ACTA N.º 42-2017
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde, Luis Diego Brenes Villalobos y Juan Antonio Casafont Odor.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.
A) Informe sobre las observaciones de los partidos políticos al proyecto de Reglamento para el ejercicio del sufragio en la Elección General del 4 de febrero de 2018. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-217-2017 del 9 de mayo de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de mayo de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El artículo 169 del Código Electoral dispone la obligación del Tribunal Supremo de Elecciones de dictar, con al menos seis meses de antelación a la elección, el reglamento donde se establezca, entre otras cosas, la forma y los medios que se utilizarán para el ejercicio del voto. Asimismo, esa norma señala que el proyecto final de dicho reglamento deberá ser puesto en conocimiento de los partidos políticos. En virtud de ello esta Dirección, mediante circular DGRE-002-2017 del pasado 18 de abril, remitió a los dirigentes de los partidos políticos inscritos a escala nacional y provincial el proyecto de Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección General del 4 de febrero de 2017 [sic], a los efectos de que nos hicieran llegar las observaciones correspondientes, para lo cual se les dio un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación.
Al vencimiento del plazo supra mencionado, solamente el Partido Republicano Social Cristiano se manifestó respecto del proyecto, el cual mediante nota de fecha 3 de abril del año en curso, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Republicano Socialcristiano, señor Dragos Dolanescu Valenciano, planteó la posibilidad de incluir un inciso similar a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 36 del proyecto de reglamento, en relación con el escrutinio a cargo del TSE, pero aplicándolo de igual forma en el caso de la elección de diputados, de tal forma que se incluya el siguiente texto: “Tratándose de las papeletas diputadiles, cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos –según lo informe el programa electoral de Transmisión de Datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar- arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, entre la nómina más votada y las otras, o individualmente entre los candidatos; ello ya sea en resultados de cociente, subcociente o residuo mayor, siempre y cuando esté de por medio o en disputa la asignación de algún puesto”.
Sobre el particular, esta Dirección considera improcedente la propuesta. En primer término, los casos en que el Tribunal ha considerado el recuento total de votos cuando la diferencia de votación entre las dos papeletas más votadas sea inferior al 2%, se refieren a cargos donde la elección es por sistema mayoritario, como la presidencia de la República y las alcaldías municipales, donde quien gana o no el puesto es la opción con más votos, no así en el sistema proporcional, donde los partidos o nóminas más votadas son a su vez, las que más escaños pueden tener, como es el caso de diputados o regidores municipales, donde esa repartición de plazas no se realiza con el escrutinio provisional, sino hasta una vez finiquitado el escrutinio definitivo.
Al respecto, cabe traer a colación las razones de excepción para efectuar la repetición del conteo señaladas por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución 5721-E8-2009 del 18 de diciembre de 2009, específicamente en torno a la diferencia de los resultados entre la totalización del cómputo efectuado por las juntas receptoras de votos y el informe del programa de transmisión de datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar, entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar en la papeleta presidencial, fundamentando la necesidad de repetir ese conteo, bajo los criterios que se exponen a continuación:
“(…) uno, relacionado con el deber general que tiene el Tribunal Supremo de Elecciones de velar por la paz social y el clima de serenidad nacional que debe imperar alrededor de las elecciones; y otro, relacionado con la garantía de transparencia que debe acompañar los procesos electorales, que exige, en circunstancias extremas, la activación de dispositivos especiales de control de la pureza del sufragio. En cuanto al primer criterio, ejercicios comiciales recientes en América Latina, con resultados estrechos (entre el primero y el segundo lugar de la elección municipal de 2006 en San Salvador, entre el segundo lugar de la elección presidencial de 2006 en Perú, entre el primer y el segundo lugar de las elecciones presidenciales de 2006 en Costa Rica y México), han generado un significativo grado de crispación social. En todas ellas la diferencia fue inferior al 2%. Tal parece que, con la particularidades [sic] de cada caso, una serie de comportamientos sociales y discursos políticos específicos (englobados en el fenómeno llamado “conflictividad pos electoral”), se relacionan con la eventualidad de que el margen entre dos contendientes electorales no resulte porcentualmente amplio. Así, ante resultados estrechos, este Tribunal estima prudente redoblar los mecanismos de control de la pureza del sufragio (efectuando el tradicional recuento), en aras de la mayor tranquilidad de la ciudadanía sobre el respeto absoluto de su voluntad soberana (…)”.
Respetuosamente le solicito elevar a conocimiento del Superior, tanto la comentada propuesta del Partido Republicano Social Cristiano como el proyecto de Reglamento para el ejercicio del sufragio en la Elección General del 4 de febrero de 2017 adjunto al presente oficio, a los efectos de que se apruebe el reglamento que interesa dentro del plazo establecido en el Código Electoral.".
Se dispone: Respecto de la propuesta planteada por la referida agrupación política, aprobar las razones expuestas por el señor Director General del Registro Electoral para no acogerla. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa –el cual se hará del conocimiento de los partidos políticos- cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º __-2017
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
POR TANTO
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LA
ELECCIÓN NACIONAL DEL 4 DE FEBRERO DE 2018
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Organización del proceso electoral: La Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos será la encargada de coordinar toda la logística necesaria para el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con la normativa que regula esta materia y las directrices del TSE; para ello, contará con la colaboración de sus departamentos, los programas electorales y cualquier otra dependencia institucional cuya participación sea necesaria para la buena marcha del proceso, ajustándose al cronograma electoral aprobado por el TSE.
Artículo 2.- Agentes electorales: Se entenderá por agentes electorales las personas que intervienen en el proceso electoral con una función específica para su desarrollo efectivo, tales como:
Capítulo II
MATERIAL Y DOCUMENTACION ELECTORAL
Artículo 3.- Material y documentación electoral: Los materiales y documentación electoral necesarios para el desarrollo de la votación y que se incluirán en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos serán:
Todos los materiales y la documentación electoral se detallarán en la lista de materiales que contendrá cada paquete por distribuir entre las juntas.
Artículo 4.- Productos de apoyo: Con el objetivo de facilitar la emisión independiente del voto de las personas con discapacidad o adultas mayores que lo requieran, las juntas receptoras de votos contarán con los siguientes productos de apoyo y será obligación de sus integrantes tenerlos de forma visible y el ofrecerlos a quienes puedan necesitarlos:
a) Lupa.
b) Crayón con cobertor.
c) Mampara accesible.
d) Fichas de comunicación o tarjetas que, mediante ilustraciones y textos, guían a las personas sordas en el proceso de ejercer su derecho al sufragio.
e) Plantilla electoral en braille.
f) Plantilla para firmar en el padrón registro.
g) Plantilla antideslizante para sujetar la papeleta.
Artículo 5.- Envío del material y documentación electoral: Los programas de Distribución de Material y Asesores Electorales serán los responsables de coordinar y ejecutar el envío y recepción por parte de las juntas cantonales de los paquetes con material y documentación electorales, por lo menos con quince días naturales de anticipación a la fecha fijada para la elección.
Artículo 6.- Entrega del material y la documentación electoral a las juntas receptoras de votos: Una vez recibidos los paquetes con el material y la documentación electorales, las juntas cantonales procederán a distribuirlos a las juntas receptoras de votos -de acuerdo con el plan de entrega establecido conjuntamente con el asesor electoral- de modo que lleguen a poder de estas, como mínimo, ocho días naturales antes de la elección.
La Dirección fijará, antes de que inicie el proceso de distribución, las juntas receptoras a las que se les hará entrega directa del paquete con el material y la documentación electorales, de acuerdo con las dificultades de acceso, distancia u otra justificante.
Artículo 7.- Recepción del material y la documentación electorales por parte de las juntas receptoras de votos: Según el plan de entrega del material y documentación electorales, se fijará una fecha y hora específicas para que los integrantes de cada junta receptora se reúnan para recibirlos y revisarlos en el lugar definido al efecto, de lo cual se levantará el acta correspondiente. Si no se reunieran a la hora señalada, el material será entregado al presidente de la junta o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se haga presente.
Artículo 8.- Revisión del material y la documentación electorales: Los auxiliares electorales deberán presenciar y participar en la revisión del material electoral que realizarán los integrantes de las juntas receptoras de votos. De no presentarse ningún miembro, el auxiliar será el responsable de revisar el material y documentación electorales, retirarlos, custodiarlos y llevarlos el día de la elección al local de votación, salvo que el presidente de la junta le solicite su custodia antes del día de la elección. En ese caso, el auxiliar deberá informarlo al asesor electoral, levantar un acta y entregarle al presidente el paquete sin abrirlo. Los asesores electorales serán los responsables de velar por el envío de las comunicaciones a las que se refieren los artículos 160 y 162 del Código Electoral.
Luego de que los integrantes de las juntas receptoras de votos reciban el paquete y lleven a cabo su revisión, deberán informar al TSE –dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y por los medios dispuestos para este fin– si está completo o si existen faltantes o sobrantes, en cuyo caso el Tribunal tomará las acciones que correspondan.
Artículo 9.- Devolución de la documentación y materiales electorales: Tan pronto la junta receptora de votos finalice el escrutinio provisional de la votación, deberá remitir la totalidad del material y la documentación electorales a la junta cantonal correspondiente o entregarlos a los funcionarios electorales designados para ese fin. Previo a ello, deberá verificar que el "Mensaje Oficial para la Transmisión de Datos" y la "Certificación de Votos" no hayan sido introducidos en el saco, a fin de que puedan ser entregados a los funcionarios encargados de recoger esos documentos.
Capítulo III
LAS PAPELETAS
Artículo 10.- Generalidades de las papeletas: Las papeletas que se utilizarán el 4 de febrero de 2018 llevarán impresa en el reverso una trama de seguridad, en los colores correspondientes a la papeleta de cada uno de los cargos por elegir. También se incluirán leyendas en microtexto, así como el uso de gradientes en las tramas y en los textos, tanto en el anverso como en el reverso de los documentos, para aumentar su seguridad.
Artículo 11.- Características de las papeletas:
Por su parte, las papeletas para la elección de diputados mostrarán solo las divisas y los nombres de los partidos políticos y coaliciones participantes. Los nombres de los candidatos se imprimirán en cartelones que serán colocados en un lugar visible del local de la junta receptora de votos, siguiendo el mismo orden de la posición que ocupen los partidos o coaliciones en las papeletas, con clara identificación del partido y divisa.
En todos los casos, el diseño y el texto será el aprobado por el TSE.
Lo anterior salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la producción en bloques de talonarios, numeración, plecado y el corte de 45° grados en las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE y sin afectar por ello su validez.
Artículo 12.- Papeletas de muestra: De cada tipo de papeleta se imprimirán muestras que serán distribuidas proporcionalmente entre los partidos políticos y coaliciones con candidaturas inscritas que lo soliciten, según las cantidades previamente definidas por acuerdo del TSE, con base en la recomendación hecha por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Las papeletas de muestra tendrán el mismo color y tamaño de la papeleta original, no serán numeradas, ni tendrán el corte de 45° y llevarán impresa la palabra “Muestra”.
Capítulo IV
PADRÓN REGISTRO
Artículo 13.- Generalidades: El padrón registro es el documento electoral donde se enlistan los electores inscritos en cada junta receptora de votos y donde deberá dejarse constancia de quienes se presentaron a ejercer ese derecho. Además, deben consignarse la apertura, las incidencias, el cierre de la votación y el control de asistencia de los agentes electorales autorizados para ingresar y permanecer en la junta receptora de votos.
Artículo 14.- De las características del padrón registro: El padrón registro tendrá las siguientes características:
Artículo 15.- Identificación de los electores en el padrón: Las fotografías del padrón registro servirán de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad del elector o de la legitimidad de la cédula de identidad que porta. La fotografía del elector en el padrón registro no necesariamente será idéntica a la de la cédula de identidad, ya que esos documentos podrían exhibir fotografías del mismo votante tomadas por el Registro Civil en momentos diferentes, variando por ello algunas características accesorias. En consecuencia, si existiera una leve diferencia entre la fotografía constante en el padrón registro y la fotografía de la cédula de identidad, o en ausencia total de la primera, la junta receptora de votos no podrá impedir a un ciudadano el ejercicio de su legítimo derecho a votar, siempre y cuando no exista duda fundada sobre su identidad.
Capítulo V
DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LAS JUNTAS
ELECTORALES
Artículo 16.- Integración de las juntas electorales: Los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas propondrán a los integrantes de las juntas electorales, quienes deberán ser electores y preferiblemente estar inscritos en el cantón donde desempeñarán el cargo, a los efectos de facilitar su derecho efectivo al voto.
Artículo 17.- De la presentación de nóminas de las juntas cantonales: Las nóminas de integrantes propuestos para juntas cantonales se deberán presentar, a más tardar, a las 16 horas del 6 de noviembre de 2017. Los partidos y coaliciones que propongan integrantes para las juntas cantonales lo deberán hacer mediante nóminas que presentarán ante el programa de Asesores Electorales. Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, el número de cédula, el puesto que ocupará -propietario o suplente- así como la junta cantonal para la cual se le propone. Los partidos o coaliciones deberán indicar un lugar para recibir notificaciones y comunicados en cada cantón del país y serán los responsables de citar a sus representantes a las diferentes actividades convocadas por el programa de Asesores Electorales.
Si se advierten errores o incongruencias en la información suministrada por los partidos políticos o coaliciones, que imposibiliten identificar a los electores propuestos como integrantes de una junta cantonal, a la agrupación política proponente se le prevendrá –por una única vez– para que en un plazo de veinticuatro horas –contadas a partir del día siguiente a aquel en el que se les notifique la prevención– corrijan lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la junta cantonal respectiva.
Los partidos políticos podrán proponer hasta dos suplentes por cada integrante propietario.
Artículo 18.- De la presentación de nóminas de las juntas receptoras de votos: Las nóminas de integrantes propuestos para Juntas Receptoras de Votos se deberán presentar, a más tardar, a las 19 horas del 4 de diciembre de 2017, ante las correspondientes juntas cantonales. Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, el número de cédula, el puesto que ocupará -propietario o suplente-, así como el número de junta receptora de votos para la cual se propone. Cada partido o coalición deberá indicar un lugar para recibir notificaciones y comunicados en cada cantón del país y será responsable de citar a sus representantes a las diferentes actividades convocadas por el programa de Asesores Electorales.
Si en la nómina presentada se advirtieren inconsistencias, errores o incongruencias en la información, que imposibiliten identificar a los electores propuestos como integrantes de una junta receptora de votos, a la agrupación política proponente se le prevendrá -por única vez- para que en un plazo de dos días hábiles -contados a partir del día siguiente a aquel en el que se le notifique la prevención- corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la junta receptora de votos respectiva.
Los partidos políticos podrán proponer un suplente por cada propietario.
Artículo 19.- Integración especial: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Código Electoral, se procederá de la siguiente manera para la integración de las juntas en casos especiales:
Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, los partidos políticos o coaliciones no lo hicieren, el TSE integrará las juntas con las personas adicionales requeridas. El procedimiento y los plazos para acoger las designaciones propuestas por las agrupaciones políticas a las juntas electorales se regirán por lo dispuesto en los artículos 37 y 41 del Código Electoral.
Artículo 20.- Comunicación de la integración: El programa de Asesores Electorales comunicará la integración de las juntas cantonales al TSE para que proceda con la publicación del acuerdo que las declare integradas.
Las juntas cantonales deberán comunicar inmediatamente al TSE la integración de las juntas receptoras de votos. Igualmente deberán comunicarlo a la autoridad de policía correspondiente y al asesor electoral, a efectos de que este último y la junta cantonal elaboren el plan donde se definirán las fechas y horas para la convocatoria de capacitación y juramentación. Sin perjuicio de lo anterior, el asesor electoral podrá programar las capacitaciones y juramentaciones adicionales que sean necesarias en el tiempo dispuesto para ese fin.
La junta cantonal le entregará el plan señalado a sus integrantes para que lo hagan llegar a la agrupación política o bien al dirigente del partido político o coalición para su pronto diligenciamiento. La convocatoria deberá ser comunicada por los partidos políticos o coaliciones a los integrantes de las juntas electorales al menos dos días antes de la fecha en que se lleve a cabo la juramentación.
Artículo 21.- De la capacitación y juramentación: De previo a ser juramentados, los integrantes de las juntas electorales deberán ser capacitados en las labores propias del cargo. Todas las personas designadas por los partidos políticos o coaliciones para integrar las juntas electorales deberán capacitarse y juramentarse a más tardar el 14 de enero de 2018, respetando la convocatoria que establezca el asesor electoral.
Artículo 22.- De las sustituciones: En atención al plazo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 42 del Código Electoral, los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar la sustitución de algún integrante de las juntas receptoras de votos que no se haya presentado a la juramentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Vencido ese término o bien habiendo sido juramentado, solo serán autorizadas las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que, a juicio del TSE, lo amerite.
Autorizada la sustitución, el partido político o coalición deberá coordinar inmediatamente con el asesor electoral fecha, hora y lugar en que esa persona se debe presentar a recibir la capacitación correspondiente y ser juramentada.
Capítulo VI
CENTROS DE VOTACIÓN
Artículo 23.- Local donde se efectúan las votaciones: Todos los ciudadanos deberán votar en el centro de votación y en la junta receptora de votos correspondientes al lugar en el que aparecen inscritos en el Padrón Nacional Electoral. El local debe ser accesible para personas con discapacidad, por lo que deberá evitarse situarlo en plantas altas que no cuenten con condiciones de accesibilidad o en locales que, por sus características de infraestructura, dificulten el ingreso. Además, deberá contar con el espacio físico suficiente para instalar hasta dos recintos de votación y la mesa de trabajo para quienes integren la junta receptora de votos y los auxiliares electorales, así como el necesario para la movilización de los electores, incluidos aquellos con alguna discapacidad.
En los centros de votación donde se instalen cinco o más Juntas Receptoras de Votos, los respectivos encargados deberán velar por que exista una secuencia lógica en la ubicación de los locales de dichas juntas, de acuerdo con el número de cada una, con el fin de que a los electores se les facilite su ubicación.
Artículo 24.- Ubicación de los recintos de votación: Los recintos de votación deben estar ubicados de forma tal que reúnan todas las garantías necesarias para asegurar el secreto del voto; deberán también permitir el acceso de personas en sillas de ruedas u otros elementos auxiliares necesarios para su movilización.
Artículo 25.- Cantidad de recintos: En las juntas receptoras de votos de hasta 300 electores se instalará un solo recinto de votación; en aquellas donde se exceda esa cantidad de electores, se instalarán dos recintos. El número máximo de electores por junta será de 600, sin perjuicio de que por excepción pueda autorizarse una cantidad mayor, la cual en ningún caso podrá sobrepasar 650 electores; salvo en las juntas receptoras de votos que se instalen en el extranjero, donde esa cantidad de electores podría ser mayor, previa autorización del TSE.
Artículo 26.- Uso de espacios para la ubicación de los partidos políticos en las afueras del centro de votación: El día de la elección, los partidos políticos y coaliciones con candidaturas inscritas en cada circunscripción electoral podrán ubicarse en las afueras de los centros de votación, con instalación de toldos, mesas u otros bienes, siguiendo para ello el mismo orden obtenido en la rifa oficial de la posición en las papeletas. La ubicación final de las agrupaciones políticas se hará de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto establecerá la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, principalmente en cuanto a distribución y ubicación espacial, dimensiones de los toldos u otras estructuras, hora máxima para su instalación y redistribución de espacios en caso de que un partido político o coalición no haga uso de ese beneficio. Tales disposiciones se pondrán en conocimiento de las agrupaciones interesadas, previamente a la fecha de la elección.
En todo caso, se deberá respetar un radio de cincuenta metros libres con respecto a la o las entradas de los centros de votación. Dadas las particularidades propias que presenta cada centro de votación, quienes ocupen estos espacios deberán acatar las disposiciones de los Delegados del TSE, siempre dentro de la aplicación de criterios objetivos de equidad, orden, conveniencia y seguridad.
Capítulo VII
DEL PROCESO DE VOTACIÓN
Artículo 27.- Emisión del sufragio: Las personas ciudadanas podrán emitir su voto siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
Artículo 28.- Forma de marcar las papeletas para emitir el voto: Para la emisión del sufragio, a cada elector se le suministrará un crayón con el cual marcará la papeleta. Para ello deberá estampar una “X” dentro del espacio que para tal efecto aparece en la casilla del partido de su preferencia.
Artículo 29.- Forma de votar de las personas con discapacidad: A quienes por sus condiciones físicas se les dificulte votar por sí solos en el recinto secreto -lo cual deberá ser valorado por los integrantes de la junta receptora de votos- podrán optar por las siguientes alternativas de votación:
En todo caso, la junta receptora de votos podrá oponerse a cualquiera de estas formas de votación, si considera que la persona está en capacidad de votar a solas en el recinto secreto. Asimismo, deberá denunciar a aquellas personas que a su juicio estén abusando de la figura del voto asistido, sea porque lleven a más de un elector que solicite esa forma de votación o porque existan indicios de que su intención es suplantar el voto de la persona que pretenden asistir.
Durante la jornada electoral, el personal de los hogares de ancianos no podrá retener, bajo ninguna modalidad, la cédula de identidad de los electores que residen en esos centros, los cuales deberán portarla y presentarla al momento de ejercer su derecho al sufragio.
Artículo 30.- Horario de la votación: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, la votación dará inicio a las 06:00 horas y finalizará a las 18:00 horas exactas, momento en que deberá suspenderse; sin embargo, se recibirán los votos de quienes se encuentren dentro del recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio. Si la votación no se iniciare a las 06:00 horas, podrá abrirse más tarde, siempre que no sea después de las 12:00 horas, pero cerrará también a las 18:00 horas.
Artículo 31.- Tiempo para votar: Cada elector contará con noventa segundos como tiempo máximo para ejercer el voto. Quien ejerza la presidencia de la junta receptora de votos debe indicarle que ocupe el menor tiempo posible para tales fines. Transcurrido ese lapso, instará al elector a que concluya; de no hacerlo, lo hará salir y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas, las anulará, dejando constancia de ello en la hoja de incidencias del padrón registro.
Sin perjuicio de lo anterior, como excepción y con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, el presidente de la junta podrá otorgarles, prudencialmente, más tiempo del dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 32.- Orden en que las personas podrán votar: Los electores votarán en el orden en que se vayan presentando; sin embargo, tendrán prioridad quienes presenten alguna discapacidad, las personas adultas mayores o con niños en brazos, así como las mujeres embarazadas.
Con el propósito de facilitar su búsqueda y ubicación en el padrón registro, a cada elector se le asignará un número de acuerdo con el orden alfabético y la cantidad de electores inscritos en la respectiva Junta. Sin embargo, si el ciudadano no conoce o no recuerda su número de elector, los integrantes de la junta receptora de votos tendrán la obligación de buscarlo alfabéticamente en el padrón registro.
Artículo 33.- Prohibiciones: Dentro del recinto de votación está prohibido:
Artículo 34.- Cierre de la votación: El cierre de la votación será a las 18:00 horas, momento a partir del cual los miembros de la junta receptora de votos -en presencia de los auxiliares electorales, los observadores y los fiscales de los partidos políticos y coaliciones que se encuentren dentro del local- procederán a realizar el conteo definitivo de las papeletas depositadas en las urnas. De previo, deberán contabilizar las papeletas sobrantes, tanto aquellas que hayan quedado adheridas al bloque respectivo, como cualquier otra que no haya sido utilizada durante la jornada (debiéndose considerar como tal las que, sin haberse usado, accidentalmente se rompan, se desprendan del bloque o por cualquier otra razón se inutilicen). Acto seguido, deberán depositar todas las papeletas sobrantes en la bolsa destinada para ello y sellarla. En dicha bolsa se deberá anotar por fuera la cantidad de papeletas sobrantes y consignar la firma de todos los integrantes de la junta. Una vez concluido ese procedimiento, se deberá abrir la urna que contiene los votos de la elección presidencial, se sacarán todas las papeletas introducidas en esta y se cerciorarán los miembros de la junta de que la urna quede completamente vacía; después, se valorará y determinará cuáles corresponden a votos válidos, separándose los correspondientes a cada partido, cuáles a nulos y cuáles se encuentran en blanco, se contabilizará cada grupo y la cantidad respectiva deberá anotarse en el Acta de cierre y resultado de la votación que contiene el Padrón Registro. Posteriormente, cada grupo de papeletas –votos válidos de cada partido, votos nulos y papeletas en blanco- se introducirán en sus respectivos sobres, que deberán ser depositados en la bolsa de seguridad destinada para tal fin, en la cual deberán consignarse las firmas correspondientes. El mismo procedimiento deberá seguirse respecto a la urna correspondiente a la elección diputadil.
Los periodistas -debidamente identificados por el respectivo medio de comunicación colectiva- podrán presenciar el escrutinio provisional a cargo de las juntas, debiendo en todo momento ajustarse a las disposiciones que estas impartan para no afectar el normal desarrollo de las tareas posteriores al cierre de la votación.
Artículo 35.- Motivos de nulidad: Además de los motivos de nulidad señalados en el artículo 194 del Código Electoral, se anulará el voto de las papeletas que no estén firmadas al dorso por ninguno de los integrantes de la junta receptora de votos.
Artículo 36.- Escrutinio definitivo: El escrutinio definitivo a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuado por las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:
Capítulo VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37.- Alcance: El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los partidos políticos, coaliciones, agentes electorales y ciudadanos que participen en el proceso electoral.
Artículo 38.- Propaganda electoral colocada en sitios públicos o en el mobiliario urbano: Los partidos políticos deberán tomar las previsiones necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 136 del Código Electoral, que se refiere a la prohibición de colocar propaganda electoral en sitios y vías públicas, así como en el mobiliario urbano. En caso de que se reciban denuncias sobre el incumplimiento de esta norma y verificada su violación, sin perjuicio de las acciones que se adopten para individualizar y sancionar a los autores responsables de dicha conducta, el Cuerpo Nacional de Delegados formulará una orden de retiro, dirigida al partido político a la cual se refiere la propaganda colocada, la cual deberá cumplirse en el plazo improrrogable de tres días hábiles. En caso de no cumplirse a cabalidad con lo ordenado, de seguido se enviará la comunicación a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, con el fin de que se determine el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio con fundamento en el artículo 291 inciso b) del Código Electoral.
Artículo 39.- Votación en el extranjero y otros casos especiales: El ejercicio del sufragio de los costarricenses en el extranjero se regulará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n.° 04-2013 Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, salvo en lo que no se encuentre expresamente establecido en dicho reglamento, en cuyo caso se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Electoral y de este reglamento.
Igualmente, la votación en centros penitenciarios, hogares de ancianos y hospitales psiquiátricos se regirá por la reglamentación específica para esos casos.
Artículo 40.- Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.
A) Informe de participación en reunión preparatoria de la Red Mundial de Justicia Electoral. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce memorial del 11 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación preparatoria de la Red Mundial de Justicia Electoral en ciudad de México, celebrada los días 8 y 9 de mayo de 2017, según el cual recomienda la designación de un representante institucional ante ese foro para el consecuente seguimiento y atención, así como lo relativo a la programación de eventuales reuniones coincidiendo con las del equipo de jurisprudencia electoral iberoamericana de la Organización de los Estados Americanos.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Remítanse las publicaciones y documentos que se adjuntan al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y al Archivo del TSE, según corresponda. Para los efectos expuestos, se designa al señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
B) Informe de observación electoral de la segunda vuelta de las elecciones general de la República del Ecuador. De las señoras Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada y Magistrada suplente de este Tribunal, respectivamente, se conoce memorial recibido el 12 de mayo de 2017 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe de su participación en la misión de observación de la segunda vuelta de las elecciones generales en la República del Ecuador, celebrada el 2 de abril de 2017.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Permiso al funcionario Dilan Alberto Solano Leiva para capacitación en el exterior. Del señor Carlos Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1341-2017 del 8 de mayo de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de mayo de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección ha recibido el oficio n.° RH-1575-2017 del 4 de los corrientes, suscrito por la señora Mónica Rosales Menjívar, Encargada a. i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, el cual se adjunta, donde comunica sobre la petición que hace el señor Dilan Alberto Solano Leiva, funcionario de la Unidad Modelo de Arquitectura Institucional M.A.I., para que se autorice su participación en la actividad referencia, el cual se llevará a cabo en la Universidad Nacional Autónoma de México, en Mérida, México.
Tal como se expone en el oficio de cita, esta se estaría llevando a cabo en el exterior del 12 al 16 de junio del presente año, es por tanto, que esta Dirección no encuentra inconveniente en que el funcionario Solano Leiva participe en el citado evento. No obstante, por la naturaleza de la actividad, se remite a conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados para lo que estimen pertinente. Al respecto, me permito transcribir lo que se expone en el aparte de 3 “Del Costo”, 4 “De la Normativa Aplicable” y 5.1 de las “Recomendaciones” del oficio de cita, en lo que interesa:
“3.- DEL COSTO
El congreso tiene un costo de inscripción de $800 (ochocientos dólares exactos) sin embargo el señor Solano Leiva fue beneficiado con una beca que incluye el costo de la actividad, la alimentación, el hospedaje y los traslados internos. El costo de los tiquetes de avión serán asumidos por el interesado, por lo que solamente solicita el permiso con goce de salario por la semana del 12 al 16 de junio, el cual se estima en ¢80.985,oo (…)
4.- DE LA NORMATIVA APLICABLE
A lo interno de este organismo electoral, para la resolución del caso en estudio, resulta aplicable lo estipulado en el “Reglamento de Facilidades de Capacitación para los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil”.
“Artículo 10.—Tipos de becas. El Tribunal podrá otorgar total o parcialmente becas para que sus servidores realicen estudios que complementen o mejoren su capacitación y formación profesional. / Dependiendo del caso, las becas pueden consistir en uno o varios de los siguientes beneficios: a) Licencia con goce de sueldo total o parcial. (…) c) Gastos de transporte y de viaje fuera del país. d) Pago de matrícula o inscripción. e) Pago de impuestos y tasas de salida.” El artículo 13 de esa misma reglamentación establece los principios que rigen los tipos de becas y las acciones de capacitación. En este caso en especial interesa el inciso c, por cuanto en él se indica que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones aprobar y seleccionar a las personas que pretendan participar en programas de formación en el extranjero, como es el caso que ahora nos ocupa. De igual manera, el numeral 15 establece que solamente los funcionarios que ocupen un cargo en propiedad podrán tener acceso a las acciones de capacitación y a los beneficios que contempla dicho reglamento. Sin embargo, esa misma norma legal indica que queda a criterio del Superior aprobar la participación de funcionarios interinos en acciones de capacitación en el exterior, cuando el interés institucional así lo exija.
En cuanto al Artículo 22, Necesidad de autorización del superior inmediato. El solicitante cuenta con la autorización del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, para participar del evento de cita.
Para justificar la participación en la actividad el interesado señala que: Es un tema sumamente importante (…) no solo puede ser aplicado dentro de la unidad administrativa en la cual me desenvuelvo, sino a nivel institucional, ya que la Cumbre (…) busca generar agentes de cambio, que se comprometan con el cuido del medio ambiente, que promuevan tanto dentro como fuera de sus oficinas, el uso racional de la energía y colaborar con el avance continuo en la producción de las energías limpias y renovables (…)
5.- RECOMENDACIONES
5.1.- (…) dadas las razones que expone el interesado y que apoya el señor Director Ejecutivo, aprobar la participación del funcionario (…), en el Congreso “International Student Energy Summit 2017”, máxime que le fue otorgada una beca y solamente requiere se le apruebe la respectiva licencia con goce de salario.
De acuerdo con lo expuesto, esta Dirección no encuentra inconveniente en recomendar que se le brinde la autorización al señor Solano Leiva, para que asista el evento de cita.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Prórroga del contrato con la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0336-2017 del 10 de mayo de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con la cláusula quinta del “Addendum N° 1 al contrato entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara para la realización de la modalidad de trabajo a domicilio o a distancia por orden médica y según Constancia presentada por la funcionaria Campos Jara, expediente de salud No. 4-0133-0234 de la Jefatura de Consulta Externa del Hospital México, esta Dirección General sugiere al Tribunal se apruebe la prórroga al contrato supra indicado por seis meses a partir del mes de junio de este año.".
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Para su atención, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
C) Nombramiento interino en el Departamento Legal. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1646-2017 del 11 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración oficio DL-202-2017 que suscribe el señor Ronny Jiménez Padilla, jefe a.i. del Departamento Legal, a través del cual solicita el nombramiento interino de la señora Lucrecia Hoffman Brenes en la plaza número 45905 de la clase Profesional en Gestión 2 -Profesional en Derecho 2- que se encuentra temporalmente vacante en ese departamento en virtud de la incapacidad de su propietaria, la señora Marianela Valenzuela Arce.
La señora Hoffman Brenes es propietaria de un puesto de Profesional Ejecutor 3 en la Sección de Inscripciones, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Profesional en Gestión 2. Cumple con los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y además cuenta con interés y disponibilidad para el eventual nombramiento interino.
En virtud de lo anterior, el nombramiento pretendido bien podría regir, salvo superior criterio, a partir del día siguiente del acuerdo que así lo disponga y se mantendría vigente por todo el lapso en que se encuentre incapacitada la señora Valenzuela Arce, que en primera instancia sería hasta el 16 de mayo del año en curso, pero según indican sus familiares se espera que continúe en esa condición un tiempo más. Tal movimiento podría concretarse con fundamento en los artículos 9, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Propuesta de ascenso en propiedad en la Sección de Infraestructura. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0770-2017 del 10 de mayo de 2017, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra la ley de salarios y su reglamento y, lo expuesto en los oficios que se dirá, nos permitimos proponer el siguiente ascenso en propiedad en la Sección de Infraestructura:
Funcionario |
Roberto Quesada Vargas |
Puesto al que se propone ascender |
45831, Técnico en Administración de Servidores, Técnico Funcional 2 |
Clases entre la actual y la propuesta |
4 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de junio de 2017 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1628-2017 del 9 de mayo de 2017 |
Oficio de la Jefatura inmediata |
ITI-121-2017 del 28 de abril de 2017 |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de nombramiento interino. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1670-2017 del 15 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio N° IE-281-2017 suscrito por la señora Mary Anne Mannix Arnold - Inspectora Electoral - a través del cual solicita el ascenso interino del señor Gustavo Cisneros Piedra en la plaza de cargos fijos temporalmente vacante N°86299 de la clase Asistente Funcional 3 (Secretaria/o 2).
El candidato propuesto no cumple con que [sic] establece el Manual Descriptivo de Clases de Puesto para dicho cargo, el cual señala los siguientes requerimientos: Bachiller en Educación Media (estudios secundarios), título en Secretariado (con una duración mínima de 300 horas efectivas) emitido por una institución reconocida por el Ministerio de Educación Pública y dos años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto. El señor Cisneros Piedra cumple solamente con el requisito de experiencia; pues ha sido el encargado de sustituir a su anterior ocupante durante las ausencias; sin embargo no cuenta con el título de secretariado pues tiene pendiente de efectuar un examen para concluir con su técnico en secretariado según lo indica la señora Mannix Arnold.
De conformidad con lo anterior, no resulta viable el nombramiento pretendido, sin embargo la señora Inspectora Electoral solicita se aplique la excepción que contempla el artículo 25 del Reglamento de nuestra Ley de Salarios el cual literalmente dispone lo siguiente:
Artículo 25 – Cuando no haya candidatos elegibles y sea necesario realizar un concurso para llenar plazas vacantes, se podrán hacer nombramientos interinos – previa presentación de la solicitud de personal correspondiente – durante el tiempo que se requiera integrar la nómina de elegibles y proceder al nombramiento definitivo. La persona que se nombre interinamente deberá reunir los requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de Puestos, salvo en aquellos casos excepcionales debidamente valorados en que el Tribunal podrá dispensar el cumplimiento de tales requisitos”. [sic]
La intención de tal solicitud, es que se aplique la excepción que contempla dicho numeral a efecto de dispensarle el señor Cisneros el cumplimiento del requisito del título en secretariado tomando en cuenta para ello los argumentos que se sirve exponer.
En consecuencia, siendo que el citado artículo 25 contempla la posibilidad de que el Tribunal pueda dispensar el cumplimiento total o parcial de los requisitos, someto a su consideración – a solicitud de la señora Mannix Arnold – el nombramiento interino pretendido. En caso de aprobarse, el nombramiento pretendido bien podría regir, salvo superior criterio, a partir del día siguiente de la firmeza del acuerdo que así lo disponga y se mantendría vigente por el lapso en que se encuentra ascendida su propietaria.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- No ha lugar el nombramiento interino solicitado, en tanto el funcionario propuesto no cumple aún con los requisitos para el puesto. ACUERDO FIRME.
F) Modificación de itinerario de viaje del señor Letrado Juan Luis Rivera Sánchez. Del señor Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado de este Tribunal, se conoce memorial del 15 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 27-2017, celebrada el 21 de marzo de 2017, el Superior autorizó mi participación en el Diplomado en Derecho Electoral que se llevará a cabo en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula los días 1, 2 y 3 de junio próximo (oficio STSE-0498-2017). Sin embargo, el pasado viernes me informaron de un cambio en el itinerario, modificando la fecha de salida del país para el 31 de mayo de 2017.
En virtud de lo anterior, muy respetuosamente solicito se eleve a consideración del Superior dicho cambio, con el fin de que se autorice la modificación del viaje.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De conformidad con lo informado por el señor Rivera Sánchez, se modifica el detalle de dicho viaje para que se lea de la siguiente manera:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Juan Luis Rivera Sánchez |
Letrado del TSE |
República de Honduras |
Del 31 de mayo al 4 de junio de 2017 |
Ponente en Diplomado en Derecho Electoral |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Listado de control de nuevos electores para abril de 2017. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-0155-2017 del 11 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le remito un listado que contiene el CONTROL DE NUEVOS ELECTORES, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas para el mes de abril de 2017.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Comunicación del nombramiento de la Coordinadora de la Comisión de Ética y Valores del TSE. Del señor Guillermo Calvo Tosi, Secretario de la Comisión de Ética y Valores institucional, se conoce oficio n.° CEV-003-2017 del 10 de mayo de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para su conocimiento y el de los señores y señoras magistradas del Tribunal Supremo de Elecciones, le informo que en sesión extraordinaria de la Comisión de Ética y Valores del pasado 5 de mayo del 2017, se eligió a la funcionaria Ileana Vargas Arguijo -representante de la Secretaría General- como la nueva Coordinadora de la Comisión.
El nombramiento se realiza en virtud de la renuncia presentada por la compañera Mariselle Solís, en el mes de febrero del presente año.".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA.
A) Carta de entendimiento n.° 2 al convenio marco de cooperación con la Fundación Omar Dengo. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-0208-2017 del 12 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con antecedente en el Convenio marco de Cooperación del 27 de mayo de 2015, entre el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Fundación Omar Dengo (FOD), sometemos a consideración de la señora y señores magistrados la posibilidad de suscribir una Carta de Entendimiento N.° 2.
La carta de entendimiento N.° 1 concluirá su vigencia este año, los cursos desarrollados gozaron de una alta matrícula y una amplia cobertura en el territorio nacional, razón por la cual las Direcciones de ambas instituciones que coordinamos la ejecución de la referida carta, hemos manifestado interés en dar continuidad y mantenimiento a los cursos que están en operación, así como desarrollar tres nuevos cursos virtuales que versarán sobre el sistema político costarricense, el Tribunal Supremo de Elecciones y el proceso electoral.
La FOD se compromete a gestionar la logística necesaria para el desarrollo de estos productos, así como el aporte de su plataforma virtual; por su parte, el TSE aportaría quince millones de colones, en tres tractos anuales de cinco millones de colones cada uno, para el financiamiento del diseño, elaboración y mediación pedagógica de los cursos virtuales nuevos, el mantenimiento tanto de los nuevos cursos como de los concretados en la primera carta de entendimiento, así como asesoría, supervisión y seguimiento por medio de los funcionarios del IFED. La FOD recibirá este aporte económico; lo administrará y deberá cumplir con los compromisos asumidos a entera satisfacción del TSE.
Para tal efecto se formularon los recursos del presupuesto asignado al IFED para el año en curso, así como la previsión presupuestaria por la vía del POA para garantizar los recursos financieros para el 2018, quedando pendiente la previsión financiera correspondiente para el 2019 por la misma vía.
Por consiguiente, someto a consideración de las señoras y los señores Magistrados la sugerencia de aprobar la suscripción de la Carta de Entendimiento N.° 2 al Convenio entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Fundación Omar Dengo, en cuyo caso correspondería asignar al Departamento Legal la redacción y formalización de la respectiva carta, para lo cual adjunto un documento base, mismo que cuenta con el aval de la contraparte.".
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Verificación del aporte patronal cedido a la Asociación Solidarista del TSE. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° CONT-0359-2017 del 9 de mayo de 2017, recibido al día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008, donde la periocidad [sic] en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista será con corte 30 de marzo, me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar lo ordenado con el siguiente resultado:
|
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
|||
|
CONTADURIA |
|||
|
RESUMEN DE MOVIMIENTOS |
|||
|
CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE MARZO 2017
|
|||
a) |
Montos registrados por la Contaduría |
|
2.754.765.611,07 |
|
b) |
Reporte de aporte patronal de la Asociación |
2.660.889.211,21 |
||
c) |
Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución |
95.591.845,06 |
||
d) |
Diferencias por redondeo |
34.309,02 |
||
e) |
Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones |
1,070,295,98 |
||
f) |
Aportes extraordinarios de períodos anteriores y aportes de ex funcionarios no retirados en la Asociación. |
235.461.46 |
||
g) |
Aportes pendientes de liquidar por Asotse |
-375.378.74 |
||
|
SUMAS IGUALES: |
2.756.105.677,53 |
2.756.105.677,53 |
Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:
a) Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 30 de marzo de 2017.
b) Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 30 de marzo de 2017.
c) Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyo, o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qué por nuestra parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retiró.
Es importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.
d) El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo existen registros con diferencias de redondeo originados por la forma en que los sistemas procesan la información, y lo van acumulando.
e) Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.
f) Aportes de períodos anteriores, que algunos funcionarios autorizaron que dicho acumulado no le fuese reintegrado, sino que la Asociación Solidarista los siga administrando estos son registro que mantenemos en nuestro sistema.
g) También existen montos de funcionarios que fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido retirados los cuales se mantienen en custodia por la ASOTSE.
Es menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.
Además el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde se llega a la conclusión que los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
B) Permiso para la atención de asuntos sindicales. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-30-2017 del 16 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio STSE-0150-2017 de fecha 19 de enero de 2017, comunicaron la aprobación a la suscrita de los permisos para asistir a las Sesiones del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, en el cual ocupo la Secretaria de Actas, y en el que se incluye el día de mañana (17-05-2017), no obstante, por razones propias de dicha organización se suspende la sesión, por lo que ese día me presentaré a mi puesto de trabajo. Adjunto copia del oficio CTRN-N°266-2017.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota, como al efecto lo harán las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos y la inmediata de la señora Ortiz Ceciliano. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Juan Antonio Casafont Odor |