ACTA N.º 12-2017

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las quince horas del dos de febrero de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor quien preside, Fernando del Castillo Riggioni y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Solicitud de incremento del aporte patronal a la ASOTSE. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0432-2017 del 1.° de febrero de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 9-2017 del 26 de enero del año en curso, comunicada en oficio STSE-0189-2017 de misma fecha, referente a que esta Dirección Ejecutiva informe sobre el impacto económico que tendría el presupuesto institucional de aprobarse la solicitud cursada por el Presidente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), respecto al incremento del aporte patronal en un 1%. Al respecto me permito informar lo siguiente.

La propuesta presentada por la ASOTSE, busca el incremento en un 1% del aporte patronal de forma gradual en dos tractos, un 0.5% a partir del II semestre de 2017 y el restante 0.5% a partir del primer semestre de 2018.

Al respecto, de la estimación brindada por la Contaduría, con base en datos históricos, determinó que anualmente el Tribunal eroga la suma de ¢429.7 millones para un promedio mensual de ¢33.05 millones (cálculo realizado sobre 13 meses, por cuanto uno corresponde al salario escolar).

A partir de esos datos, se infiere que por cada 1% de desembolso por parte del patrono para la ASOTSE, representa aproximadamente 11.0 millones mensuales.

Impacto presupuestario en el 2017.

De acuerdo con los datos indicados, se tiene que, según la propuesta de la ASOTSE de que el incremento sea de 0,5% para el segundo semestre del año en curso, esto representaría una erogación total de todo el semestre de ¢33.0 millones.

No obstante, es necesario considerar que el 2017 es año preelectoral, en el cual se da un incremento adicional en el aporte patronal a partir del mes de agosto, dado el ingreso de personal de servicios especiales para reforzar el proceso electoral, de ahí que esa estimación inicial pasa a ¢40.6 millones.

Es importante indicar que evidentemente esos montos no fueron presupuestados por cuanto el Anteproyecto de Presupuesto 2017 se presentó a mediados de 2016, por lo que en caso de aprobarse el incremento para el segundo semestre del presente año sería necesario realizar los análisis presupuestarios correspondientes para determinar la forma de obtener los recursos de otros rubros presupuestarios y gestionar a su vez la respectiva modificación presupuestaria.

Impacto presupuestario en el 2018

Derivado de la estimación determinada por la Contaduría, con base en los ¢11.0 millones mensuales que se calcularon adicionándole que para los primeros 4 meses del año se incrementa la planilla por el refuerzo que se requiere de las plazas de servicios especiales para las elecciones presidenciales, más la adición de un porcentaje por el incremento en el costo de vida, se estima que representaría para la institución el costo de ¢155.2 millones.

Finalmente, dado que la formulación del presupuesto 2018 no ha iniciado aún, esta Dirección deberá conocer lo que al respecto disponga el Superior a más tardar a finales del mes de abril, con el fin de contemplar los montos necesarios en las subpartidas presupuestarias que correspondan.".

Se dispone: Esta Autoridad Electoral reconoce la encomiable labor que la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE) lleva a cabo en beneficio de sus asociados, sin embargo, en razón del deterioro que a nivel fiscal afecta al país, como bien lo reconoce esa Asociación en su oficio n.° ASOTSE-017-2017, este Tribunal se ve forzado a declinar la solicitud cursada por el Presidente de la ASOTSE de aumentar el monto que, por concepto de aporte patronal, el TSE le transfiere de conformidad con el artículo 18 inciso b) de la Ley de Asociaciones Solidaristas (ley n.° 6970 del 7 de noviembre de 1984). La decisión se fundamenta, además, en los ingentes esfuerzos de contención del gasto que, en tiempos recientes, ha realizado este Tribunal como parte de su firme compromiso en contribuir a mejorar las finanzas públicas, propósito que incumpliría de aceptar el incremento sugerido por la ASOTSE. Hágase de conocimiento del Presidente de la Asociación, de su Administradora, de la Auditoría Interna, de los departamentos Legal y de Contaduría y del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.




Juan Antonio Casafont Odor




Fernando del Castillo Riggioni




Luz de los Ángeles Retana Chinchilla