ACTA N.º 74-2017

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

A) Informe de participación como conferencista invitado al XXVIII Congreso Internacional de Estudios Electorales, Ciudad de México.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

Del señor Magistrado Brenes Villalobos, se conoce memorial del 30 de agosto de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación como conferencista invitado al XXVIII Congreso Internacional de Estudios Electorales, celebrado del 22 al 25 de agosto en Ciudad de México.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Reclamo administrativo. Del señor Fabricio Sáenz Acuña, funcionario de estos organismos electorales, se conoce memorial del 31 de agosto de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea reclamo administrativo.

Se dispone: Para su atención, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones de la Inspectora Electoral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1508-2017 del 4 de setiembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 68-2017, celebrada el 10 de agosto de 2017, el Superior en virtud del disfrute de vacaciones por parte de la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, dispuso el recargo de sus funciones en la señora Kathia Villalobos Molina, del 6 al 27 de setiembre de 2017 inclusive. No obstante, debido a que la señora Villalobos Molina disfrutará 15 días de vacaciones durante el referido plazo, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Períodos

Tipo

Inspección Electoral

Kathia Villalobos Molina

Vinicio Mora Mora

  • Del 6 al 22 de setiembre de 2017

Recargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Propuesta de reforma para la implementación de mecanismos de resolución alterna de conflictos en la institución. Del señor Vinicio Mora Mora, Prosecretario General a. i. de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0295-2017 del 22 de agosto de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 37-2017, celebrada el 22 de agosto de 2017 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i.; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-344-2017 del 10 de agosto de 2017, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante los cuales rinden informe relativo a la eventual implementación de mecanismos de resolución alterna de conflictos en la institución y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:

"III. Recomendación.

Con base en lo anterior, se recomienda la aprobación de la reforma reglamentaria según el texto propuesto en el apartado anterior.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones con la sugerencia de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras y señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Proyecto de reforma al Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Vinicio Mora Mora, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0314-2017 del 29 de agosto de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 38-2017, celebrada el 29 de agosto de 2017 por el Consejo de Directores, relativo a propuesta de reforma al Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones con el fin de incorporar la inopia y la transformación de puestos.

Se dispone: Aprobar la propuesta de reforma planteada. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.° XXX-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política, 12 inciso ñ) del Código Electoral,

DECRETA

La siguiente:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 25 y 53 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 1, 25 y 53 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, aprobado en acuerdo del TSE, sesión n.º 92-2000, celebrada el 22 de diciembre de 2000, publicado en La Gaceta n.°12 del 17 de enero de 2001, para que se lean de la siguiente manera:


“Artículo 1.-

Para la aplicación de la Ley mencionada y de este Reglamento, se entenderá:

Por "Ley de Salarios", la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Por "Ley Orgánica", la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil (Ley No. 3504, de 30 de abril de 1965).

Por "Reglamento", el presente documento.

Por "Institución", la organización compuesta por el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil con sus respectivos funcionarios.

Por "Tribunal", el Tribunal Supremo de Elecciones, órgano colegiado integrado por los Magistrados correspondientes.

Por "Dirección", la Dirección General del Registro Civil.

Por "Secretaría", la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.

Por "Departamento de Recursos Humanos", la Oficina de Personal.

Por "Manual Descriptivo de Puestos", el documento que contiene el título de los puestos o cargos, la naturaleza del trabajo, el resumen de las tareas a ejecutar, las características personales y los requisitos exigibles a quienes los ocupen.

Por "Requisitos", el conjunto de condiciones académicas, experiencia, adiestramiento y otros factores necesarios para el adecuado desempeño de un cargo.

Por "Clase", cada una de las denominaciones con que se designan los diferentes grupos de puestos similares existentes en la Institución.

Por "Puesto o cargo", el conjunto de tareas y responsabilidades permanentes y específicas que requieran la atención de una persona durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo.

Por "Plaza vacante", aquél puesto o cargo que se encuentra libre por no haberse nombrado a ningún funcionario en él.

Por "Pruebas", los exámenes escritos, orales o prácticos, así como los test o cualquier otro mecanismo que establezca el Departamento de Recursos Humanos, mediante los cuales se determina la idoneidad para ocupar un puesto.

Por "Oferta de Servicios", la fórmula diseñada por el Departamento de Recursos Humanos para recopilar información relevante de los candidatos a ocupar un puesto.

Por "Atestados", los exámenes escritos, prácticas, experiencia, comprobantes de estudio y todos aquellos documentos mediante los cuales se demuestra la idoneidad de las personas para ocupar un puesto.

Por "Entrevista", el diálogo o conversación sostenida por el representante del Departamento de Recursos Humanos con los candidatos a ocupar un puesto.

Por "Candidato elegible", la persona incluida en la lista de oferentes que presentaron pruebas satisfactorias para un puesto y que cumple con los requisitos exigidos para ocuparlo.

Por "Registro de elegibles", lista de candidatos en orden de calificación que han sido seleccionados por el Departamento de Recursos Humanos.

Por "Selección de Personal", proceso que va desde la convocatoria de candidatos para un cargo, hasta el nombramiento del que resulte más capaz y cuyos rasgos de personalidad, experiencia y preparación, le permitan una adaptación satisfactoria al puesto y a la Institución, con el propósito de aumentar o mantener la eficiencia en el desempeño institucional.

Por "Solicitud de Personal", la solicitud de nombramiento de un funcionario que la unidad administrativa interesada remite al Departamento de Recursos Humanos, en la cual describe el perfil del puesto vacante.

Por "Concurso", el procedimiento en que varias personas compiten para ocupar una plaza.

Por "Concurso interno", aquél en el que solo participan funcionarios de la Institución.

Por "Concurso externo", aquél en el que pueden participar tanto los funcionarios de la Institución como las personas ajenas a ella.

Por "Factor de Selección", diferentes aspectos que permiten evaluar características y fortalezas de los candidatos, a fin de predecir con mayor precisión su idoneidad para el desempeño de un cargo.

Por "Nómina", la lista de candidatos idóneos que el Departamento de Recursos Humanos deberá presentar a la unidad administrativa en donde se produce la vacante temporal o definitiva, para que el jefe respectivo formule su recomendación. En casos especiales, la nómina podrá presentarse directamente a la Dirección, a la Secretaría o al Tribunal.

Por "Terna", lista de los tres candidatos elegibles más capaces que se propone para llenar una plaza vacante.

Por "Traslado", el paso del funcionario de un puesto a otro de igual o inferior categoría.

Por "Permuta", el intercambio entre dos funcionarios de igual o distinta clase, con la anuencia de éstos y de las respectivas jefaturas, siempre y cuando reúnan los requisitos correspondientes a cada plaza.

Por "Ascenso", el nombramiento temporal o definitivo del funcionario de un puesto en otro de categoría superior, conforme a las vías de carrera administrativa vigentes.

Por "Inopia", la carencia comprobada de oferentes que cumplan con los requisitos solicitados para el desempeño de un determinado puesto.

Por "Funcionario en propiedad", el trabajador nombrado en propiedad de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Salarios y este reglamento, que permanezca en su puesto una vez cumplido el período de prueba.

Por "Funcionario interino", aquél que fuere nombrado para sustituir temporalmente a un funcionario en propiedad, por cualquier causa de suspensión del servicio de este último, o bien mientras se efectúa el trámite respectivo para hacer el nombramiento en propiedad correspondiente.

Por "Funcionario de servicios especiales", el que labore para la Institución por un lapso determinado, de acuerdo con las plazas que para tales efectos se incluyan en el presupuesto institucional.

Por "Funcionario especializado", aquella persona que, ostentando la condición de pensionada o jubilada, resulte de beneficio institucional contratarla en virtud de la índole de los servicios especializados que esté en capacidad de prestar por la experiencia que posee.

Por "Funcionario de confianza", aquél funcionario subordinado directamente al Tribunal, cuyo nombramiento no genera estabilidad laboral y no requiere de concurso. Por medio de resolución razonada del máximo jerarca se establecerá cuáles cargos tienen esta condición y así se hará constar en el Manual Descriptivo de Puestos.

Por "meritorio", aquella persona que ostenta las mismas calidades y requisitos académicos establecidos para los funcionarios y que resulta de beneficio institucional contar con su colaboración. Esta relación no genera derechos laborales a favor del meritorio ni le confiere el carácter de funcionario público, sin embargo, deberá someterse a la normativa disciplinaria vigente en la Institución.

Por "Funcionario a Prueba", aquél funcionario que ha sido nombrado, ascendido, permutado o trasladado y que se encuentra en el período de tres meses de prueba.

Por "Período de Prueba", el lapso de tres meses tomado a partir del nombramiento, ascenso, traslado o permuta de un funcionario que servirá de base para calificar su desempeño en el puesto.

Por "Categoría", cada uno de los diversos niveles de la escala de sueldos del Tribunal.

Por "Aumento anual", la retribución adicional que en la misma categoría pueden tener derecho los funcionarios de la Institución, por cada año de servicio.

Por "Asignación", el acto mediante el cual se ubica una plaza nueva en la clase correspondiente.

Por "Reclasificación", el procedimiento mediante el cual se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado erróneamente.

Por "Reasignación", el cambio que se opera en la clasificación de un puesto por haber ocurrido variación sustancial y permanente en sus tareas.

Por "Revaloración", el procedimiento que modifica el salario de una clase mediante su ubicación en una categoría diferente en la escala salarial. La revaloración de un cargo afecta a todos los que se ubiquen en la misma clase.

Por "Transformación", acto administrativo mediante el cual, previo estudio administrativo de la Dirección Ejecutiva y criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, se modifican las tareas y clasificación de un puesto vacante o que no tenga un nombramiento en propiedad.”

“Artículo 25.- Preceptivamente, las plazas vacantes deberán llenarse en propiedad por cualquiera de los mecanismos establecidos en este reglamento; sin embargo, cuando exista la necesidad de efectuar nombramientos interinos, sea porque se está tramitando el respectivo nombramiento en propiedad en la plaza, enfermedad, licencia, ascenso temporal del titular o cualquier otro motivo legalmente válido, la Dirección o la Secretaría podrán proponer, de entre los funcionarios de la institución, un candidato que cumpla los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos y solo en caso de comprobarse por parte del Departamento de Recursos Humanos la inopia, podrán proponer al Tribunal una terna integrada con candidatos externos que cumplan con todos los requisitos, con el fin de determinar entre más de un oferente su idoneidad para ejercer el respectivo cargo. A ese mismo mecanismo se acudirá para los casos de plazas de servicios especiales.”

“Artículo 53.- Para la clasificación de un puesto nuevo o la transformación de alguno existente, el Departamento de Recursos Humanos elaborará la descripción del cargo con la colaboración de la jefatura correspondiente, luego de lo cual la elevará al Tribunal para su aprobación definitiva y posterior inclusión en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.”

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0779-2017 del 30 de agosto de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de setiembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, el oficio CSR-0634-2017 del 17 de agosto del año en curso, mediante el cual solicita autorización para firmar certificaciones la siguiente funcionaria [sic]:

NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

Adolfo Centeno Acevedo

6-0307-0923

Regional de Puntarenas


Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de seguimiento n.° SRCI-09-2017 de la Auditoría Interna. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-194-2107 del 31 de agosto de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n.° 69-2017 celebrada el 17 de los corrientes, comunicado en oficio n° STSE-1405-2017 SUSTITUIR de esa misma fecha, al conocer el oficio n.° AI-182-2017 del 11 de los corrientes, suscrito por el señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, al que se adjunta en informe de seguimiento de n.° SRICI-09-2017  que se relaciona con recomendaciones de control interno concernientes a la Sección de Servicio al Cliente de TI, dispuso pasar el asunto a estudio de esta Dirección para que en un plazo de 10 días rindiera el informe correspondiente, el cual, dentro del plazo conferido, se presenta a continuación.

  1. Del informe de seguimiento n.° SRICI-09-2017.

Sobre el particular, luego de analizar el informe de referencia, se ha determinado que el mismo surge con motivo del informe n.° ICI-01-2014 oportunamente emitido por la Auditoría Interna, en el cual se detectó, a partir de entrevistas efectuadas el 26 de julio del presente año por funcionarios de esa Auditoría, que hay 4 recomendaciones que reportan estado de cumplimiento parcial, cuyos detalles fueron señalados en documento anexo a ese informe de seguimiento, y por tal razón el ente auditor formuló las siguientes recomendaciones:

“4.1. Implementar las recomendaciones que se encuentran en condición de parcialmente cumplidas (cuatro), en relación con el informe de control interno objeto de estudio, cuyos detalles se presentan en el Anexo del presente informe.

4.2 Elaborar y remitir a esta Auditoría Interna, dentro del plazo legal correspondiente, un informe contentivo del análisis de las recomendaciones parcialmente cumplidas, según lo consignado en el presente informe, así como un cronograma para su implementación, con indicación de las fechas, actividades y responsables de su ejecución.”

2.        De las acciones implementadas para el cumplimientos de las recomendaciones del informe n.° SRICI-09-2017.

Luego de analizar los hallazgos de la Auditoría Interna, esta Dirección procedió a recabar información con el fin de verificar que efectivamente las 4 recomendaciones apuntadas como cumplidas parcialmente estuvieran en esta situación, lo cual fue un hecho que se tuvo por comprobado. Ante ello, y en virtud de que se estimó viable que dentro del plazo conferido para la rendición del presente informe, se llevaran a cabo acciones para lograr la implementación de las referidas recomendaciones, se procedió a coordinar los esfuerzos necesarios para tal propósito, cuyos resultados lucen en anexo adjunto, en donde se detalla el análisis contentivo correspondiente, incluyendo también las referencias de las evidencias del cumplimiento de cada una.

De igual manera, es menester señalar que en el caso particular de la recomendación 4.4, si bien la misma se está catalogando como cumplida en razón de que se llevó a cabo el análisis requerido, es lo cierto del caso que surgió la necesidad de hacer un nuevo análisis de la información reciente, para lo cual se ha definido un plan de acción, cuyo plazo final de cumplimiento se ha fijado para el 20 de octubre de este año, siendo la Sección de Servicio al Cliente de TI la responsable de su ejecución.

Además, consecuentes con la solicitud de la Auditoría Interna, a continuación se muestra el cronograma de actividades que se confeccionó para guiar el cumplimiento de las repetidas recomendaciones parcialmente cumplidas.

ACTIVIDADES

FECHAS

RESPONSABLES

INICIO

FIN

1

Revisión integral de recomendaciones pendientes según informe SRICI-09-2017.

17/8/2017

18/8/2017

Dennis Cascante Hernández,

Director General de la DGET

2

Recopilación de información para verificar la existencia de recomendaciones parcialmente cumplidas y presentación oral de resultados obtenidos al Director.

18/8/2017

21/8/2017

Tatiana Alán Gómez,

Profesional Ejecutor 3 de la DGET

3

Emisión de instrucciones a seguir para implementación de recomendaciones parcialmente cumplidas -4.1, 4.2, 4.4 y 4.6- del informe ICI-01-2014.

21/8/2017

21/8/2017

Dennis Cascante Hernández,

Director General de la DGET

4

Revisión y actualización del plan anual de trabajo de SCTI, incorporando elementos requeridos por la Auditoría Interna. Recomendación 4.1.

21/8/2017

25/8/2017

Ana Yansi Gutiérrez Francis,

Jefa Sección de SCTI

5

Aval del plan de trabajo actualizado de la Sección de SCTI

28/8/2017

28/8/2017

Patricia Chacón Jiménez,

Jefa del DTIC

6

Elaboración de estudio costo beneficio relacionado con mantenimiento preventivo de equipos en años pre electorales. Recomendación 4.2

24/8/2017

30/8/2017

Ana Yansi Gutiérrez Francis,

Jefa Sección de SCTI

7

Revisión de incidentes señalados en informe ICI-01-2014 y formulación de plan de acción Recomendación 4.4.

25/8/2017

31/8/2017

Ana Yansi Gutiérrez Francis,

Jefa Sección de SCTI

8

Mejoramiento de los procedimientos de trabajo. Recomendación 4.6.

21/8/2017

30/8/2017

Ana Yansi Gutiérrez Francis,

Jefa Sección de SCTI

Equipo de trabajo,

Sección de SCTI

9

Visado de manual de procedimientos de la Sección de Servicio al Cliente de TI.

30/8/2017

31/8/2017

Patricia Chacón Jiménez,

Jefa del DTIC

10

Aprobación de manual de procedimientos de la Sección de Servicio al Cliente de TI.

31/8/2017

31/8/2017

Dennis Cascante Hernández,

Director General de la DGET


3.        Recomendación

En virtud de lo expuesto, recomiendo al Superior que se traslade este informe a la Auditoría Interna con la atenta solicitud de que proceda a verificar, a la luz de las nuevas evidencias referenciadas en el anexo de este documento, el cumplimiento de las recomendaciones que, de acuerdo con el informe de seguimiento n.° SRICI-09-2017 que alude el informe número ICI-01-2014 que se encontraban parcialmente cumplidas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna, en atención a su oficio n.° AI-182-2017 del 11 de agosto de 2017. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A)  Invitación a Primera Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales de Iberoamérica. De los señores Carlos Camargo Assís, Idarys Yolima Carrillo Pérez y Ángela Hernández Sandoval, Presidente y Magistradas, respectivamente, del Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia, se conoce memorial del 1.° de setiembre de 2017, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En nombre del Consejo Nacional Electoral de Colombia tenemos el honor de invitarla a la Primera Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales Iberoamericanas, la cual se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, el 28 y 29 de septiembre de 2017.

Le solicitamos confirmar, antes del día viernes 8 de septiembre del presente año, su participación en la siguiente dirección electrónica: (…) Igualmente, le informamos que la Organización Electoral de Colombia cubrirá los gastos de su tiquete aéreo y hospedaje durante la realización del evento. En próximos días estaremos enviándole un nuevo comunicado con la agenda de la conferencia y aspectos logísticos.

Estimamos que la fecha de viaje desde su país hacia la ciudad de Bogotá se efectuará el día 27 de septiembre. Es importante mencionar que algunos participantes pueden necesitar una visa, por ello, le pedimos contactar al Consulado de Colombia en su país para conocer los requisitos específicos de acuerdo a su nacionalidad.

Adicionalmente, agradecemos nos envié [sic] una fotografía y una breve biografía (de máximo 15 renglones) así como información sobre cualquier restricción alimentaria.

Con los más sinceros deseos de estima y consideración.".

Se dispone: Agradecer la cordial invitación cursada y autorizar la participación de la señora Magistrada Retana Chinchilla en dicha actividad.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Magistrada

República de Colombia

27 al 30 de setiembre de 2017

Participación en Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales Iberoamericanas

Ninguno

Ninguno


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Recordatorio de fechas relevantes del cronograma electoral para octubre de 2017. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas a este último para su difusión el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de octubre, según el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas aprobado por este Tribunal:


"OCTUBRE 2017

DÍA 1

A partir de esta fecha inicia el plazo para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar, en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).

DÍA 3

Último día para la recepción de gestiones tendientes a modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporación de electores con cédula caduca antes del 4 de febrero de 2017) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). Se exceptúan de esta regla los privados de libertad, en los términos dispuestos por el Tribunal en resolución n.° 1967-E1-2014.

DÍA 4

Convocatoria a elecciones (artículo 147 del Código Electoral).

Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).

Último día para que el Poder Ejecutivo emita bonos por el monto que el Estado  reconocerá a los partidos políticos para efectos del pago de sus gastos (artículos 96 de la Constitución Política y 108 del Código Electoral).

A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los tesoreros de las agrupaciones políticas deberán rendir mensualmente ante el TSE los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que reciban (artículos 52, inciso n) y 132 del Código Electoral).

A partir de este día, las reuniones u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos -además de los permisos de las autoridades correspondientes- deberán contar con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Electoral).

A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fueran días ordinarios (artículo 163 del Código Electoral).

Las erogaciones en las que incurran los partidos políticos, a partir de esta fecha y hasta cuarenta y cinco días naturales después de la elección, se computan como "gastos de campaña" a fin de liquidarlos como parte de la contribución estatal. Este período se ampliará en caso de efectuarse una segunda ronda electoral para los partidos que en ella participen, hasta cuarenta y cinco días naturales después de realizada (artículo 92 inciso a) del Código Electoral).

A partir de esta fecha los partidos políticos y coaliciones inscritas podrán acreditar fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral (artículo 3 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos).

Último día para que los consulados de Costa Rica en el extranjero envíen al TSE las gestiones de empadronamiento que se hayan presentado hasta el día 3 de octubre de 2017 (artículo 5 del Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero, decreto n.º 04-2013).

DÍA 5

A partir de esta fecha y hasta el propio día de las elecciones, se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra realizada (artículo 142 del Código Electoral).

Inicia el plazo para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral).

A partir de esta fecha inicia el periodo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos).

DÍA 20

Vence el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (Artículo 148 del Código Electoral).

DÍA 26

Vence el plazo para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral).

DÍA 31

Último día para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos