ACTA N.º 104-2017

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral del cierre definitivo para las Elecciones Presidenciales de 2018. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-579-2017 del 30 de noviembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-0414-2017, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral hasta el 3 de noviembre de este año, correspondiente al cierre definitivo para las elecciones nacionales que se celebrarán el 4-2-2018, según se muestra a continuación:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL OCTUBRE  2017

3.222.993

MÁS TOTAL INCLUSIONES

21

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

685

TOTAL VARIACIÓN NETA

-664

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEFINITIVO ELECCIONES PRESIDENCIALES 2018

3.322.329

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

31.864

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.290.465


Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión.

Por su lado, esa información también fue cotejada con lo comunicado al Tribunal por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil en el anexo al Oficio DGRC-1151-2017, conocido en el Artículo Segundo de la sesión ordinaria No.102-2017, celebrada el 28 de los corrientes, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Fechas relevantes del cronograma electoral para las elecciones presidenciales y legislativas de 2018. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas a este último para su difusión el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de enero de 2018, según el cronograma de las elecciones presidenciales y legislativas aprobado por este Tribunal:

"ENERO 2018

DÍA 2

A partir de esta fecha los partidos políticos inscritos pueden reiniciar la propaganda electoral y otras actividades políticas en vías o lugares públicos (artículo 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).

DÍA 3

Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).

DÍA 4

Si a esta fecha un miembro de la junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un nuevo elector para que asuma como miembro en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral).

DÍA 8

Último día para que los partidos políticos o coaliciones inscritas soliciten la acreditación de sus fiscales generales, cantonales y de juntas receptoras de votos, ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral (artículos 3 y 8 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos).

DÍA 11

Último día para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los miembros de juntas receptoras de votos no juramentados.

DÍA 20

Último día para entregar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).

Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).

Vence el plazo para que los partidos políticos soliciten la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 19 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos).

DÍA 22

Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos).

DÍA 27

Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).

DÍA 28

Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).

DÍA 31

Último día para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).

Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia de funcionaria de la Oficina Regional de Pérez Zeledón. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3535-2017 del 28 de noviembre de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida el pasado 24 de noviembre en este despacho, suscrita por la señorita Stephanie Méndez Gutiérrez, funcionaria destacada en la oficina regional de Pérez Zeledón, a través de la cual manifiesta su renuncia al puesto que ocupa interinamente como Asistente Administrativo 2, por los motivos que se sirve exponer.

La servidora Méndez Gutiérrez ha laborado para la institución desde el 1° de febrero del 2013 y solicita que la separación de su cargo sea efectiva a partir del 1° de diciembre del año en curso. Para la fecha de su cese de funciones tiene un poco más de 4 años de laborar para la institución, por lo que debía presentar su renuncia con un mes de antelación y con ello dar de esa forma el preaviso correspondiente, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo.  Sin embargo, no cumplió con tal preaviso por cuanto presentó la renuncia en este departamento el pasado 24 de noviembre.

En este sentido, tal preaviso podría presumirse innecesario de conformidad con lo indicado en oficio ORPZ-1049-2017 del 27 de noviembre, suscrito por la Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefa de la Oficina Regional de Pérez Zeledón y recibido por correo electrónico ese mismo día, en el cual manifiesta que “…para esta oficina regional no se presenta ninguna afectación o inconveniente el que se haga efectiva la renuncia de dicha funcionaria.”

Asimismo, la funcionaria solicita que le sean pagados los extremos laborales a que tiene derecho.".

Se dispone: Tener por presentada la referida renuncia. Por los términos en que esta se presenta, comuníquese a los señores Director Ejecutivo y Director General del Registro Civil, a fin de que estudien los hechos que se refieren y tomen las medidas pertinentes. ACUERDO FIRME.

B) Informe del señor Alejandro Robles Leal sobre permiso de estudio. Del señor Alejandro José Robles Leal, Letrado de este Tribunal, se conoce memorial del 29 de noviembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Después de un cordial saludo me permito señalar que, según lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en el acuerdo adoptado en el apartado B) del artículo segundo de la sesión n.° 72-2011, celebrada el 4 de agosto de 2011, a través del cual se me concedió, a título de beca, un permiso con goce de salario para cursar, entre octubre de 2011 y mayo 2012, el postgrado de “Máster Oficial en Derecho Constitucional”, impartido por la Universidad de Sevilla, el cual fue prorrogado, por acuerdo adoptado en el apartado A) del artículo segundo de la sesión n.° 20-2012, celebrada el 1.° de marzo de 2012, y teniendo en cuenta las condiciones estipuladas en el respectivo contrato de formación académico, procedo a informarles que he finalizado satisfactoriamente todas las etapas y requisitos indispensables para conclusión de ese postgrado, cuyo título fue expedido el 13 de marzo de 2015 por la Universidad de Sevilla, y su reconocimiento y equiparación en nuestro país, efectuado el 26 de octubre de 2017 por la Universidad de Costa Rica.

No omito manifestar que, como trabajo final de graduación de ese postgrado, presenté el trabajo intitulado “La reforma constitucional por la vía referendaria en Costa Rica”, cual fue posteriormente adaptado y publicado por el sello editorial IFED-TSE.

Frente a esto, dejo rendido el informe respectivo, junto con las copias fotostáticas que acreditan el título de Máster Oficial en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla y la equiparación del grado y título por parte de la Universidad de Costa Rica, no sin antes exponer mis más sinceras muestras de agradecimiento al Tribunal Supremo de Elecciones, a los Señores Magistrados y a las Señoras Magistradas, quienes me ofrecieron su confianza para el desarrollo de ese proyecto académico.".

Se dispone: Con profundo agrado por los logros alcanzados por el señor Robles Leal, que sin duda redundarán en beneficio de la institución, se toma nota de la referida comunicación. Póngase en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-0141-2017 del 29 de noviembre de 2017, recibido el siguiente día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 21-2017 celebrada el 24 de noviembre, la Comisión de Dedicación Exclusiva conoció las solicitudes que presentaron dos personas funcionarias quienes laboran para la institución a efectos de ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Ellas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dichas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personal que se encuentra nombrado en puestos para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que ambas personas poseen en diferentes disciplinas.  

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los trámites que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

Marcela Soto Coto

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

Minor Vargas López

- Profesional Ejecutor 2 -

Ajuste

65%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, en los casos de incorporación dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la persona funcionaria y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre periodo de prueba negativo. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3569-2017 del 1.° de diciembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal gestión relativa a resultado negativo de período de prueba, por lo que propone el regreso del funcionario en cuestión a la plaza que anteriormente ocupaba.

Se dispone: Aprobar conforme se propone, a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

E) Aclaración sobre propuesta de nombramiento interino. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1189-2017 del 1° de diciembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con lo dispuesto por el Superior mediante acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 103-2017, celebrada el 30 de noviembre de 2017, comunicado mediante oficio n.° STSE-2138-2017 de la misma fecha, referido a una propuesta de nombramientos interinos en distintas oficinas del Registro Civil, muy respetuosamente me permito aclarar que, de conformidad con lo manifestado por la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-3575-2017 de fecha 1° de los corrientes, sobre el nombramiento propuesto para la plaza número 101923, sí se realizó el respectivo estudio de inopia para este tipo de puestos.

Por lo anterior, me permito proponer que se autorice el nombramiento de la citada plaza, conforme se propuso, en la persona que ocupa el primer lugar en la siguiente terna:

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA


David López González




101923

Verónica Acuña Barrientos

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

Sección de Opciones y Naturalizaciones


Keithy Ruiz Vargas




Fecha de rige: a partir del día siguiente a la firmeza del acuerdo y hasta el 31- DIC de 2017 o hasta que regrese su propietaria.  La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina.


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar a quien se propone en primer lugar en la referida terna, conforme se sugiere, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3805-2017 del 30 de noviembre de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual propone modificaciones al Manual Descriptivo de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de una eventual modificación al Manual Descriptivo de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

G) Observaciones a la instrucción de procedimientos administrativos. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, se conoce oficio n.° IE-807-2017 del 1.° de diciembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Visto el acuerdo que se comunica mediante oficio STSE-2067-2017, de 21 de noviembre de 2017, en forma respetuosa solicito al Tribunal se reconsidere lo que allí se ordene y se valore la posibilidad de adoptar, en su lugar, las medidas administrativas que aquí se proponen.

Según el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 100-2017, de 21 de noviembre de 2017, el Tribunal ordenó a la Inspección Electoral y a las Direcciones institucionales, con base en lo que dispone el párrafo segundo del artículo 685 del Código de Trabajo, que “cuando se decrete la apertura de un procedimiento disciplinario en contra de algún funcionario electoral, pongan en conocimiento de los departamentos de Contaduría y Recursos Humanos tal situación. Esas dependencias, de inmediato, tomarán nota de la comunicación a fin de que, si se presenta la renuncia o jubilación del servidor, se suspenda el trámite de pago de cesantía que pudiere corresponderle, hasta tanto no se concluya con el respectivo proceso sancionatorio”.

El párrafo del artículo 685 del Código de Trabajo establece que “Los procesos disciplinarios pendientes contra un servidor público que renuncie o se jubile deberán continuar y se suspenderá el pago de la cesantía que pudiera corresponderle, la cual solo se hará efectiva cuando se declare la improcedencia del despido sin responsabilidad para la parte empleadora.”

La solución que establece el Tribunal presenta varios problemas de índole práctica, entre ellos, los siguientes:

1.- Tanto el Departamento de Contaduría como el Departamento de Recursos Humanos, a partir de este acuerdo, deberán implementar bases de datos con la información que suministra la Inspección Electoral y las Direcciones, lo que implica una duplicidad de archivos, documentos que además se deberán actualizar constantemente, también por duplicado.

2.- Las distintas Direcciones y la Inspección Electoral deberán actualizar constantemente, y por duplicado, - mediante un oficio para Recursos Humanos y otro para la Contaduría- la información que alimentaría las bases de datos tanto de la Contaduría como del Departamento de Recursos Humanos.

3.- Deberá aclararse que la comunicación se hará una vez notificada la apertura de un procedimiento a las partes y no antes de que éstas se enteren de la existencia de un procedimiento en su contra.

4.- De lo dispuesto por el Tribunal surge una obligación concomitante para las Direcciones y, sobre todo, para el propio Tribunal, que consiste en actualizar la información que se haya enviado a la Contaduría y a Recursos Humanos, tan pronto como la resolución final adquiera firmeza. Todo ello también por duplicado. De igual manera, la Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos estarán en la obligación de actualizar constantemente las bases de datos, en tiempo real, a fin de no incurrir en error a la hora de “suspender el trámite de pago de la cesantía que pudiere corresponderle” a los funcionarios, hasta tanto no se concluya con el respectivo proceso sancionatorio.

5.- La enorme mayoría de los funcionarios contra quienes se tramitan procedimientos administrativos, no están prontos a renunciar o a jubilarse. Esto hace que el trasiego de información que ordena el Tribunal constituya un esfuerzo innecesario para todas las partes involucradas. Además, solo un porcentaje mínimo de los procedimientos administrativos disciplinarios concluyen con una sanción de despido sin responsabilidad patronal, que es el supuesto que regula el artículo citado del Código Laboral.

6.-  En todo caso, este flujo de información hacia distintos despachos, podría poner en riesgo, innecesariamente, la confidencialidad de los procedimientos, por lo que es necesario establecer protocolos para el manejo de la información que se le suministraría a la Contaduría y a Recursos Humanos y velar porque tales disposiciones se cumplan a cabalidad.

7.  El Tribunal no aclara cuál es la instancia competente para “suspender” el trámite del pago de la cesantía, -la Contaduría o el Departamento de Recursos Humanos-Tampoco indica el fundamento legal para asignar tal competencia, en tanto es el propio Tribunal el competente para autorizar el pago de las prestaciones de ley.

A fin de evitar los inconvenientes apuntados, en forma respetuosa me permito sugerir que, con el fin de cumplir con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 685 del Código de Trabajo, se establezca un sistema de consulta más eficiente.

Corresponde al Departamento Legal elaborar el borrador de la resolución de pago de prestaciones en caso de renuncia o jubilación de las personas funcionarias. Luego de consultar el tema con el Lic. Ronny Jiménez Padilla, Jefe de dicho Departamento, considero que resulta viable, pragmático y reguarda [sic] en mejor medida la confidencialidad de los procedimientos disciplinarios, el que sea esa instancia el Departamento Legal- quien consulte puntualmente a la Inspección Electoral, a la Dirección respectiva y al propio Tribunal en los casos que corresponda, si se encuentra en trámite algún procedimiento administrativo disciplinario en contra de la persona a la que por renuncia o jubilación, le podría corresponder el pago de las prestaciones de ley y sea el propio Departamento Legal el que recomiende al Tribunal suspender el trámite del pago, -únicamente en cuanto al auxilio de cesantía-, en tanto concluye el procedimiento disciplinario respectivo.".

Se dispone: Con fundamento en lo expuesto por la señora Mannix Arnold, aprobar conforme ésta propone, por lo que se tiene por modificado el referido acuerdo en tal sentido. ACUERDO FIRME.

H) Informe sobre periodo de prueba negativo. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3587-2017 del 4 de diciembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal gestión relativa a resultado negativo de período de prueba, por lo que propone el regreso de la funcionaria en cuestión a la plaza que anteriormente ocupaba.

Se dispone: Aprobar conforme se propone, a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre el Sistema de Verificación de Identidad (VID). De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DGET-270-2017 del 29 de noviembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 70-2017, celebrada el 22 de agosto de 2017- rinden informe relativo a los resultados de la investigación realizada por el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, relativo al funcionamiento del Sistema de Verificación de Identidad (VID) y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:

"C. En conclusión:

Una vez realizadas las aclaraciones del caso con respecto a lo señalado en su oficio n.° DNN-CSN-279-2017, estimamos los suscritos que por las fundamentaciones expuestas, existen condiciones tecnológicas, legales y jurídicas que sustentan suficiente y razonablemente el Sistema VID como una herramienta tecnológica idónea para constatar inequívoca y objetivamente la identidad de las personas ciudadanas costarricense y, por consiguiente, útil para corroborar la identidad de la ciudadanía costarricense (ver resolución n.° 2357-E8-2015 de las 11:35 horas del 25 de mayo de 2015, publicada en La Gaceta n.° 140 del 21 de julio de 2015, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones).

D. Recomendación:

Por lo tanto, respetuosamente instamos al estimable Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, a continuar utilizando el VID como la herramienta tecnológica adecuada para que los notarios públicos puedan constatar inequívocamente la identidad de las personas costarricenses que soliciten sus servicios notariales; claro está, lo anterior sin perjuicio de las mejoras indicadas en este informe, las cuales se van implementar en la segunda versión del VID que se pretende liberar en el segundo semestre del 2018.

De esta manera, se continuaría dando fiel cumplimiento de la “Declaración conjunta1 entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección Nacional de Notariado a propósito de lo dispuesto en resolución judicial número 085-2015-VI-BIS”, de la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo circuito Judicial de San José.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. Hágase del conocimiento de la señora Presidenta del Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, en atención a su oficio n.° DNN-CSN-279-2017. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Corrección sobre gastos conexos en misión internacional de acompañamiento. Se dispone: Corregir los acuerdos de los artículos sétimo y único de las sesiones ordinaria n.° 98-2017 y extraordinaria n.° 99-2017, celebradas por este Tribunal el 16 y 20 de noviembre de 2017, respectivamente, en el sentido de que la persona designada para atender la respectiva misión de acompañamiento correrá por su cuenta con el pago del respectivo tiquete aéreo. Tome nota para lo de su cargo la Contaduría. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Creación del distrito 6° del Cantón de Liberia, San Roque”, expediente n.° 20.510. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-243-2017 del 29 de noviembre de 2017, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión N.° 24, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 20.510 “CREACIÓN DEL DISTRITO 6° DEL CANTÓN DE LIBERIA, SAN ROQUE”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto de la propuesta legislativa tramitada en expediente número 20.510 “CREACIÓN DEL DISTRITO 6° DEL CANTÓN DE LIBERIA, SAN ROQUE”.

Sobre el particular resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio CG-187-2017 del 19 de octubre de 2017, suscrito por la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo quinto, inciso b) de la sesión ordinaria número 91-2017, celebrada el 31 de octubre de 2017, ocasión en la que este Tribunal en lo que interesa indicó:

“Como lo sugiere su nombre, el citado proyecto tiene por objeto la creación del distrito 6° San Roque, a partir de la segregación del distrito Liberia distrito primero del cantón de Liberia-, considerando entre otras cosas, la importancia que le otorga la ley municipal a los concejos de distrito en relación con las autoridades nacionales y cantonales, obligadas a respetar y hacer cumplir las decisiones de los concejos, generan el interés de la creación de este barrio como distrito, de manera que sus habitantes puedan tener verdadera representación y decisión sobre las políticas y decisiones puntuales que en estos órganos se generan; de ahí la necesidad de contar con una representación directa dentro de la Municipalidad, a través de regidores, síndicos y concejo de distrito, para fomentar el desarrollo del sector.

Este Tribunal, dentro del ámbito de su competencia y en lo que a aspectos que podrían incidir en las labores que como Administración Electoral ejerce, se permite señalar lo siguiente:

Sobre la competencia para la creación de nuevas provincias, cantones y distritos.

A partir de lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución Política, este Tribunal entiende que corresponde al legislador la creación de nuevas provincias y cantones, no así de los distritos cuya creación recae en el Poder Ejecutivo. En este sentido, la posibilidad de crear distritos administrativos se sustenta en el artículo 14 de la Ley sobre la División Territorial Administrativa, correspondiendo al Poder Ejecutivo su ejecución como una potestad meramente administrativa. En efecto, la norma constitucional antes citada no prevé la participación de la Asamblea Legislativa en lo que a organización territorial administrativa distrital se refiere, lo cual sí sucede en el caso de las provincias y los cantones, condicionando cualquier variación existente a éstos últimos a trámites legislativos.

Sobre la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa”.

Tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, la Ley sobre División Territorial Administrativa establece una serie de requisitos que al efecto deben observarse. Así, el párrafo tercero de su artículo 1 dispone que, de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisión Nacional de División Territorial, como órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a división territorial administrativa.

Por otra parte, el artículo 14 de la ley antes mencionada establece que: “Los interesados en solicitar la creación de nuevos distritos, demostrarán que el territorio del distrito en proyecto, tiene una población mínima del diez por ciento de la población total del respectivo cantón y que el distrito o distritos que se desean desmembrar, también conservarán ese mismo porcentaje de población siempre que no sea menor de dos mil habitantes”.

Según el último censo del año 2011 (INEC) el cantón de Liberia cuenta con una población total de 62,987 habitantes y el distrito propuesto contaría con una población de 26,770 habitantes, para un 42.50 % de la población total del cantón de Liberia.

En cuanto a la interpretación de límites, la demarcación que se emplee debe ser lo más minuciosa posible, amparado en los artículos 10 y 14 de la ley 4366 (relativo a la creación de cantones y distritos respectivamente) y el inciso a) del artículo 1 del decreto ejecutivo 28486 (relativo a la creación de distritos) que, sobre el particular, hacen hincapié en la necesidad de que los límites empleados deben seguir accidentes naturales del terreno, preferiblemente ríos, quebradas, caminos o divisorias de aguas, ya que son elementos constatables en el espacio y en el tiempo, esto con el objetivo de evitar ambigüedades producto de su interpretación. Sin embargo, en los incisos a y b del artículo 1 del proyecto en consulta, hay varios límites que emplean referencias a fincas o locaciones con nombres propios que sugieren un carácter de propiedad privada, como por ejemplo “la entrada principal de la finca Hacienda Las Cañitas” o “sube por dicha ruta hasta el empalme con el camino privado a la finca Bambú”. Esta circunstancia sugiere a su vez una condición temporal que podría afectar la certeza jurídica del límite, ya que un cambio de propietario podría generar un cambio de nombre o incluso de locación. En resumen, estos puntos de referencia deberían de ser acompañados de coordenadas cuando sus características no respondan a elementos naturales como los antes enlistados. Lo anterior con el objetivo de que si la finca o el camino de acceso mencionado cambien de nombre puedan ser constatables o ubicables a través de coordenadas, procurando salvaguardar la certeza jurídica del proyecto y que no se generen ambigüedades en su interpretación; aspecto por demás significativo, toda vez que los límites administrativos se constituyen en elementos de ordenación territorial que orientan a parte de la distritación electoral, y otros aspectos igualmente importantes, como lo son el pago de impuestos y el acceso a servicios básicos.

Finalmente y a modo de recomendación, se sugiere que en próximos proyectos de ley ligados con la potestad constitucional del legislador para crear provincias y cantones o bien rectificar sus límites, se emplee para efectos de fijación de coordenadas el sistema de proyección cartográfica oficial para Costa Rica, denominado CRTM05.

Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”.

Otro aspecto a considerar en el trámite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales que establece el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, denominada “Ley que Congela la División Territorial”. Ello en virtud que la división administrativa sirve de fundamento a la División Territorial Electoral. Lo anterior implica que la eventual modificación de la división territorial administrativa vigente, producto de la creación del nuevo distrito, no podría operar dentro del citado plazo legal, pues las próximas elecciones nacionales se celebrarán en febrero del 2018.

Dicha ley establece:

“Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.

Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral1, a que se refiere la ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.

Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación”.

Efectivamente, el artículo 143 del Código Electoral textualmente señala que “la División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República”. Así las cosas, las normas antes transcritas establecen la imposibilidad del Poder Ejecutivo para modificar de la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales; regla que armoniza con el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios. Ello es así puesto que, como se dijo, esta sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito, en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho. Con tal objeto, el Tribunal puede dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 143 y 155 del Código Electoral).

Dado el carácter de elección nacional que tiene el proceso del próximo 4 febrero de 2018, por seguridad jurídica debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos electorales componen el territorio nacional. Por ello este Tribunal, en sesión número 94-2016 celebrada el 11 de octubre del 2016, aprobó el Cronograma Electoral y, conforme al artículo primero de la Ley N° 6068 citada supra, fijó el 3 de diciembre del 2016 como último día para que el Poder Ejecutivo pudiera variar la División Territorial Administrativa.

En virtud de lo anterior, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse debido a las Elecciones Nacionales a celebrarse el 4 de febrero del 2018, pues es importante mencionar que esta creación distrital eventualmente requeriría la actualización de la División Territorial Electoral, dado que algunos poblados dejaran de pertenecer a los distritos de Liberia. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha deberá regir con posterioridad al 5 de febrero del 2018.

Por todo lo anterior y si una iniciativa de esta índole se aprobara durante el indicado período de veda por parte del Poder Ejecutivo, como constitucionalmente corresponde, en criterio de este Tribunal, su eficacia quedaría, de pleno derecho, diferida para el siguiente proceso electoral de febrero de 2020.

Sobre la elección de los miembros propietarios y suplentes del consejo de distrito y los respectivos síndicos del distrito de Candelaria.

La propuesta legislativa, en su artículo 3, establece que “La elección de los síndicos propietarios y suplentes del distrito 6° del cantón de Liberia, San Roque, será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones seis meses después de que entre en vigencia la presente ley”.

Conforme se mencionó anteriormente, la eficacia de este proyecto en caso de ser aprobado por el propio Poder Ejecutivo, como constitucionalmente corresponde, quedaría -de pleno derecho- diferida para el momento en que se elijan las respectivas autoridades municipales, lo que sucederá en las próximas elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2020, momento en el cual este Tribunal organizará y dirigirá de acuerdo a sus facultades constitucionales la elección de los miembros propietarios y suplentes del consejo de distrito y los respectivos síndicos del distrito de San Roque.

Al respecto debe tenerse presente que el artículo 172 de la Constitución Política, señala que “…cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente; con voz pero sin voto”. Por su parte, el artículo 54 del Código Municipal dispone que “…los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente”. En este sentido, las elecciones de alcaldes, síndicos y miembros de los Concejos de Distrito tienen el carácter de elección nacional conforme lo estableció este Tribunal en la resolución N° 1883-E-2001 de las 09:15 horas del 7 de setiembre de 2001 y, por ende, la regla prevista en el artículo primero de la Ley N° 6068, resulta analógicamente aplicable para los comicios municipales.

Conclusión.

Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.”

Al advertir que se trata del mismo proyecto, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido que este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos



1 Firmada a las once horas del 21 de setiembre de 2016, y aprobada previamente por ese Consejo mediante acuerdo n.° 2016-024-011 tomado en la sesión ordinaria n.° 04-2016.