ACTA N.º 65-2017
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del primero de agosto de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde, Luis Diego Brenes Villalobos y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de permiso de estudio para la señora Maureen Jiménez Barrantes, funcionaria del Departamento de Comunicación y de Relaciones Públicas. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2117-2017 del 26 de julio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.° 30-2007 del 29 de marzo de 2007, oficio n.° TSE-1567-2007, dispuso que a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no se sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.
Con base en lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito adjuntar el oficio n.° RH-2424-2017 del 21 de los corrientes, suscrito por la señora Mónica Rosales Menjívar, Encargada a. i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en el que indica que la señora Maureen Jiménez Barrantes, funcionaria del Departamento de Comunicación y de Relaciones Públicas, solicita que se le conceda permiso para asistir al curso de referencia, que forma parte del plan de estudios de la carrera de Archivística de la Universidad de Costa Rica.
El permiso sería para ingresar los lunes y jueves a partir a las 10:20 horas, dado que siendo el horario del curso de las 9:00 a las 9:50 horas, se considera pertinente por razones de traslado que su ingreso sea según como se indica. Resulta importante señalar que la señora Rosales Menjívar, recomienda -entre otras cosas- lo siguiente: (…) la aprobación de esta solicitud se perfila como una forma de promover el desarrollo profesional del personal institucional, indiferentemente de que la interesada se encuentre o no nombrada en una oficina. El facilitar el logro de una carrera profesional mejora las posibilidades de la interesada en tanto le permite acceder eventualmente a mejores puestos dentro de la institución.
Ante la recomendación que hace la señora Rosales Menjívar, la cual esta Dirección prohíja, no se encuentra inconveniente para que se le otorgue el permiso a la colaboradora Jiménez Barrantes, en virtud de que en nuestra institución se tienen varias unidades administrativas afines con la carrera de Archivística, en donde bien podría aprovecharse los conocimientos que adquiera la peticionaria para coadyuvar en las labores que ahí se ejecutan, sin dejar de lado se estaría fomentando la carrera administrativa y profesional.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor José Adrián Sánchez León. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2457-2017 del 24 de julio de 2017, recibido el 26 de julio de 2017 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este Departamento el pasado 21 de julio suscrita por el señor José Adrián Sánchez León, funcionario destacado en la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante la cual solicita que se le conceda, una prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta y que está próxima a vencer, a efectos de que se le extienda, por un plazo similar, en virtud de que se encuentra laborando actualmente para la Municipalidad de Desamparados en un cargo de Profesional como Ingeniero Industrial.
Efectivamente en sesión 7-2017 celebrada el 24 de enero de 2017, comunicado en oficio STSE-0164-2017 de igual fecha, el Tribunal le concedió al funcionario una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 2 de febrero de 2017, con base en el artículo 33-c-5 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse por “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.” Siendo así, salvo superior criterio, bien se puede aprobar la ampliación pretendida por el citado funcionario durante el periodo comprendido entre el 1°de agosto y hasta el 31 de enero de 2018.
Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval de la jefatura Licda. Diana Rodríguez Barrantes, Jefa de la Sección de Solicitudes Cedulares y el visto bueno del Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y de la del Centro de Documentación del IFED. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1296-2017 del 31 de julio de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Fechas |
Tipo |
Departamento de Recursos Humanos |
Jocelyn Brown Pérez |
Kattya Varela Gómez |
Del 3 al 4 de agosto de 2017 |
Encargo de funciones |
Centro de Documentación del IFED |
Rocío Montero Solano |
Sonia Miranda González |
Del 7 al 14 de agosto de 2017 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Prórroga para la presentación de proyecto de reglamento. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-326-2017 del 28 de julio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio STSE-1095-2017 de 29 de junio de 2017, mediante el cual se aprueba la recomendación del Consejo de Directores suministrada en oficio CDIR-0202-2017 del 27 de junio de 2017, referente a que se formalice la modalidad para laborar jornadas de diez horas por día por cuatro días y la de trabajo remoto no habitual por objetivos, para lo cual se ordenó a este departamento, elaborar en el plazo de un mes el proyecto de reglamento respectivo, me permito informar que este departamento ya tiene confeccionadas dos propuestas, considerando como principal insumo el decreto n°. 39793-MTSS-MOPT del 12 de julio de 2016, que estableció para los ministerios y órganos adscritos la implementación de horarios escalonados y la modificación de la jornada en forma acumulativa y consensuada de diez horas diarias, así como una resolución de Contraloría junto con un contrato de la Universidad de Costa Rica, estos últimos para el caso de trabajo remoto.
Sin embargo, dado que principalmente para el tema de jornada acumulativa deben considerarse todos los aspectos de la relación de empleo que puedan generar duda en su aplicación, tales como permisos, vacaciones, jornada extraordinaria, entre otras condiciones de trabajo, cabe señalar que aún falta por afinar y finiquitar algunos aspectos de las referidas propuestas en ese sentido, amén de compartir los borradores de los proyectos con el Departamento de Recursos Humanos e incluso los propios Directores de previo a enviarlo a conocimiento del Tribunal, de manera que para esos efectos me permito solicitar una prórroga por un mes.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Prórroga de medidas cautelares. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2489-2017 del 31 de julio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la prórroga de las medidas cautelares impuestas a un funcionario de estos organismos electorales.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por prorrogada la suspensión sin goce de salario que interesa por el plazo dispuesto por la respectiva autoridad jurisdiccional y, en consecuencia, la continuidad de los nombramientos interinos que de tal situación se derivan, por el plazo de seis meses prorrogables o hasta que el titular regrese a ocupar su cargo, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. Hágase del conocimiento del funcionario en cuestión. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe semestral sobre las disposiciones e instrucciones giradas en los informes emitidos por la Contraloría General de la República y en sentencias dictadas en sede judicial. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0252-2017 del 27 de julio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión extraordinaria n.º 33-2017, celebrada el 27 de julio de 2017 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Luis Sáenz Venegas, Coordinador de Control Interno de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1955-2017 del 7 de julio de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de Directores en reunión ordinaria n.° 05-2016, celebrada el 22 de enero y comunicado mediante oficio CDIR-030-2016 (SUSTITUIR) del 26 de enero, ambas de ese año, referente al seguimiento de las disposiciones giradas en los informes de fiscalización emitidos por la Contraloría General de la República (CGR) y sentencias dictadas en Sede Judicial, que establezcan una condena patrimonial en contra de la Administración, esta Unidad de Control Interno informa lo correspondiente, con corte al 30 de junio del 2017:
Cuadro 1
Disposiciones Emitidas por la Contraloría General de la República (CGR) y sentencias dictadas en Sede Judicial
Concepto |
Documentos |
Acciones realizadas |
1. Disposiciones giradas al TSE en informes emitidos por la Contraloría General de la República. |
Oficio STSE-994-2016 del 17 de mayo 2016 Nota: según lo indicado por el Archivo del TSE, el oficio obedece a información confidencial, por lo que no se hace referencia al texto en particular. |
Se dispone: Agradecer al señor Alvarado Vargas la remisión de dicho informe. Para su atención inmediata, pase a la Dirección Ejecutiva. Tomen nota la Secretaría General y el Archivo de este Tribunal del carácter confidencial de dicha documentación. |
Oficio STSE-1089-2016 del 31/05/2016. Asunto: Auditoría financiera de las partidas presupuestarias de Remuneraciones, Servicios, Materiales y suministros, Bienes duraderos y Transferencias corrientes, del Tribunal Supremo de Elecciones, contenidas en la Liquidación del Presupuesto de la República del Ejercicio Económico 2015. |
Se conoció por parte del Tribunal oficio n.° 6571 (DFOE-PG-0208) del 24 de mayo de 2016 remitido por el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, el cual literalmente expresa: "Se remite el informe N.° DFOE-PG-IF-04-2016, preparado por esta División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados de la Auditoría financiera de las partidas presupuestarias de Remuneraciones, Servicios, Materiales y suministros, Bienes duraderos y Transferencias corrientes, del Tribunal Supremo de Elecciones, contenidas en la Liquidación del Presupuesto de la República del Ejercicio Económico 2015. De conformidad con lo establecido por los artículos 343, 346 y 347 de la Ley General de la Administración Pública, contra el presente informe caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán ser interpuestos dentro del tercer día a partir de la fecha de recibo de esta comunicación, correspondiéndole a esta Área de Fiscalización la resolución de la revocatoria, y al Despacho Contralor la apelación. De presentarse conjuntamente los recursos de revocatoria y apelación, esta Área de Fiscalización en caso de rechazo del recurso de revocatoria, remitirá el recurso de apelación al Despacho Contralor para su resolución.". Se dispone: Agradecer al señor Alvarado Vargas la atención dispensada a este Tribunal. Tome nota la Dirección Ejecutiva. Situación actual: una vez analizado el informe por el equipo correspondiente (Dirección Ejecutiva, Contaduría y Auditoría Interna), se determinó que no debía emitirse ninguna observación ni comentario por no considerarse necesario, toda vez que los únicos detalles que en su oportunidad se expusieron fue la necesidad de realizar algunos ajustes en el Sistema INTEGRA, obedeciendo a asuntos de orden técnico que no tenían relación con la gestión de ejecución presupuestaria. En consecuencia, tampoco se presentaron apelaciones de ningún tipo tal como se abrió la posibilidad para ello, basado en lo informado a través del oficio n.° 6571 (DFOE-PG-0208) suscrito por el señor José Luis Alvarado Vargas. |
|
Oficio STSE-1711-2016 del 13 de setiembre del 2016. Asunto: “Comunicación de finalización del proceso de seguimiento de disposiciones contenidas en los informes emitidos por la Contraloría General de la República”. (Disposiciones 4.3 y 4.5) Oficio STSE-0295-2017 del 14 de febrero del 2017. Asunto: “Comunicación de finalización de proceso de seguimiento de disposición de informe emitido por la Contraloría General de la República”. (Disposición 4.4) |
“De la señora Grace Madrigal Castro, Gerente de Área de la Gerencia de Seguimiento de Disposiciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, el Tribunal conoció en su momento los oficios n.° 6571 (DFOE-PG-0208) del 24 de mayo de 2016 y n.° DFOE-SD-0355 del 8 de febrero de 2017, recibidos –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales literalmente manifiesta: Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle que como resultado del análisis efectuado a la información remitida por esa institución, y conforme al alcance establecido en lo dispuesto por la Contraloría General, esta Área de Seguimiento de Disposiciones determinó que esa Administración cumplió razonablemente las disposiciones 4.3, 4.4 y 4.5 contenidas en el informe N.° DFOE-PG-IF-06-2013 (el resaltado no es del original), sobre la implementación del Modelo de Arquitectura de la información en el TSE En razón de lo anterior, se da por concluido el proceso de seguimiento correspondiente a dichas disposiciones, y se comunica a ese Despacho que a esta Área de Seguimiento no debe enviarse más información relacionada con lo ordenado por este Órgano Contralor en las referidas disposiciones. Lo anterior, sin perjuicio de la fiscalización posterior que puede llevar a cabo la Contraloría General sobre lo actuado por esa Administración, como parte de las funciones de fiscalización superior de la Hacienda Pública. Por otra parte, se le recuerda la responsabilidad que compete a esa Presidencia, de velar porque se continúen cumpliendo las acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados y tomar las acciones adicionales que se requieran en un futuro para que no se repitan las situaciones que motivaron la disposición objeto de cierre." Se dispone: Tomar nota como al efecto lo hará la Dirección Ejecutiva, quien realizará las acciones pertinentes a efecto de cumplir con lo señalado en el párrafo final del oficio que se conoce. Situación actual: De acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal, la Dirección Ejecutiva procedió a tomar nota con respecto a lo indicado por la señora Grace Madrigal Castro, Gerente de Área de la Gerencia de Seguimiento de Disposiciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, en torno a la conclusión del proceso de seguimiento por parte de ese despacho al Modelo de Arquitectura de Información (MAI) del TSE. No obstante lo anterior, y en cumplimiento a lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2014-2018, específicamente en la línea de acción de apoyo AE-7.3, la labor que realiza el equipo de trabajo destacado continua invariable, de acuerdo al plan de acción establecido para tales efectos y hasta que se consolide el MAI. Las labores han girado en torno a:
|
|
2. Sentencias dictadas en Sede Judicial, que establezcan una condena patrimonial en contra de la Administración. |
STSE-0625-2016 |
Confidencial |
TSE-1740-2016 |
Confidencial |
|
STSE-2180-2016 |
Confidencial |
|
STSE-1117-2016 |
Confidencial |
Fuente: Archivo del TSE
Las disposiciones e instrucciones que fueron emitidas por la Contraloría General de la República, fueron atendidas satisfactoriamente, según lo señalado por las partes responsables. Lo correspondiente a las sentencias dictadas en Sede Judicial, por tratarse de información de carácter confidencial, se hace referencia solo al número de la documentación.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento del Tribunal. ACUERDO FIRME.».
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral a junio de 2017. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-375-2017 del 27 de julio de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-0229-2017, la Licda. Eugenia Calderón Calderón, Jefa a.i. de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a junio de 2017, cuyos resultados conoció por su parte el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 61-2017, celebrada el 18 de julio de este año, y que se resumen seguidamente:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL MAYO 2017 |
3.292.962 |
MÁS TOTAL INCLUSIONES |
8.300 |
MENOS TOTAL EXCLUSIONES |
1.428 |
TOTAL VARIACIÓN NETA |
6.872 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A JUNIO 2017 |
3.299.834 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
28.903 |
TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.270.931 |
Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y de Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión; al ser corroborados, concordaron con lo señalado por la señora Calderón Calderón al Tribunal en el Oficio PE-0228-2017, y a esta Contraloría en el PE-0229-2017, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de seguimiento de recomendaciones del informe de control interno relativo a la auditoría del servicio de cedulación ambulante a cargo de la Dirección General del Registro Civil. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRC-0627-2017 del 24 de julio de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de julio de 2017, mediante el cual –según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 59-2017, celebrada por este Tribunal el 11 de julio de 2017– se refieren al “Informe de seguimiento n.º SRICI-06-2017, sobre las recomendaciones contenidas en Informe n° ICI-07-2014, relativo a la auditoría del servicio de cedulación ambulante a cargo de la Dirección General del Registro Civil.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe y aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en el referido documento, de conformidad con el cronograma de cumplimiento propuesto por los señores Bolaños Bolaños y Masís Soto. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga para cumplir con recomendaciones del informe de seguimiento y advertencia relativos al sistema de radiofrecuencia utilizado en los procesos electorales de 2014. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-372-2017 del 27 de julio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal en sesión ordinaria n.° 59-2017 del pasado 11 de julio de 2017, conoció el informe de seguimiento de Auditoría Interna n.° SRICI-05-2017, relativo al sistema de radiofrecuencia utilizado en los procesos electorales de 2014, en esa ocasión el superior dispuso lo siguiente:
“Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos”
Al respecto, el plazo para la presentación del estudio se programó para el día de hoy, no obstante, esta Dirección debe solicitar una aclaración al Departamento de programas Electorales sobre la información remitida, por lo que respetuosamente le solicitamos elevar a consideración de las señoras y señores magistrados a los efectos de que se no otorgue una prórroga de cuatro días más.".
Se dispone: Autorizar la prórroga solicitada la cual vencerá el 3 de agosto de 2017. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Revisión de norma ISOTS 17582:2014 "Sistemas de gestión de calidad: Requisitos particulares para la aplicación del ISO 9001:2008 para organizaciones electorales a cualquier nivel de gobierno.". De la señora María Teresa Mellenkamp, Oficial Mayor del departamento de cooperación y observación electoral de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SG/SAP/DECO-270/17 del 17 de julio de 2017, recibido –vía correo electrónico– el 27 de julio de 2017 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Es grato dirigirme a usted con relación a los resultados del reciente proceso de votación sobre la revisión del ISO/TS 17582:2014, Sistemas de gestión de calidad: Requisitos particulares para la aplicación del ISO 9001:2008 para organizaciones electorales a cualquier nivel de gobierno, publicada el 15 de Febrero de 2014.
Como es de su conocimiento, ISO TS 17582 es una Especificación Técnica que se aprobó formalmente por el Comité de Calidad ISO/TC 176 luego de un proceso de desarrollo que tomó dos años. La ISO/TS17582:2014 es una aplicación sectorial de ISO 9001: 2008 y un sistema Tipo A, promovido y desarrollado por la Organización de los Estados Americanos (OEA) conjuntamente con un grupo de expertos internacionales en el marco del TC 176 (TC176(TC176/WG3).
Esta Especificación Técnica proporciona una guía exhaustiva para el diseño e implementación de sistemas de gestión de calidad por parte de las autoridades electorales, estableciendo criterios objetivos para la evaluación de procesos electorales.
Los beneficios de la implementación de la ISO/TS 17582 son muchos y diversos, y esto ha sido probado por los organismos electorales que la han implementado. Un sistema de gestión eficaz permite a los organismos electorales entregar servicios que mejor satisfagan las expectativas de los votantes, candidatos y organizaciones políticas.
Desde que ISO 9001 fue revisado y publicado en setiembre de 2015, la ISO/TS 17582 necesita actualizar su contenido ISO 9001 y alinear su estructura a esta nueva edición. Además, la retroalimentación y la experiencia de los usuarios en los últimos tres años también proporcionarían insumos para mejorar la claridad del lenguaje.
En este momento, y teniendo en cuenta los desafíos democráticos que enfrentan muchos países del mundo, quisiera aprovechar esta oportunidad para solicitarle que contacten al organismo nacional de normalización afiliado a ISO en su país, y pedirles que apoyen la decisión de actualizar la ISO/TS 17582 durante la próxima reunión del TC 176 en Bali en septiembre 2017.
(…).".
Se dispone: Agradecer a la señora Mellenkamp la información que hace del conocimiento de este Tribunal y, a su vez, comunicarle que, en adelante, la señora Marcela Retana Bejarano será la representante de esta institución ante el Comité Nacional de Gestión de la Calidad INTE/ISO STN 176 de la Organización Internacional de Normalización (ISO). Proceda el representante institucional de la alta dirección a externarle al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) el apoyo de este organismo electoral para que se actualice el contenido de la especificación técnica mencionada. ACUERDO FIRME.
B) Traslado de fecha para la celebración de la asamblea general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados. Del señor Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), se conoce oficio n.° S.G.13-17-2441-17 del 27 de julio de 2017, recibido el día siguiente –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un respetuoso saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).
Mediante nuestro oficio S.G. 13-17-2324-17, solicitamos Licencia Sindical con goce Salarial, para que cada una de las personas trabajadoras asalariadas que laboran para la institución a su digno cargo y que estén asociadas a la ANEP, pudieran participar en la Asamblea General Nacional Ordinaria de Fin de Periodo, el día 28 de julio del presente.
Sin embargo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la orden emitida con el expediente 17-007490-0007-CO y resolución número 2017010022, obliga a cambiar la fecha de la fecha de nuestra Asamblea.
Por lo anterior, solicitamos que la Licencia Sindical con Goce Salarial, con la que ya contaban nuestras personas afiliadas en la institución a su digno cargo, sea trasladada para el VIERNES 22 DE SETIEMBRE DE 2017, la nueva fecha de nuestra Asamblea General Nacional Ordinaria de Fin de Período, Asimismo, le rogamos disculparnos del contratiempo que le podamos estar generando con esta situación que, como habrá notado, fue determinada por el más alto tribunal de la República: la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.".
Se dispone: Agradecer al señor Vargas Barrantes la información que hace del conocimiento de este Tribunal. Comuníquese a los funcionarios afiliados el cambio de fecha de la citada actividad sindical, a quienes se les recuerda que en caso de tener interés en asistir deberán observar lo indicado por este Tribunal en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 54-2017, celebrada el 22 de junio de 2017. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.
A) Recordatorio de fechas relevantes del cronograma electoral para setiembre de 2017. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas –a este último para su difusión– el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de setiembre, según el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas aprobado por este Tribunal:
"SETIEMBRE 2017
DÍA 4
Inicia el plazo para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para Autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).
A partir de esta fecha deberá estar disponible la División Territorial Electoral (artículo 15 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).". ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
|
Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |