ACTA N.º 54-2017
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde, Luis Diego Brenes Villalobos y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en seminario realizado en Sinaloa, México. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-284-2017 del 20 de junio de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el mismo día, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en el Seminario ¿Cómo construir una democracia paritaria? Aprendizajes y retos para alcanzar la igualdad sustantiva en las entidades federativas mexicanas, celebrado los días 8 y 9 de junio de 2017, en Sinaloa, Estados Unidos Mexicanos.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de nombramiento en propiedad en la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0461-2017 del 19 de junio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto el oficio RH-2010-2017 del 14 de junio del año en curso, suscrito por la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone una nómina de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad, en la plaza de Asistente Administrativo 2 (Asistente en información a las personas usuarias), que se encuentra vacante en esta Dirección General del Registro Civil, el suscrito recomienda y somete a consideración del Superior la terna siguiente:
PUESTO No. 76477 |
1.- Salas Artavia Xinia |
2.- Salazar Delgado Dahean |
3.- Sancho Quirós Marlon |
La servidora Salas Artavia, quien ocupa el primer lugar en la terna, se ha desempeñado interinamente en el puesto, ha laborado en el Registro Civil con muy buen suceso demostrando gran compromiso, mística en el desarrollo de las funciones y responsabilidades que le han sido asignadas.
Quien resulte seleccionado(a) podrá ubicarse en propiedad como Asistente Administrativo 2 en la Dirección General del Registro Civil, a partir del próximo 1° de julio del año en curso. Devengará un salario base de ¢427.900.oo por mes y anualidades a razón de ¢8.940.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".
Del señor Bolaños Bolaños, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRC-0472-2017 del 21 de junio de 2017, recibido el día siguiente en esta Secretaría General, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En adición al oficio DGRC-0461-2017 de fecha 19 de junio del año en curso, referente al nombramiento en propiedad en la plaza de Asistente en información a las personas usuarias, respetuosamente recomiendo nombrar en propiedad a quien figura en el primer lugar de la terna, a saber, la señora Xinia Salas Artavia.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día el segundo de los oficios que se conoce. 2.- Nombrar a la primera persona de la terna, según se sugiere. ACUERDO FIRME.
B) Informe del estudio para la transformación de puestos de la Dirección General del Registro Civil. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1724-2017 del 19 de junio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la transformación de dos puestos de la Dirección General del Registro Civil y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:
"4. Conclusiones de esta Dirección Ejecutiva
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Propuesta de nombramiento en propiedad en el Departamento de Proveeduría. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1034-2017 del 20 de junio de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dado el resultado obtenido en el concurso interno realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirá, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, en el Departamento de Proveeduría, a quien figura en el primer lugar:
Terna 1.- Jorge Eduardo Mora Flores 2.- Suellen Rebeca Díaz Sanabria 3.- Flor Viviana Leiva Montero |
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Puesto en el que se propone nombrar |
45448, Profesional Ejecutor 2, Profesional en Gestión Administrativa |
Fecha de rige propuesta |
1.° de agosto de 2017 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2152-2017 del 19 de junio de 2017. |
Oficio de la jefatura |
PROV-0535-2017 del 15 de junio de 2017. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia del funcionario Luis Felipe Zamora Castro de la Oficina Regional de Atenas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2180-2017 del 20 de junio de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito nota recibida el pasado 15 de junio en este despacho que suscribe el señor Luis Felipe Zamora Castro, funcionario nombrado a plazo fijo en una plaza de la clase de Asistente Administrativo 2, destacado en la Oficina Regional de Atenas, a través de la cual manifiesta su deseo de renunciar al cargo que ocupa.
El servidor Zamora Castro labora para la institución desde el 3 de marzo de 2014 y se desempeña en un puesto de Asistente 1 de Oficina Regional, con un nombramiento de servicios especiales que se extendería hasta el 31 de diciembre del presente año. Para la fecha de su cese de funciones -que solicita sea a partir del 11 de julio de 2017- ha superado los tres años de servicio continuo. Así las cosas, por la fecha en que presentó el escrito ante la administración, bien puede tenerse por presentada su renuncia con la antelación debida y con ello el preaviso correspondiente que señala el artículo 28, inciso c) del Código de Trabajo. De igual forma, en su escrito el señor Zamora Castro indica que se acogerá, según artículo de marras, a un día por semana de asueto.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Zamora Castro. ACUERDO FIRME.
E) Encargo de funciones del señor Contralor Electoral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1037-2017 del 21 de junio de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva Jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Fechas |
Tipo |
Contraloría Electoral |
Javier Vega Garrido |
Verónica Quesada Portuguez |
Del 28 al 30 de junio de 2017 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre el Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad 2017. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1725-2017 del 19 de junio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el propósito de hacer del conocimiento del Tribunal, me permito informar -por su digno intermedio- que el pasado 12 de junio del presente año fue realizada, en las instalaciones del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), la entrega de los resultados en torno al Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad 2017, entendido este como un ejercicio de autoevaluación por las instituciones públicas y municipalidades, cuyo propósito es fortalecer la conciencia de las instituciones en el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, así como determinar sus avances, de conformidad con las responsabilidades que la normativa nacional e internacional les asigna al respecto. Dicho índice consideró cuatro categorías de análisis, que son:
De conformidad con los resultados obtenidos, el Tribunal Supremo de Elecciones se ubica en la posición número 6 (seis) de 129 instituciones públicas que participaron en el análisis, obteniendo un puntaje total de 804,16 (de un total posible de 1000 puntos). Dicho puntaje se distribuye por categorías de la siguiente forma:
Con base en lo anterior, me permito recomendar, si así lo considera este Tribunal, que dichos resultados sean dados a conocer a nivel institucional.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la respectiva divulgación. ACUERDO FIRME.
B) Informe de control interno sobre el proceso de Actos Jurídicos del Registro Civil y de su aplicación informática. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-124-2017 del 20 de junio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, me permito remitirles el documento denominado: “Informe de control interno n.° ICI-03-2017, sobre el proceso de Actos Jurídicos del Registro Civil y de su aplicación informática”.
Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Civil y Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Cambios en la rectoría del Sistema Nacional de Archivos. De la señora Virginia Chacón Arias, Directora General del Archivo Nacional, se conoce circular n.° 12-2017 del 12 de junio de 2017, recibida –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de junio de 2017, mediante la cual literalmente manifiesta:
"Les escribo con el fin de hacer de su conocimiento una serie de cambios que han sucedido en la rectoría del Sistema Nacional de Archivos a la luz de los dictámenes C-157-2016, C-183-2016 y C-001-2017 de la Procuraduría General de la República.
Estos dictámenes se refieren a instituciones autónomas, universidades estatales, municipalidades, poderes legislativo y judicial, empresas públicas del Estado y demás entes públicos con autonomía en el ejercicio de sus funciones administrativas.
Adjunto un documento que indica la forma en que el Archivo Nacional, y su Junta Administrativa como ente rector del Sistema, van a ejercer su función rectora en adelante y cuya lectura detallada recomiendo. (…)".
Se dispone: Agradecer a la señora Chacón Arias la información que hace del conocimiento de este Tribunal. Para su atención, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de permiso a trabajadores asociados a la ANEP para atención de asuntos sindicales. De los señores Albino Vargas Barrantes y Wálter Quesada Fernández Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Asociación de Empleados Públicos y Privados, se conoce oficio n.° S.G.13-17-2324-17 del 7 de junio de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de junio de 2017, mediante el cual literalmente manifiestan:
"La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), le hace llegar su más atento y respetuoso saludo.
El propósito central de la presente es solicitarle el otorgamiento de una Licencia Sindical con Goce Salarial a favor de todas y cada una de las personas trabajadoras asalariadas que laboran para la institución a su digno cargo y que estén asociadas a la ANEP; licencia efectiva para el día VIERNES 28 de JULIO DE 2017, ocasión en la cual esta organización realizará su Asamblea General Nacional Ordinaria de Fin de Período, cuya agenda incluye la elección de las nuevas autoridades de esta agrupación para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2021.
Efectivamente, pretendemos que cada persona trabajadora afiliada a la ANEP si así lo tiene a bien, ejerza su derecho democrático y emita su voto para determinar la integración de la futura Junta Directiva Nacional (JDN) de nuestra agrupación que ejercerá funciones durante el período cuatrienal indicado en el párrafo anterior.
Quienes decidan participar de nuestra Asamblea General Nacional Ordinaria de Fin de Período prevista, como indicamos arriba, para el viernes 28 de julio de 2017, deberán desplazarse hasta el centro de la ciudad capital, Cantón Central de la Provincia de San José, hasta el lugar previsto para el evento. En tal sentido y como aparte de dicha elección hay otros puntos en la agenda, la licencia solicitada es por toda la jornada laboral.
La ANEP fundamenta su petición con base, en primer lugar, en la filosofía de la Democracia que inspira la actividad republicana del país y en tratándose de la organización sindical, invocamos una serie de preceptos y normas jurídicas, tanto nacionales como internacionales, que garantizan el acceso a la Libertad Sindical entendida ésta como Derecho Humano Fundamental universalmente reconocido.
Tal derecho en el caso costarricense está bajo el manto tutelar de nuestra propia Constitución Política, del Código de Trabajo, de la diversa jurisprudencia nacional-constitucional al respecto; y, especialmente, el cuerpo legal de corte internacional de obligado acatamiento para el país como lo son los propios convenios internacionales que Costa Rica ha suscrito con la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y que son leyes de la República aprobadas por la Asamblea Legislativa; así como toda la amplia gama de declaraciones de Derechos Humanos que nuestra Patria ha firmado, empezando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de diciembre de 1948.
La importancia del evento en mención para la Democracia costarricense, considerando que los sindicatos somos parte de la misma y que ésta no se concibe sin la existencia de los sindicatos, está determinada por la emisión de la Directriz Presidencial No. 072-MTS, emitida por el Gobierno de la República y firmada por el señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera, así como por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Lic. Alfredo Hasbum Camacho, orientado a todas las jerarquías del Estado central y de entidades descentralizadas a facilitar la participación de los afiliados y de las afiliadas a la ANEP en dicha evento asambleario del viernes 28 de julio de 2017.
Efectivamente, en documento adjunto podrá su digna autoridad constatar el texto de tal directriz, “Dirigida a los Ministros de Estado, Presidentes Ejecutivos, Gerentes Generales, Directores Generales y demás altos jerarcas de la Administración Pública”, misma que expresa la voluntad y autorización políticas del Gobierno de la República para que los socios y las socias de la ANEP en sus diferentes dependencias pueden tener el ya mencionado permiso-licencia con goce salarial.
La representación sindical de la ANEP en la institución bajo su digna dirección hará la promoción del caso en cuanto a brindar información sobre la realización de esta asamblea para incentivar la participación máxima posible de la membrecía de la ANEP, de tal suerte que su despacho pueda conocer de previo esas eventuales participaciones para el uso correcto de la licencia que su autoridad otorgaría.
Es muy importante indicar que al lunes siguiente a la realización de esta asamblea, quienes se hayan acogido a la licencia otorgada deberán presentar un comprobante de asistencia-participación ante su jefatura subalterna correspondiente, para mostrar así el buen uso del permiso concedido. Quien no lo haga se hará responsable por la ausencia a labores injustificada y se expondrá a lo pertinente en estos casos. Es política de la ANEP entregar este tipo de comprobantes pues no avalamos que se use el tiempo sindical para otras gestiones personales.
Confiamos en que la amplia cultura democrática que le caracteriza a usted y como parte del mismo sistema democrático que le eligió para tan honroso cargo, nos apoye en la petición planteada dado que los sindicatos también somos parte de dicho sistema democrático.
Finalmente, le solicitamos informar a las diferentes dependencias institucionales y sus respectivas jefaturas sobre la realización de esta Asamblea General Nacional Ordinaria de Fin de Período de la ANEP, prevista para el VIERNES 28 DE JULIO DE 2017 y, por tanto, orientar para la facilitación de la participación de los socios y de las socias de la organización que tengan interés en apersonarse a este gran evento sindical.".
Se dispone: Conceder la licencia solicitada, en los términos propuestos. Los funcionarios afiliados que tengan interés en asistir a dicha Asamblea deberán comunicarlo a su jefatura inmediata oportunamente. Las jefaturas de estos organismos electorales deberán tomar las medidas que correspondan para que no se afecte el servicio público y requerirán a los funcionarios que asistan a dicha actividad el respectivo comprobante que así lo demuestre, el cual deberá ser presentado también de forma oportuna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Propuesta de reforma al Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-285-2017 SUSTITUIR del 16 de junio de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de junio de 2017, mediante el cual remite propuesta de reforma al Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |