ACTA N.º 101-2017

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Autorización para la distribución de papeletas de muestra. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-421-2017 del 17 de noviembre de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección recibirá un total de trescientos cuarenta mil (340,000) papeletas de muestra divididas por tipo de elección (presidente y diputados), las cuales se almacenarán en nuestra Institución. La entrega de este material a los partidos políticos, se realizaría en nuestro Edificio Central con cita previa y de acuerdo al ordenamiento de la rifa de posición en la papeleta (ver tabla 1); las personas que retiren las papeletas de muestra en representación de los partidos, deben presentarse con su cédula de identidad y una carta de autorización firmada por algún miembro del Comité Ejecutivo Superior.

Además, el Departamento de Programas Electorales colocaría a disposición de todo el público dichas muestras por medio de los puestos de información en Oficinas Centrales, y se enviarán muestras a las Regionales y también se distribuirán entre los diferentes Programas Electorales (adjunto tabla 2: propuesta de distribución de material). Es importante indicar, que la distribución de este material iniciaría el jueves 04 de enero 2018.

En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicitamos eleve lo anterior a conocimiento de las señoras y señores Magistrados a los efectos de que, salvo superior criterio, se autorice al Departamento de cita para que implemente la logística necesaria y le comunique a cada partido político participante, la fecha en que le corresponde presentarse en nuestra Institución para retirar dicho material en cantidades iguales según la escala de cada partido y candidaturas inscritas.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión de la funcionaria Marjorie Valverde Hernández en la Sección de Inscripciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3468-2017 del 20 de noviembre de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el pasado 17 de noviembre en este despacho suscrita por la señora Marjorie Valverde Hernández, Asistente Administrativo 1 en la Sección de Inscripciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

La señora Valverde Hernández labora para este organismo electoral desde el 16 de setiembre de 1984 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1 de enero de 2018, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1169-2017 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las diez horas del 10 de julio de 2017.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Valverde Hernández, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión del funcionario Carlos Luis Ocampo Sánchez en la Sección de Inscripciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3480-2017 del 21 de noviembre de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida hoy en este despacho suscrita por el funcionario Carlos Luis Ocampo Sánchez, Profesional Ejecutor 3 destacado en la Sección de Inscripciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

El señor Ocampo Sánchez labora para este organismo electoral desde el 1° de junio de 1994 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de enero de 2018. Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Ocampo Sánchez, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta de nombramiento en propiedad en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2055-2017 del 21 de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirá, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a quien figura en el primer lugar:

Terna

1.- Maurisa Roper Blake

2.- Yesenia Fonseca Umaña

3.- Melissa Núñez Castillo

Puesto en el que se propone nombrar

361378, Técnico de Gestión , Técnico Funcional 2

Fecha de rige propuesta

1.° de diciembre de 2017.

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-3466-2017 del 20 de noviembre de 2017

Oficio de la jefatura

DFPP-934-2017 del 15 de noviembre de 2017


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Propuesta de nombramiento en propiedad en la Dirección Ejecutiva. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-2083-2017 del 23 de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado el resultado obtenido en el concurso externo realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirá, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, en la Dirección Ejecutiva, a quien figura en el primer lugar:

Terna

1.- Ana Lorena Flores Salazar

2.- María Picado Ovares

3.- Ana Isabel García Quesada

Puesto en el que se propone nombrar

353417, Encargado de la Unidad de Género, Profesional Funcional 1

Fecha de rige propuesta

1.° de diciembre de 2017

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-3490-2017 del 22 de noviembre de 2017.

Oficio de la jefatura

DE-3656-2017 del 22 de noviembre de 2017.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Propuesta de nombramiento en propiedad en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-2082-2017 del 23 de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado el resultado obtenido en el concurso interno realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirá, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, a quien figura en el primer lugar:

Terna

1.- Mariana Arguedas Vargas

2.- Jorge Monge Alvarado

3.- Marianela Quirós Arias

Puesto en el que se propone nombrar

357814, Profesional del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Profesional Ejecutor 3

Fecha de rige propuesta

1.° de diciembre de 2017

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-3453-2017 del 20 de noviembre de 2017.

Oficio de la jefatura

IFED-540-2017 del 9 de noviembre de 2017.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Encargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2084-2017 del 23 de noviembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de la ampliación del encargo de funciones como se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Fechas

Tipo

Departamento de Registro de Partidos Políticos

Marta Castillo Víquez

Marcela Chinchilla Campos

Del 23 al 24 de noviembre de 2017.

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Actividades para conmemorar el día nacional e internacional de la no violencia contra las mujeres. Se dispone: En atención a la declaratoria de interés público mediante decreto ejecutivo n.° 40730 MP-MCM dado el 31 de octubre de 2017 de las actividades para conmemorar el Día nacional e internacional de la no violencia contra las mujeres el 24 de noviembre de 2017, se concede autorización a todos los funcionarios electorales para que participen, a partir de las 9:00 y hasta las 13:00 horas en las actividades referidas; lo anterior sin detrimento de la continuidad en la prestación del servicio al público y de la debida coordinación con la jefatura correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de estudio especial. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-218-2017 del 15 de noviembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, relativo al estudio especial n.° IES-003/2017.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Modificación del artículo 52, inciso r, de la Ley n° 8765 Código Electoral, publicada en el alcance 37 a La Gaceta n° 171 de 02 de setiembre de 2009”, expediente n.° 19.348. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPJN-684-2017 del 15 de noviembre de 2017, recibido el mismo día vía correo electrónicoen la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia en su sesión ordinaria N. º 6 celebrada el día de hoy, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley: “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52, INCISO R, DE LA LEY N° 8765 CÓDIGO ELECTORAL, PUBLICADA EN EL ALCANCE 37 A LA GACETA N° 171 DE 02 DE SETIEMBRE DE 2009”, Expediente Nº 19.348, que me permito adjuntar.

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto sometido a consulta propone reformar el inciso r) del artículo 52 del Código Electoral, a fin de que obligatoriamente los partidos incluyan, en sus estatutos, el mecanismo que asegure una representación de juventud (entendidas dentro de esa categoría las personas con edades entre los 18 y los 35 años) en los puestos elegibles de las nóminas de candidatos a cargos de elección popular y en todos los órganos partidarios internos. Para ello, se fija una cuota no menor al veinte por ciento.

Importa señalar que esta iniciativa ya había sido conocida por este Tribunal en la sesión n.° 59-2017 celebrada el 11 de julio de 2017; sin embargo, en razón de las variaciones que ha sufrido, corresponde pronunciarse, de nuevo, sobre ella.

III.- Sobre el proyecto consultado. En la respuesta dada al texto base de esta iniciativa legislativa, este Pleno señaló:

“La redacción actual de la norma que se quiere modificar establece que las agrupaciones políticas deben consagrar, en su estatuto, el mecanismo necesario para asegurar la efectiva participación de la juventud en los cargos de dirección interna y en las nóminas a puestos de elección popular; sin embargo, no se conceptualiza, como tal, una cuota en favor de esa población.

Por su parte, la iniciativa legislativa, al establecer un porcentaje concreto para garantizar la incorporación de ciudadanos jóvenes en cargos partidarios internos y listas de candidaturas, sí crea una cuota que, como tal, sería de obligada observancia al momento de realizarse las respectivas inscripciones de los nombramientos y designaciones. 

En ese sentido, este Pleno considera que corresponde al legislador regular las formas en que se integrarán las listas de candidatos y cómo se conformarán los órganos deliberativos de las agrupaciones políticas; sea, este es un ámbito que, siempre dentro del respecto al Derecho de la Constitución, se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa. Dentro de ese ámbito de decisión se contempla, también, la posibilidad de establecer excepciones al cumplimiento de cuotas específicas como lo hace el texto que ahora se conoce.

Puntualmente, los legisladores pretenden exigir una cuota de juventud en las nóminas de candidatos, salvo que se trate de la fórmula presidencial o que la agrupación política haya sido constituida para la representación de poblaciones vulnerables específicas. Esa exclusión a la regla fijada en el párrafo general de la propuesta, se insiste, está dentro de la discrecionalidad de la que gozan los legisladores, pues no transgrede el parámetro constitucional como sí lo haría, por ejemplo, el eliminar la participación igualitaria por sexo.

Sin perjuicio de lo anterior, si el Parlamento desea aprobar la reforma debe modificar otras normas del Código Electoral, en aras de no impactar negativamente el correcto desarrollo de los procesos comiciales.

En efecto, el establecimiento de una cuota de juventud complejizaría el análisis de las candidaturas: la Administración Electoral tendría que revisar que las nóminas cumplan con el citado porcentaje en favor de ciudadanos jóvenes y, de no ser así, debe prevenir para que subsanen los eventuales defectos en las listas. Esas particularidades hacen que, en elecciones altamente complejas (como las municipales en las que se disputan más de seis mil cargos y se solicita la inscripción de más de treinta mil candidaturas), se ponga en peligro el cumplimiento del cronograma electoral.”.

Téngase presente, además, que lo anterior se agrava con el texto sustitutivo que ahora se conoce: al establecerse que la cuota de juventud debe contemplarse en los “puestos elegibles”, se requeriría un análisis diacrónico del caudal electoral recibido por cada una de las agrupaciones, en aras de definir en cuáles lugares han de estar presentes los jóvenes.

Según la legislación vigente, la inscripción de candidaturas se da a partir de la convocatoria a elecciones (octubre del año inmediato anterior a los comicios) y hasta tres meses y quince días antes de la fecha de la votación (artículo 148 del Código Electoral), por lo que el lapso para que se de la revisión de la documentación es corto, si se toma en cuenta además  que la decisión final sobre las nominaciones es un insumo necesario para la producción del material electoral que debe ser entregado a las juntas electorales a más tardar en enero siguiente. En otras palabras, la Autoridad Electoral tiene poco menos de dos meses para alistar el material y documentación electorales (incluidas las papeletas) y, para ello, necesita conocer el resultado final del repetidamente citado proceso de inscripción de candidaturas.

En ese sentido y en aras de no conspirar contra el exitoso resultado de una de las principales fases del proceso electoral, es que este Pleno objeta el proyecto de ley consultado mientras la incorporación de la cuota de juventud no se acompañe de una modificación al calendario electoral. Puntualmente, se requeriría que se adelantaran la conclusión del proceso de renovación de estructuras (necesaria para que las nuevas autoridades internas designen candidatos) y el período de inscripción de las nóminas partidarias a los cargos de elección popular. Tómese en cuenta que esta objeción había sido apuntada desde la primera vez en que se consultó a este Tribunal el proyecto de ley (en julio anterior) y que el texto sustitutivo en análisis no hizo ninguna variación sustancial que permita solventar los obstáculos logísticos descritos en los párrafos anteriores.

IV.- Conclusión. Pese a que la iniciativa consultada supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal objeta en los términos y alcances del numeral 97 de la Constitución Política el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 19348, hasta tanto la incorporación de la cuota de juventud no se haga acompañar de las reformas legales que permitan modificar el calendario electoral, según lo expuesto en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley General Para La Primera Infancia”, expediente n.° 20.501. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPJN-704-2017 del 15 de noviembre de 2017 recibido vía correo electrónico el mismo día en la Dirección General del Registro Civil, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Juventud Niñez y Adolescencia en su sesión ordinaria N.° 6 celebrada el día de hoy, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley: “LEY GENERAL PARA LA PRIMERA INFANCIA”, Expediente N.º 20.501 que me permito adjuntar.

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en un plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

La Comisión Permanente Especial de Juventud Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa, somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.501, “LEY GENERAL PARA LA PRIMERA INFANCIA”.

En síntesis, este proyecto procura crear un marco jurídico general para la formulación e implementación de una política nacional de primera infancia y desarrollo infantil temprano, a efecto de tomar en consideración las necesidades y características de ese segmento de la población, lo cual además es acorde con lo establecido en la legislación nacional e internacional en materia de derechos fundamentales de las personas menores de edad.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración Pública, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto consultado.

Conclusión.

Conforme lo expuesto este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al Tercer Congreso de Registradores Civiles de las Personas a Nivel Nacional. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1145-2017 del 22 de noviembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la invitación suscrita por el señor Juan Ramiro Toledo Montenegro, Sub Director de Apoyo Registral del Registro Nacional de las Personas (RENAP) en Guatemala, recibida vía correo electrónico el día de hoy, con la finalidad de asistir como expositor en el “Tercer Congreso de Registradores Civiles de las Personas a Nivel Nacional”, que se llevará a cabo los días 14 y 15 de diciembre de 2017 en la ciudad de Antigua Guatemala, Sacatepéquez de Guatemala.

Por lo anterior, respetuosamente solicito al Superior, la autorización para poder asistir a dicho evento. Cabe señalar que el Registro Nacional de las personas cubrirá todos los gastos.

En caso de que se autorice mi participación, solicito se encarguen las funciones de esta Dirección General en el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, los días comprendidos del 13 al 15 de diciembre.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales, se autoriza la participación del señor Bolaños Bolaños en la referida actividad. Para sustituirlo, durante su ausencia, se encargan sus funciones en el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Director General del Registro Civil

República de Guatemala

13 al 15 de diciembre de 2017

Tercer Congreso de Registradores Civiles de las Personas a Nivel Nacional

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos