ACTA N.º 95-2016
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del trece de octubre de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales y en la Oficina de Comunicación Organizacional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2700-2016 del 12 de octubre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho dos jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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353692, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que quedará temporalmente vacante en virtud de la incapacidad por maternidad de su propietaria, lo que se presume será a partir del 13 de octubre. |
Alexandra Azofeifa Chaves, A partir del 16-OCT de 2016 y por todo el plazo que se extienda la incapacidad de la titular de la plaza. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento, pero con un nombramiento que vence el próximo 15 de octubre. Este movimiento queda sujeto a la efectiva presentación de la incapacidad por maternidad de la titular del puesto. |
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370866, Técnico Funcional 1 |
Plaza de servicios especiales temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de su titular interina, que de momento es hasta el 26 de octubre. |
Andrea Morales Barrantes, A partir del 18-OCT de 2016 y por todo el plazo que se extienda la incapacidad de la titular de la plaza. La candidata no labora actualmente para la institución, pero si lo hizo hasta el pasado 30 de setiembre en un puesto idéntico en esa misma oficina. Por el padecimiento que afecta a la titular de la plaza, es muy probable que la incapacidad se prolongue más allá de la fecha que se indica en la columna anterior. |
La señorita Azofeifa Chaves forma parte del registro temporal de elegibles vigente para la plaza de Oficinista 1 (Asistente Administrativo 1) que se cita. Por su parte, para el puesto de Técnico en Diseño Gráfico (Técnico Funcional 1) que se anota en la segunda línea del cuadro no existe registro de elegibles; sin embargo, la señorita Morales Barrantes cumple los requisitos que para tales efectos establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, siendo incluso que laboró hasta el mes pasado en una plaza idéntica, según se indicó en la última columna.
Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. Puede apreciarse que ambas solicitudes cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección General.".
Se dispone: No ha lugar los nombramientos interinos propuestos, dado que, para el primer caso, se debe recurrir al registro de elegibles permanente y no al temporal, siendo que de este último se consideran oferentes para plazas de servicios especiales únicamente y, para el segundo, no se tiene por acreditada la inopia de funcionarios que actualmente laboren en la institución para ocupar tal puesto. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones de la Jefatura del Archivo del TSE. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1901-2016 del 12 de octubre de 2016, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, y previo análisis de los requisitos y condiciones, nos permitimos recomendar la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Oficina |
Jefatura |
Sustituto |
Periodo |
Archivo del TSE |
Adriana Mena Aguilar |
Laura Quesada Ramírez |
18 a 21 de octubre de 2016 |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe del análisis de los elementos que podrían impactar el marco ético institucional. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2300-2016 del 19 de setiembre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde –según lo ordenado en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 17-2016, celebrada el 16 de febrero de 2016– rinde informe relativo al estudio realizado por la Comisión de Ética y Valores sobre el análisis de los elementos externos e internos que podrían impactar el marco ético institucional, con ocasión a lo expuesto por la Auditoría Interna en su oficio n.° AI-020-2016, del 29 de enero de 2016.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge, con la observación según la cual las recomendaciones 2, 3, 4 y 6 serán atendidas por el Consejo de Directores. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
B) Autorización para aplicar Guía de Autoevaluación 2016. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2335-2016 del 20 de setiembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo que dispone la Ley General de Control Interno No. 8292, Artículo 17 inciso c) que dice: “Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable.” Razón por la cual solicito la autorización para aplicar la Guía de Autoevaluación 2016 a todas las oficinas del Tribunal y Registro Civil.
Para los efectos establecidos se continuará con los procesos definidos que consiste en: a) una Unidad Coordinadora (por medio del Area de Control Interno de la Dirección Ejecutiva) que lidera la ejecución de todas las acciones requeridas; b) un Equipo Gerencial integrado por las jefaturas de la Institución, las que deben participar activamente en el proceso, y c) la Auditoría Interna que hace su proceso en forma independiente pero siguiendo los lineamientos institucionales.
La Autoevaluación del 2016, como ha sido usual, se utilizará una herramienta en Excel, ya conocida desde el 2010 y que permitirá comparar los avances desde entonces, razón por la cual se ha mantenido el formato actualizando los conceptos que se integran como es el tema de la ética. Además, nos sirve para integrar los resultados obtenidos para el Informe de Índice de Gestión Institucional que realiza la Contraloría General de la República como parte del Informe de Labores que presenta el Gobierno en mayo de cada año. Razón por la cual se eleva a criterio del Superior la petición del señor Luis Sáenz Venegas, Coordinador de Control Interno para que se realice el diagnóstico del estado actual del Sistema de Control Interno (SCI), por lo que se evaluará el componente Ambiente de Control.
De ser aprobada la petición, se solicita que se establezca el plazo para la presentación de la Autoevaluación 2016 por parte de todas las jefaturas con fecha límite el 15 de noviembre de 2016.".
Se dispone: Autorizar la aplicación de la Guía de Autoevaluación 2016 conforme se propone. La Dirección Ejecutiva dirigirá la circular correspondiente a todas las jefaturas institucionales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma al artículo 202 del Código Electoral para la no discriminación en razón de edad", expediente n.° 19.911. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CAS-1534-2016 del 11 de octubre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción para consultar su criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de Ley, Expediente N° 19.911 “REFORMA AL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA LA NO DISCRMINACIÓN EN RAZÓN DE EDAD” el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; y la Comisión ha dispuesto que en caso de requerir una prórroga para enviarla solamente se concederá una, por un plazo improrrogable de ocho días (…).".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 19 de octubre de 2016– pase a los señores Juan Luis Rivera Sánchez y Andrei Cambronero Torres, Letrados de este Tribunal. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 24 de octubre de 2016. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA TECNOLÓGICA.
A) Plan de Negocios de Certificaciones Digitales. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-209-2016 del 13 de octubre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones mediante resolución Nº 8254-E8-2015 del 22 de diciembre de 2015, en relación con la interpretación del artículo 24 del Código Electoral sobre el valor legal de las certificaciones digitales que emita el Tribunal Supremo de Elecciones, le informo que la Dirección General de Estrategia Tecnológica, ha finalizado las labores de coordinación y dirección necesarias para la puesta en marcha de la comercialización del producto denominado “Certificaciones Digitales” (CDI), en los términos expuestos al superior mediante oficio N° DGET-168-2015, conocido por el Tribunal en sesión ordinaria Nº 75-2015 celebrada el 03 de setiembre de 2015.
Los sistemas informáticos y la infraestructura tecnológica necesaria para iniciar la operación del servicio, fue diseñada, desarrollada y puesta en producción en su totalidad por profesionales de esta Institución, asimismo la estrategia de comercialización correspondiente fue preparada por el Departamento de Comercialización de Servicios en documento denominado “Plan de Negocios – Certificaciones Digitales”, en este documento se establece detalladamente las características y condiciones del servicio, así como las proyecciones de demanda, inversiones y estimación de precio el cual se sugiere en ₡1575.00 (mil quinientos setenta y cinco colones) por certificación.
Para la estimación del precio sugerido de las certificaciones que se emitan por medio de este servicio, se analizaron criterios como:
• Costos en que deben incurrir las personas actualmente para el traslado hacia las oficinas del TSE para solicitar certificaciones, considerando el pliego tarifario de autobuses aprobado por la ARESEP al 30 de setiembre del 2016.
• Precio sugerido por los usuarios del servicio durante sondeos de opinión realizados por el Departamento de Comercialización de Servicios de esta Dirección en los años 2014 y 2015.
• Costos en los que incurre la institución para la implementación y emisión de certificaciones digitales, considerando la inversión de recursos físicos, intelectuales, humanos y financieros.
• Precio de certificaciones similares emitidas por otras instituciones.
Por lo tanto, respetuosamente esta Dirección, en su calidad de órgano directamente adscrito al Tribunal Supremo de Elecciones, responsable de “administrar la comercialización y venta de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral”1, recomienda al Tribunal aprobar el Plan de Negocios propuesto por el Departamento de Comercialización de Servicios el cual se adjunta firmado digitalmente. Asimismo, se recomienda establecer el precio oficial de las certificaciones digitales en ₡1575.00 (mil quinientos setenta y cinco colones) por certificación y que el Superior defina la fecha de inicio del citado servicio CDI.
Asimismo, le informo que debido a que al momento de la resolución Nº 8254-E8-2015 del 22 de diciembre de 2015, no estaban aún definidos los siguientes datos: precio de las certificaciones, el número de resolución, fecha de publicación en la gaceta, correo electrónico y número de teléfono de contacto, estos han sido incluidos en la redacción de la nota que aparece al pie de cada certificación digital. De igual forma, se proponen para aprobación del Tribunal algunos ajustes de redacción sugeridos por el Departamento Civil, por lo que si así lo dispone el superior, al pie de cada certificación se insertaría el siguiente párrafo:
“ESTA CERTIFICACIÓN SE EMITE EN SAN JOSÉ, A LAS X HORAS CON X MINUTOS DEL X DE X DE DOS MIL X, POR MEDIO DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y CON INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO CIVIL. LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE UN DOCUMENTO PÚBLICO, CON EL VALOR Y CONSECUENCIAS LEGALES ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES N° 8254-E8-2015 DE LAS DIEZ HORAS TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADA EN LA GACETA N° 18 DEL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. SE ADVIERTE QUE TODA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, DE DERECHO PÚBLICO COMO DE DERECHO PRIVADO, DEBERÁ RECIBIR Y ACEPTAR ESTA CERTIFICACIÓN CUANDO LE SEA PRESENTADA. EN CASO DE QUE SE OBSTACULICE SU USO CONFORME A LO INDICADO EN DICHA RESOLUCIÓN, SÍRVASE COMUNICARLO AL NÚMERO TELEFÓNICO 2287-5643. EL COSTO DE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN FUE ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EN LA SUMA DE ₡1575.00 QUE INCLUYE EL VALOR DE LOS TIMBRES RESPECTIVOS. NINGUNA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA PUEDE VARIAR ESTE VALOR. PODRÁ SER VERIFICADA EN EL SITIO WWW.TSE.GO.CR DENTRO DE LOS SIGUIENTES 30 DÍAS NATURALES. SI LA CERTIFICACIÓN CONTIENE ALGUNA INCONFORMIDAD EN LA INFORMACIÓN, FAVOR COMUNICARSE AL CORREO ELECTRÓNICO CONSULTACIVIL@TSE.GO.CR.
1Artículo 2 del Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica – Decreto 03-2013 de 31 de enero de 2013.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Se establece como fecha de inicio del servicio de Certificaciones Digitales (CDI) el día 18 de octubre de 2016. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |