ACTA N.º 45-2017

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luis Diego Brenes Villalobos y Mary Anne Mannix Arnold.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Adriana Pacheco Madrigal. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1762-2017 del 23 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida el pasado 17 de mayo, que suscribe la señora Adriana Pacheco Madrigal, en la cual solicita se le conceda una licencia sin goce de salario a partir del 21 de junio y hasta el 30 de junio de 2017, en virtud de los motivos que se sirve exponer.

La señora Pacheco Madrigal labora para la institución desde el 16 de marzo de 2012 y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende, la cual cuenta con el aval del Secretario General del Tribunal.

De acuerdo con lo anterior y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse hasta por “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.”.".

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Mannix Arnold.

B) Recargo de funciones de la señora Inspectora Electoral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0843-2017 del 23 de mayo de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva Jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones que se detalla a continuación:


Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Inspección Electoral

Mary Anne Mannix Arnold

Kathia Villalobos Molina

29 al 31 de mayo de 2017

-2 días-

Recargo de funciones


Se propone como recargo de funciones en tanto la señora Villalobos Molina ha venido ejerciendo el cargo de Inspectora Electoral a. i., desde el 17 de mayo de 2017, en razón de la designación de la señora Mannix Arnold, como Magistrada del Tribunal, según lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 34-2017 del 20 de abril de 2017.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Mannix Arnold.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Solicitud de moción presupuestaria ante la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0157-2017 del 24 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 24-2017, celebrada el 23 de mayo de 2017 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores José Francisco Rodríguez Siles y Gerardo Abarca Guzmán, Directores Ejecutivo y General del Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos, respectivamente, se conoce oficio n.° DE-1518-2017 del 23 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El Tribunal Supremo de Elecciones emitió la resolución Nª 0959-E10-2017 de las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete “Fijación de los montos de contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas 2018 y su anticipo- así como para las elecciones municipales 2020”.

En dicha resolución se fija el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas que se celebrarán el 4 de febrero de 2018 en la suma de ¢25.029.906.960,oo (veinticinco mil veintinueve millones, novecientos seis mil novecientos sesenta colones exactos)  y de ese monto  se define, a título de financiamiento anticipado, la suma de ¢3.754.486.044,oo (tres mil setecientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuarenta y cuatro colones exactos).

El parámetro para determinar el monto de la contribución estatal, como porcentaje de cálculo con respecto al PIB, inicialmente se había definido en un 0,19% pasando luego a un 0,11% según lo aprobado por la Asamblea Legislativa. Con base en esa disminución porcentual la contribución estatal para las elecciones presidenciales se ajustó de 0,16% a 0,08% que representa la suma de ¢25.029.906.960,oo citada.

Respecto del monto de contribución o financiamiento anticipado (¢3.754.5 millones) los recursos que muestra la Ley de Presupuesto de la República para el Ejercicio Económico 2017 ascienden a ¢3.716.722.788,oo presentándose como tal un monto al descubierto o faltante de ¢37.763.256,00.

Dichos recursos se encuentran en el registro contable 40185002 subpartida 60404 teniendo la particularidad de una fuente de financiamiento código 281 que de conformidad con la normativa está respaldada en una emisión de títulos valores específica para esos fines.

Lo anterior implica que para mantener dichos registros con idéntica fuente de financiamiento se deba incrementar la autorización de emisión de títulos valores de deuda política por el monto faltante de ¢37.763.256, oo, para lo que, a efectos de no incrementar la deuda global de Gobierno, según nos ha solicitado la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se tendría que hacer uso, por idéntico monto, de recursos institucionales, financiados con otras fuentes (001 ó 280)

Esos ajustes presupuestarios se deberán proponer ante la Dirección de Presupuesto Nacional, por cuanto se debe recurrir, vía moción, a una modificación presupuestaria de carácter legislativo.  Se tiene la coyuntura de que en el Congreso se encuentra actualmente en trámite el “Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2017” Expediente Nº 20341, por lo que se deberá modificar el presupuesto institucional de la siguiente forma:

       Rebajar ¢37.763.256,oo de la subpartida 90202 Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria”  del subprograma 40185002 “Organización de Elecciones” fuente de financiamiento 001.

       Incrementar por ¢37.763.256,oo la subppartida 60404 “Transferencias corrientes a otras Entidades Privadas sin fines de lucro” para pago de la Contribución del Estado a los Partidos Políticos, con fuente de financiamiento 281 en el subprograma 40185002.

Por corresponder a una modificación presupuestaria lo aquí indicado debe ser hecho de conocimiento y aprobación de las señoras y señores magistrados y comunicado a la Dirección de Presupuesto Nacional a más tardar el próximo jueves 25 de mayo.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Cese de autorización a funcionarios para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0357-2017 del 19 de mayo de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de mayo de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio DC-1605-2017 del 08 de mayo de este año, mediante el cual se informa sobre el listado de colaboradores y ex colaboradores de estos organismos electorales, que aún aparecen como autorizados para firmar certificaciones registrales de hechos vitales y civiles; y que por diferentes motivos ya no desarrollan dicha función:

NOMBRE

CÉDULA

ALEXIA KARINA MORERA CHAVES

110410455

ANNIA RODRIGUEZ VILLEGAS

401560535

CAROLINA MORA CARVAJAL

111590815

MARISABEL RODRIGUEZ BENAVIDES

900750990

ELIECER GONZÁLEZ ROJAS

104090025

ILEANA MENDEZ ARAYA

108930531

JEFFREY SALAZAR MONTERO

109920411

JORGE LUIS PRENDAS RAMIREZ

104820146

KAREN MENDEZ DOMINGUEZ

503610840

LUIS ALONSO ALVAREZ ALFARO

113420190

MANRIQUE ALVARADO CHAVES

108970937

OLGA ALICIA MARIN ARROYO

105740327

PEDRO BARRANTES FONSECA

104110371

WALTER CALDERÓN VANEGAS

108390302


En virtud de lo anterior y para efectos de publicidad, respetuosamente solicito se desautorice a dichas personas de tal función y que se realice la publicación correspondiente.".

Se dispone: Procédase conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

B) Invitación al señor Director General del Registro Civil como expositor en el VI Curso Regional sobre Apátrida para América Latina y el Caribe. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0358-2017 del 22 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la invitación suscrita por la señora Renata Dubini, Directora de la Oficina para las Américas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), recibida vía correo electrónico el día miércoles 17 de mayo del año en curso, con la finalidad que asista como expositor al VI Curso Regional sobre Apatridia para América Latina y el Caribe que se llevará a cabo los días 29 y 30 de junio de 2017 en Aruba.

Según se señala en la nota, “…El objetivo es avanzar en los diálogos para desarrollar y fortalecer los sistemas de asilo en la región, teniendo como principal objetivo el intercambio de buenas prácticas así como, continuar el proceso de capacitación y sensibilización para la erradicación de la apatridia y la protección de las personas apátridas”. 

En virtud de ello, respetuosamente solicito al Superior, la autorización para poder asistir a dicho evento. Cabe señalar que la organización cubrirá todos los gastos, con excepción del seguro médico, de acuerdo a la política de viajes.

En caso de que se autorice mi participación, solicito se encarguen las funciones de esta Dirección General en el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, los días comprendidos del 28 al 30 de junio.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Bolaños Bolaños en la actividad referida; durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Director General del Registro Civil

Aruba

28 al 30 de junio de 2017

VI Curso Regional sobre Apatridia para América Latina y el Caribe

Ninguno.

Ninguno


ACUERDO FIRME.

C) Estudio administrativo de la Dirección y Secretaría Generales del Registro Civil. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1498-2017 del 22 de mayo de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo establecido en el artículo segundo, inciso c) del Reglamento de la Dirección Ejecutiva en cuanto a su función de “Efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernización de la estructura institucional…” y a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 054-2011 y comunicado en oficio STSE-1586-2011 del 7 de junio de 2011, que señala “la reorganización, transformación o creación de puestos de estos organismos electorales serán atendidas únicamente por la Dirección Ejecutiva”, remito adjunto el “Estudio Administrativo de la Dirección General del Registro Civil-Secretaría General”.

No omito indicar que, el citado informe responde a solicitud planteada en oficio DGRC-1311-2015 por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, donde propone reestructuración organizacional de esa dirección con el fin de “apoyar el cumplimiento de los objetivos institucionales propuestos en el Plan Estratégico Institucional 2014-2018”.

Las conclusiones y recomendaciones del estudio se consignan de seguido.

  1. Conclusiones
    1. Las funciones y labores de los Secretarios Generales de las diferentes Direcciones del Tribunal Supremo de Elecciones se encuentran inmersas dentro de los procesos que realizan las diferentes direcciones del TSE, siendo que su accionar se encuentra enmarcado en la consecución de los objetivos y metas de las direcciones a las que pertenecen.
    2. Se confirma la conveniencia y viabilidad de integrar al Secretario General del Registro Civil dentro de la estructura de la Dirección General del Registro Civil, homologando de esta manera ese puesto a la situación que presentan los otros secretarios generales dentro de las diferentes direcciones del TSE.
    3. La integración del Secretario General del Registro Civil dentro de la estructura de la Dirección General del Registro Civil supone cambios en la estructura orgánica de esa Dirección.
  2. Recomendaciones

Con base en los argumentos y conclusiones expuestas esta Dirección recomienda acoger, si así lo tiene a bien el Superior, lo siguiente:

    1. Aprobar propuesta de reestructuración de la Dirección General del Registro Civil, cuyo detalle se consigna en el punto 10 del presente informe.

En consecuencia de la anterior recomendación:

    1. Aprobar el traslado, con rige a partir del 1 de junio de 2017, de los puestos destacados actualmente en la Secretaría General del Registro Civil a la Dirección General del Registro Civil, según la siguiente tabla.


Tabla 2

Puestos a trasladar a la Dirección General del Registro Civil

-con rige a partir del 1 de junio de 2017-

N° Puesto

Nombre de Clase

Nombre de Puesto

Observaciones

1

45477

Ejecutivo Electoral 1

Secretario (a) General del Registro Civil

Conserva clase y nombre del puesto. Las funciones del puesto se modifican según propuesta que se muestra en punto 10.1 de este informe.

2

45917

Asistente Funcional 3

Secretario (a) 2

Conserva clase. El nombre y funciones del puesto deberán ser definidos oportunamente dentro del ámbito de las labores que se desarrollen en la DGRC.


    1. Eliminar de la estructura orgánica del Registro Civil a la Secretaría General del Registro Civil en razón del traslado a la Dirección General del Registro Civil de los puestos ahí destacados y de las funciones asignadas a esa unidad administrativa.

En consecuencia de la anterior recomendación

    1. Que las secciones de Coordinación de Servicios Regionales y el Archivo del Registro Civil pasen a estar suscritas de forma directa a la Dirección General del Registro Civil.
    2. Aprobar organigrama de la Dirección General del Registro Civil, cuyo detalle se consigna en punto 10.2 del presente informe.
    3. Que la Dirección Ejecutiva proceda con la actualización del módulo de Relación de Puestos en el sistema de formulación presupuestaria del Ministerio de Hacienda.
    4. Que la Dirección Ejecutiva proceda con la actualización del organigrama institucional a partir del 1 de junio de 2017.
    5. Que la Dirección General del Registro Civil proceda con la actualización de su Manual de Procedimientos donde se reflejen los cambios producto del presente estudio y las posibles consecuencias para el Sistema de Validación de Riesgos (SIVAR).
    6. Que el Órgano Técnico de Gestión de Calidad de la Dirección Ejecutiva tome nota sobre los resultados del presente estudio con el fin de que analice y de seguimiento a lo que corresponda con respecto a las Acciones Correctivas que se encuentren abiertas en la Secretaría General del Registro Civil.
    7. Que el Departamento de Recursos Humanos proceda con la actualización del Manual Descriptivo de Clases del Puestos del TSE, específicamente lo relativo al puesto de Secretario General del Registro Civil, según se consigna en el punto 10.1 del presente informe.
    8. Que la Dirección Ejecutiva tome nota de los cambios propuestos en el presente estudio y analice el posible impacto en la Planificación Operativa y Estratégica con base en lo cual hará los ajustes necesarios para la asignación de los recursos solicitados por la Secretaría General del Registro Civil en el Plan Presupuesto 2018; así como de aquellos recursos ya aprobados y comunicados a esa unidad administrativa en el Plan Presupuesto 2017.
    9. Que la Dirección Ejecutiva, en el marco del estudio administrativo denominado “Mejoras en el Registro Civil”, que actualmente ejecuta esa dirección, considere los resultados del presente informe para el análisis de las unidades administrativas involucradas, según la etapa del estudio que corresponda.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre donación de exposición museográfica. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1490-2017 del 19 de mayo de 2017, recibido el 23 de mayo de 2017 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a los trámites efectuados a efectos de valorar la conveniencia de recibir, a título de donación, el montaje de la exposición “Ciudadanas en Movimiento: la conquista del sufragio 1888-1953”,  ofrecido por el Museo de la Universidad de Costa Rica y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"5. Recomendación.

Dado la pertinencia de la temática de la exposición que ofrece dar en donación la Universidad de Costa Rica para la actividad académica que realiza el IFED, y general, para la institución; asimismo, considerando que por las particularidades del bien, no se vislumbra que la Administración deba incurrir en importantes costos para su mantenimiento, montaje, y transporte, así como de acondicionamiento de espacio físico para su almacenaje, y cuya custodia se sugiere corresponda al IFED por las razones ya expresadas; esta Dirección Ejecutiva exhorta [sic] a la Magistratura Electoral a aceptar la donación de la exposición “Ciudadanas en Movimiento: la conquista del sufragio 1888-1953” efectuada por el museo de la Universidad de Costa Rica efectuada a través del señor Jensen Pennington, Rector de esa universidad.

Por consiguiente, de acoger la recomendación de esta dependencia, además de comunicar lo acordado a la UCR, se deberá proceder de conformidad con el inciso i) del ordinal de reiterada cita, que al respecto reza:

i) Una vez autorizada la escritura indicada, o en caso de bienes muebles no inscribibles, se emitirá un Acta de Recibo de los bienes muebles, suscrita por el donante y donatario o por sus delegados debidamente autorizados y acreditados, que en el caso del Tribunal será el Secretario del Tribunal.

Así las cosas, una vez satisfechas las diligencias previstas en el reglamento interno de referencia en lo concerniente, y dada la recomendación por parte de esta Dirección Ejecutiva, se procede elevar al Tribunal Supremo de Elecciones el presente informe para lo que tengan a bien en resolver.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Para su atención, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de Pérdida de credencial de diputado por violación del principio de probidad, mediante reforma del artículo 112 de la Constitución Política. Expediente n.° 19.117. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión Especial que estudiará y dictaminará el proyecto “Pérdida de credencial de diputado por violación del principio de probidad, mediante reforma del artículo 112 de la Constitución Política” de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CE-19177-04-2017 del 17 de mayo de 2017, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial que estudiará y Dictaminará el proyecto de ley de: “Pérdida de credencial de diputado por violación del principio de probidad, mediante reforma del artículo 112 de la Constitución Política”, Expediente N.° 19.117, en la Sesión N.° 4, de 16 de mayo de 2017 aprobó consultarle al Tribunal Suprema de Elecciones el texto del proyecto.  Con instrucciones del Presidente de esta Comisión adjunto el texto recomendado al Plenario Legislativo aprobado en la Sesión N.° 4, de 16 de mayo de 2017.

Favor evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Objeto del proyecto. El proyecto sometido a consulta de este Tribunal supone una reforma al artículo 112 de la Constitución Política. Concretamente, se pretende incluir un párrafo final para habilitar la cancelación de la credencial de diputado por violaciones al deber de probidad.

Según el texto de la iniciativa, una ley que deberá ser aprobada por mayoría calificada del Congreso regulará los aspectos relativos a la pérdida de la referida credencial.

Sobre el proyecto consultado. Este Pleno considera que el proyecto bajo examen se enmarca en el cumplimiento de la sentencia de la Sala Constitucional n.° 2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio de 2010 que dispuso que la Asamblea Legislativa actuando como poder constituyente derivado debía incorporar, en el Texto Político Fundamental, las faltas al deber de probidad como causal de cancelación de credenciales de los diputados.

De acuerdo con lo anterior y siendo que la formulación de la iniciativa solo establece la cláusula habilitante para la pérdida de la credencial (dejando para un desarrollo legal posterior los pormenores de tal proceso), esta Magistratura Electoral no tiene observación alguna que hacer al texto en consulta. Será dentro del trámite de aprobación de la eventual ley que regulará el citado instituto (que habrá de formularse de ser aprobada la reforma constitucional que se pretende) que este Órgano Constitucional, de acuerdo con el numeral 97 de la Constitución Política, se refiera a las normas que ahí se propongan.

Conclusión. Conforme a lo expuesto, este Tribunal no tiene observación alguna en relación con la iniciativa sometida a consulta. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Luis Diego Brenes Villalobos




Mary Anne Mannix Arnold