ACTA N.º 28-2017
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Cronograma para atención de recomendaciones de informe n.°ICI-002-2017. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-038-2017 del 20 de marzo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.° STSE-0451-2017 del 14 de marzo de 2017, ese Órgano Colegiado comunicó el acuerdo adoptado en sesión ordinaria n.° 24-2017 de la misma fecha, en relación con el “Informe de control interno N.° ICI-002-2017, sobre el estudio de auditoría relativo al cumplimiento de la normativa que rige la presentación de los informes finales de gestión”, remitido mediante oficio n.° AI-028-2017 del 21 de febrero del año en curso.
En relación con las recomendaciones del citado informe, ese Tribunal dispuso lo siguiente: “Tener por rendido el informe y aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en el referido documento, de conformidad con el cronograma de cumplimiento propuesto por la Dirección Ejecutiva”. (El destacado no es del original).
Respecto del citado cronograma, es preciso señalar lo siguiente:
a) El plazo señalado en la columna “Fecha de cumplimiento” no coincide con la indicada en la columna de “Actividades”, respecto de las recomendaciones que a continuación se detallan:
RECOMENDACIONES |
ACTIVIDADES |
FECHA DE CUMPLIMIENTO |
4.2.1 |
“…Instruir a…en un plazo no mayor al 30/05/2017” |
13 de marzo 2017 |
4.2.2 |
“…Instruir a…en un plazo no mayor 30/06/2017” |
13 de marzo 2017 |
4.2.4 |
“Instruir a…en un plazo no mayor al 15/05/2017” |
10 de marzo 2017 |
4.2.5 |
“Instruir a…en un plazo no mayor al 31/03/2017” |
10 de marzo 2017 |
De la información contenida en el oficio de la Dirección Ejecutiva, presentada en el cuadro precedente, no queda claro a esta Unidad Fiscalizadora, cuáles son las fechas reales propuestas para la atención de las recomendaciones del citado informe.
b) Adicionalmente, para las recomendaciones que a continuación se detallan, en la columna “Actividades” del citado cronograma, se indica “Instruir”, con las correspondientes acciones giradas a las diferentes personas funcionarias, a efecto del cumplimiento de las recomendaciones, por lo que es criterio de esta Auditoría, que la simple instrucción no es suficiente para dar por cumplidas las recomendaciones, sino que se requiere de la respectiva ejecución de cada una de ellas:
RECOMENDACIONES |
FECHA DE CUMPLIMIENTO |
4.2.1 |
13 de marzo 2017 |
4.2.2 |
13 de marzo 2017 |
4.2.3 |
10 de marzo 2017 |
4.2.4 |
10 de marzo 2017 |
4.2.5 |
10 de marzo 2017 |
4.2.6 |
10 de marzo 2017 |
4.2.7 |
6 de marzo 2017 |
En virtud de lo indicado con respecto a este literal b), es preciso que se analice si las fechas de cumplimiento señaladas en el cronograma corresponden al plazo de conclusión establecido para girar la instrucción o, si por el contrario, corresponden a las fechas en las cuales deberían estar ejecutadas las recomendaciones, siendo esta última la fecha que reconoce esta Auditoría como de su debido cumplimiento.
Lo anterior, a fin de que se realicen las correcciones que se estimen pertinentes al cronograma de repetida cita.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Actividad “Sororidad: Nosotras por Nosotras, Mandaliemos”. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Hazel Ulloa Umaña, Secretaria General y Secretaria de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-20-2017 del 20 de marzo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En relación con el oficio STSE-0474-2017 de fecha 16 de marzo, en el cual se concede autorización para realizar la Actividad “Sororidad: Nosotras por Nosotras, Mandaliemos” y con el fin de realizar lo correspondiente, solicitamos permiso a partir de las 8:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde para los miembros de la Junta Directiva:
Ilenia Ortíz [sic] Ceciliano Secretaria General Dirección Ejecutiva
Arlene Castro Jiménez Secretaria de Actas Oficialía Mayor Civil
Hazel Ulloa Umaña Secretaria de Conflictos Sección de Cédulas
Gerardo Zamora Ramírez Secretario de Finanzas Contaduría
Gerardo Orozco Herrera Secretario Salud Laboral Mantenimiento
Julio Arroyo López Secretario de Educación Servicios Generales
Erick Herrera Hernández Fiscal Oficialía Mayor Civil
Igualmente, los siguientes compañeros no son miembros de la junta directiva, no obstante son afiliados a la UNEC que colaborarán con los preparativos para la realización de la actividad.
Fabián Quesada Morales Oficialía Mayor Civil
Nancy Gutiérrez Rojas Oficialía Mayor Civil
Shirley Sánchez Sequeira Oficialía Mayor Electoral
Adriana Jenkins Cruz Comunicación y Relaciones Públicas
Edita Muñiz Ramírez Sección de Análisis
Kattia Miranda Torrentes Sección de Análisis
Karla Ramírez Ramírez Programa Asesores Electorales
Asimismo solicitamos se conceda el permiso correspondiente para los funcionarios que deseen participar, lo hagan sin que afecte la atención al público.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Tomen nota las jefaturas de Recursos Humanos, así como las inmediatas de los referidos funcionarios. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Modificación de fechas de viaje. Se dispone: Dado que, según el itinerario del viaje que la señora Magistrada suplente Mary Anne Mannix Arnold realizará para participar en la segunda vuelta de las elecciones generales de la República del Ecuador, se requiere variar las fechas de partida y regreso establecidas en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 23-2017, celebrada el 9 de marzo de 2017, se modifica el detalle de dicho viaje para que se lea de la siguiente manera:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Mary Anne Mannix Arnold |
Magistrada suplente |
República del Ecuador |
30 de marzo al 3 de abril de 2017 |
Segunda vuelta electoral de las Elecciones Generales |
Ninguno. |
Ninguno. |
En igual sentido, se modifican las fechas en las que la señora Kattia Villalobos Molina sustituirá a la señora Mannix Arnold. ACUERDO FIRME.
B) Recargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Cédulas. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0210-2017 del 22 de marzo de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo que disponen el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del pasado 19 de julio, el suscrito eleva a conocimiento del Superior, oficio RH-1008-2017, suscrito por la señora Jocelyn Brown Pérez, mediante el cual el Departamento de Recursos Humanos, ante la solicitud de vacaciones por el lapso de 10 días, de la señora Diana Rodríguez Barrantes, Jefa de la Sección de Solicitudes Cedulares, remite criterio para que a la señora Elida Vargas Marín, Profesional Asistente 1 de la Dirección General del Registro Civil, se le recarguen las funciones a partir del 27 marzo del 2017.
En el presente caso resulta aplicable la excepción contemplada en el artículo mencionado, en virtud de que la candidata que se propone, a pesar de no cumplir con el requisito de supervisión de personal establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para el cargo que interesa, tiene más de cinco años de haber sido nombrada en propiedad y cumple con los requisitos académico y legal. Además ya en otras ocasiones ha realizado algunos recargos o encargos como Jefa de la Sección de Cédulas.
Con base en lo anterior, esta Dirección General avala la recomendación, para que la señora Vargas Marín sustituya a la señora Rodríguez Barrantes en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".
De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce conjuntamente oficio n.° RH-1028-2017 del 23 de marzo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio número SC-21-2017, la Licda. Diana Rodríguez Barrantes, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, solicitó a este despacho realizar el trámite pertinente a efecto de que durante los 10 días de vacaciones que disfrutará a partir del 27 de marzo, sus funciones se recarguen en la señora Élida Vargas Marín, quien se desempeña en una plaza de Profesional Asistente 1 en la Dirección General del Registro Civil. Siguiendo el procedimiento establecido en la circular número STSE-0030-2016 del pasado 19 de julio, dicha gestión se remitió a la Dirección General del Registro Civil a través de nuestro oficio número RH-1008-2017 del 22 de marzo en curso, en el cual se indicó que la señora Vargas Marín no cumple con el requisito de experiencia de un año en supervisión de personal que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para el cargo que interesa.
Sin embargo, mediante documentos aportados por ella, logró demostrar que cumple con el requisito de experiencia en supervisión de personal, por lo que satisface aquello que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, pues es Licenciada en Administración de Empresas, se encuentra incorporada y al día en sus obligaciones con el Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa Rica, así como con los cuatro años de experiencia, de los cuales tres años deben ser en la ejecución de labores profesionales relacionadas con el puesto y un año en supervisión de personal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |
Luis Diego Brenes Villalobos |