de estudio de su puesto.
Se dispone: Para su informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de resolución de traslado de plaza a la Dirección General de Estrategia Tecnológica. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución n.° STSE-0081-2017 de las diez horas del dos de octubre de dos mil diecisiete, mediante la cual resuelve trasladar definitivamente la plaza n.° 353568 clase Asistente Administrativo 2, puesto Oficinista 2, a la Dirección General de Estrategia Tecnológica, la cual cuenta con el respectivo aval de la Dirección Ejecutiva.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de licencia con goce de salario de la funcionaria Andrea Céspedes Solís. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-422-2017 del 3 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre la solicitud de licencia con goce de salario de la funcionaria Andrea Céspedes Solís y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye:
"c.- Conclusión.
Del análisis realizado, este departamento considera que el Tribunal tiene la potestad de aprobar o no la licencia solicitada con goce de salario; o bien sin él, valorando que pueda resultar de interés institucional el que una funcionaria, independientemente de su condición de interina, participe en un congreso como expositora sobre un tema que versa sobre el puesto en el cual se desempeña, y para lo cual cuenta con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva como jefatura inmediata.".
Se dispone: Con fundamento en lo expuesto por los señores Director Ejecutivo y Jefe a. i. del Departamento Legal, conceder la licencia con goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor Gerald Murillo Fernández. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3050-2017 del 4 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión 91-2016 celebrada el 29 de setiembre de 2016, oficio número STSE-1798-2016 de igual fecha, le autorizó al señor Gerald Murillo Fernández, quien ocupa en propiedad un cargo de la clase Asistente Administrativo 2 en el Departamento Electoral, el disfrute de una licencia sin goce de salario por los seis meses comprendidos entre el 1° de octubre de 2016 y el 31 de marzo de 2017.
Posteriormente, a solicitud de parte, el Tribunal le prorrogó ese permiso sin goce de salario por espacio de seis meses (oficio STSE-0555-2017), de tal forma que, el recién pasado 30 de setiembre, la licencia concedida llegó a su fin. Sin embargo, mediante nota recibida ayer -3 de octubre de 2017- por los motivos que se sirve exponer en su escrito, el señor Murillo Fernández presentó una nueva solicitud mediante la cual pretende que se le amplíe esa suspensión temporal de sus labores. Así las cosas, lo pretendido por el gestionante es darle continuidad por un semestre más al permiso que disfruta, contado a partir del 1 de octubre del año en curso. Lo anterior se desprende de su nota al indicar “…le solicito sea elevada al Superior la solicitud de un nuevo permiso sin goce de salario por el periodo de seis meses más, al vencimiento del anterior permiso.”. Ante tal petición, salvo superior criterio, ésta podría aprobarse con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Puede apreciarse en su escrito que cuenta con la anuencia de los señores Oscar Fernando Mena Carvajal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor del Departamento Electoral y Director General del Registro Civil, respectivamente.
De autorizarse la prórroga de la licencia en los términos pretendidos por el solicitante, se recomienda que por el lapso se extienda el nombramiento interino de la señorita Maureen Rodriguez Reyes como Asistente Administrativo 2 en la Sección de Solicitudes Cedulares, puesto que fue trasladado temporalmente a esa dependencia mediante acuerdo STSE-0305-2017, pues es quien ha estado sustituyendo a la titular del puesto durante su licencia sin goce de salario.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre cambios en plataforma de servicios institucionales. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0364-2017 del 3 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 45-2017, celebrada el 3 de octubre de 2017 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-150-2017 del 28 de junio de 2017, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 1 del Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, ésta es un órgano directamente adscrito al Tribunal Supremo de Elecciones encargada, entre otras, del planeamiento, organización, dirección y control de las actividades relacionadas con la estrategia institucional en materia de tecnologías de información y de la comercialización de servicios.
Así, en enero del 2013, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) inauguró la primera etapa de la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI), que constituye un modelo tecnológico concebido con la finalidad de “…ofrecer servicios de alta calidad, soluciones integrales y respuesta garantizada a las entidades gubernamentales cuyos escenarios de operación exijan intercambios de información dinámicos y seguros…”, con una disponibilidad de operación 24x7x365, de modo que dichas entidades, a partir de la suscripción de un convenio de uso de la PSI, puedan tener acceso ininterrumpido a datos personales, tanto de acceso irrestricto como de acceso restringido que se alojan en las bases del datos del Registro Civil, lo cual se brinda de manera gratuita por cuanto esa plataforma se auspicia con recursos propios que se cargan al presupuesto institucional como parte de la gestión ordinaria de tecnologías de información del TSE, en virtud de que no se requiere de mayor asistencia técnica al momento de brindarle el servicio al beneficiario.
Sin embargo, se ha detectado que, como parte de la referida primera etapa, hay convenios firmados -se adjunta lista- con instituciones que, en criterio de esta Dirección, exceden el sector público hacia el cual estaba dirigida la PSI y que, en nuestro entender, serían solamente entidades gubernamentales conformadas por los Poderes de la República, los Órganos del Poder Legislativo, los Ministerios y sus órganos adscritos, así como las Municipalidades en tanto son gobiernos locales.
Por otra parte, es importante mencionar que al tenor de lo que establece el artículo 24 del Código Electoral, en relación con el planteamiento formulado por esta Dirección en oficio n.° DGET-282-2012, conocido por el Superior en sesión ordinaria n.° 097-2012, comunicado en oficio n.° STSE-3905-2012 del 15 de noviembre de 2012, pronto se iniciará la segunda etapa de éste esfuerzo tecnológico por mejorar la eficiencia organizacional, a la que se le ha denominado: “Plataforma de Servicio de Acceso a Datos (PSAD)”. En ese sentido, debe indicarse que la PSAD corresponde a un servicio de similares características a la PSI, pero conceptualizado como producto comercial dirigido a las demás instituciones públicas no contempladas como entidades gubernamentales antes dichas, así como al comercio e industria en general, de modo que ello permita a esta Administración captar recursos económicos para el mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del TSE, de conformidad con lo que preceptúa el citado artículo 24.
Por lo antes expuesto, y a los fines de tener seguridad jurídica sobre las entidades gubernamentales a las cuáles se les debe proporcionar gratuitamente la PSI, y por consiguiente establecer los potenciales clientes del sector público a los que se le podría ofrecer en venta la PSAD, recomiendo que se establezca que las instituciones beneficiarias de la PSI sean única y exclusivamente las entidades gubernamentales conformadas por los Poderes de la República, los Órganos del Poder Legislativo, los Ministerios y sus órganos adscritos, así como las Municipalidades.".
Del señor Wagner Granados Chaves, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce conjuntamente oficio n.° DL-299-2017 del 10 de julio de 2017, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinde informe relativo a los cambios en la plataforma de servicios institucionales y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"6. Conclusión.
En virtud de lo expuesto, para este Departamento las Instituciones Públicas que cumplan una función pública, de acuerdo a su naturaleza jurídica, así como los órganos menores adscritos a dichas entidades, que además se enmarquen con lo establecido los artículos 8 y 9 incisos 2) y 3) de Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales n° 8968, pueden ser considerados como candidatos para la firma de un Convenio PSI con el Tribunal, sin que se violente lo establecido en dicha ley, toda vez que, ninguno de los actuales firmantes “exceden el sector público” hacia el cual está dirigido la PSI.".
Se dispone: Proponer al Tribunal Supremo de Elecciones que en lo sucesivo las instituciones beneficiarias de la PSI sean las entidades gubernamentales conformadas por los Poderes de la República, los Órganos del Poder Legislativo, los Ministerios y sus órganos adscritos, así como las Municipalidades y que se mantenga la vigencia de todos los convenios suscritos a la fecha. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA.
A) Propuesta de Carta de Entendimiento n.° 8 del Convenio Marco de Cooperación con la Universidad de Costa Rica. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-451-2017 del 02 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Según las cláusulas cuarta y quinta del “Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica” para financiar actividades que se desarrollen bajo el amparo del Convenio es necesario la suscripción de cartas de entendimiento, en donde se deberá especificar los objetivos, contenidos, productos, entre otras cosas.
Con la suscripción de la carta de entendimiento N.º 8, a través del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica, se pretende realizar un panel electoral dirigido a establecer y analizar el tipo y nivel de involucramiento de los ciudadanos en la campaña electoral de 2017-2018 y la manera de cómo toman las decisiones relacionadas con sus preferencias electorales.
En nuestra condición de órgano encargado de la coordinación del Convenio Marco, respetuosamente sometemos la propuesta para la Carta de Entendimiento N° 8 con la Universidad de Costa Rica.
Le ruego elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval por parte del CIEP, la oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad de Costa Rica y de esta Dirección.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Para lo de su cargo pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Actividades académicas en el marco del día de la Democracia Costarricense 2017. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-452-2017 del 2 de octubre de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de octubre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito informarle que para el año 2017, con motivo de la celebración del Día de la Democracia costarricense, el IFED está organizando la conferencia magistral de la Cátedra de la Democracia, la cual será impartida por el señor Daniel Zovatto, Director Regional de IDEA Internacional para América Latina y el Caribe.
La conferencia se realizará el martes 7 de noviembre a las 14:00 horas, y versará sobre el tema Calidad de la democracia e integridad electoral en América Latina. En ese mismo evento, se propone realizar un pequeño homenaje a IDEA Internacional en reconocimiento a sus significativos aportes al fortalecimiento de la democracia electoral.
De igual forma, y en el marco del convenio de cooperación suscrito por el TSE e IDEA Internacional, el día 8 de noviembre se realizará un seminario sobre Democracia, partidos políticos y transparencia. Esta actividad será organizada conjuntamente por ambas instituciones, correspondiéndole a IDEA la cobertura del costo del traslado aéreo de tres expertos internacionales, y al TSE su hospedaje y alimentación. La audiencia meta incluye a representantes de partidos políticos, académicos, y funcionarios electorales. Es importante indicar que están previstos los fondos necesarios para atender este compromiso, los cuales están contenidos en la partida presupuestaria 10702, en la cual hay 2 millones de colones.
Con base en lo expuesto, respetuosamente solicitamos al Tribunal su anuencia para la realización de las actividades descritas y, particularmente:
1) que se autorice a las personas funcionarias para asistir el día 7 de noviembre a la Conferencia que dictará el señor Zovatto, invitándose a dos personas por dependencia.
2) que se autorice la entrega de una escultura del Epítome del Vuelo a IDEA Internacional, como reconocimiento a sus aportes a la democracia electoral, en el marco de la referida Conferencia.
3) que se apruebe la realización del seminario sobre democracia, partidos políticos y transparencia, y los gastos inherentes al mismo.
Asimismo, agradeceremos indicarnos si contaremos con la representación del Superior en la Conferencia del día 7 de noviembre en el acto de entrega del reconocimiento a IDEA.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. En representación de este Tribunal, asistirá a la inauguración el señor Magistrado Presidente. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |
Luis Diego Brenes Villalobos |