ACTA N.º 82-2017

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del tres de octubre de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en Curso Latinoamericano Especializado. De los señores Hugo Picado León y Ana Mariela Castro Ávila, Director General y Profesional Funcional 1, respectivamente, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-435-2017 del 27 de setiembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo a su participación en el “Curso Latinoamericano Especializado: El Papel de los Organismos Electorales en la Promoción y Fortalecimiento de la Cultura Democrática”, organizado por el Instituto Nacional Electoral de los Estados Unidos Mexicanos y celebrado del 11 al 14 de setiembre.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de la Secretaría Académica del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), a fin de que, con la participación de los informantes, repliquen a funcionarios electorales los conocimientos adquiridos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de licencia con goce de salario del funcionario Mario Matarrita Arroyo. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3001-2017 del 27 de setiembre de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de setiembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección recibió el oficio n.° RH-3004-2017 del 26 de los corrientes, suscrito por la señora Mónica Rosales Menjívar, Encargada a. i., del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, el cual se adjunta, en el que cita el oficio TSE-1598-2017, suscrito por el señor Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González, solicitando realizar los trámites correspondientes para que el señor Mario Matarrita Arroyo, Letrado de estos Organismos Electorales, para que reciba el beneficio de beca para realizar un Doctorado en Derecho en Una Universidad en el extranjero.

Ante ello, Resulta importante señalar, entre otras cosas, que:

1.- DEL SOLICITANTE

El señor Matarrita Arroyo inició sus labores en el Tribunal Supremo de Elecciones el 16 de marzo del 2012, se desempeña como Letrado en un nombramiento de confianza, en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones. 

(…)

El puesto que ocupa el funcionario solicitante (…) contempla los siguientes requisitos:

Al respecto de la solicitud el señor Magistrado Presidente Sobrado González, superior del funcionario interesado, detalla lo siguiente:

Por medio de la presente, el suscrito, en mi condición de jefe inmediato del funcionario Mario Matarrita Arroyo, letrado del Tribunal Supremo de Elecciones, manifiesto mi anuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, incisos a) y b) del Reglamento de Facilidades de Capacitación, para que sea concedida la facilidad becaria que solicita. Procedo a señalar las razones que así lo justifican.

(…) La formación para la que el señor Matarrita Arroyo gestiona una beca institucional, además, se ajusta plenamente al perfil de su cargo. De hecho, la Unidad de Letrados la que él pertenece actualmente- sirve, justamente, en materia de asesoría jurídica para la solución los [sic] asuntos que, en su calidad de juez electoral, debe resolver el Tribunal. De suerte que la propuesta del señor Matarrita Arroyo, más que revestir un interés institucional (simplemente por la mejor cualificación profesional de nuestro recurso humano), responde a una particular necesidad institucional y se ajusta perfectamente, a la naturaleza de sus labores funcionariales.

2.- DESCRIPCIÓN DEL DOCTORADO

En nota adjunta (…) el interesado se sirve a exponer los pormenores de su solicitud a fin de que [sic] aclarar las características de los programas de estudios con lo que cuenta, dado que, al momento presente, ambos centros de estudio no han terminado de completar los currículos académicos de sus programas de estudio.

El señor Matarrita Arroyo cuenta con dos posibilidades de realizar el Doctorado en Derecho, una ofertada por las Universidades [sic] de Pisa (en adelante UP), Italia y otra por la Universidad Complutense de Madrid, España (UCM). Se espera que las Universidades [sic] definan los plazos para realizar los trámites necesarios, así como los horarios de lecciones, para poder determinar el plazo de la licencia con goce de salario que solicita tramitar por medio de la presente gestión.

2.1.- SOBRE LOS CENTROS DE FORMACIÓN

Ambos centros de estudio son de amplio reconocimiento a nivel mundial y estructuran sus programas de estudio de manera similar al resto de cursos doctorales en Europa, estos se enfocan en la investigación y la formación docente de quienes los cursan, los cuales culminan con la realización de una tesis doctoral señala el interesado- articulados a través de seminarios de investigación y otras actividades, que se complementan con actividades formativas seleccionadas por la universidad a fin de dotar, al futuro doctor, de las destrezas necesarias para alcanzar al [sic] alto grado académico que demanda la titulación por obtener.

(…)

3.- FACILIDAD BECARIA REQUERIDA

Según la documentación presentada y de acuerdo al momento en que se encuentra el proceso de postulación y matrícula, la intención del señor Matarrita Arroyo, consiste en elevar la presente gestión a consideración del Superior con el fin de contar con una licencia con goce de salario por el tiempo que dure dicho posgrado. Según conversación telefónica con el interesado este puede extenderse por dos años, 2018 y 2019, tiempo que duraría cumpliendo con los diferentes procesos evaluativos y administrativos necesarios para la obtención del citado grado. No obstante, dado que las Universidades [sic] no cuentan con los horarios de los posgrados en este momento, es su principal intención que este [sic] su iniciativa sea considerada para aprobación de manera tal que se compromete a aportar la información señalada oportunamente, una vez que las universidades así los definan, asimismo comunicará su decisión sobre cuál centro de estudios será el escogido para el cumplimiento de su meta académica.

El resto de los costes por concepto de estadía, pasajes, matrículas y aranceles afines a la cancelación de los diferentes procesos académicos propios del doctorado serán asumidos por el interesado, por lo que la actividad de referencia no representa inversión alguna por parte de la Institución.

4.- (…)

5.- CONCLUSIONES

5-1.- El señor Mario Matarrita Arroyo solicita se le otorgue el beneficio de una licencia con goce de salario para realizar el Doctorado en Derecho en alguna de las dos universidades (UP o UCM).

5.2- (…)

5-3. La solicitud cuenta con la anuencia de la jefatura del solicitante para que se le otorgue la beca, quien explica las razones y el beneficio institucional que se obtendría de recibirla.

5-4.- El monto de la licencia con goce de salario no se puede calcular de momento debido a que los plazos que definen la duración del posgrado no han sido determinados por los centros de estudio.

5-5.- Aparte de la licencia, el interesado se encargará de los costes necesarios para las diferentes fases en el logro del posgrado, señalado, siendo que la institución no deberá desembolsar ninguna suma de dinero bajo ese concepto.

5-6.- En caso de ser aprobado la pretensión del funcionario, éste [sic] se obliga a cumplir todas las obligaciones que estipula el Reglamento de Facilidades de Capacitación (…) en su artículo 31. Unido a lo anterior (…) el beneficiario deberá suscribir un contrato de estudios ante el Departamento Legal, según estipula dicho reglamento en su artículo 32.

6.- RECOMENDACIONES

       (…)

6-1.- Queda ampliamente demostrada la pertinencia de la titulación del señor Matarrita Arroyo, en el marco del desarrollo de las funciones de estos Tribunales: el aumento, no solo en cantidad sino en profundidad de los temas que tratan y por lo tanto en su trascendencia, exigen un tratamiento reflexivo, crítico y profesional en el nivel de asesoría jurídica, para lo cual la preparación y desarrollo del recursos humano encargado de estas labores resulta apropiado, además de oportuno e imprescindible. La preparación profesional del señor Matarrita Arroyo representa un aporte al equipo de Letrados de la institución, que refuerza el buen desempeño de las funciones que desempeñan y que sirven de base para las decisiones de sus Superiores.

6-2.- Si bien es cierto que en el momento (…) se desconoce (…) el plazo de disfrute de la licencia con goce de salario, se sugiere conceder al señor Matarrita Arroyo el tiempo necesario para que las universidades de su interés definan el cronograma de los procesos de ingreso e inicio del posgrado. Información que será comunicada al Superior cuando sea oportuno, de acuerdo a las posibilidades y decisiones que el señor Matarrita Arroyo tome en los próximos meses.

6-3.- Una vez conocido el plazo de duración del Doctorado en Derecho esta Área calculará el monto al que asciende la licencia con goce de salario y se procederá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Facilidades de Capacitación.  

Es por tanto, que ante lo citado, esta Dirección estima que desde la óptica organizacional es de relevancia contar con profesionales con mayor experticia para beneficio institucional, sin dejar de lado que es un elemento motivacional generador de una mayor proactividad, aunado a que lo expresado por el señor Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González, lo cual este despacho también prohíja. Por consiguiente, salvo Superior criterio, por los aspectos citados, se recomienda que se le conceda al señor Mario Matarrita Arroyo el beneficio solicitado, máxime que tal y como en el aparte “Conclusiones”, específicamente la 5-5, el interesado se encargará de los costes necesarios para las diferentes fases en el logro del posgrado, siendo que la institución no deberá desembolsar ninguna suma de dinero bajo ese concepto. De ahí que, con fundamento en los artículos 10 y 14 del Reglamento de Facilidades de Capacitación del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se remite para lo que las Señoras Magistradas y Señores Magistrados estimen pertinente.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia de la funcionaria Karla Ramírez Ramírez. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3031-2017 del 29 de setiembre de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de octubre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito nota recibida hoy, suscrita por la funcionaria Karla Ramírez Ramírez, quien ocupa en propiedad un puesto de la clase Técnico Funcional 2, destacada en el Departamento de Programas Electorales, a través de la cual manifiesta su deseo de renunciar a ese cargo, en virtud del acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 80-2017, oficio STSE-1652-2017.

La servidora Ramírez Ramírez ha laborado para la institución desde el 16 de setiembre de 2003 y para la fecha de su cese de funciones cuenta con poco más de 14 años de servicio.  Solicita que la separación de su cargo sea efectiva a partir del 1° de octubre.  Además, indica en su nota, que se le dispense el pago del preaviso que exige el artículo 29 del Código de Trabajo, toda vez que el motivo de su renuncia es para laborar en otra institución pública, puntualmente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En ese sentido, tal preaviso podría presumirse innecesario de conformidad con lo indicado en el oficio DPE-334-2017, recibido hoy, suscrito por el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, por medio del cual manifiesta que “...dicha renuncia no presenta ningún prejuicio (sic) a la administración y cabe indicar que oportunamente procederé a sustituirla por otro funcionario(a) que cumpla con los requisitos indicados en el manual de puesto.”.".

Se dispone: Tener por presentada por la renuncia de la señora Ramírez Ramírez. Respecto de lo señalado sobre el preaviso, tome nota para lo que corresponda el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones en la Dirección General del Registro Civil. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1668-2017 del 2 de octubre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva Jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:



Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Períodos

Tipo

Dirección General del Registro Civil

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Carlos Luis Brenes Molina

13 al 20 de octubre de 2017

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral a agosto de 2017. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-465-2017 del 28 de setiembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-0299-2017, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a agosto 2017, según se muestra a continuación:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL JULIO  2017

3.307.000

MÁS TOTAL INCLUSIONES

8.291

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

1.887

TOTAL VARIACIÓN NETA

6.404

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A AGOSTO 2017

3.313.404

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

29.920

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.283.484


Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión.

Por su lado, esa información también fue cotejada con lo comunicado por el Lic. Luis Bolaños Bolaños, -Director General RC- al Tribunal en el anexo al Oficio DGRC-0872-2017, conocido en el Artículo Sexto de la sesión ordinaria No.79-2017, celebrada el 26 de los corrientes, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil en la Oficina Regional de Atenas. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0906-2017 del 28 de setiembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, el oficio CSR-0732-2017 del 19 de setiembre del año en curso, mediante el cual solicita la autorización para firmar certificaciones al siguiente funcionario:

NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

Jeffrey Adolfo Ramírez Rojas

2-0683-0143

Regional de Atenas


Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Nombramientos en el Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-506-2017 del 27 de setiembre de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio N.° CND-046-2017 el señor Sergio Donato Calderón, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, comunica que producto de la visita que se realizó el sábado anterior al grupo de Delegados de Puntarenas, se determinó la necesidad de ampliar la cantidad de integrantes de dicho cuerpo. Si bien es cierto, se había fijado para el pasado 19 de agosto la única actividad de capacitación y juramentación con miras al proceso electoral del 2018, indica el señor Donato Calderón que por excepción y dada la necesidad de responder a las particularidades especiales que plantea el grupo en mención, se nombre a las siguientes personas como Delegadas, solicitud que avala esta Dirección:

        

Nombre

Cédula

1

Araya Cascante Stephanie de los Ángeles

112980591

2

Knohr Rodríguez Dunia

104700153


Le ruego elevar lo anterior a conocimiento y aprobación de las señoras y señores Magistrados.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Suscripción de carta de entendimiento con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0892-2017 del 26 de setiembre de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para que se haga de conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados, adjunto propuesta para la firma de la Carta de Entendimiento n.° 3, entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el ACNUR, en virtud de encontrarse vencido el instrumento n.° 2.

Lo anterior, por considerar necesario continuar apoyando los esfuerzos que realizan ambas instituciones en la promoción del derecho a la nacionalidad, así como en la prevención y reducción de la apatridia.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Para lo de su cargo, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Estudio administrativo respecto del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3040-2017 del 29 de setiembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior, en la sesión ordinaria n.º 97-2014, celebrada el 2 de setiembre de 2014, remito adjunto el “Estudio Administrativo del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos”.

No omito indicar que, el citado informe corresponde a la atención de recomendaciones planteadas em [sic] el informe de Auditoría Interna ICI-09-2014, respecto a analizar la adecuada correspondencia entre los factores de profesionalización, experiencia, formación y conocimiento y las clases y puestos que ocupan las personas funcionarias destacados en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

De igual manera hago de su conocimiento que, conforme con la metodología de trabajo del citado estudio en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, los resultados del presente informe fueron expuestos ante la jefatura del citado departamento y del Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en reunión celebrada el 28 de setiembre de 2017.

Las conclusiones y recomendaciones del estudio se consignan de seguido.

7.        Conclusiones

7.1.        La actual estructura del DFPP se encuentra distribuida en tres áreas funcionales y tres ámbitos de trabajo que asisten a la jefatura, abarcando puestos pertenecientes a los estratos ejecutivo, profesional, técnico y calificado, siendo el estrato técnico el más representativo del departamento.

7.2.        De la distribución del recurso humano en el departamento se evidencia que existe un agrupamiento de los tres puestos de más alto perfil profesional en el Área de Auditoría.

7.3.        De la relación jerárquica y línea de mando se evidencia que existen encargados de área que ostentan la misma clasificación que poseen personas funcionarias bajo su cargo.

7.4.        La distribución de labores muestra como en la estructura del DFPP existen encargados de unidad que además de desarrollar las tareas inherentes a su cargo, también realizan funciones asesoras y de coordinación en ámbitos de trabajo.

7.5.        La distribución de las personas funcionarias dentro de la estructura orgánica del DFPP evidencia tramos de control en algunos casos amplios (Análisis Financiero y Liquidación de Gastos) y otros con tramos de control cortos (Investigaciones y Auditoría).

7.6.        Los cambios propuestos por el DFPP en su estructura ocupacional contemplan la reclasificación de 18 puestos, 5 cambios de nomenclatura en plazas de servicios especiales y la inclusión de una nueva plaza en el estrato profesional.

7.7.        Los cambios propuestos por el DFPP en su estructura orgánica contemplan la creación de una nueva área sustantiva, separando Análisis Financiero del Área de Auditoría, y una nueva sub-área dentro de esta nueva área denominada Monitoreo; así como la eliminación de dos ámbitos de trabajo: Asesoría Legal y Coordinación Operativa.

7.8.        La eliminación de los ámbitos de trabajo Asesoría Legal y Coordinación Operativa conllevaría a debilitar labores asesoras necesarias de apoyo a la jefatura de orden legal y administrativo, siendo que estas funciones no se ven reflejadas en la propuesta presentada por ese departamento.

7.9.        La plaza n° 361407 fue objeto de una modificación de cambio de perfil con el fin de coordinar procesos en la parte de investigaciones (Área de Investigaciones), siendo que las funciones de la plaza n° 361374 corresponden al Asesor Jurídico del departamento.

7.10.        La actual estructura orgánica del DFPP se muestra como una estructura vertical dividida en tres grandes procesos y en algunos casos dividida a su vez en subprocesos. Con la implementación de los cambios propuestos por el DFPP la estructura tendería a hacerse aún más vertical, cuando lo óptimo sería una organización más plana y flexible, que cuente con menos niveles jerárquicos con el fin de agilizar la toma de decisiones.

7.11.        Comparadas las estructuras orgánicas y ocupacionales de la DGRE y los diferentes departamentos que la conforman, se evidencian diferencias entre esas unidades administrativas, donde el DFPP muestra mayor similitud con la estructura de la DGRE y en menor medida con los otros departamentos. Ante los cambios propuestos las diferencias entre el DFPP y los demás departamentos tenderán a incrementarse, llegando incluso, de acogerse la propuesta, a poseer clasificaciones ocupacionales inexistentes actualmente en la misma DGRE.

7.12.        Los cambios propuestos por el DFPP en su estructura ocupacional y orgánica podrían crear distorsiones en las estructuras de las unidades administrativas que conforman la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y en consecuencia a las demás estructuras que conforman al TSE como organización.

7.13.        Ante la ausencia de la jefatura en aquellas unidades administrativas que carecen de un segundo nivel jerárquico, a nivel institucional existen mecanismos que permiten la continuidad de las funciones y responsabilidades asignadas a esas dependencias, tal y como lo señala el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, como lo son el recargo de funciones, las suplencias o subrogaciones.

7.14.        El DFPP constituye una dependencia que cuenta con una estructura bien definida y con profesionales de alto nivel que ante la ausencia de la jefatura y amparados en el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, pueden llegar a sustituirla si así es requerido.

7.15.        La situación que presentan las plazas nombradas por servicios especiales no es exclusiva del DFPP, siendo que las 18 plazas nombradas en ese departamento constituyen solamente el 12% de las 150 en esa condición y que se encuentran asignadas a la DGRE y sus departamentos. Inclusive esta situación refleja una realidad a nivel institucional donde a la fecha de la realización del presente estudio existen 309 plazas bajo esta modalidad, distribuidas entre las diferentes direcciones del TSE, donde esas 150 pertenecientes a la DGRE y FPP representan el 48,54% del total.

7.16.        Según Decreto Ejecutivo N° 40281-H referente a “Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018”, las plazas por servicios especiales no se pueden convertir a plazas por cargos fijos.

7.17.        La estructura ocupacional del DFPP de manera general muestra una adecuada correspondencia entre la responsabilidad, tareas asignadas y la clasificación que ostentan los puestos, por lo que, a excepción del puesto que desempeña las funciones de encargado/a del Área de Revisión de Liquidaciones de Gastos, no requieren ser modificadas en ese aspecto, caso contrario lo que se requiere es una mejor distribución de las personas funcionarias de nivel técnico y una adecuada ubicación de las plazas profesionales, especialmente aquellas de alto nivel profesional; no obstante, en el caso de la plaza correspondiente al encargado del Área de Liquidaciones se debe homologar a la clasificación que ostentan los demás encargados de área.

7.18.        La estructura orgánica presente en el DFPP en forma general es adecuada en términos de jerarquía, especialización y departamentalización, no en cuanto a coordinación y división de trabajo, donde se deben realizar ajustes con el fin de optimizarla y formalizarla.

8.        Recomendaciones

Con base en los argumentos y conclusiones expuestos esta Dirección recomienda acoger, si así lo tiene a bien el Superior, lo siguiente:

8.1.         Que se tenga por atendidas las recomendaciones 4.1 y 4.2 del informe de la Auditoría Interna ICI-02-2014.

8.2.        Aprobar propuesta de reestructuración del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, cuyo detalle se consigna en el punto 9 del presente informe.

Como consecuencia de la anterior recomendación:

8.3.        Aprobar la estructura orgánica cuyo detalle se consigna en los puntos 9.1 del presente informe.

8.4.        Aprobar la estructura orgánica cuyo detalle se consigna en los puntos 9.2 del presente informe.

Como consecuencia de la anterior recomendación y según lo acordado por el Superior en sesión ordinaria n°. 13-2013 del 29 de enero de 2013 y comunicado en oficio STSE-0297-2013 de misma fecha, referente al requerimiento de pronunciamiento de criterio técnico por parte del Departamento de Recursos Humanos:

8.5.        Que la modificación en la clasificación del puesto n°361407 sea efectiva una vez que se cuente con el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos, el cual deberá ser solicitado por la Dirección Ejecutiva, cuyo resultado hará del conocimiento al Superior proponiendo los ajustes que procedan.

Como consecuencia de la anterior recomendación:

8.6.        Que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos proceda con la actualización de su Manual de Procedimientos donde se reflejen los cambios producto del presente estudio y las posibles consecuencias para el Sistema de Validación de Riesgos (SIVAR).

8.7.        Que la jefatura del DFPP con colaboración de los encargados de área, tome las acciones pertinentes a fin de que las personas funcionarias bajo su cargo realicen las labores afines a sus puestos según lo señala el MDCP del TSE, con la finalidad de evitar duplicidad de funciones y una mayor eficiencia en el logro de objetivos y metas del departamento.

8.8.        Que el Departamento de Recursos Humanos tome nota de los cambios propuestos en el presente estudio con el fin de que sirvan de insumo en futuros estudios de puestos relacionados con el DFPP y que sean presentados ante ese departamento.

Teniendo por atendidas las recomendaciones de la Auditoría Interna y en aras de brindar seguimiento a la consolidación de lo que apruebe el Superior, se recomienda:

8.9.        Que la Dirección Ejecutiva brinde el debido seguimiento a los cambios propuestos en el presente estudio con el fin de evaluar en el término de 12 meses el resultado que derivase en su implementación, planteando, si fuese necesario, nuevas recomendaciones.

Que la Dirección Ejecutiva, con el fin de contar con los insumos necesarios para la realización de la evaluación del punto anterior, dentro del plazo establecido en el punto anterior realice un estudio de cargas de trabajo que determine la cantidad de personas funcionarias que se requieren en las diferentes etapas del proceso que se ejecuta en el DFPP.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Programa de visitantes internacionales para las Elecciones Legislativas 2017 en la República Argentina. De los señores Santiago H. Corcuera, Presidente de la Cámara Nacional Electoral y Fernando D. Álvarez Álvarez, Director Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, de la República Argentina, se conoce memorial del 27 de setiembre de 2017, recibido vía correo electrónico el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su intermedio al órgano electoral que preside, con la finalidad de invitarlo a participar del Programa de Visitantes Internacionales organizado por la Dirección Nacional Electoral y la Cámara Nacional Electoral para las Elecciones Legislativas 2017 a llevarse a cabo en próximo día 22 de octubre.

La República Argentina no recibe misiones de observación electoral, pero valora altamente el acompañamiento institucional de organismos electorales en nuestros comicios, para lo cual se ha organizado un programa que permitirá conocer y valorar el contexto y la organización electoral, así como tomar contacto con analistas políticos y periodistas.

Nuestros organismos electorales cubrirán los gastos relacionados al ticket aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno correspondientes al programa, que se llevará a cabo entre los días 19 y 23 de octubre.

En caso de aceptar la presente invitación, agradecemos nos confirme antes del día 4 de octubre enviándonos el formulario completo que se adjunta y copia del pasaporte de la persona que su organización designe para acompañarnos a fin de acordar todos los detalles logísticos para su participación.

Esperando contar con su presencia en nuestro Programa de Visitantes paras las Elecciones Legislativas, le saludamos con nuestra más alta estima y consideración.".

Se dispone: Agradecer a los señores Corcuera y Álvarez Álvarez la cordial invitación que cursan. Para atenderla se designa a la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Durante su ausencia se encargan sus funciones como Inspectora Electoral en la señora Kattya Villalobos Molina.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:




Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Mary Anne Mannix Arnold

Magistrada suplente del TSE

República Argentina

19 al 23 de octubre de 2017

Programa de Visitantes Internacionales para las Elecciones Legislativas 2017

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

B) Invitación a participar en la "IX Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral" y en la "Primera Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral". De la señora Janine M. Otálora Malassis, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos y Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional, se conoce memorial, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de setiembre de 2017, mediante el cual cursan invitación a participar en la “IX Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral”, la cual se celebrará en la ciudad de San Miguel de Allende, en el estado de Guanajuato, México, los días 8 y 9 de noviembre de 2017, como punto de reflexión y análisis comparativo en cuanto a la equidad en la contienda electoral y el Estado de Derecho.

Asimismo, informan que esta edición de la Conferencia precederá a la Primera Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral, que se llevará a cabo los días 10 y 11 de noviembre de 2017 en la misma ciudad.

Se dispone: Agradecer a los señores Otálora Malassis y Zovatto la cordial invitación que cursan. Para atenderla se designa a la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Magistrada suplente del TSE

Estados Unidos Mexicanos

7 al 12 de noviembre

IX Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral y Primera Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS DE 2018.

A) Recordatorio de fechas relevantes del calendario electoral para noviembre de 2017. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas a este último para su difusión el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de noviembre, según el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas aprobado por este Tribunal:

"NOVIEMBRE 2017

DÍA 1

Vence el plazo para que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos convoque a los representantes de los partidos políticos -que inscribieron candidaturas- para que asistan al acto en que se sorteará el lugar que ocupará cada agrupación en las papeletas (artículo 22 del Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas).

DÍA 3

Último día en que el Registro Civil y el TSE pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil), salvo lo referente a los traslados de domicilio de los privados de libertad, en los términos de la resolución n.° 1967-E1-2014 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

DÍA 4

Vence el plazo para que las autoridades consulares propongan, al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, los locales donde podrán ser instaladas las juntas receptoras de votos (artículo 20 del Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero, decreto n.º 04-2013).

DÍA 6

Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

DÍA 9

Último día para que el TSE se pronuncie acerca de las designaciones de las personas propuestas como miembros de las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

DÍA 19

A partir de esta fecha inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta del proyecto de “Ley Marco para prevenir y sancionar todas las formas de discriminación, racismo e intolerancia”, expediente n.° 20.174. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CEDH-291-2017 del 25 de setiembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión N.° 3 del 13 de setiembre de 2017, se aprobó una moción para consultar el texto dictaminado del proyecto de ley: expediente N.° 20.174 LEY MARCO PARA PREVENIR Y SANCIONAR TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN, RACISMO E INTOLERANCIA, a la institución que usted representa.

SE ADJUNTA EL TEXTO DICTAMINADO.

Le ruego evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.174, cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY MARCO PARA PREVENIR Y SANCIONAR TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN, RACISMO E INTOLERANCIA”.

Sobre el particular resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio DH-198-2017 del 20 de marzo de 2017, suscrito por la señora Guiselle González Sosa, funcionaria de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sétimo, inciso b) de la sesión ordinaria número 29-2017, celebrada el 28 de marzo de 2017; ocasión en la que este Tribunal, en lo que interesa, indicó:

“A partir de su exposición de motivos y del propio articulado, se desprende que esta iniciativa procura crear un marco legal para la prevención, eliminación y sanción de toda forma de discriminación, racismo e intolerancia, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.”

Al advertir que se trata del mismo proyecto y que las modificaciones que constan en el texto dictaminado no ocasionan la variación de fondo del originalmente consultado, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de que omitimos manifestar criterio alguno respecto a la iniciativa legislativa estudiada. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos