ACTA N.º 18-2017

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Informe de la cantidad de electores por Junta Receptora de Votos para las Elecciones Nacionales de 2018. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-048-2017 del 10 de febrero de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de febrero de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio DPE-014-2017 el Licenciado Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, remitió a esta Dirección la propuesta para definir la cantidad de electores por Junta Receptora de Votos para la Elección Nacional del año 2018, para lo cual se tomó en consideración la cantidad de electores definidas en procesos electorales anteriores, tal y como se muestra a continuación.


Elección

Total de JRV

Cantidad máxima de electores por JRV

Febrero 2002

6.681

400

Febrero 2006

6.163

500

Febrero 2010

6.617

500

Febrero 2014

6.515

550 y 600

Fuente: Departamento de Programas Electorales



Así las cosas, el citado departamento sugiere que se establezcan 600 electores por junta recetora [sic] de votos en todo el país y en casos excepcionales se autorice hasta un máximo de 650 electores por junta. En el caso de las juntas que se instalen en los centros penitenciarios, hogares de ancianos y los hospitales psiquiátricos que esa cifra se defina en 400 electores y que para las juntas que se instalen en el extranjero se establezca en 1.000 electores por junta, máxime si se toma en cuenta que el abstencionismo en los consulados de Costa Rica en Estados Unidos en los que se concentra la mayor cantidad de electores- fue del 88.1%, siendo que de 8.316 electores empadronados, únicamente 993 ejercieron su derecho al sufragio. 

En relación con esto último, debe tomarse en consideración que para las Elecciones Nacionales celebradas en el año 2014, en los consulados con mayor cantidad de electores empadronados, estos se distribuyeron tomando como máximo 665 electores por junta:


Cantidad de electores por Juntas Receptoras de Votos instaladas por consulado en Estados Unidos, Elecciones Nacionales 2014


País

Consulado

Total de

Electores

Cantidad de Juntas

Número de Junta

Cantidad Electores por junta


Estados Unidos

Nueva York

2.657

4

6478

665






6479

664






6480

664






6481

664


Estados Unidos

Los Ángeles

1.487

3

6473

496






6474

496






6475

495


Estados Unidos

Washington

1.021

2

6482

511






6483

510


Estados Unidos

Miami

1.153

2

6476

577






6477

576


Estados Unidos

Houston

839

2

6471

420






6472

419


Estados Unidos

Atlanta

973

2

6469

487






6470

486


Estados Unidos

Chicago

186

1

6484

186


       Fuente: Elaboración propia, Elección Nacional 2014


Sin embargo, de acuerdo con la información del padrón electoral, con corte al mes de diciembre del año 2016, se tiene que en la mayoría de los consulados de Costa Rica en los Estados Unidos esa cifra se ha duplicado o triplicado:


País

Consulado

Total

de electores

Estados Unidos

Nueva York

7.251

Estados Unidos

Los Ángeles

3.017

Estados Unidos

Miami

2.757

Estados Unidos

Atlanta

2.021

Estados Unidos

Washington

1.626

Estados Unidos

Houston

1.610

Estados Unidos

Chicago

606

Fuente: Padrón electoral con corte a diciembre 2016. Elaboración propia


En virtud de que lo anterior, en lo que respecta a las mesas de votación que se instalarán en el país, considerando que en la Elección Nacional del año 2018, al igual que para las Elecciones Nacionales del año 2014, se utilizarán únicamente dos papeletas para la elección de los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la República y de Diputados a la Asamblea Legislativa y de acuerdo con los estudios que sobre el particular se han realizado, se recomienda que la cantidad de electores por junta se establezca conforme lo propone el Departamento de Programas Electorales, es decir, 600 electores por JRV hasta un máximo de 650 electores, en el caso de los hogares de ancianos, centros penitenciarios y hospitales psiquiátricos que se establezca en 400 electores. Ahora bien, en lo que corresponde a las JRV que se instalarán en el extranjero, donde los electores solo podrán votar en la elección presidencial y atendiendo al indicado crecimiento del padrón, también recomendamos establecer en 1000 la cantidad máxima de electores por JRV.

Por lo expuesto, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-0018-2017 del 15 de febrero de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 02-2017 celebrada el pasado 9 de febrero, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron tres funcionarias quienes laboran para la institución a efectos de ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Ellas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dichas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personal que se encuentra nombrado en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato o licenciatura, condición que todas poseen en diferentes disciplinas.  

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los trámites que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

Ivonne Chaves Cascante

- Profesional Ejecutor 3 -

Ajuste

65%

Daniela Corea Arias

- Profesional Ejecutor 1 -

Incorporación

20%

María Eugenia Alfaro Cortés

- Profesional Ejecutor 1 -

Incorporación

20%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, en los casos de incorporación dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la persona funcionaria y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Traslado temporal de funcionaria al Departamento de Recursos Humanos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-033-2017 de las doce horas del quince de febrero de dos mil diecisiete, mediante la cual resuelve trasladar por el plazo de seis meses a partir del primero de marzo de 2017 el puesto número 76629, Asistente Administrativo 1 de la Sección de Archivo del Registro Civil, ocupado por la señorita Katherine de los Ángeles Porras Arguedas, al Departamento de Recursos Humanos.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de reconsideración de denegatoria de licencia sin goce de salario. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0676-2017 del 17 de febrero de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de febrero de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a su conocimiento la nota del pasado 15 de febrero que ha presentado ante este despacho la señora Charlotte Jiménez Solano, funcionaria del Departamento de Registro de Partidos Políticos, a través de la cual solicita dados los motivos que se sirve exponer que se reconsidere el acuerdo del Tribunal de la sesión 15-2017, comunicado mediante oficio STSE-0290-2017, según el cual se le denegó la solicitud de licencia sin goce de salario que pretendía con rige a partir del 15 de febrero en curso para atender un nombramiento interino como docente con el Ministerio de Educación Pública (MEP).

En relación con este caso, en nuestro oficio RH-0596-2017 del 10 de febrero de este año se indicó lo siguiente:  “En sesión 17-2015 celebrada el 19 de febrero de 2015, oficio número STSE-0293-2015 de igual fecha, el Tribunal le autorizó a la citada colaboradora una licencia sin goce de salario para atender ese nombramiento en el MEP a partir de esa fecha y hasta el 15 de agosto del mismo año, licencia que posteriormente se prorrogó hasta el 15 de febrero de 2016 (oficio STSE-1377-2017) y luego hasta el 31 de enero de 2017 (oficio STSE-0297-2016).  Si bien desde el principio su nombramiento en el citado ministerio estaba dispuesto hasta el 31 de enero de 2018, a ella le informaron que en la plaza que venía ocupando interinamente se nombraría a un nuevo propietario a partir de febrero de este año, lo que propició que no solicitara una nueva prórroga de su licencia y se reincorporara a su puesto en el Departamento de Registro de Partidos Políticos a inicios del presente mes.  No obstante, finalmente le informaron que el trámite no prosperó, por lo que requerían que ella siguiera con el nombramiento interino en la referida plaza a partir del 8 de febrero de este año y hasta el 31 de enero de 2018.  / Lo anterior se menciona en virtud de que, de acuerdo con el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para que una persona funcionaria pueda obtener la venia a fin de disfrutar una nueva licencia, debe reincorporarse a su plaza en la institución y trabajar al menos seis meses entre licencia y licencia, salvo que el máximo jerarca en casos muy calificados así lo autorice.  Literalmente el artículo 33-c-6 de ese reglamento indica que “No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministerio o máximo jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de la administración.”” 

Justamente lo que establece dicha normativa fue lo que propició que el Tribunal no autorizara la licencia pretendida y por ello la interesada solicita una reconsideración, indicando que por ahora no le resulta factible reincorporarse a su puesto aquí en nuestra institución pues manifiesta tener bajo su responsabilidad un grupo de 21 estudiantes en la Escuela Omar Dengo Guerrero.

Agrega que si no prospera su gestión y se declina nuevamente la licencia, se verá obligada a renunciar, en cuyo caso tal renuncia sería efectiva a partir del 15 de febrero del año en curso.".

Se dispone: Con fundamento en las razones consideradas inicialmente, no ha lugar la solicitud de reconsideración planteada; en consecuencia se tiene por presentada la renuncia de la señora Jiménez Solano, a partir del 15 de febrero de 2017. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0113-2017 del 14 de febrero de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, los oficios: CSR-0056-2017 de fecha 25 de enero y CSR-0095-2017 del 10 de febrero del año en curso, mediante los cuales se solicita autorización para firmar certificaciones a los funcionarios:

OFICINA

FUNCIONARIO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Coordinadora [sic]

Adriana Romero Mora

108780875

Coordinadora [sic]

Jairo Rojas Segura

111120540

Coordinadora [sic]

Alvaro Durán Rodríguez

203520884

Heredia

Karen Dayana Víquez Pérez

401890564.".


Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta de convenio de cooperación con el Consejo Nacional de Rectores. Del señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-039-2017 del 15 de febrero de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Desde el año 2011 el Tribunal Supremo de Elecciones y el Programa Estado de la Nación del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) han llevado a cabo una serie de investigaciones acerca de la democracia y los partidos políticos. Estas investigaciones han dado diferentes productos como libros, presentaciones y un capítulo en el informe del Estado de la Nación.

De cara a las próximas elecciones nacionales de 2018 se desea continuar con la labor de investigación que se ha realizado hasta la fecha, por lo que resulta necesario la elaboración y firma de un nuevo Convenio Específico de Cooperación. 

En nuestro carácter de órgano fiscalizador sugerimos formular un nuevo convenio, para ello sometemos a consideración del Superior la propuesta en borrador denominada “Convenio Específico de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consejo Nacional de Rectores CONARE- Programa Estado de la Nación- para desarrollar investigaciones sobre democracia y partidos políticos en Costa Rica”. Le ruego elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval por parte del CONARE y de esta Dirección.".

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Para su atención, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Modificación presupuestaria. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-061-2017 del 21 de febrero de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión ordinaria n.° 10-2017, celebrada el 20 de febrero del 2017, por el Consejo de Directores.

Por su digno medio se hace del conocimiento del superior lo dispuesto por este Consejo en el artículo cuarto, referente a la modificación presupuestaria, para atención del primer ajuste ordinario al presupuesto institucional (H-003).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda en el referido artículo cuarto. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos