ACTA N.º 53-2017


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinte de junio de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde, Luis Diego Brenes Villalobos y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Subsanación en codificación de un distrito electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-275-2017 del 14 de junio de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio DGRE-241-2017, esta Dirección remitió a la Secretaría del TSE el proyecto de actualización de la División Territorial Electoral (DTE) que regirá para las Elecciones Nacionales del próximo año.

Como parte de los diferentes movimientos que se realizaron a la DTE, se crearon 7 distritos electorales, uno de estos en el cantón de Alajuela, llamado “C.P. Mediana Nueva y Pensiones”. Para codificar cada uno de los distritos electorales se utiliza un componente territorial como lo es el código de provincia, cantón, distrito y una numeración consecutiva (propia de la institución) para identificar cada uno de los distritos electorales.

En el caso del C.P. Mediana Nueva y Pensiones, según lo informó la Contraloría Electoral a la DGRE mediante oficio CE-299-2017, se cometió un error al consignar nuevamente la numeración consecutiva asignada a otro distrito electoral correspondiente al cantón de Alajuela, situación que generaría confusión en los sistemas institucionales como lo es el SINCE.

Por este motivo, el ente contralor solicitó que se realice la modificación de la numeración del distrito antes mencionado de la siguiente manera: en el proyecto de DTE se consigna “069 Fd 073 C.P. MEDIANA NUEVA Y PENSIONES”, siendo lo correcto la siguiente codificación “069 Fd 074 C.P. MEDIANA NUEVA Y PENSIONES”.

Finalmente, por lo anteriormente expuesto y de la manera más respetuosa le solicito eleve esta corrección de la División Territorial Electoral, a conocimiento y aprobación de las señoras y señores Magistrados, lo anterior en procura de que se incorpore una fe de erratas con la modificación señalada al decreto 7-2017 “División Territorial Electoral que regirá para las elecciones del 4 de febrero de 2018” y de esa forma proceder con las respectivas actualizaciones de los sistemas SINCE y SERCISI, así como los traslados de domicilio electoral que en mérito correspondan.".

Se dispone: Tomar nota. Proceda la Secretaría General de este Tribunal y la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con la colaboración de la Contraloría Electoral, a tramitar la publicación de la respectiva fe de erratas en el Diario Oficial. Hágase del conocimiento de los Partidos Políticos y de las Direcciones Institucionales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en el Curso para funcionarios de Organismos Electorales Extranjeros en la República de Corea. De los señores Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, Armenia Masís Soto, Jefa de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, Mario Andrés Matarrita Arroyo y Andrei Cambronero Torres, Letrados de este Tribunal, José Esteban Durán Hernández, Profesional en Administración Electoral 2 del Departamento de Programas Electorales, Paola Porras Orellana, Profesional en Derecho 2 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, Mariana Arguedas Vargas, Profesional del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Jennifer Gutiérrez Barboza, Profesional Especializado del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° PTE-044-2017 del 13 de junio de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo a su participación en el Curso para funcionarios de Organismos Electorales Extranjeros, celebrado del 1.° al 13 de mayo de 2017 y organizado por el Instituto Coreano de Educación Cívica para la Democracia de la Comisión Nacional de Elecciones de la República de Corea.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a remitir los agradecimientos que se indican. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1666-2017 del 9 de junio de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de junio 2017, mediante el cual plantea una serie de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información de su interés. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de adelanto de vacaciones y licencia sin goce de salario de la funcionaria Adriana Rodríguez Cisneros. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2006-2017 del 14 de junio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficio RH-1953-2017 del pasado 9 de junio se remitió a conocimiento del Tribunal nota suscrita por la señorita Adriana Rodríguez Cisneros, Profesional en Servicios Administrativos destacada en el Departamento de Comercialización, a efectos de obtener autorización para participar en el XXXII Festival Internacional de Folclore, a realizarse en Tierra Santa, Israel, del 25 de junio al 19 de julio de 2017, lapso que comprende 18 días hábiles. Así las cosas, mediante memorial STSE-0965-2017 de ayer, se devuelve la gestión con el propósito de que se concrete la solicitud que requiere ser sometida a conocimiento de los señores Magistrados.

En virtud de lo anterior, se le solicita a la funcionaria de cita referirse al asunto y, expresamente, ella indica la opción que desea se someta a valoración del Tribunal. Dado lo anterior y para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración dos notas recibidas en este despacho, suscritas por la funcionaria Adriana Rodríguez Cisneros cuyo propósito es contar con el aval del Tribunal, para participar en el XXXII Festival Internacional de Folclore que se llevará a cabo en Tierra Santa, Israel, del 25 de junio al 19 de julio de 2017. Para justificar su solicitud, la señorita Adriana Rodríguez indica que “Por su relevancia a nivel de proyección de las tradiciones costarricenses, tanto por medio de la danza como de la música, la representación de la Compañía en este Festival, fue declarada de Interés Cultural mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 106-C del 19 de abril del 2017 entre el Presidente de la República y la Ministra de Cultura y Juventud.” 

Al respecto, es menester indicar que la gestionante labora interinamente para la institución desde el 17 de noviembre de 2014, razón por la cual, a la fecha, carece de la cantidad de días de vacaciones necesarios para asistir al evento de cita. Según los registros con cuenta este departamento, la interesada tiene pendiente de disfrutar un día de vacaciones correspondiente al periodo 2015-2016 y 11 proporcionales del periodo 2016-2017, ya que adquiere derecho al periodo completo de 15 días hábiles hasta el 2 de noviembre del año en curso. Por ello, actualmente solo tiene acumulados 12 días hábiles vacacionales disponibles y, para asistir a la actividad, requiere que el Tribunal le apruebe cuatro días de vacaciones adelantadas del periodo 2016-2017 pues adquiere derecho a su disfrute hasta el 2 de noviembre de 2017 y un día de licencia sin goce de salario.

Finalmente, es menester indicar que, adjunto a su solicitud, la señorita Rodríguez Cisneros aporta nota suscrita por el M.B.A. Petter Chinchilla Quesada, Director General de la Compañía de Baile Inspiraciones, así como fotocopia de la invitación oficial remitida por El Centro Israelí para el Fomento del Intercambio Cultural y el Folklore y del Acuerdo Ejecutivo No. 106-C del 19 de abril de 2017. 

Puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval de la jefatura inmediata y del Director General de Estrategia Tecnológica.".

Se dispone: Autorizar el adelanto de vacaciones y la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de permiso sin goce de salario de la funcionaria Karla Ramírez Ramírez. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2007-2017 del 15 de junio de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que bien tenga resolver el superior, remito a consideración nota recibida el pasado 12 de junio que suscribe la señora Karla Ramírez Ramírez, destacada en el Departamento de Programas Electorales, propiamente en el Programa de Asesores Electorales, en la cual indica que, mediante consulta vía telefónica, se le consulta su anuencia para suplir una plaza de Juez 3 Conciliadora en el Centro de Conciliación de San José, a partir del 27 de junio.  Por tal motivo, a pesar de que del correo electrónico remitido por la persona funcionaria del Poder Judicial se desprende que la sustitución abarca el lapso que va desde el 27 de junio y hasta el 7 de julio, ambas fechas del año en curso, la colaboradora Ramírez solicita que se le conceda un permiso sin goce de salario desde el 27 de junio y hasta el 27 de julio del presente año. Para esos efectos, adjunta impresión del correo electrónico que fuera enviado por Ada Hernández Castillo, Coordinadora Judicial.

La señora Ramírez Ramírez labora para la institución desde el 16 de setiembre de 2003 y, durante ese periodo, ha disfrutado de varias licencias como la que ahora pretende, siendo que a la fecha de inicio del permiso solicitado en esta oportunidad, ha superado el plazo establecido por el Reglamento del Estatuto del Servicio Civil el cual es de seis meses (sexto punto, inciso c, artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil). 

En virtud de lo anterior, a juicio del Tribunal, bien puede conceder el permiso solicitado por la funcionaria Karla Ramírez, con fundamento en el numeral indicado en el párrafo precedente.  Es importante advertir que la gestión cuenta con los vistos buenos de los señores Héctor Fernández Masis, Director General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Erick Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales y Jorge Monge Alvarado, Encargado del Programa de Asesores Electorales.

Finalmente, y para los efectos pertinentes, es de relevancia manifestar que, a la fecha de inicio de la licencia, la gestionante contará con 13 días de vacaciones proporcionales correspondientes al periodo 2016-2017 pues adquiere derecho al periodo completo hasta el 17 de diciembre del año en curso.".

Se dispone: Conceder el permiso sin goce de salario conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino del señor José Rodolfo Solano Fallas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2019-2017 del 15 de junio de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión n.° 51-2017 celebrada el 13 de junio del año en curso y comunicado mediante oficio número STSE-979-2017 de misma data, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino del señor José Rodolfo Solano Fallas en una plaza de Asistente Administrativo 1 (oficinista 1) del Departamento de Programas Electorales. No obstante, mediante correo electrónico recibido el día de hoy el cual se adjunta el señor Solano Fallas indica que “…por situaciones laborales no voy a poder aceptar el nombramiento interino que inicia el 16 de junio”. 

En virtud de lo anterior, se solicita al Tribunal dejar sin efecto el nombramiento interino que se aprobó en la citada sesión.".

Se dispone: Con fundamento en las razones expuestas por la señora Brown Pérez, dejar sin efecto el referido nombramiento interino conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Ana Marcela Barrantes Gutiérrez. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2012-2017 del 14 de junio de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de junio de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los  oficios CSR-0454-2017 y ORAL-1066-2017, suscritos por los Licenciados Alcides Chavarría Vargas, Coordinador de Servicios Regionales y Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a. i. de la Oficina Regional de Alajuela, en los cuales hacen referencia a la nota suscrita por la señora Ana Marcela Barrantes Gutiérrez,  mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por tres meses contados a partir del próximo 1 de julio, dados los motivos que se sirve exponer.

La señora Barrantes Gutiérrez labora para la institución desde el 1° de agosto de 2008, tiene nombramiento en propiedad como Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Alajuela, durante su trayectoria laboral ha disfrutado de varias licencias como la que ahora pretende, una por un mes en enero de 2015, otra de un mes en enero de 2013 y otra por dos meses en setiembre y octubre de ese mismo año.

De acuerdo con lo anterior y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse hasta por “Seis meses para asuntos personales del servidor.  Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” La funcionaria a la fecha de inicio del permiso sin goce de salario no tiene vacaciones ordinarias o proporcionales por disfrutar.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Encargo y recargos de funciones en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1005-2017 del 19 de junio de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas Jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo y los recargos de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Fechas

Tipo

Departamento de Proveeduría

Allan Herrera Herrera

Lucrecia Mora Marín

Del 10 al 14 de julio de 2017

Encargo de funciones

Departamento Legal

Ronny Alexander Jiménez Padilla

Wagner Granados Chaves

Del 26 de junio al 14 de julio de 2017

Recargo de funciones

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Ronald Chacón Badilla

Guiselle Valverde Calderón

Del 23 de junio al 7 de julio de 2017.

Recargo de funciones

Dirección General de Estrategia Tecnológica

Dennis Cascante Hernández

Armenia Masís Soto

  • 21 de junio de 2017
  • Del 29 de junio al 1 de agosto de 2017.

Recargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo y los recargos de funciones, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Propuesta de reforma al Reglamento para la formulación de la División Territorial Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0444-2017 del 13 de junio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual propone reforma al artículo 13 del Reglamento para la formulación de la División Territorial Electoral, según indica.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase al Departamento Legal y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta de carta de entendimiento n.° 3 con el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, se conoce oficio n.° DGRE-270-2017 del 12 de junio de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n.° 51-2017 del 13 de junio de 2007, se dio a conocer la suscripción del “Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto Tecnológico de Costa Rica”, cuyo objetivo pretende establecer el marco de cooperación entre el Tribunal y el ITCR para el desarrollo de actividades conjuntas en áreas de interés común, incluida la de potenciar el desarrollo de Tecnología de Información y Comunicación en las áreas de sus respectivas competencias.

Dicho convenio señala en su cláusula quinta: “DE LAS CARTAS DE ENTENDIMIENTO: Para la implementación de las actividades conjuntas que se ejecuten en el marco del presente convenio, las partes suscribirán acuerdos específicos en los que se precisarán objetivos, líneas de acción, actividades, obligaciones y responsabilidades a cargo de cada una (…)”. Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula undécima relativa a la vigencia y plazo de ejecución, se ha determinado su vigencia por cuanto señala : “El presente convenio estará vigente por un plazo de cuatro años, contados a partir de sus suscripción, y se tendrá automáticamente por prorrogas por períodos iguales en caso de que ninguna de las partes manifieste por escrito su voluntad de no prorrogarlo al menos un mes antes del advenimiento del plazo originalmente pactado o su prórroga”.

Por lo anterior, esta Dirección solicita muy respetuosamente se active el convenio entre el TSE y ITCR, a fin de implementar herramientas tecnológicas de información y comunicación, orientadas al fortalecimiento de la comunicación para personas sordas e indígenas para los procesos democráticos costarricenses.

Para tales efectos, le ruego hacer del conocimiento del Superior que en lo que concierne a aspectos técnicos y administrativos, el programa electoral de Accesibilidad para el Ejercicio de Voto ha sostenido conversaciones preliminares con funcionarios del ITCR quienes han estimado la viabilidad de este proyecto, el cual contribuirá al fortalecimiento de los procesos democráticos costarricenses, mediante la incorporación de tecnología innovadora, de cara a las elecciones nacionales que se celebraran en febrero de 2018. Asimismo, esta Dirección ha coordinado lo relativo a la erogación económica que por concepto de aporte corresponde al TSE en la ejecución de la eventual suscripción de la carta de entendimiento que nos ocupa, de modo tal que solamente se estaría a la espera de la firma para realizar los movimientos presupuestarios correspondientes.

Finalmente, solicito muy respetuosamente hacer del conocimiento del Superior la recomendación de suscribir la “Carta de Entendimiento N° 3 entre el TSE y el ITCR”, la cual, conforme se expone en la cláusula segunda del borrador adjunto, tiene como objetivo: “ Facilitar la cooperación técnica interinstitucional con la finalidad de propiciar el desarrollo de actividades en materia de tecnología de información y comunicación, orientadas al fortalecimiento de la comunicación de las personas sordas e indígenas en los procesos democráticos, mediante la incorporación de tecnologías innovadoras en el TSE, de cara a las elecciones nacionales que se celebrarán en febrero de 2018” y sugerir al Departamento Legal proceder con la redacción definitiva de la carta en mención, tomando como referencia el borrador que se adjunta  para que una vez firmada, la Dirección correspondiente proceda con los movimientos presupuestados que correspondan.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Para su atención, pase al Departamento Legal.  ACUERDO FIRME.

B) Aclaración en procesos de liquidación de gastos de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución n.° 5859-E10-2016 del 2 de setiembre de 2016, al pronunciarse, como juez electoral, sobre una controversia surgida entre el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y una agrupación política, ordenó la reforma al Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos para que se incorporara la figura de la tercerización (instrumento que la ley no prohíbe y mediante el cual los partidos pueden contratar a terceras personas, que a la vez pueden subcontratar proveedores, para que les presten distintos bienes y servicios). Además, la reforma aprobada estableció que todas las relaciones contractuales que se generaran entre el partido con el tercero y del tercero con sus subproveedores, para efectos de recibir el aporte estatal, debían respaldarse con documentos válidos y que los gastos que llevan aparejados están sujetos a su respectiva comprobación (valoración de razonabilidad incluida) por parte de nuestro Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Se dispone: Con el propósito de disipar las confusiones que sobre el alcance de esta reforma se han expresado, en el sentido de que supuestamente se les reconocería a los partidos políticos cualquier pretensión de reembolso sin importar que el monto sea desproporcionado o irrazonable, este Tribunal aclara que en los procesos de liquidación de gastos, se haya utilizado o no la figura de la tercerización, seguirá rechazando cualquier pretensión de reembolso de gasto partidario que sea irracional, que corresponda a contrataciones “fantasma” o que fraudulentamente busque un enriquecimiento sin causa a favor de un tercero. Comuníquese a los partidos políticos y difúndase apropiadamente. ACUERDO FIRME.

C) Informe de seguimiento de recomendaciones contenidas en informe de control interno. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-123-2017 del 19 de junio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitirle el documento denominado: “Informe de seguimiento n.° SRICI-03-2017, sobre las recomendaciones contenidas en el informe de control interno n.º ICI-010-2014, relativo a la verificación de los procesos de emisión de cédulas de identidad en Oficinas Regionales, comparativamente con los procesos que se ejecutan en las Oficinas Centrales”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.

Asimismo, se remite un disco compacto con los Anexos Nos.1 y 2, en los cuales se detalla el estado de cumplimiento de las recomendaciones de esos informes, en virtud de su extensión y para coadyuvar con la economía de papel.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones General del Registro Civil y Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a participar de las elecciones primarias en la República de Chile. De los señores Patricio Valdés Aldunate, Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, y Patricio Santamaría Mutis, Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la República de Chile, se conoce Carta n.° 20/LNT-2017 del 5 de junio de 2017, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de junio de 2017, mediante la cual cursan invitación a dos representantes de este organismo electoral para asistir a la celebración de las elecciones primarias para nominar los candidatos de los cargos de Presidente de la República, en dos coaliciones políticas y diputados en siete distritos del país, según detallan.

Se dispone: Agradecer la cordial invitación cursada, la cual se declina por motivos presupuestarios. ACUERDO FIRME.

B) Invitación a participar de las elecciones parlamentarias en la República de Albania. De la Secretaría de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (AWEB), se conoce correo electrónico del 15 de junio de 2017, mediante el cual se indica que la Comisión Central Electoral de la República de Albania cursa invitación a los miembros de la asociación a observar las elecciones parlamentarias que se celebrarán este mes.

Se dispone: Agradecer la cordial invitación cursada, la cual se declina por motivos presupuestarios. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de fecha para la realización de la Conferencia del Protocolo de Tikal de 2017. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-169-17 del 16 de junio de 2017, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con el acuerdo 14 de la XXVIII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de América Central y el Caribe (Protocolo de Tikal) celebrada en el año 2014 en San Juan Puerto Rico, se acepta el gentil ofrecimiento del Tribunal Supremo de Elecciones de Honduras para ser sede de la XXXI Conferencia en el año 2017.

Con instrucciones del Tribunal Supremo Electoral de Honduras, en su condición de Organismo Electoral anfitrión, la Secretaría Ejecutiva está realizando una consulta preliminar sobre las fechas de realización de esta actividad. Para lo cual los señores Magistrados han propuesto como fechas del 01 al 04 de agosto del presente año.

Es de nuestro interés conocer, tan pronto como le sea posible, la posibilidad del Organismo Electoral que usted preside para participar en estas fechas.

Estoy a su disposición para cualquier consulta relacionada con el proceso de organización de esta importante actividad.".

Se dispone: Manifestar al señor Director de CAPEL que este Tribunal no tiene objeción alguna para que dicha conferencia se desarrolle en las fechas propuestas. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos




Luz de los Ángeles Retana Chinchilla