ACTA N.º 102-2017
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.
A) Designación de funcionario electoral en consulado cubano. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-687-2017 del 23 de noviembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio DPE-425-2017 del 20 de noviembre del año en curso, el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, le informó a esta Dirección que, de acuerdo con la coordinación llevada a cabo con Correos de Costa Rica, en torno a la logística de envío y recepción de la documentación electoral de los diferentes consulados de Costa Rica en el extranjero; en el caso de nuestro consulado en Cuba, el material podría tardar al menos diez días en ser enviado al país. Dado que dicho plazo podría afectar el escrutinio de la Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, el citado departamento propone que se designe a un funcionario electoral como delegado para atender la junta receptora de votos que se instalará en ese consulado y se haga responsable de su traslado, en cuyo caso el costo del tiquete aéreo asciende a $300. Lo anterior, en virtud de que en ese consulado solamente hay 43 costarricenses empadronados, razón por la cual no se había previsto la opción de enviar a un delegado del TSE.
Por lo expuesto, le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y de aprobarse lo recomendado, se propone designar a la funcionaria Johanna Barrientos Fallas para la atención de la junta n.° 6556 instalada en el consulado de Costa Rica en Cuba, ya que para las elecciones del año 2014 se desempeñó con buen suceso en ese mismo consulado.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la respectiva jefatura, la Contaduría y la Proveeduría. ACUERDO FIRME.
B) Informes de la sumaria de Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras para las elecciones presidenciales y legislativas de 2018. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1151-2017 del 23 de noviembre de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente me permito remitir el informe de la sumaria del PNE y de nuevas personas electoras para las Elecciones Nacionales 2018.
En esta oportunidad, es importante hacer notar que, el comparativo de electores para los comicios presidenciales, entre otros, del 2014 y 2018, arroja lo siguiente:
ELECTORES |
ELECCIONES NACIONALES 2014 |
ELECCIONES NACIONALES 2018 |
VARIACIÓN PARA LAS ELECCIONES NACIONALES 2018 |
EN EL EXTRANJERO |
12 654 |
31 864 |
19 210 |
EN EL PAÍS |
3 065 667 |
3 290 465 |
224 798 |
TOTAL |
3 078 321 |
3 322 329 |
244 008 |
Asimismo, se hace notar lo siguiente, respecto al comparativo de las nuevas personas electoras para los comicios antes indicados:
NUEVOS ELECTORES |
ELECCIONES NACIONALES 2014 |
ELECCIONES NACIONALES 2018 |
VARIACIÓN PARA LAS ELECCIONES NACIONALES 2018 |
EMPADRONADOS |
225 191 |
138 096 |
-87 095 |
PENDIENTES DE EMPADRONAR |
26 030 |
25 098 |
-932 |
TOTAL |
251 221 |
163 194 |
-88 027". |
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
C) Tregua navideña. Se dispone: Recordar a los partidos políticos y medios de comunicación colectiva que, de conformidad con lo estipulado en el Código Electoral, del 16 de diciembre de 2017 al 1.° de enero de 2018 -ambos días inclusive- rige la “tregua navideña” y que la misma tiene los siguientes alcances:
1.- De acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 136 de ese Código, está prohibido “difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva”, es decir, publicar espacios pagados en prensa escrita, radio, televisión e Internet. La única excepción autorizada es la posibilidad que tienen los candidatos a la Presidencia de la República de “divulgar tres mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dictará el TSE”; reglamento que puede ser consultado en la siguiente dirección:
http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/difusiondelosmensajesnavidenos.pdf
2.- En lo que en particular concierne a la difusión prohibida de propaganda por Internet, en sesión n.° 127-2009 del 17 de diciembre de 2009 este Tribunal aclaró que lo que se encuentra proscrito en tal período es “… la publicación de espacios pagados en Internet, como lo son, por ejemplo, “banners” de los partidos políticos o de sus candidatos en sitios web; ésta es la única restricción que pesa en relación con el uso de Internet por parte de los partidos …”.
3.- Según el inciso d) del artículo 137 del Código, durante el mismo lapso los partidos políticos tampoco podrán celebrar reuniones o mítines en zonas públicas.
4.- La trasgresión de esas reglas lleva aparejada la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 286 y 289 del mencionado Código.
Notifíquese a los partidos políticos. Proceda con la divulgación de este acuerdo el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.
D) Recordatorio a los partidos políticos sobre la conformación de juntas receptoras de votos y la acreditación de fiscales. Se dispone: Recordar a los partidos que, de conformidad con la normativa electoral, a las 19 horas del día 4 de diciembre de 2017 vence el plazo para que las agrupaciones políticas comuniquen a la respectiva junta cantonal, por escrito, los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos, y que el 8 de enero de 2018 es el último día para que los partidos políticos soliciten la acreditación de sus fiscales ante las juntas electorales y los departamentos del Tribunal señalados en el artículo 212 del Código Electoral.
Notifíquese a los partidos políticos. Proceda con la divulgación de este acuerdo el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Prórrogas y nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2101-2017 del 27 de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- De la prórroga de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
N° PUESTO y CLASE |
UBICACIÓN |
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86328 - Profesional Ejecutor 1 |
Oficina Regional de Atenas |
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76405 - Asistente Funcional 3 |
Oficina Regional de Puntarenas |
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45939 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Puntarenas |
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45656 - Asistente Funcional 2 |
Sección de Actos Jurídicos |
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90226 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Cartago |
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97474 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Heredia |
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353448 - Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Programas Electorales |
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46109 – Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Pérez Zeledón |
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357848 - Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Programas Electorales |
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45673 - Asistente Funcional 2 |
Departamento Civil |
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353744 - Profesional Ejecutor 3 |
Dirección General del Registro Electoral y FPP |
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353691 - Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Programas Electorales |
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45628 - Asistente Funcional 3 |
Sección de Inscripciones |
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353687 - Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Programas Electorales |
|
353720 - Profesional Ejecutor 3 |
Dirección Ejecutiva |
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368526 - Profesional Ejecutor 2 |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
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368590 - Profesional Asistente 1 |
Departamento de Programas Electorales |
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45616 – Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Limón |
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361346 - Técnico Funcional 1 |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
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353735 - Técnico Funcional 1 |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
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353431 - Asistente Funcional 2 |
Dirección General de Estrategia Tecnológica |
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353713 - Asistente Funcional 2 |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
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353554 - Auxiliar Operativo 2 |
Oficina de Seguridad Integral |
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361338 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de San Ramón |
|
45958 - Auxiliar Operativo 2 |
Oficina de Seguridad Integral |
|
45452 - Asistente Funcional 2 |
Departamento de Proveeduría |
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76407 - Asistente Funcional 2 |
Oficina Regional de San Ramón |
|
45777 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Grecia |
|
353562 - Auxiliar Operativo 2 |
Oficina de Seguridad Integral |
|
361345 - Asistente Funcional 1 |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
|
361334 - Técnico Funcional 1 |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
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45901 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de San Ramón |
|
47862 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de San Carlos |
|
46157 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Heredia |
|
45925 - Asistente Funcional 2 |
Coordinación de Servicios Regionales |
|
353551 – Auxiliar Operativo 2 |
Sección de Servicios Generales |
|
357837 - Auxiliar Operativo 2 |
Sección de Servicios Generales |
|
353550 - Auxiliar Operativo 2 |
Sección de Servicios Generales |
|
97596 - Asistente Administrativo 1 |
Sección de Archivo |
|
101760 – Asistente Administrativo 1 |
Sección de Archivo |
|
45757 - Asistente Administrativo 2 |
Departamento Electoral |
|
45703 - Asistente Administrativo 1 |
Departamento Electoral |
Del 1° al 15-ENE de 2018 |
45652 - Asistente Administrativo 1 |
Departamento Civil |
Del 1°-ENE al 31-MAR de 2018 |
45523 – Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Recursos Humanos |
Del 1°-ENE al 31-MAR de 2018 |
45532 - Asistente Funcional 2 |
Departamento de Recursos Humanos |
Del 1°-ENE al 31-MAR de 2018 |
45519 – Asistente Funcional 1 |
Sección de Archivo |
Del 1°-ENE al 31-MAR de 2018 |
45533 – Asistente Administrativo 1 |
Sección de Archivo |
Del 1°-ENE al 31-AGO de 2018 |
104983 - Asistente Administrativo 1 |
Auditoría Interna |
Del 1°-ENE al 28-FEB de 2018 |
349937 – Asistente Administrativo 1 |
Coordinación de Servicios Regionales |
Del 1°-ENE al 31-MAR de 2018 |
45478 - Ejecutivo Electoral 1 |
Departamento Legal |
Del 1°-ENE al 31-MAR de 2018 |
45445 - Profesional Funcional 1 |
Departamento de Proveeduría |
Del 1°-ENE al 31-MAR de 2018 |
93960 - Profesional en Gestión 1 |
Departamento de Proveeduría |
Del 1°-ENE al 31-MAR de 2018 |
97470 - Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Proveeduría |
Del 1°-ENE al 31-MAR de 2018 |
45801 - Técnico Funcional 2 |
Sección de Análisis |
Del 1°-ENE al 31-MAR de 2018 |
45732 - Asistente Administrativo 1 |
Sección de Padrón Electoral |
Del 1°-ENE al 31-MAR de 2018 |
45516 – Asistente Funcional 1 |
Sección de Archivo |
Del 1°-ENE al 15-MAY de 2018 |
45883 – Asistente Funcional 2 |
Departamento de Recursos Humanos |
Del 1°-ENE al 15-MAR de 2018 |
101873 – Asistente Administrativo 1 |
Sección de Archivo |
En el caso de los funcionarios indicados de la línea 1 a la 6, la prórroga regiría a partir del 16 de diciembre de 2017. En el caso de los funcionarios indicados de la línea 7 a la 42, la prórroga regiría a partir del 1.° de enero de 2018. Para todos los casos, la vigencia de dicha prórroga se extiende por un lapso de seis meses prorrogables, hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al funcionario propietario o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla; excepto para las líneas que van de la 43 a la 58 en las que se solicita prorrogar según en cada caso se indica.
2.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
368617, Técnico Funcional 2 |
Plaza de servicios especiales. |
Rocío Guerrero Villarreal, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta al 31-DIC de 2017. La candidata labora en un puesto de Asistente Funcional 3 en el Departamento Civil, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Técnico Funcional 2. Dicho nombramiento se fundamenta en el artículo 36 bis del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. |
|
97503, Ejecutivo Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario otorgada a la propietaria del puesto. |
Adriana Pacheco Madrigal, 1°-DIC de 2017 y por espacio de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese su propietaria. La candidata labora en un puesto idéntico en esa misma Secretaría General. |
|
368529, Ejecutivo Funcional 1 |
Plaza de servicios especiales. |
María Amelia Gutiérrez Espinoza, 1° al 31 de DIC de 2017. La candidata labora en un puesto de Profesional en Gestión 2 en esa misma Secretaría General, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Ejecutivo Funcional 1. |
|
93970, Profesional en Gestión 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Betzi Melissa Díaz Bermúdez, 1° al 31 de DIC de 2017 o hasta que regrese su propietaria. La candidata labora en un puesto de Profesional Ejecutor 3 en la Sección de Inscripciones, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Profesional en Gestión 2. |
|
357811, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de la propietaria del puesto. |
Arianna Arroyo Serrano, 1°-DIC de 2017 al 31-MAY de 2018 o hasta que regrese su titular. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. |
|
101884, Profesional en Gestión 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino del propietario del puesto. |
Gabriela Villalobos Retana, 1°-DIC de 2017 al 30-ABR de 2018 o hasta que regrese su propietario. La candidata labora en un puesto de Profesional Ejecutor 2 en el Departamento de Proveeduría, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional en Gestión 2. |
3.- La aprobación excepcional del nombramiento de la funcionaria Guerrero Villarreal (línea 1), en tanto no cumple totalmente con los requisitos que requiere dicho puesto; sin embargo, se incluye considerando las razones dadas por el señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, así como por el carácter crítico de dicho puesto –Asistente Electoral– para la exitosa celebración de las elecciones presidenciales y legislativas de 2018.
4.- De los nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una, según se indica:
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
368774 (Servicios Especiales) |
Nancy Loría Vega |
Asistente Administrativo 1 |
Oficinista 1 |
Departamento de Programas Electorales |
Marvin Cambronero Porras |
||||
Nicole Ortega Álvarez |
||||
Fecha de rige: del 1° al 31- DIC de 2017. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
||||
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
370893 (Servicios Especiales) |
Marvin Cambronero Porras |
Asistente Administrativo 1 |
Oficinista 1 |
Departamento de Programas Electorales |
Nicole Ortega Álvarez |
||||
Edwin Calderón Velásquez |
||||
Fecha de rige: del 1° al 31- DIC de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
||||
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
370912 (Servicios Especiales) |
Nicole Ortega Álvarez |
Asistente Administrativo 1 |
Oficinista 1 |
Departamento de Programas Electorales |
Edwin Calderón Velásquez |
||||
Andrea Bermúdez Granados |
||||
Fecha de rige: del 1° al 31- DIC de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
||||
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
388734 (Servicios Especiales) |
Edwin Calderón Velásquez |
Asistente Administrativo 1 |
Oficinista 1 |
Departamento de Programas Electorales |
Andrea Bermúdez Granados |
||||
Silvia Elena Garita Morera |
||||
Fecha de rige: del 1° al 31- DIC de 2017. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
||||
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
368776 (Servicios Especiales) |
Andrea Bermúdez Granados |
Asistente Administrativo 1 |
Oficinista 1 |
Departamento de Programas Electorales |
Silvia Elena Garita Morera |
||||
Valeria Montenegro Mora |
||||
Fecha de rige: del 1° al 31- DIC de 2017. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
||||
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
370694 (Servicios Especiales) |
Silvia Elena Garita Morera |
Asistente Administrativo 1 |
Oficinista 1 |
Departamento de Programas Electorales |
Valeria Montenegro Mora |
||||
Esteban Solano Vásquez |
||||
Fecha de rige: del 1° al 31- DIC de 2017. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
||||
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
368742 (Servicios Especiales) |
Valeria Montenegro Mora |
Asistente Administrativo 1 |
Oficinista 1 |
Departamento de Programas Electorales |
Esteban Solano Vásquez |
||||
Esteban Fernández Molina |
||||
Fecha de rige: del 1° al 31- DIC de 2017. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
||||
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
370717 (Servicios Especiales) |
Esteban Solano Vásquez |
Asistente Administrativo 1 |
Oficinista 1 |
Departamento de Programas Electorales |
Esteban Fernández Molina |
||||
Juan José Calvo Araya |
||||
Fecha de rige: del 1° al 31- DIC de 2017. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
||||
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
370712 (Servicios Especiales) |
Esteban Fernández Molina |
Asistente Administrativo 1 |
Oficinista 1 |
Departamento de Programas Electorales |
Juan José Calvo Araya |
||||
Georgianella Coto Quesada |
||||
Fecha de rige: del 1° al 31- DIC de 2017. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
||||
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
370721 (Servicios Especiales) |
Nicole Morales Navarro |
Asistente Administrativo 1 |
Oficinista 1 |
Departamento de Programas Electorales |
Grettel Zúñiga Gómez |
||||
Grace Mora Vega |
||||
Fecha de rige: del 1° al 31- DIC de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
||||
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
368798 (Servicios Especiales) |
Eddy Agüero Meza |
Conserje Electoral |
Conserje |
Sección de Servicio al Cliente |
Luis Roberto Carballo Espinoza |
||||
Sergio Villalobos Villalobos |
||||
Fecha de rige: del 1° al 31- DIC de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Prorrogar conforme se solicita en el punto 1, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. 2.- Nombrar conforme se propone en los puntos 2 y 3, así como aprobar los nombramientos de quienes figuran en los primeros lugares de las ternas, conforme se sugiere en el punto 4, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Vacaciones de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. La señora Magistrada Bou Valverde solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones el día 11 de diciembre de 2017.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral a octubre de 2017. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-572-2017 del 22 de noviembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de Oficio PE-0395-2017, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente al cierre del mes de octubre 2017, según se muestra a continuación:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL SETIEMBRE 2017 |
3.291.910 |
MÁS TOTAL INCLUSIONES |
3.357 |
MENOS TOTAL EXCLUSIONES |
2.274 |
TOTAL VARIACIÓN NETA |
1.083 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A OCTUBRE 2017 |
3.322.993 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
31.848 |
TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.291.145 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión.
Por su lado, esa información también fue cotejada con lo comunicado por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, -Director General RC- al Tribunal en el anexo al Oficio DGRC-1118-2017, conocido en el Artículo Cuarto de la sesión ordinaria No.100-2017, celebrada el 21 de los corrientes, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Estudio administrativo para trasladar y transformar puesto. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3684-2017 del 24 de noviembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo al estudio administrativo para trasladar y transformar el puesto número 45665 destacado actualmente en el Departamento Civil y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"9. Conclusiones de la Dirección Ejecutiva:
9.1 El estudio de la Dirección Ejecutiva, ha determinado la necesidad de que el Centro de Documentación disponga de un puesto de Técnico en Bibliotecología, en razón suplir una carencia que ha enfrentado esa unidad administrativa desde el año 2015 producto del traslado de la plaza n° 93968, correspondiente a esa clase.
9.2 El señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, ha externado que el traslado definitivo del puesto n° 45665, no representa una afectación en el accionar de la unidad administrativa a su cargo, dichas funciones fueron asumidas por la Sección de Archivo del Registro Civil, con ocasión del traslado de los libros de tomos al Edificio Los Yoses.
9.3 Se cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, el cual estableció que es procedente transformar el puesto n.° 45665, para que pase de su clasificación actual Asistente Administrativo 1, puesto Oficinista 1, a la clase Técnico Funcional 1, puesto Técnico en Bibliotecología.
9.4 De concretarse la transformación del puesto n° 45665 deberá realizarse el traslado definitivo al Centro de Documentación, y practicarse la actualización en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones, para ello se cuenta con el aval de los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Hugo Picado León, Director General del IFED, Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil y la señora Rocio Montero Solano, Jefa del Centro de Documentación.
10. Recomendaciones de la Dirección Ejecutiva
10.1- Transformar el puesto n° 45665, Oficinista 1, de la clase Asistente Administrativo 1, al puesto de Técnico /a en Bibliotecología, clase Técnico Funcional 1, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-01, para lo cual la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le dé [sic] contenido económico, de manera que pueda regir a partir del primero de enero de 2018.
10.2 Aprobar el traslado definitivo de la plaza n°45665 del Departamento Civil al Centro de Documentación, sobre lo cual la Dirección Ejecutiva deberá tomar nota para la actualización en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones.
10.3 Que esta Dirección Ejecutiva, efectué el estudio administrativo respectivo a fin trasladar permanentemente el puesto n° 93968 de Técnico en Bibliotecología de la clase Técnico Funcional 1, a la unidad administrativa que resulté de mayor conveniencia para los intereses institucionales.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre el análisis administrativo para el traslado de la Unidad de Tomos del Departamento Civil. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3688-2017 del 24 de noviembre de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo establecido en el artículo segundo, inciso c) del Reglamento de la Dirección Ejecutiva en cuanto a su función de “Efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernización de la estructura institucional…” y a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 054-2011 y comunicado en oficio STSE-1586-2011 del 7 de junio de 2011, que señala “la reorganización, transformación o creación de puestos de estos organismos electorales serán atendidas únicamente por la Dirección Ejecutiva”, remito adjunto el “Análisis Administrativo para trasldao [sic] de la Unidad de Tomos al Archivo del Registro Civil”.
No omito indicar que, el citado informe responde a solicitud planteada en oficio DGRC-0573-2017 por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, donde requiere la realización de un estudio análisis administrativo con el objeto de trasladar de forma definitiva, a la Sección de Archivo del Registro Civil, los puestos que actualmente realizan las labores de edición, transcripción y confrontación de imágenes de los asientos em la Unidad de Tomos adscrita al Departamento Civil.
Las conclusiones y recomendaciones del estudio se consignan de seguido.
Con base en los argumentos y conclusiones expuestas esta Dirección recomienda acoger, si así lo tiene a bien el Superior, lo siguiente:
Tabla 2 Puestos a trasladar al Archivo del Registro Civil -con rige a partir del 1 de diciembre de 2017- |
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N° |
N° Puesto |
Nombre de Clase |
Nombre de Puesto |
Observaciones |
1 |
72871 |
Asistente Administrativo 2 |
Oficinista 2 |
Conserva clase y nombre del puesto. |
2 |
45713 |
Asistente Administrativo 2 |
Oficinista 2 |
Conserva clase y nombre del puesto. |
3 |
54383 |
Asistente Administrativo 2 |
Oficinista 2 |
Conserva clase y nombre del puesto. |
4 |
76463 |
Asistente Administrativo 2 |
Asistente en Información a las personas usuarias |
Conserva clase y nombre del puesto. |
En consecuencia de la anterior recomendación:
En consecuencia de la anterior recomendación
Con respecto a la función certificadora de hechos vitales y actos civiles
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre estudio especial n.° IES-004-2017. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-227-2017 del 22 de noviembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, relativo al estudio especial n.° IES-004/2017.
Se dispone: Respecto de la recomendación n.° 4.1, con el fin de establecer la eventual responsabilidad disciplinaria y civil de algún funcionario de estos organismos electorales respecto de los hechos que originan el informe del órgano auditor, pase a la Inspección Electoral para que proceda con el inicio de la investigación administrativa preliminar de mérito. Para el estudio e informe conjunto de las demás recomendaciones, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Convocatoria pública del Instituto Nacional Electoral de México para la acreditación de visitantes extranjeros a los procesos electorales del 2018. Del señor Melquíades Morales Flores, Embajador de los Estados Unidos Mexicanos en Costa Rica, se conoce oficio n.° CRI-2095-2017 del 21 de noviembre de 2017, recibido el día siguiente -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Distinguido señor Presidente:
Me es grato dirigirme a Usted con la finalidad de hacerle llegar la convocatoria pública que el Instituto Nacional Electoral emitió para la acreditación de visitantes extranjeros que acudan a nuestro país a conocer las modalidades del proceso electoral federal y concurrente 2017-2018. La convocatoria en cuestión está dirigida particularmente a organismos depositarios de la autoridad electoral, partidos y organizaciones políticas, instituciones académicas y de investigación, organismos especializados en actividades de cooperación o asistencia electoral, así como instituciones privadas u organizaciones no gubernamentales que realicen actividades especializadas o relacionadas con el ámbito político electoral o en la defensa y promoción de los derechos humanos.
Considerando que el Tribunal que usted dignamente preside tiene entre sus funciones el promover los valores democráticos, mucho agradeceré compartir por los canales que considere pertinentes esta convocatoria a fin de que aquellos interesados en participar como visitantes acreditados en las elecciones referidas, puedan hacerlo. Para los efectos, encontrará como documentos adjuntos el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respectivo, la Convocatoria correspondiente y la solicitud de acreditación.
Agradeciendo de antemano su atención, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo y reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.".
Se dispone: Agradecer al señor Embajador Morales Flores su gentil comunicación, la cual se hará del conocimiento de los partidos políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Resolución de la Sala Constitucional que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce resolución n.° 2017018361 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de noviembre de 2017, mediante la cual se declara sin lugar recurso de amparo interpuesto por el señor Federico Malavassi Calvo y otros, contra este Tribunal.
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de las Direcciones Generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), del Departamento Legal y de la Unidad de Letrados. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto “Transparencia y acceso a la información pública”, expediente n.° 19.113. De la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° DH-337-2017 del 21 de noviembre de 2017, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En la sesión N° 5 de 15 de noviembre de 2017, se aprobó una moción para consultar a la institución que usted representa, el texto dictaminado del proyecto de ley: Expediente N° 19.113 TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA. Se adjunta el texto.
Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 19.113, cuyo objetivo es la aprobación de la Ley “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”.
Sobre el particular resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio CG-152-2014 del 8 de julio de 2014, suscrito por la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo cuarto, inciso c) de la sesión ordinaria número 76-2014, celebrada el 15 de julio de 2014; ocasión en la que este Tribunal, en lo que interesa, indicó:
“La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto legislativo “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” tramitado en expediente legislativo número 19.113, cuyo objeto –según lo enunciado en su artículo 1– es “regular el acceso a la información pública, de forma tal que se garantice el efectivo ejercicio de ese derecho fundamental, se contribuya con las buenas prácticas de acceso a la información y rendición de cuentas, y se logre mayor transparencia en la gestión pública.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.”.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.”
Al advertir que se trata del mismo proyecto y que las modificaciones que constan en el texto dictaminado no ocasionan la variación de fondo del originalmente consultado, reiteramos lo expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de que omitimos manifestar criterio alguno respecto a la iniciativa legislativa estudiada. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty María Bou Valverde |
Luis Diego Brenes Villalobos |