ACTA N.º 8-2017


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramiento de la Junta de Relaciones Laborales. De las señoras María Amelia Gutiérrez Espinoza e Ilenia Ortiz Ceciliano, Presidenta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce oficio n.° JRL-007-2017 del 23 de enero de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones establece que el nombramiento de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales será por el período de un año. La representación actual fue nombrada en acuerdo tomado en sesión ordinaria n.° 7, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:00 horas del 26 de enero de 2016.

En virtud de lo anterior, solicitamos hacer del conocimiento de los señores Magistrados la necesidad de ratificar a los representantes que integran este órgano colegiado, quienes se detallan en el cuadro adjunto o, en su defecto, realizar los nuevos nombramientos, según lo tenga a bien el Superior.



Representación

de la parte

patronal

María Amelia Gutiérrez Espinoza

Propietaria

Carolina Phillips Guardado

Propietaria

Jocelyn Brown Pérez

Propietaria

Rodrigo Abdel Brenes Prendas

Suplente

Tatiana Alan Gómez

Suplente

Rui Steven López González

Suplente



Representación de la parte

sindical

Ilenia Ortiz Ceciliano

Propietaria

Arlene Castro Jiménez

Propietaria

Gerardo Zamora Ramírez

Propietario

Julio Arroyo López

Suplente

Gerardo Orozco Herrera

Suplente

Hazel Ulloa Umaña

Suplente


Así mismo, se hace de su conocimiento que los representantes de la parte sindical aquí indicados, han sido ratificados en sesión realizada el viernes 20 de enero por la UNEC.".

Se dispone: Tener por integrada la referida junta, por un nuevo período, de conformidad con el referido detalle. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la divulgación interna del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

B) Traslado de la funcionaria Laura Téllez Romero a la Dirección General del Registro Civil. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-006-2017 de las trece horas y cincuenta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, mediante la cual resuelven trasladar a partir del 1.° de febrero de 2017 el puesto número 55696, Profesional Ejecutor 3, ocupado en propiedad por la funcionaria Laura Téllez Romero, a la Dirección General del Registro Civil.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión del funcionario Alexander Tapia Ávila en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0335-2017 del 24 de enero de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el pasado 20 de enero en este despacho que suscribe el señor Alexander Tapia Ávila, Asistente Funcional 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Tapia Ávila labora para este organismo electoral desde el 20 de abril de 1981 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de febrero de 2017, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1345-2016 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 8 de agosto de 2016.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de la jornada extraordinaria y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Tapia Ávila, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento interino en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0349-2017 del 25 de enero de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número OYN-0018-2017 del pasado 16 de enero, mediante el cual se solicita el nombramiento interino de la señorita Arriana [sic] Paola Arroyo Serrano, a la plaza número 45640 de cargos fijos, la cual corresponde a un puesto de Oficinista 1, se ubica en la clase Asistente Administrativo 1 y se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

La señorita Arroyo Serrano labora para la institución desde el 2 de setiembre de 2013 y se ha desempeñado en el Departamento Civil ocupando puestos como Asistente Administrativo 1 y 2. Asimismo, cumple con los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clase de Puestos, siendo que además cuenta con interés y disponibilidad para el eventual nombramiento interino. Es importante mencionar que su actual nombramiento vence el próximo 29 de enero.

En consecuencia, si el Tribunal no tiene objeciones, el nombramiento de la candidata que se propone para la plaza 45640 sería efectivo a partir del próximo 30 de enero y se mantendría vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta que regrese la titular del puesto, lo anterior según lo dispuesto en el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios. Puede apreciarse que la solicitud cuenta con la anuencia del Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños en su condición de Director General del Registro Civil.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Recargo de funciones del señor Contador. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0171-2017 del 25 de enero de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Departamento de Contaduría

Carlos Alberto Umaña Morales

Minor Castillo Bolaños

Del 30 de enero al 15 de febrero de 2017.

Recargo de funciones.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Nombramiento de Profesional en Derecho 1 de la Presidencia del TSE. Se dispone: Nombrar en el puesto de confianza n.º 370828 de Profesional Ejecutor 3, Profesional en Derecho 1 de la Presidencia del TSE de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.º 745-P-2017 de las catorce horas del veinticinco de enero de dos mil diecisiete al señor Diego González Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-1484-0334, con rige a partir del 16 de febrero de 2017. ACUERDO FIRME.

G) Encargo de funciones del señor Secretario General del TSE. El señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General de este Tribunal, informa verbalmente que el señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de estos organismos electorales, ha sido incapacitado por los servicios médicos los días 26 y 27 de enero de 2017.

Se dispone: Durante la ausencia del señor Guzmán Vargas, encargar sus funciones al propio señor Prado Hidalgo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria al Padrón Nacional Electoral a noviembre de 2016. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-028-2017 del 24 de enero de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-1297-2016, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a noviembre 2016, cuyos resultados conoció por su parte el Tribunal en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 119-2016, celebrada el 22 de diciembre de 2016, y que se resumen seguidamente:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL OCTUBRE  2016

3.245.249

MÁS TOTAL INCLUSIONES

11.661

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

6.478

TOTAL VARIACIÓN NETA

5.183

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A NOVIEMBRE 2016

3.250.432

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

25.913

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.224.519


Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y de Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión; al ser corroborados, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas al Tribunal en el oficio PE-1295-2016, y a esta Contraloría en el PE-1297-2016, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Permiso para voto electrónico de asociados de ASOTSE. Del señor Néstor Cordero López, Presidente de la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.° ASOTSE # 010-2017 del 23 de enero de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo de mi parte, deseándole éxitos en las gestiones que realizan.

Con motivo de las próximas elecciones de miembros de Junta Directiva de la Asociación Solidarista, las cuales se realizarán bajo la modalidad de voto electrónico, solicito su autorización para que los días 10, 17 (pruebas) y 24 de febrero (día de la elección) a partir de las 8:00 am y hasta las 4:00 pm se les permita a los 1043 socios activos de ASOTSE, el acceso a la página de internet que para tales efectos se utilizará.

Todos los socios recibirán un correo electrónico en el que se adjunta su credencial para votar y la dirección electrónica a la que deben ingresar.

Una vez ingresado en la aplicación, el lapso para validar el voto no excede a los cinco minutos.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Permiso para atender la votación de la Asamblea General de la ASOTSE. Del señor Néstor Cordero López, Presidente de la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.° ASOTSE #015-2017 del 23 de enero de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo de mi parte, deseándoles éxitos en la gestión que realizan.

Este próximo 24 de febrero del 2017 se celebrará la Asamblea General Ordinaria 2017, en la nuestros [sic] 1043 socios votarán electrónicamente.

Hemos trabajado arduamente para que este proyecto de voto sea exitoso, esto con la finalidad de que el 100% de los socios puedan ejercer su derecho y responsabilidad de votar para decidir sobre las personas que administrarán sus recursos.

Por esta razón, solicito su autorización para que el viernes 24 de febrero de los corrientes, se les otorgue permiso durante todo el día a los miembros de Junta Directiva y Tribunal Electoral para que se ausenten de sus puestos de trabajo y a partir de las 8:00 am hasta las 4:00 pm se dediquen a motivar a los socios para que voten desde cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet.

La aplicación a utilizar le permitirá conocer al Tribunal Electoral aquellas personas que no han votado, por lo que es nuestro deseo incentivar la participación de todos y que se viva una fiesta electoral ese día.

Los miembros de la Junta Directiva son los siguientes:

Presidente:        Néstor Cordero López (Proyectos Tecnológicos).

Vicepresidente:        Sonny Rojas aguilar [sic] (Recursos Humanos).

Secretaria:        Evelyn Ortiz Carvajal (Contraloría de Servicios).

Tesorero:        Roberth López Cerbellón (Recursos Humanos).

Vocal I:        Paola Barroeta González (Financiamiento de Partidos Políticos).

Vocal II:        Rolando Araya Mora (Asesores Electorales).

Vocal III:        Jorge Sanabria Miranda (Secretaría [sic] del TSE).

Fiscal I:        Gonzalo Moreno Cruz (Proveeduría)

Fiscal II:        Verónica Quesada Portuguez (Secretaría [sic] del TSE).

Los miembros del Tribunal Electoral son los siguientes:

Licda. Beatriz Morales Mora (IFED).

Lic. Carlos Murillo Alvarado (Actos jurídicos [sic]).

Lic. Luis Sáenz Venegas (Dirección Ejecutiva).

Sra. Paola Alvarado Quesada (IFED).

Sra. Carolina Madrigal Chacón (Coordinadora [sic]).

Srita. María Gabriela Román Campos (Inspección Electoral).

Sr. Ricardo Cubero Mora (Dirección Ejecutiva).

Sr. José Guillermo Alfaro Guzmán (Dirección Ejecutiva).

Sra. Ana Yancy Obando Barrantes (Coordinación de Servicios Regionales)".

Se dispone: Otorgar el permiso conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Autorización para la asistencia de funcionarios a la Asamblea General Ordinaria de ASOTSE. Del señor Néstor Cordero López, Presidente de la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.° ASOTSE #08-2017 del 19 de enero de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de enero de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Este próximo 24 de febrero del 2017 se celebrará la Asamblea General Ordinaria en el Hotel Wyndham Herradura, donde se darán a conocer los informes de Presidencia, Tesorería y Fiscalía de nuestra Organización, así como la aprobación de excedentes anuales, cerrando con una actividad social.

Por lo anterior, respetuosamente solicito su autorización para que un representante de cada una de las oficinas regionales fuera del Gran Área Metropolitana, pueda salir anticipadamente de su lugar de trabajo (con goce de salario), a fin de poder asistir a la actividad citada.

Actualmente contamos con socios activos en el 90% de las Oficinas Regionales más lejanas, razón por la cual para nosotros es muy importante su asistencia.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Reforma al Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio. Se dispone: Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.° XX-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 incisos 3) y 10) de la Constitución Política y el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, y

CONSIDERANDO

I.- En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.- Tomando en consideración que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

III.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el título V del Código Electoral, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones ejercer de manera exclusiva y excluyente la jurisdicción electoral y, en ese sentido, tutelar de manera efectiva los derechos y libertades de carácter político-electoral de la ciudadanía.

IV.- Teniendo en cuenta que, tanto la Constitución Política como los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos, garantizan los derechos de defensa y de audiencia en los procesos jurisdiccionales de carácter aflictivo, lo que obliga a los jueces de la República y, en particular, a la “Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio” a escuchar a las partes investigadas en los procesos de cancelación de credenciales y de beligerancia política, para que puedan contrastar -antes de dictarse sentencia- las conclusiones y recomendaciones de la Contraloría General de la República, la Inspección Electoral o los concejos municipales en los respectivos procedimientos administrativos.

V.- En la resolución n.° 780-M-2017 de las 14:50 horas del 25 de enero de 2017, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso que era necesario reformar el Reglamento de esa Sección Especializada, para establecer la obligatoriedad y el momento en que ese órgano jurisdiccional debe dar audiencia a los interesados respecto de las conclusiones y recomendaciones de la Contraloría General de la República, la Inspección Electoral o los concejos municipales y que sustentan los procesos de beligerancia política o los de cancelación de credenciales de naturaleza contenciosa.

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES QUE TRAMITA Y RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA ASUNTOS CONTENCIOSO-ELECTORALES DE CARÁCTER SANCIONATORIO

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 8 del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, decreto n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 de 3 de junio de 2016, para que se le agregue un párrafo tercero que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 8.- Recepción de gestiones y asignación del Magistrado instructor.

[…]

Una vez turnada la gestión y por un plazo de diez días hábiles, el Magistrado instructor dará audiencia a la persona investigada para que pueda referirse, en defensa de sus derechos, a las conclusiones y recomendaciones de la Contraloría General de la República, de la Inspección Electoral o del Concejo Municipal respectivo. Solo podrá prescindirse de la audiencia cuando, a juicio de la Sección Especializada, la gestión deba ser rechazada sin mayor trámite, por ser manifiestamente improcedente o infundada. La omisión de audiencia provocará la nulidad de la sentencia adversa a la persona investigada.

Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

B) Advertencia de la Auditoría Interna. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-012-2017 del 25 de enero de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea advertencia.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio, informe y recomendaciones, que deberán rendirse en el plazo de cuatro días hábiles, pase a la jefatura del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron