ACTA N.º 59-2017

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del once de julio de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Zetty María Bou Valverde, Luis Diego Brenes Villalobos y Mary Anne Mannix Arnold.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Solicitud de addendum al convenio con el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-148-2017 del 28 de junio de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), al amparo del “Convenio marco de cooperación” existente entre ambas instituciones, suscribieron el 16 de agosto de 2016 la Carta de entendimiento n.° 2, para la “Cooperación técnica informática que propicie el desarrollo de actividades en materia de tecnologías de información y comunicaciones, orientadas al fortalecimiento de los procesos democráticos costarricenses.”

En tal virtud, es menester indicar que como parte de los fines de la citada carta de entendimiento, actualmente está en desarrollo una aplicación para dispositivos móviles que permitirá a la población conocer información relacionada con el proceso electoral a celebrarse el próximo año.

Por su parte, en conversaciones sostenidas con el señor Hugo Picado León, Director del Institución de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se planteó a esta Dirección la posibilidad de transmitir, vía streaming, videos y audios de los debates que organiza dicho Instituto con los candidatos que aspiran a la presidencia de la República, de modo que ello, en el marco del proyecto “Votante informado”, se constituya en un mecanismo que permita a la ciudadanía, disponiendo de opciones tecnológicas de uso frecuente en la actualidad, mayores formas de acceso a información relevante sobre las propuestas, ideas u otros que expongan los candidatos.

Por tal motivo, siendo que el artículo 2 inciso c) del Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, establece que es atribución de ésta “Proponer estrategias tecnológicas innovadoras para mejorar los procesos operativos, administrativos y estratégicos de la organización”, dentro de la cooperación técnica informática que se ejecuta al tenor de la repetida carta de entendimiento, se solicitó al ITCR una propuesta para una funcionalidad tecnológica que, incorporada a la aplicación citada supra, permita seguir en vivo los debates organizados por el TSE con el apoyo del IFED. Además, dicha funcionalidad emitirá notificaciones a los usuarios, sobre el momento en el cual se estarán transmitiendo los debates.

Así las cosas, el 6 de los corrientes se recibió memorando n.° 5-2017 de fecha 15 de mayo de 2017, suscrito por el señor Jeff Schmidt Peralta, Coordinador del Centro de Investigaciones en Computación del ITCR y Órgano Fiscalizador de la referida carta de entendimiento, con la propuesta para desarrollar e implementar la funcionalidad tecnológica apuntada. En ese sentido, luego de las valoraciones llevadas a cabo, se ha determinado que la propuesta es técnicamente viable, así como económicamente factible y razonable, pues la aportación que correspondería reconocerle al ITCR se ha fijado en ¢1.380.000,00 (un millón trescientos ochenta mil colones). Asimismo, para honrar dicha aportación, esta Dirección coordinó lo pertinente con la Dirección Ejecutiva, de modo que se dispondrá de los recursos presupuestarios necesarios para su respectivo financiamiento.

En razón de lo expuesto, me permito recomendar al Superior valorar la posibilidad de que, por la vía del addendum, se modifique la carta de entendimiento n.° 2, suscrita entre el TSE y el ITCR para la “Cooperación técnica informática que propicie el desarrollo de actividades en materia de tecnologías de información y comunicaciones, orientadas al fortalecimiento de los procesos democráticos costarricenses”, de modo que se incluya una funcionalidad tecnológica -incorporada a la aplicación para móviles App Elector-, que permita seguir en vivo, vía streaming a través de videos y audios, los debates organizados por el TSE con los candidatos que aspiran a la presidencia de la República. En caso de que lo anterior sea acogido, se sugiere que el Departamento Legal, con la colaboración de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, proceda con la redacción del proyecto de addendum n.° 1 a la citada carta de entendimiento.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en el Diplomado en Derecho Electoral en la República de Honduras. Del señor Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado de este Tribunal, se conoce memorial del 6 de julio de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en el Diplomado en Derecho Electoral organizado en la República de Honduras por la Universidad Nacional Autónoma, la Fundación Konrad Adenauer y el Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras, el cual se celebró del 31 de mayo al 4 de junio de 2017.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámite de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° CDE-0081-2017 del 5 de julio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 09-2017 celebrada el pasado 27 de junio, esta Comisión conoció la solicitud que presentó el señor Alejandro Sura Fonseca, funcionario de la institución, para ser incorporado al Régimen de Dedicación Exclusiva. Él estima cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicita, siendo que con tal propósito aporta los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dicha solicitud, considera esta comisión que en efecto es procedente pues se trata de un colaborador que fue nombrado interinamente como Profesional Ejecutor 3 en la Dirección General de Estrategia Tecnológica, para lo cual se requiere el grado académico de licenciatura, condición que ostenta en Ingeniería en Sistemas de Computación.

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se eleva a conocimiento del Tribunal el trámite del señor Sura Fonseca con la recomendación de aprobar su gestión en virtud de las razones dadas.

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

Alejandro Sura Fonseca

- Profesional Ejecutor 3 -

Incorporación

65%


Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte del interesado y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Mannix Arnold.

B) Integración de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1941-2017 del 6 de julio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 112-2015 celebrada el 22 de diciembre de 2015, oficio número STSE-2461-2015 de la misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso prorrogar, por un período de dos años contados a partir del 2 de enero de 2016, los nombramientos de los integrantes de la Comisión de Dedicación Exclusiva y sustituir al señor Rodrigo Fallas Vargas, quien ya no labora para la institución, por el señor Carlos Arguedas Rojas. Así las cosas, la citada comisión quedó integrada de la siguiente forma:

PROPIETARIOS:

       Lic. Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo

       Lic. Carlos Alberto Umaña Morales, Contador

       Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos

       [sic]

SUPLENTES:

       Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral  

       Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral

       Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral

Por consiguiente, dado que la señora Ana Isabel Fernández Alvarado y el señor Ricardo Carías Mora renunciaron a su cargo dentro de la institución para acogerse al beneficio de la pensión, le solicito gestionar lo pertinente ante el Tribunal, a fin de realizar la sustitución correspondiente.".

Se dispone: Designar en sustitución de los señores Ricardo Carías Mora y Ana Isabel Fernández Alvarado a los señores Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, y Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil, respectivamente. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Mannix Arnold.

C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2344-2017 del 10 de julio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho varias jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Proveeduría

353721,

Profesional Asistente 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Carlos Gómez Gómez,

1°-AGO al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese la titular del puesto a ocuparlo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Profesional Asistente 2 en ese mismo departamento, pero mediante nota que se adjunta indica estar de acuerdo con el movimiento pretendido.

  1. Departamento de Programas Electorales

368687,

Técnico Funcional 2

Plaza de servicios especiales.

Diana Gómez Vargas,

16-JUL al 31- DIC de 2017. La candidata labora en un puesto de Asistente Funcional 1 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos por lo que existen 3 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Departamento de Programas Electorales

368688,

Técnico Funcional 2

Plaza de servicios especiales.

Jeimy Alvarado Meza,

16-JUL al 31- DIC de 2017. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Dirección General del Registro Electoral por lo que existen 5 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Oficina Regional de Grecia

46142,

Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de su propietario.

Raúl Alfaro Núñez,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y por todo el lapso que se extienda la incapacidad del titular del puesto, que en primera instancia sería hasta el 25 de agosto de 2017. El candidato propuesto labora en propiedad en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sede regional, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 3.

  1. Oficina Regional de Grecia

45940

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Leonela Avila Torres,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice  al 25-AGO de 2017 y por todo el tiempo que se extienda el ascenso interino de su propietario. La candidata que se propone no labora actualmente para la institución pero sí cumple con los requisitos establecidos para el puesto, la sede regional de Grecia no cuenta con un registro de elegibles para este tipo de nombramientos.

  1. Oficina Regional de Puntarenas

86316,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos vacante

Adolfo Enrique Centeno Acevedo,

1°-AGO y por un lapso de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario.  El candidato no labora actualmente en la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de Asistente 1 de Oficina Regional.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

370764,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de servicios especiales.

Reinaldo González Zúñiga,

16-JUL al 31-DIC de 2017.  El candidato labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 2 en ese mismo departamento, por lo que existen 4 clases de por medio para llegar al Profesional Ejecutor 3.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361388,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Oscar Vallejos Abarca,

16-JUL al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese el propietario del puesto a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento.

  1. Departamento de Programas Electorales

368698,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de servicios especiales.

Nelson Rodríguez Mata,

16-JUL al 31-DIC de 2017. El candidato que se propone labora actualmente en un puesto de Profesional Asistente 2 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Profesional Ejecutor 3.

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos

361357,

Profesional Asistente 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Stephanie Betancurt Acuña,

16-JUL al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su titular interino o propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 2 en el Departamento de Programas Electorales, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Profesional Asistente 2.

  1. Sección de Inscripciones

45587,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Vera Guzmán Vindas,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y por todo el plazo que se prolongue el ascenso interino de la propietaria del puesto. La candidata labora actualmente en un puesto de Profesional Asistente 2 en esa misma sección por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Profesional Ejecutor 3.

  1. Sección de Opciones y Naturalizaciones

370684,

Profesional Asistente 2

Plaza de servicios especiales temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Walter Álvarez Salgado,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y por todo el plazo que se prolongue el ascenso interino de su actual ocupante. El candidato labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 2 en esa misma sección por lo que existe una clase de por medio para llegar al Profesional Asistente 2.

  1. Sección de Opciones y Naturalizaciones

45690,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Johana Venegas Valverde,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y por todo el plazo que se prolongue el ascenso interino del propietario del puesto. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en esa misma sección por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Sección de Opciones y Naturalizaciones

45641,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Selmary Velásquez Sobalvarro,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y por todo el plazo que se prolongue el ascenso interino de la propietaria del puesto. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección por lo que existen 3 clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

  1. Sección de Padrón Electoral

45732,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Jorge Achoy Pérez,

16-JUL al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese el titular del puesto a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en el Departamento Electoral con un nombramiento próximo a vencer.

  1. Sección de Solicitudes Cedulares

54395,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Ana Lucía Guadamuz Zúñiga,

16-JUL al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese el titular del puesto a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en la sede regional de Heredia. Pertenece al registro temporal de oficinistas.

  1. Sección de Ingeniería y Arquitectura

349943,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de las vacaciones de la propietaria del puesto.

Pilar Dall Anese Álvarez,

13-JUL al 14-AGO de 2017 o hasta que regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su actual designación en virtud de las vacaciones de la titular del puesto.

  1. Sección de Análisis

45769,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario otorgada a la titular del puesto.

María Gabriela Molina García,

16-JUL al 2-SET de 2017 o hasta que regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Inscripciones, no obstante mediante nota que se adjunta indica estar de acuerdo con el movimiento pretendido.

  1. Sección de Análisis

72870,

Profesional Asistente 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Cinthya Solano Monge,

16-JUL al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese el titular del puesto a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 3 en la Contraloría Electoral, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Profesional Asistente 1.

  1. Contraloría Electoral

353686,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Elizabeth Zipfel Castro,

16-JUL al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese la titular del puesto a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma dependencia.

  1. Sección de Inscripciones

45584,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de su propietaria.

Daniela Coto Montero,

16-JUL 2017 y por todo el lapso que se extienda la incapacidad del titular del puesto, que en primera instancia sería hasta el 13 de agosto de 2017. La candidata propuesta labora interinamente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sección por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

  1. Contraloría Electoral

45455,

Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

José Serrano Morales,

16-JUL al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma dependencia, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3.


Todos los candidatos que se proponen han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos internos.

Se informa que para el nombramiento propuesto en línea número 9, se presume la existencia de lo estipulado en el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Salarios. Asimismo, éste depende del movimiento de personal propuesto en línea número 10 del presente cuadro.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento antes citado, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. Asimismo, para los nombramientos propuestos en las líneas 2, 3, 9, 10, 11, 13, 14, 19 y 21 la jefatura respectiva solicitó expresamente que dichos movimientos se hagan con base en lo estipulado en el artículo 36-bis del Reglamento a la Ley de Salarios.  Puede apreciarse que las diferentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal; lo anterior con excepción de las líneas 9 y 10, en las cuales el Departamento de Recursos Humanos deberá aclarar de previo si el candidato propuesto en la línea 9 cumple los requisitos del puesto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Informe sobre propuesta de reforma de Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos. Del señor Wagner Granados Chaves, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-291-2017 del 30 de junio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 54-2017, celebrada el 22 de junio de 2017- rinde informe relativo a la propuesta de reforma del Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"XXX-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

III.- Que el artículo 210 del Código Electoral establece que los partidos políticos tienen derecho de fiscalizar el proceso electoral mediante personeros debidamente acreditados para tales fines ante cada uno de los organismos electorales.

POR TANTO

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto definir y regular el procedimiento de acreditación de las personas que designen los partidos políticos para llevar a cabo labores de fiscalización de los procesos electivos y consultivos.

Las personas fiscales serán nombradas por las instancias partidarias indicadas en los artículos 212 al 214 del Código Electoral.

Artículo 2.- En el caso de partidos políticos coaligados que deseen acreditar fiscales, deberán presentar las respectivas nóminas a nombre de la coalición y no como partidos políticos independientes. Solo podrán acreditar fiscales en la circunscripción territorial para la cual se haya inscrito la coalición. No obstante, tratándose de coaliciones parciales, los partidos podrán acreditar fiscales independientemente en aquellas circunscripciones en que compitan individualmente.

CAPÍTULO II

  DE LAS PERSONAS FISCALES

Artículo 3.- Los partidos políticos y coaliciones inscritas podrán acreditar fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral, a partir de la convocatoria a elecciones o referéndum y hasta veinte días hábiles antes de la fecha de celebración de la votación. 

Artículo 4.- Los partidos políticos y coaliciones con candidaturas inscritas podrán nombrar una persona fiscal propietaria y su respectiva suplencia ante las juntas electorales, en los términos que señalan los artículos 213 y 214 del Código Electoral. Además, tendrán derecho de acreditar tantas personas fiscales generales como cantidad de juntas receptoras de votos sean autorizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante “el TSE”). 

Artículo 5.- Es incompatible el desempeño simultáneo de los cargos de fiscal general, fiscal de junta cantonal y fiscal de junta receptora de votos.

Artículo 6.- El Programa de Acreditación de Fiscales del TSE será el encargado de validar y acreditar a las personas que los partidos políticos y coaliciones designen para ejercer labores de fiscalización.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PERSONAS FISCALES ANTE JUNTAS ELECTORALES

  Artículo 7.- No podrá ser acreditado como fiscal general, cantonal o de junta receptora de votos: 

  a. La persona extranjera.

b. Las personas a quienes les haya sido suspendido el ejercicio de sus derechos políticos. 

c. Quien se encuentre en el supuesto de incompatibilidad señalado en el artículo 5 de este reglamento ni la persona que haya sido nombrada previamente como auxiliar electoral, encargada de centro de votación, integrante de junta receptora de votos u observadora nacional. 

d. La persona que se encuentre acreditada previamente por otro partido político como fiscal de cualquier tipo. 

e. Quien se encuentre cubierto por la prohibición establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral. 

Artículo 8.- Los partidos políticos o coaliciones que hayan inscrito candidaturas podrán solicitar la acreditación de sus fiscales ante las juntas electorales hasta veinte días hábiles antes de la elección. Aquellas solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo se tendrán por extemporáneas y se rechazarán de plano.

Artículo 9.- Para la presentación de las nóminas de acreditación de fiscales se deberán utilizar los mecanismos o herramientas electrónicas habilitadas por el Tribunal Supremo de Elecciones que, para tales efectos, se pondrán a disposición de las agrupaciones políticas en el momento en que el Tribunal haya aprobado la distribución de las juntas receptoras de votos.

En atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 211 del Código Electoral, los partidos políticos y coaliciones contarán con un plazo de 3 días hábiles a partir de la presentación de las nóminas para entregar al programa de Acreditación de Fiscales los carnés impresos correspondientes a cada una de las personas indicadas en las respectivas nóminas y atendiendo el formato indicado en el presente reglamento; de lo contrario, no se dará trámite a dicha nómina.

Al carné se le dará autenticidad mediante el distintivo dispuesto por la Dirección General del Registro Electoral y, para tales efectos, ese distintivo no deberá mostrar alteraciones.

Artículo 10.- Las nóminas referidas en el artículo anterior deberán contener la siguiente información:   

  a. Fiscal General: nombre completo, apellidos y número de cédula.

b. Fiscal de Junta Cantonal: nombre completo, apellidos, número de cédula, puesto (propiedad o suplencia), provincia y cantón.

c. Fiscal de Junta Receptora de Votos: nombre completo, apellidos, número de cédula, puesto (propiedad o suplencia), provincia, cantón y número de junta receptora de votos.

Igualmente, se deberá consignar el nombre completo, apellidos, número de cédula, dos direcciones de correo electrónico para notificaciones y dos números de teléfono celular de la persona autorizada para retirar las credenciales de las y los fiscales, una vez que estas se validen. 

Artículo 11.- Los carnés de fiscales que emitan los partidos políticos o coaliciones deberán contener al menos los siguientes datos: 

  a. Nombre del partido político o coalición.

b. Nombre completo, apellidos y número de cédula de identidad de la persona que se acredita. 

c. Tipo de fiscal. 

d. Fecha de la elección o consulta. 

e. Si se acreditare una persona fiscal ante una junta cantonal, la credencial deberá contener además de los datos anteriores, indicación del puesto, la provincia y el cantón donde se acredita. 

f. Si se tratare de la credencial de una persona fiscal ante una junta receptora de votos, esa contendrá, además de todo lo anterior, el número de la junta receptora de votos y el nombre del distrito electoral donde esta se ubique.   

  Artículo 12.- Los carnés de acreditación de fiscales deberán ser impresos en cartulina C-12, mate, color blanco, de manera que su manipulación disminuya el riesgo de un rápido deterioro. El tamaño y formato de los carnés será el mismo para todos los partidos políticos y coaliciones. La información contenida en dichos carnés estará distribuida de la siguiente manera:

Artículo 13.- Al momento de la presentación de una nómina de fiscales con sus respectivos carnés, se harán constar en ese documento la hora y fecha de su presentación y además se entregará un comprobante de recibido a quien la presente.

Con la documentación recibida se formará un expediente separado, en el cual se consignarán todas las diligencias que se lleven a cabo. La persona encargada del programa de Acreditación de Fiscales dictará las resoluciones correspondientes. 

Artículo 14.- Contra lo resuelto por la persona encargada del programa de Acreditación de Fiscales, cabrán los recursos de revocatoria y apelación, este último ante el TSE.  El término para recurrir será de tres días hábiles a partir del momento en que se notifique la resolución respectiva. 

Estarán legitimados para recurrir quienes, según la ley y este reglamento, pueden gestionar la acreditación de fiscales. 

Artículo 15.- La notificación de las resoluciones se realizará de acuerdo con el “Reglamento de Notificaciones de los Actos y las Resoluciones que emite el Registro Electoral y sus departamentos a Partidos Políticos por medio de Correo Electrónico” (decreto n.º 05-2012 publicado en La Gaceta n.º 102 de 28 de mayo de 2012) y el “Reglamento de Notificaciones a Partidos Políticos por Correo Electrónico” (decreto n.º 06-2009 del 05 de junio de 2009 publicado en La Gaceta n.º 117 del 18 junio de 2009).

Artículo 16.- Los partidos políticos o coaliciones podrán sustituir a las personas fiscales debidamente acreditadas, siempre y cuando la solicitud de sustitución sea presentada hasta quince días naturales antes de la elección. Dicha solicitud deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento; además, se deberán devolver los carnés de las personas sustituidas.

En aquellos casos en los que sea materialmente imposible efectuar tal devolución, el Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido político o el representante legal de la coalición definido para tales efectos en el pacto constitutivo deberá solicitar por escrito la reposición de los carnés, explicando las razones por las cuales no se puede devolver la credencial de la persona previamente acreditada e indicando el nombre completo, apellidos, número de cédula de las personas a quienes corresponden dichas credenciales.

Artículo 17.- No se permitirá la sustitución entre fiscales de distintas agrupaciones políticas. 

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FISCALES GENERALES, DE JUNTAS CANTONALES Y DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Artículo 18.- Además de lo establecido en el artículo 216 del Código Electoral, las personas fiscales tendrán derecho a:

  a. Solicitar, a quienes integran la junta receptora de votos, el informe parcial de la cantidad de votos recibidos. Cada partido político tendrá derecho a solicitar tres informes parciales durante la votación.

b. Libre comunicación con todos los agentes electorales. 

c. Observar el desarrollo de la jornada electoral, así como las condiciones en que se ejerce el sufragio. 

d. Obtener la colaboración de las autoridades correspondientes con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones. 

e. Denunciar ante el TSE cualquier anomalía que adviertan. 

f. En el caso de las personas fiscales generales, estas tendrán acceso a cualquier junta electoral, siempre y cuando se respete lo dispuesto en el artículo 217 del Código Electoral. 

  Artículo 19.- Las personas fiscales acreditadas por el TSE tendrán las siguientes obligaciones:

a. Respetar la Constitución Política, el Código Electoral y demás leyes, reglamentos, normas y disposiciones emanadas del TSE.

b. No interferir ni obstaculizar el desarrollo de las votaciones u otras fases del proceso electoral.

c. No obstaculizar o interferir con las investigaciones de quejas o denuncias presentadas.

d. No podrán sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en su desarrollo.

e. No intervenir directa o indirectamente en la toma de decisiones por parte de las juntas receptoras de votos.

f. Identificarse ante los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, cuando estos lo soliciten, mostrando la correspondiente credencial autenticada mediante el distintivo dispuesto por la Dirección y su cédula de identidad. Los fiscales deberán portar la credencial en todo momento.

g. Acatar las indicaciones acordadas por el TSE, sus delegados o las juntas electorales.

h. No manipular en ningún momento el material electoral de las Juntas Receptoras de Votos.

CAPÍTULO V

DE LAS PERSONAS FISCALES DE ESCRUTINIO

Artículo 20.- Para participar en las sesiones de escrutinio de votos que celebre el TSE, los partidos políticos y coaliciones que hayan inscrito candidaturas podrán designar tantos fiscales propietarios como cantidad de mesas de escrutinio sean instaladas. Para ello, la nómina para la acreditación de los fiscales deberá ser suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido político o por el representante legal de la coalición.

Además, cada partido político o coalición podrá tener hasta dos suplentes por cada propietario. No obstante, a las sesiones de escrutinio solo podrán asistir los fiscales acreditados por los partidos y coaliciones que hubieren participado en la elección cuya documentación se esté escrutando en ese momento.

La omisión de acreditación o la ausencia parcial o total de fiscales a una sesión en particular no interrumpirá el desarrollo normal del escrutinio.

Artículo 21.- Los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar la acreditación de fiscales para el proceso de escrutinio, desde la inscripción de sus candidaturas y hasta el día que este finalice, siguiendo los trámites dispuestos para las acreditaciones de los otros tipos de fiscales.

Artículo 22.- Una vez aprobada la solicitud correspondiente, el Programa de Escrutinio emitirá y entregará los carnés a las personas acreditadas para que puedan ingresar al salón de escrutinio, previa revisión de la respectiva acreditación.

Artículo 23.- Las personas fiscales se ubicarán en cada una de las mesas escrutadoras y presenciarán el trabajo sin obstaculizar la labor ni participar en las deliberaciones de las y los funcionarios electorales. 

No se permitirá la asistencia de más de una persona fiscal por partido político en cada mesa y sólo en caso de ausencia de una propietaria, se autorizará el ingreso al recinto del respectivo suplente. 

A las personas fiscales se les proporcionarán todas las facilidades necesarias para el buen cumplimiento de su función, pero sólo podrán manipular el material electoral bajo las condiciones y lineamientos que fije el Magistrado o Magistrada responsable de la mesa. 

Artículo 24.- Las personas fiscales podrán formular, por escrito, las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 216 del Código Electoral. La omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos políticos para plantear, a través de sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 246 y siguientes del Código Electoral, siempre que se cumplan los requisitos de los numerales 247 y concordantes del mismo código. 

Artículo 25.- Son deberes de las personas fiscales acreditadas para el escrutinio: 

a. Registrarse al ingreso y salida del salón. 

b. Abandonar el recinto cada vez que se decrete un receso y al concluir la sesión de escrutinio. 

c. Portar la identificación que haya validado el programa electoral correspondiente. 

d. Firmar las boletas de escrutinio, cuando estuvieren presentes; sin embargo, la omisión de la firma de alguna persona fiscal no es motivo de nulidad del acto de escrutinio ni de la boleta. 

e. Acatar las instrucciones que gire el Magistrado o Magistrada responsable de la mesa y la persona funcionaria encargada del programa de Escrutinio. 

f. Comportarse de modo prudente y respetuoso. 

  Ante el incumplimiento de cualquiera de estos deberes y por indicación del Magistrado o Magistrada que se encarga de la mesa o del funcionario responsable del programa de Escrutinio, la persona fiscal será cautelarmente retirada del recinto; además, quedará a juicio del TSE retirarle su acreditación, en cuyo caso solicitará al partido la respectiva sustitución. 

  Artículo 26.- A los fiscales presentes en cada mesa se les podrá suministrar una copia física o digital de las boletas de escrutinio, una vez suscritas por el Magistrado o Magistrada responsable. En el caso de la copia digital, el fiscal deberá aportar al Programa de Escrutinio el medio en el que se almacenará esa información.

  También se pondrá a disposición de cada partido copia de las actas de escrutinio, una vez firmadas por los Magistrados. 

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27.- En caso de que deba celebrarse una segunda vuelta de la elección presidencial, los fiscales acreditados mantendrán su investidura, salvo que el respectivo partido político solicite su sustitución.

La sustitución se llevará a cabo de conformidad con las reglas dispuestas en la ley y en este reglamento en cuanto a tiempo y forma. 

Artículo 28.- La Dirección podrá anular la credencial de la persona fiscal que, estando acreditada, tuviere algún motivo de impedimento o careciere de algún requisito establecido legal o reglamentariamente. 

  De igual forma, el incumplimiento de sus deberes y obligaciones facultará a la Dirección para revocar la credencial y ordenar la sustitución inmediata de la persona infractora, sin perjuicio de las medidas urgentes que deban adoptar las juntas electorales.  

  Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se puedan plantear, tratándose de la comisión de ilícitos de naturaleza electoral.  

  Artículo 29.- La solicitud de reposición de credenciales deberá ser planteada por la persona legitimada para acreditar fiscales en representación de un partido político o coalición. La gestión se tramitará siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo segundo del artículo 16 del presente reglamento.

Artículo 30.- Deróguese el decreto n.° 17-2012 del 21 de setiembre de 2012, “Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos”, publicado en La Gaceta n.º 219 del 13 de noviembre de 2012.

  Artículo 31.- Rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de control interno sobre el proceso de Actos Jurídicos del Registro Civil y de su aplicación informática. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRC-0556-2017 del 6 de julio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 54-2017 celebrada por este Tribunal el 22 de junio de 2017, se refieren al Informe de control interno n.° ICI-03-2017, sobre el proceso de Actos Jurídicos del Registro Civil y de su aplicación informática.

Se dispone: Tener por rendido el informe y aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en el referido documento, de conformidad con el cronograma de cumplimiento propuesto por los señores Rodríguez Siles, Bolaños Bolaños y Masís Soto. ACUERDO FIRME.

B) Informe de seguimiento a las recomendaciones del informe relativo a la auditoría del servicio de cedulación ambulante a cargo de la Dirección General del Registro Civil. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-157-2017 del 7 de julio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitirles el documento denominado: “Informe de seguimiento n.º SRICI-06-2017, sobre las recomendaciones contenidas en Informe n° ICI-07-2014, relativo a la auditoría del servicio de cedulación ambulante a cargo de la Dirección General del Registro Civil”. 

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.

Asimismo, se remite un disco compacto con los anexos n.ºs 1 y2 [sic], en los cuales se detalla el estado de las recomendaciones del informe indicado.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

C) Informe de seguimiento a las recomendaciones del informe de control interno y de advertencia relativos al sistema de radiofrecuencia utilizado en los procesos electorales de 2014. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-156-2017 del 7 de julio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitirles el documento denominado: “Informe de Seguimiento N.° SRICI-05-2017, sobre las recomendaciones contenidas en Informe de Control Interno N.° ICI-001-2015 y Advertencia N.° AD-005-2014 (oficio n.° AI-080-2014), relativa al sistema de radiofrecuencia utilizado en los procesos electorales de 2014”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.

Asimismo, se remite un disco compacto con el Anexo, en el cual se detalla el estado de cumplimiento de las recomendaciones de esos informes.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar en la III Reunión Regional sobre Procedimientos de Determinación de Apatridia y Facilidades para la Naturalización. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0563-2017 del 7 de julio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la invitación suscrita por la señora Renata Dubini, Directora de la Oficina para las Américas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el señor Hubert Wieland Conroy, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Perú, recibida vía correo electrónico el día de hoy, con la finalidad de asistir como expositor a la “III Reunión Regional sobre Procedimientos de Determinación de la Apatridia y Facilidades para la Naturalización”, que se llevará a cabo los días 8 y 9 de agosto de 2017 en la ciudad de Lima, República de Perú.

Según se señala en la nota, “…la reunión tendrá el propósito de promover la implementación del capítulo sexto (Apatridia) del Plan de Acción de Brasil, y la Acción Mundial del ACNUR para Acabar con la Apatridia: 2014-2024”. 

En virtud de ello, respetuosamente solicito al Superior, la autorización para poder asistir a dicho evento. Cabe señalar que la organización cubrirá todos los gastos, con excepción del seguro médico, de acuerdo a la política de viajes del ACNUR.

En caso de que se autorice mi participación, solicito se encarguen las funciones de esta Dirección General en el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, los días comprendidos del 7 al 10 de agosto.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños en la referida actividad. Para sustituirlo durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Director General del Registro Civil

República del Perú

7 a 10 de agosto de 2017

III Reunión Regional sobre Procedimientos de Determinación de la Apatridia y Facilidades para la Naturalización

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.


ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de reforma a artículos del Código Civil y del Código de Familia, Ley de igualdad en la inscripción de los apellidos. Expediente n.° 20.304. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CEDH-247-2017 del 29 de junio de 2017, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la sesión N° 2 de 28 de junio de 2017, se aprobó una moción para consultar el texto del proyecto de ley: expediente N° 20.304 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 51 DE LA LEY N° 30, CÓDIGO CIVIL Y 104 DE LA LEY N° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA Y SUS REFORMAS LEY DE IGUALDAD EN LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS.” a la institución que usted representa. Se adjunta el texto.

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.".

Se dispone: Contestar la consulta en los siguientes términos:

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.

Mediante oficio n.° CEDH-247-2017 del 29 de junio de 2017, la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, consulta el criterio de este Tribunal sobre el texto del proyecto de ley dictaminado por ese cuerpo legislativo, en el trámite del expediente n.° 20.304 denominado “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 51 DE LA LEY N° 30, CÓDIGO CIVIL Y 104 DE LA LEY N° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA Y SUS REFORMAS LEY DE IGUALDAD EN LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS”.

Sobre el particular, resulta necesario indicar que varios proyectos similares (expedientes legislativos números 19.508 y 19.852) fueron consultados por esa Comisión anteriormente, siendo que los textos de esas iniciativas fueron analizados y conocidos por este Tribunal en las sesiones ordinarias números 54-2016 y 111-2016, celebradas el 14 de junio de 2016 y 29 de noviembre de 2016, comunicadas mediante los oficios números STSE-1194-2016 y STSE-2171-2016, respectivamente.

Al igual que en esas oportunidades y respecto a la modificación de los artículos 49 y 52 del Código Civil, así como el ordinal 104 del Código de Familia y la facultad de que los progenitores, el adoptante o adoptantes de una persona acuerden entre sí el orden de los apellidos en el asiento de inscripción de nacimiento, es criterio de este Tribunal, que los apellidos refieren a un tema de filiación de la persona y no son por tanto naturalmente disponibles a los progenitores, a diferencia de lo que ocurre con el nombre de pila, cuya escogencia sí forma parte de la discrecionalidad familiar o de la autonomía de su voluntad; de ahí que las reglas en cuanto a la asignación de los apellidos han de ser claras, conforme al orden social y al principio de seguridad registral.

No obstante, la decisión respecto a cuál deberá ser -desde la perspectiva normativa- el modelo o mecanismo a seguir en la determinación del orden de los apellidos de los progenitores, es un tema de discrecionalidad legislativa. Si bien en la actualidad por regla general la asignación del primer apellido viene dado por la línea paterna, nada obsta, y este Tribunal no se opone, para que se legisle en orden a establecer que el primer apellido se determine por la vía materna, tal como opera actualmente en el modelo brasileño de filiación.

Por lo expuesto, este Tribunal se opone a que la asignación de los apellidos quede librada a la autonomía de la voluntad de los progenitores, pues ello atenta contra el principio de seguridad registral. Sobre los demás extremos del proyecto, no existe objeción alguna de parte de este órgano electoral. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley Modificación del artículo 52, inciso r, de la Ley n.° 8765 Código Electoral. Expediente n.° 19.348. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPJN-190-2017 del 3 de julio de 2017, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia en su sesión ordinaria N.° 3 celebrada el miércoles 28 de junio de 2017, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley: “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52, INCISO R, DE LA LEY N° 8765 CÓDIGO ELECTORAL, PUBLICADA EN EL ALCANCE 37 A LA GACETA N° 171 DEL 02 DE SETIEMBRE DE 2009”, Expediente N° 19.348, que me permito adjuntar.

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Tribunal, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto sometido a consulta propone reformar el inciso r) del artículo 52 del Código Electoral, a fin de que obligatoriamente los partidos incluyan, en sus estatutos, el mecanismo que asegure una representación de juventud en los órganos asamblearios, las papeletas y puestos de elección popular en una proporción no menor al veinte por ciento.

III.- Sobre el proyecto consultado. La redacción actual de la norma que se quiere modificar establece que las agrupaciones políticas deben consagrar, en su estatuto, el mecanismo necesario para asegurar la efectiva participación de la juventud en los cargos de dirección interna y en las nóminas a puestos de elección popular.

La iniciativa legislativa, al establecer un porcentaje concreto para garantizar la incorporación de ciudadanos jóvenes en cargos partidarios internos y listas de candidaturas, crea una cuota que sería verificada al momento de inscribirse los nombramientos y las nominaciones. 

En ese sentido, este Pleno considera que corresponde al legislador regular las formas en que se integrarán las listas de candidatos y cómo se conformarán los órganos deliberativos de las agrupaciones políticas; sea, este es un ámbito que, siempre dentro del respeto al Derecho de la Constitución, se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa.

Sin perjuicio de lo anterior, si el Parlamento desea aprobar la reforma debe modificar otras normas del Código Electoral, en aras de no impactar negativamente el correcto desarrollo de los procesos comiciales.

En efecto, el establecimiento de una cuota de juventud haría más complejo el análisis de las candidaturas: la Administración Electoral tendría que revisar que las nóminas cumplan con el citado porcentaje en favor de ciudadanos jóvenes y, de no ser así, debe prevenir para que subsanen los eventuales defectos en las listas. Esas particularidades hacen que, en elecciones altamente complejas (como las municipales en las que se disputan más de seis mil cargos y se solicita la inscripción de más de treinta mil candidaturas), se ponga en peligro el cumplimiento del cronograma electoral.

Según la legislación vigente, la inscripción de candidaturas se da a partir de la convocatoria a elecciones (octubre del año inmediato anterior a los comicios) y hasta tres meses y quince días antes de la fecha de la votación (artículo 148 del Código Electoral), por lo que el lapso para que se efectúe la revisión de la documentación es corto, si se toma en cuenta además que la decisión final sobre las nominaciones es un insumo necesario para la producción del material electoral que debe ser entregado a las juntas electorales a más tardar en enero siguiente. En otras palabras, la Autoridad Electoral tiene poco menos de dos meses para alistar algunos de los principales insumos de la votación (por ejemplo las papeletas) y, para ello, necesita conocer el resultado final del repetidamente citado proceso de inscripción de candidaturas.

En ese sentido y en aras de no afectar el exitoso resultado de una de las principales fases del proceso electoral, es que este Pleno objeta el proyecto de ley consultado mientras la incorporación de la cuota de juventud no se acompañe de una modificación al calendario electoral. Puntualmente, se requeriría que se adelantaran el proceso de renovación de estructuras (necesario para que las nuevas autoridades internas designen candidatos) y el período de inscripción de las nóminas partidarias a los cargos de elección popular.

IV.- Conclusión. Pese a que la iniciativa consultada supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal objeta en los términos y alcances del numeral 97 de la Constitución Política el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 19348, hasta tanto la incorporación de la cuota de juventud no se acompañe de las reformas legales que permitan modificar el calendario electoral, según lo expuesto en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos




Mary Anne Mannix Arnold