ACTA N.º 9-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dos de febrero de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-121-2016 del 29 de enero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-135-2016 de fecha 27 de enero de 2016, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por el señor Fenoel Chaves Picón, en su condición de presidente de la Junta Cantonal de Carrillo, mediante la que solicita el traslado de las juntas receptoras de votos del distrito electoral San Blas, específicamente del centro educativo Ignacio Gutiérrez de San Blas al salón comunal de la Iglesia Católica de San Blas, ya que la escuela se encuentra en proceso de construcción.

Por lo expuesto, los integrantes de la Junta Cantonal de Carrillo proponen el traslado de las Juntas Receptoras de Votos número N.° 4305 y N.° 4306 instaladas en el distrito electoral San Blas, al Salón Comunal de la Iglesia Católica de San Blas.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que el centro educativo Ignacio Gutiérrez de San Blas y el  salón comunal de la Iglesia Católica de San Blas,  se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre el centro educativo Ignacio Gutiérrez de San Blas y el  salón comunal de la Iglesia Católica de San Blas, es de aproximadamente 300 metros.

Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de las juntas receptoras de votos N.° 4305 y N.° 4306 del centro educativo Ignacio Gutiérrez de San Blas al salón comunal de la Iglesia Católica de San Blas.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de las juntas receptoras de votos N.° 4305 y N.° 4306 del centro educativo Ignacio Gutiérrez de San Blas, ubicada en el distrito electoral San Blas, al Salón Comunal de la Iglesia Católica de San Blas que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Guanacaste.

2.- Que se establezca al Salón Comunal de la Iglesia Católica de San Blas como el centro de votación asignado al distrito electoral San Blas, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 50503005.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

B) Servicio de digitalización de certificación de votos. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-119-2016 del 29 de enero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio DPE-006-2016 con fecha 19 de enero de 2016, el señor Eric Schmidt Fonseca, jefe del Departamento de Programas Electorales, remitió a esta Dirección una propuesta para brindar el servicio de digitalización y publicación de las certificaciones de votos, la cual ha sido coordinada con funcionarios de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, de la cual se adjunta copia.

La propuesta en mención comprende dos procedimientos, el primero consiste en la digitalización mediante scanner de las certificaciones que sean entregadas físicamente en la Sede Central del TSE antes de las dos de la mañana del 8 de febrero del año en curso y en el segundo corresponde a aquellos casos en que la certificación no pueda ser entregada en la sede central del TSE antes de las dos de la mañana de esa misma fecha, por lo que le corresponderá a los Asesores Electorales enviar las imágenes de la certificación a través del servicio de mensajería gratuita de Whatsapp, la cual sería enviada a un número telefónico definido por la DGET para recibir las imágenes. Una vez digitalizada la certificación de votos, bajo cualquiera de los dos escenarios, el personal de la DGET procederá a publicar las certificaciones a través de un servicio de visualización en la página web del Tribunal y que estará a disposición de las consultas de la ciudadanía.

Entre los beneficios de esta iniciativa se pueden señalar los siguientes:

-        Fortalece la transparencia del proceso electoral.

-        Por la cantidad de partidos políticos que participan en este proceso electoral, pueden existir copias de la certificación de votos que resulten poco legibles producto de la cantidad de copias que se deberán entregar, situación que se solventa al tener a disposición la certificación en la página web del tribunal.

-        La transmisión de los resultados provisionales de la elección se realizará para el caso de los puestos de alcalde y regidores, por los que aquellos interesados en ver los resultados de la elección de síndicos y concejales para un distrito en particular podrán ver el resultado de las juntas, a través de este servicio.

-        Las certificaciones de votos estarán a disposición de los partidos políticos y cualquier otro interesado, en donde se podrán visualizar los resultados de la votación en la junta, los miembros de mesa, fiscales de los partidos y auxiliares electorales que estuvieron presentes durante el cierre de la votación.

-        Permitirá al Programa de Transmisión de Datos consultar de una forma ágil y con mayor disponibilidad (el documento digitalizado puede ser visto por varias personas a la vez y el documento físico solo por una persona) las certificaciones para procesar mensajes de transmisión que hayan quedado en estado de revisión por situaciones que son subsanables consultando las certificaciones de votos.

En virtud de lo anterior, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento y aprobación del Superior.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-137-2016 del 1.° de febrero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-339-2016 de fecha 1 de febrero de 2016, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por los señores Luis Fernando Briceño y Antonio Deliyore Brenes, presidente y secretario, respectivamente de la Junta Cantonal de Santa Cruz, mediante la que solicita el traslado de las junta receptoras de votos del distrito electoral Brasilito, específicamente de la Escuela Brasilito al Salón Comunal Brasilito, ya que la escuela se encuentra en proceso de construcción.

Por lo expuesto, los integrantes de la Junta Cantonal de Santa Cruz proponen el traslado de las Juntas Receptoras de Votos número N.° 4246 y N. °4247 instalada en el distrito electoral Brasilito, al Salón Comunal Brasilito.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que la Escuela Brasilito y el Salón Comunal Brasilito, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Brasilito y el Salón Comunal Brasilito, es de aproximadamente 400 metros.

Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de las juntas receptoras de votos N.° 4246 y N.°4247 de la Escuela Brasilito al Salón Comunal Brasilito.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de las juntas receptoras de votos N.° 4246 y N.°4247 de la escuela Brasilito, ubicada en el distrito electoral Brasilito, al Salón Comunal Brasilito que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Guanacaste.

2.- Que se establezca al Salón Comunal Brasilito como el centro de votación asignado al distrito electoral Brasilito, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 50308035.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

D) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-125-2016 del 29 de enero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante nota sin número de fecha 04 de enero de 2016, la señora Julieta María Araya Villalobos, Presidenta de la Junta Cantonal de San Ramón de Alajuela, puso en conocimiento de esta Dirección el cierre del Centro Penitenciario de San Ramón de Alajuela, donde se ubica la Junta Receptora de Votos N.° 2173, la cual se encuentra en el distrito administrativo de Alfaro.

Por lo expuesto, los integrantes de la Junta Cantonal de San Ramón proponen el traslado de la Junta Receptora de Votos número N.° 2173 instalada en el Centro Penitenciario de San Ramón, ubicado en el distrito administrativo de Alfaro, al salón Jardín de Niños Felicitas Ramírez, ubicado en el distrito electoral del Centro de San Ramón.

En virtud de lo anterior, está Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- Que para el caso en particular, el Tribunal Supremo de Elecciones en resolución n. º 1967-E1-2014 de  las quince horas cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil catorce dispuso: “[…] este Tribunal deja establecido que, en lo sucesivo, de resultar imprescindible la reubicación de los privados de libertad luego de la correspondiente gira de cedulación y antes de la fecha de los comicios,  la Administración Penitenciaria estará en la obligación de comunicar formalmente a la Dirección General del Registro Civil acerca de los traslados de aquellos que se encuentren inscritos electoralmente en el centro de atención desde el que se les reubica. Lo anterior, con el único el propósito de que el Registro Civil realice los ajustes correspondientes en el Padrón Electoral, en punto a modificar la inscripción electoral de los privados de libertad concernidos, ubicándolos en la junta receptora de votos del nuevo centro de atención institucional. De manera que el Registro Civil, en aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 81 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, dictará la resolución que ordene esa modificación y una vez que adquiera firmeza la comunicará a la correspondiente Junta Receptora de Votos y a los partidos políticos; diligencia que podrá realizarse incluso el propio día de la elección. […]” (la negrita no pertenece al original).

2.- Que en virtud de la resolución antes citada, esta Dirección mediante oficio DGRE-0022-2015 de fecha 08 de enero de 2016, le comunico al Lic. Reinaldo Villalobos Zúñiga, Director General de la Dirección General de Adaptación Social la situación expuesta por parte de la Junta Cantonal de San Ramón, solicitándole procediera de conformidad con lo establecido por el TSE a informar a la Dirección General de Registro Civil acerca de los traslados de aquellos ciudadanos empadronados en dicho centro, con el fin de realizar los ajustes necesarios en el Padrón Electoral y garantizar con ello su derecho al sufragio.

3.- Que mediante oficio N.° DCAI-00019-2016 de fecha 26 de enero de 2016, el señor Luis Arguedas Alvarez, Director de la Dirección de Centros de Atención Institucional, en respuesta al oficio de esta Dirección DGRE-0022-2015 expuso: (…)Debo indicar que las personas privadas de libertad que se encontraban ubicadas en ese centro penal fueran trasladadas a centros penitenciarios Semi Institucional e Institucional; en cada uno de ellos se realizaron por parte de ustedes campañas de cedulación de forma tal que posiblemente se ha variado el distrito electoral de votación. Pero en aras de salvaguardar el derecho a voto estaré revisando la lista de esa Junta Electoral para determinar los cambios necesarios para que puedan ejercer el voto quienes todavía estén inscritos en esa Junta Electoral.(…)”

4.- Que esta Dirección en conjunto con la Dirección General de Adaptación Social, la Dirección General de Registro Civil y el Programa Electoral de Accesibilidad para el Ejercicio del Voto creó el denominado “Protocolo correspondiente para los traslados electorales de personas privadas de libertad después del cierre electoral” en el que de conformidad con la resolución N. º 1967-E1-2014 se dicta el procedimiento a seguir para el traslado de domicilio electoral de las personas privadas de libertad después del cierre electoral.

5.- Que a la fecha, la Dirección General de Adaptación Social no ha comunicado el listado de ciudadanos trasladados a otros centros penitenciarios en razón del cierre del Centro Penitenciario San Ramón, por lo que no existe certeza de la ubicación de los ciudadanos empadronados en la JRV N.° 2173.

6.- Que se tiene conocimiento de casos de ciudadanos que están empadronados en la JRV N.°  2173 por estar en su momento recluidos en el Centro Penitenciario de San Ramón, y que a la fecha gozan de libertad, por lo tanto, no se les gestionara su traslado por parte de la Dirección General de Adaptación Social, de ahí que continuarán empadronados en dicha junta.

7.- Que en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar que de acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que del Centro Penitenciario de San Ramón se ubica en el distrito administrativo Alfaro de San Ramón y el Jardín de Niños Felicitas Ramírez se ubica en el distrito Central de San Ramón, a una distancia de 1.3 Km aproximadamente, siendo este la opción más cercana.

8.- Que el Jardín de Niños Felicita Ramirez, está debidamente ratificado como centro de votación por la Junta Cantonal.

Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de la Junta Receptora de Votos número N.° 2173 del Centro Penitenciario de San Ramón al  Jardín de Niños Felicitas Ramírez.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de la Junta Receptora de Voto número N.° 2173 del Centro Penitenciario de San Ramón, ubicado en el distrito administrativo de Alfaro, al Jardín de Niños Felicitas Ramírez que se encuentran en el distrito electoral centro, ambos del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

E) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-135-2016 del 1.° de febrero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-339-2016 de fecha 1 de febrero de 2016, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por los señores Luis Fernando Briceño y Antonio Deliyore Brenes, presidente y secretario, respectivamente de la Junta Cantonal de Santa Cruz, mediante la que solicita el traslado de la junta receptora de votos del distrito electoral Guaitil, específicamente de la Escuela Guaitil al Salón Comunal Guaitil, ya que la escuela se encuentra en proceso de construcción.

Por lo expuesto, los integrantes de la Junta Cantonal de Santa Cruz proponen el traslado de la Junta Receptora de Votos número N.° 4243 instalada en el distrito electoral Guaitil, al Salón Comunal Guaitil.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que la Escuela Guaitil y el Salón Comunal Guaitil, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Guaitil y el Salón Comunal Guaitil, es de aproximadamente 16 metros, se encuentran prácticamente contiguas.

Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de la junta receptora de votos N.° 4243 de la Escuela Guaitil al Salón Comunal Guaitil.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de la junta receptora de votos N.° 4243 de la escuela Guaitil, ubicada en el distrito electoral Guaitil, al Salón Comunal Guaitil que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Guanacaste.

2.- Que se establezca al Salón Comunal Guaitil como el centro de votación asignado al distrito electoral Guaiti, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 50307044.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

F) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-134-2016 del 1.° de febrero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-339-2016 de fecha 1 de febrero de 2016, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por los señores Luis Fernando Briceño y Antonio Deliyore Brenes, presidente y secretario, respectivamente de la Junta Cantonal de Santa Cruz, mediante la que solicita el traslado de las juntas receptoras de votos del distrito electoral Paraíso o Río Sequito, específicamente de la Escuela Paraíso al Salón de Eventos privado Tamarindo, ya que la escuela se encuentra en proceso de construcción.

Por lo expuesto, los integrantes de la Junta Cantonal de Santa Cruz proponen el traslado de las Juntas Receptoras de Votos número N.° 4208 y N.° 4209 instaladas en el distrito electoral Paraíso o Río Sequito, al salón de eventos privado Tamarindo.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que la Escuela Paraíso y el Salón de Eventos privado Tamarindo, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Paraíso al salón de eventos privado Tamarindo, es de aproximadamente 122 metros.

Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de las juntas receptoras de votos N.° 4208 y N.° 4209 de la Escuela Paraíso al Salón de Eventos privado Tamarindo.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de las juntas receptoras de votos N.° 4208 y N.° 4209 de la escuela Paraíso, ubicada en el distrito electoral Paraíso o Río Sequito, al Salón de Eventos privado Tamarindo que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Guanacaste.

2.- Que se establezca al Salón de Eventos Privado Tamarindo como el centro de votación asignado al distrito electoral Paraíso o Río Sequito, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 50302009.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramiento interino en la Sección de Ingeniería y Arquitectura. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-172-2016 del 27 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número IA-023-2016 del pasado 13 de enero que suscribe el Ing. Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, a través del cual solicita que, en la plaza vacante de Profesional en Ingeniería que tiene la dependencia a su cargo, se nombre interinamente al señor Randall Zúñiga Madrigal, quien no labora para la institución pero sí cumple los requisitos que el Manual Descriptivo de Clases de Puestos exige para ese cargo.

Dicho puesto se ubica en la clase Profesional Funcional 1 -Profesional en Ingeniería- y, de acuerdo con el citado Manual Descriptivo de Clases de Puestos, para ocuparla es necesario cumplir los siguientes requisitos: Licenciatura en Ingeniería Eléctrica, Ingeniería en Mantenimiento Industrial o Ingeniería Mecánica, cinco años de experiencia, de los cuales tres años deben ser en la ejecución de labores profesionales relacionadas con el puesto y dos años en supervisión de personal e incorporado al colegio profesional respectivo.

Con base en la información contenida en el párrafo precedente, el Área de Gestión de Empleo de este departamento realizó una consulta al personal institucional para determinar potenciales candidatos a fin de ocupar el cargo, quienes además del requisito académico, debían acreditar la referida experiencia.  Sin embargo, ninguna persona mostró disponibilidad e interés para optar por un eventual nombramiento interino en la plaza de Profesional en Ingeniería. Así las cosas, en su oficio el Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura solicita “…el nombramiento interino del señor Randall Zúñiga Madrigal, número de identificación 1-12630680 (sic), quien es Ingeniero Electricista.”  Unido a lo anterior, la citada jefatura manifiesta que “Se sugiere el nombramiento, al no existir oferentes en el estudio de inopia realizado por su despacho y en virtud de que el señor Zúñiga Madrigal, por su especialidad y experiencia, podrá colaborar en funciones como planeamiento, dirección, coordinación y supervisión de labores técnicas (competencia de la ingeniería eléctrica) y administrativas.”  Igualmente justifica el nombramiento temporal del señor Zúñiga Madrigal en razón de que “El conocimiento y la experiencia profesional del señor Zúñiga Madrigal le permitirá contribuir con los sistemas de UPS, generadores eléctricos, diseño y cálculo de materiales a nivel de planos eléctricos para las nuevas edificaciones y las remodelaciones, realizar inspecciones de rutina en los sistemas eléctricos; así como planificar, diseñar, coordinar y dirigir las obras eléctricas y telefónicas que se realizan en los edificios de la Institución y sus Oficinas Regionales.”

Para concretar el eventual nombramiento del señor Zúñiga Madrigal, sería necesario entonces aplicar el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el cual contempla la posibilidad de nombrar funcionarios interinos cuando no exista un registro de elegibles para la plaza que interesa, como sucede justamente con la que ahora nos ocupa. Según se ha indicado en otras oportunidades, tratándose de personas que no laboran para la institución, ese mismo numeral indica que su aplicación debe ser en casos excepcionales calificados, como por ejemplo en nombramientos de personas especializadas o con experiencia en determinadas áreas que no se consiguen dentro de este organismo electoral, tal y como ha sucedido con varios puestos en los cuales se nombraron colaboradores provenientes de otras entidades o bien, en virtud de la amplia experiencia que poseen en campos que son de interés institucional. Corresponde entonces al Tribunal valorar la presente gestión a efecto de determinar la eventual aplicación del citado artículo.

En caso de que se apruebe la solicitud formulada por el Lic. Alvarado Contreras, el candidato propuesto sería nombrado interinamente en la plaza 93966 como Profesional en Ingeniería, a partir del próximo 16 de febrero, debido a la necesidad que tiene la persona propuesta de cumplir con 10 días hábiles de preaviso en su trabajo actual y por espacio de seis meses tal y como lo establece el artículo 9 del reglamento antes citado. De acuerdo con el índice salarial vigente, tendrá asignado un salario base de ¢951.100,oo por mes, anualidades a razón de ¢19.404,oo cada una y un complemento del 18% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Nombramiento interino en la Sección de Ingeniería y Arquitectura. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-173-2016 del 27 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número IA-025-2015 del pasado 13 de enero que suscribe el Ing. Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, a través del cual solicita que en la plaza vacante de Auxiliar en Mantenimiento que actualmente tiene disponible esa Sección, se nombre interinamente al señor Mauricio Alberto Retana González, quien no labora para la institución pero sí cumple los requisitos que el Manual Descriptivo de Clases de Puestos exige para ese cargo.

Dicha plaza se ubica en la clase Asistente Administrativo 1 y, de acuerdo con el citado Manual, para ocuparla es necesario cumplir los siguientes requisitos: bachiller en Educación Media (estudios secundarios) y preferible licencia para conducir vehículo liviano Tipo B-1.

Con base en la información que antecede, el Área de Gestión de Empleo de este departamento realizó una consulta al personal institucional para determinar potenciales candidatos para el cargo.  Sin embargo, ninguna persona mostró disponibilidad e interés para optar por un eventual nombramiento interino en la plaza de Auxiliar en Mantenimiento, así las cosas, en su oficio el Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura solicita que se nombre interinamente al señor Mauricio Alberto Retana González, número de identificación 1-1256-0085 y justifica su gestión al indicar que “…sugiere el nombramiento, al no existir oferentes en el estudio de inopia realizado por su despacho y en virtud de que el señor Retana González, podrá colaborar en la ejecución de labores variadas de alguna dificultad relacionadas con el área de mantenimiento de los generadores eléctricos y tanques de combustible de las plantas de emergencia; en labores sencillas con las personas responsables del control y mantenimiento de la institución, y con las personas responsables de la fiscalización de los contratos de mantenimiento, todo ello lo hace el candidato adecuado para ocupar el puesto en mención.”

Para concretar el eventual nombramiento del señor Retana González sería necesario entonces aplicar el artículo 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, el cual contempla la posibilidad de nombrar funcionarios interinos cuando no exista un registro de elegibles para la plaza que interesa, como sucede justamente con la que ahora nos ocupa. Según se ha indicado en otras oportunidades, tratándose de personas que no laboran para la institución, ese mismo numeral establece la posibilidad de su aplicación en casos excepcionales calificados, como cuando se requiere, por ejemplo, funcionarios especializados o con experiencia en determinadas áreas que no se consiguen dentro de este organismo electoral, situación esta que se ha dado en varias oportunidades al haberse nombrado colaboradores provenientes de otras entidades o en virtud de la amplia experiencia que poseen en campos que son de interés institucional.  Corresponde entonces al Tribunal valorar la presente gestión a efecto de determinar la eventual aplicación del artículo de cita.

En caso de que se apruebe la solicitud formulada por el Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, el candidato propuesto sería nombrado interinamente en la plaza 97520 como Auxiliar en Mantenimiento a partir del próximo 16 de febrero debido a la necesidad que tiene la persona propuesta de cumplir con 10 días hábiles de preaviso en su trabajo actual y por espacio de seis meses tal y como lo establece el artículo 9 del reglamento antes citado. De acuerdo con el índice salarial vigente, tendrá asignado un salario base de ¢414.600,oo por mes, anualidades a razón de ¢8.674,oo cada una y un complemento del 10% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión de la funcionaria Ana Lorena Zúñiga Montero del Departamento Electoral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0166-2016 del 27 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el pasado 18 de enero en este despacho que suscribe la señora Ana Lorena Zúñiga Montero, funcionaria del Departamento Electoral, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Jubilación Ordinaria por Edad (Ley No. 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas).

La señora Zúñiga Montero labora para este organismo electoral desde el 1° de julio de 2014 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de marzo de 2016, motivado para ello en la resolución DNP-MT-M-OAM-3614-2015 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del 21 de setiembre de 2015.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de la jornada extraordinaria y las vacaciones que queden pendientes a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Zúñiga Montero, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Prórroga de licencia sin goce de salario del señor Gustavo Román Jacobo. Del señor Gustavo Román Jacobo, funcionario de estos organismos electorales, se conoce memorial del 28 de enero de 2016, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Le ruego eleve a conocimiento de las señoras y señores magistrados mi solicitud para que la Institución prorrogue mi permiso sin goce de salario hasta el 14 de agosto del presente año, con miras a poder dedicarme por completo en los próximos meses a la redacción de mi tesis doctoral. Mi expectativa es concluir este mismo año la investigación, a efecto de que la Universidad Complutense de Madrid determine la fecha (previsiblemente en el año 2017) para defender la tesis y dar por concluido este proyecto académico que el Tribunal Supremo de Elecciones ha respaldado.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita. En consecuencia, por el mismo plazo, se prorrogan los nombramientos interinos que de tal situación se derivan. ACUERDO FIRME.

E) Ascenso en propiedad de la funcionaria Ana Isabel Gutiérrez Castro en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0082-2016 del 28 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0169-2016 del 26 de enero del año en curso, suscrito por la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la funcionaria Ana Isabel Gutiérrez Castro, Asistente Administrativo 1 a la plaza de Asistente Funcional 2 que se encuentra vacante en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

La servidora Gutiérrez Castro, fue recomendada por el señor German Alberto Rojas Flores Jefe a. i. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones mediante oficio OYN-1473-2015 del 08 de diciembre de 2015 y OYN-0078-2016 Adición. 

Conforme a la recomendación de este último, la cual el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal, la servidora Gutiérrez Castro, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, puesto número 45686, a partir del próximo 16 de febrero del año en curso.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Charlotte Jiménez Solano. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0210-2016 del 29 de enero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración las notas que ha presentado ante este despacho la señora Charlotte Jiménez Solano, titular de un cargo de oficinista 1 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, mediante las cuales solicita prórroga de la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 15 de febrero.

En sesión 17-2015 del 19 de febrero de 2015, oficio número STSE-0293-2015 de igual fecha, el Tribunal le autorizó a la citada colaboradora una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses con el propósito de que pudiera optar por un nombramiento interino en una plaza de docente en el Ministerio de Educación Pública (MEP), concretamente en el centro educativo Omar Dengo Guerrero, la cual posteriormente fue prorrogada por otro lapso idéntico que es el que finaliza a mediados del mes entrante. Precisamente por ese motivo solicita ahora nueva una prórroga, pero esta vez requiere que sea del 16 de febrero de este año al 31 de enero de 2017, toda vez que  según indica   su nombramiento en el MEP ha sido extendido hasta el 31 de enero de 2018, para lo cual aporta el documento correspondiente.

Salvo superior criterio, tal solicitud bien podría autorizarse con fundamento en lo que al efecto dispone el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (artículo 33-c-5). En caso de que así fuese, la ausencia de la funcionaria alcanzaría hasta enero del año entrante un total de un año, once meses y doce días.

En caso de aprobarse tal gestión, el suscrito se sirve solicitar que se extienda por igual plazo el nombramiento interino del señor Óscar Martín Villalobos Chaves en el Departamento de Registro de Partidos, pues es la persona que ha venido sustituyendo a la titular de la plaza durante su licencia. Según puede apreciarse, la gestión de la señora Jiménez Solano cuenta con la anuencia de su jefatura inmediata.".

Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Ascenso en propiedad de la funcionaria Arelis Hidalgo Alcázar en el Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-043-2016 de las diez horas y cuarenta minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve ascender en propiedad a partir del 16 de febrero de 2016 a la funcionaria Arelis Hidalgo Alcázar, al cargo de Asistente Administrativo 2 en el Departamento Civil, plaza n.° 45820.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

H) Licencia sin goce de salario de la funcionaria Gisselle Gutiérrez Serrano. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0211-2016 del 29 de enero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida hoy que suscribe la funcionaria Gisselle Gutiérrez Serrano, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario a partir del próximo 1° de febrero y hasta el 31 de enero de 2017,  pues  según indica en su escrito  requiere de ese tiempo para atender un nombramiento como docente en el Ministerio de Educación Pública (MEP).

La señora Gutiérrez Serrano labora para este organismo electoral desde el 1° de diciembre de 1999 y ocupa en propiedad un cargo de la clase Asistente Funcional 2 en la Oficina Regional de Heredia, aunque desde octubre del año pasado se encuentra con un nombramiento interino en una plaza de la clase Técnico Funcional 2 en el Departamento de Programas Electorales. Durante su trayectoria laboral registra varias licencias sin goce de salario, siendo la última por un periodo de seis meses la cual se autorizó del 1° de junio al 31 de diciembre de 2013.  Para justificar su actual petición, adjunta constancia emitida por la Unidad de Secundaria Académica de la Dirección de Recursos Humanos de dicho ministerio, en la cual se indica que efectivamente tiene nombramiento interino del 1° de febrero de 2016 al 31 de enero de 2017 como Profesora de Enseñanza Media, especialidad Inglés.

Según puede apreciarse, su solicitud cuenta con la anuencia de la jefatura inmediata y de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, así como de la Dirección General del Registro Civil. La gestión es viable y salvo superior criterio bien podría aprobarse con fundamento en lo que dispone el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

En lo que concierne a vacaciones, la funcionaria tiene a su favor 7.5 días del periodo 2014-2015 y lo correspondiente de manera proporcional al período 2015-2016 que adquiere hasta el 16 de junio de este año. Sin embargo, en virtud de que continuará laborando para la Administración Pública, bien podrá disfrutarlas durante su estadía en el MEP.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

I) Renuncia por pensión de la funcionaria María Auxiliadora Protti Quesada de la Dirección Ejecutiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0212-2016 del 29 de enero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida hoy que suscribe la señora María Auxiliadora Protti Quesada, Profesional Ejecutor 3 de la Dirección Ejecutiva, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La señora Protti Quesada labora para este organismo electoral desde el 4 de mayo de 2009 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de marzo de 2016, motivado para ello en el comunicado que, con fecha 28 de enero de 2016, le dirigió el Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Jefe de la Oficina de Pensiones de la Sucursal de Heredia de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Protti Quesada, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Informe anual de la Comisión de Salud Ocupacional. De los señores Cindy Gabriela Cordero Granados y Mauricio Romero Ramírez, Presidenta y Secretario a. i. de la Comisión de Salud Ocupacional, respectivamente, se conoce oficio n.° CSO-001-2016 del 27 de enero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de enero de 2016, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Superior, según lo comunicado mediante circular N° STSE-0015-2009 del 17 de marzo de 2009, nos permitimos adjuntar copia del Acta Nº 001-2016 de la sesión ordinaria celebrada el diecinueve de enero del corriente año, por la Comisión de Salud Ocupacional.

Asimismo, por su digno medio hacemos del conocimiento del Superior lo acordado en el artículo tercero, que en lo que interesa a la letra señala:

“ARTÍCULO SEGUNDO. Se procede con la elaboración del “Informe anual de la Comisión de Salud Ocupacional, el cual se detalla seguidamente […]

SE ACUERDA: 1) De conformidad con lo establecido en los artículos 18 inciso i) y 20 inciso e) del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, procedan la Presidencia y la Secretaría de la Comisión a remitir al Consejo de Salud Ocupacional de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Informe anual de la Comisión correspondiente al año 2015. 2) Hágase del conocimiento del Superior para lo que corresponda. 3) Agradecer al señor Alexis Alvarado Vargas, Técnico en Salud Ocupacional del Área de Prevención y Salud Laboral del Departamento de Recursos Humanos, su colaboración en la realización del Informe anual de la Comisión correspondiente al año 2015.”.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Aclaraciones a las observaciones realizadas por la Dirección Ejecutiva sobre el estudio técnico para la asignación de recursos a la Auditoría Interna. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-018-2016 del 28 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual enumera una serie de aclaraciones a las observaciones realizadas por la Dirección Ejecutiva sobre el “Informe correspondiente al estudio técnico relativo a la asignación de recursos a la Auditoría Interna” y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"3. Conclusión de la Auditoría Interna sobre las observaciones de la Dirección Ejecutiva

De las observaciones efectuadas por la DE en relación con el estudio especial de esta AI, sobre las cuales en los apartes específicos del presente oficio se realizan las aclaraciones que se estiman pertinentes, esta AI se permite concluir, de manera general, lo siguiente:

a)        La propuesta de requerimientos que planteó esta Auditoría al Superior mediante el Informe No. IES-02-2015, se efectuó a través un estudio técnico, catalogado como especial y tramitado como informe especial, en acatamiento de las directrices que emitiera la Contraloría General de la República en marzo de 2015, específicamente para la solicitud y asignación de recursos a las auditorías internas, las cuales definen, entre otros asuntos, la estructura que debe tener un estudio como el que nos ocupa, estructura a la cual se ajustó esta AI, siendo que su trámite como informe especial, se hizo de esa manera por no tratarse de un estudio ordinario de control interno, ni  de otro de los servicios que regularmente brinda esta Unidad de Fiscalización.

b)        La determinación del universo auditable que hizo esta Auditoría Interna, el cual constituye un elemento fundamental en el proceso de planificación de nuestra labor de fiscalización (operativa y estratégica), fue establecida a través de un ejercicio técnico en el que participa todo el personal, con base en criterios que permitieron definir el modelo a aplicar y la metodología a seguir en su determinación, incluyendo lo relativo al análisis de riesgo de ese universo y su ciclo de cobertura. Todo ello al amparo de las competencias que la normativa vigente otorga a esta Auditoría Interna, entre ellas la Ley General de Control Interno (artículo No. 22), competencias a partir de las cuales se  organiza y funciona esta Auditoría (artículo No. 23) y cuyas atribuciones -establece esta normativa- corresponde ejercer con total independencia funcional y de criterio (artículo No. 25), siendo que ésta se constituye en el eje central de nuestra función fiscalizadora.

c)        La Auditoría Interna realizó en el citado estudio especial, el análisis de su estructura organizativa y los recursos de que dispone, para lo cual efectuó un análisis FODA de esta Unidad de Fiscalización, el estudio de varias auditorías internas de instituciones del Sector Público, así como una comparación entre las auditorías internas que, en criterio de esta AI, tenían alguna afinidad con la nuestra, específicamente en cuanto a la estructura organizacional, dado que por la especificidad de las funciones que realizan las instituciones a las que pertenecen, sus diferencias con la nuestra resultan notorias. Lo señalado, a fin de plantear los ajustes que se consideró necesarios en la estructura organizacional de esta AI.".

Se dispone: Tener por realizadas las consideraciones expuestas por el estimable señor Auditor Interno, las cuales pasarán a la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

B) Estado de las recomendaciones del informe de seguimiento sobre aspectos formales de la ética institucional. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-020-2016 del 29 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio No. STSE-0142-2016 del 19 de enero de 2016, se comunicó el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria No. 05-2016, celebrada ese mismo día, en relación con el oficio No. DE-0091-2016 del 13 de enero del presente año, suscrito por el Lic. José Francisco Rodríguez Siles y la señora Mariselle Solís Arce, Director Ejecutivo y Coordinadora de la Comisión de Ética y Valores de este Tribunal, respectivamente, mediante el cual rinden el informe requerido por el Órgano Colegiado en oficio No. STSE-0018-2016 del 05 de enero de este año, en relación con el informe de esta Auditoría No. SRCI-04-2015, relativo al seguimiento de las recomendaciones emitidas en el informe No. ICI-05-2014, denominado “Informe de control interno relativo a la evaluación de los factores formales de la ética institucional (Programa Ético)”, siendo que el Tribunal dispuso sobre el particular:

“Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de la Auditoría en atención a su oficio n°. AI-255-2015 del 29 de diciembre de 2015. ACUERDO FIRME”

Al respecto y luego del análisis efectuado por esta Auditoría Interna sobre el informe rendido por la Administración Activa mediante el citado oficio No. DE-0091-2016, me permito efectuar las siguientes observaciones:

  1. Las recomendaciones 4.1, 4.5, 4.6 y 4.7, se encuentran pendientes de implementación, según se indicó en nuestro informe de seguimiento, siendo que el señor Director Ejecutivo y la señora Coordinadora de la Comisión de Ética y Valores, concuerdan con el criterio de esta Auditoría Interna.
  2. En cuanto a la recomendación No. 4.4,  es preciso aclarar que a la fecha en que esta Unidad de Fiscalización remitió el informe a ese Tribunal (29 de diciembre de 2015), la Administración Activa no había suministrado a esta Auditoría la evidencia documental sobre el control establecido para la utilización de los recursos presupuestarios asignados a la Comisión.  No obstante, en virtud de que en el citado informe que la Dirección Ejecutiva y la Comisión remiten al Jerarca el 13 de enero de este año, incluyen la información pertinente  y aportan un cuadro con el detalle de los recursos recibidos y su utilización, esta Auditoría Interna tiene la recomendación por cumplida.
  3. Sin embargo, en relación con la recomendación No. 4.2, es criterio de esta Auditoría, que  aún se encuentra sin cumplir,  por las razones que se indican de seguido:
  1. La recomendación contenida en el informe de Auditoría No. ICI-05/2014, establece textualmente lo siguiente:

“4.2. Girar las instrucciones a la Comisión de Rescate de Valores para que defina y elabore en el plazo que se considere conveniente, las funciones que le compete ejecutar en el Tribunal, con sus respectivos responsables. Asimismo, que se proceda  a la elaboración de  un plan de trabajo y  un cronograma de actividades integral, en relación con el Programa Ético Institucional y demás actividades que le competen, de manera que coadyuve con la identificación, integración y asignación de responsabilidades…/ Una vez finalizada la labor indicada, que sus respectivos productos sean sometidos a revisión y aprobación por parte de las instancias institucionales competentes y se proceda a brindar la  divulgación al personal  de la institución, para su posterior implementación y seguimiento”. (El subrayado no es del original)

Sobre este particular, se tiene que la recomendación No. 4.7, relativa al establecimiento de un marco institucional que contemple el Programa Ético, formalmente establecido y divulgado, las referidas instancias indican en su informe que: “…se prevé contar con el ´Programa Ético´ para el 2018”, y siendo que para atender la recomendación No. 4.2,  se debe disponer de previo del referido programa, el cual constituye la base para la elaboración del plan de trabajo y el cronograma integral de actividades requeridos, esta Auditoría Interna no puede dar por cumplida esta recomendación.

Por lo indicado en el presente oficio, esta Auditoría Interna respetuosamente se permite solicitar a ese estimable Tribunal, girar las instrucciones que estime pertinentes, a fin de que se adopten las acciones que correspondan, para la atención efectiva de las recomendaciones del referido informe que se encuentran pendientes: Nos. 4.1, 4.2, 4.5, 4.6 y  4.7, así como para que se elabore y remita a esta Unidad de Fiscalización, el cronograma ajustado para su implementación.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrán de rendir en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva y a la Comisión de Ética y Valores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Inicio de la fase de planificación de una auditoría financiera acerca de las partidas presupuestarias del TSE. Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 1392 (DFOE-PG-0031) del 28 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su conocimiento se le informa que la Contraloría General de la República, con fundamento en lo señalado en el artículo 21 de su Ley Orgánica, estará iniciando en esa entidad la fase de planificación de una auditoría financiera acerca de las partidas presupuestarias del Tribunal Supremo de Elecciones para al [sic] ejercicio económico 2015.

Una vez finalizada la fase de planificación, se informará acerca del objetivo y alcance del examen, los criterios de auditoría a utilizar y, en general, el enfoque analítico que se utilizará durante el examen; todo lo cual se espera sea producto del aporte y colaboración de los funcionarios a cargo del asunto objeto de fiscalización.

Por lo anterior, sírvase girar las instrucciones pertinentes al personal a su cargo para que se facilite a nuestros funcionarios el acceso a la información que requieran y toda la colaboración necesaria para realizar satisfactoriamente el trabajo asignado. Asimismo, sírvase designar a un funcionario de esa dependencia con el cual ellos puedan coordinar los aspectos comentados. En el momento que se considere necesario, se estará solicitando un espacio físico adecuado para el equipo de trabajo de la auditoría.

El equipo de trabajo se encuentra conformado por la Licda. Yahaira Barquero Zamora, la Licda. Flora Calderón Ramos y la Licda. Tatiana Méndez Flores quien fungirá como coordinador de la auditoría. La asesoría legal estará a cargo del Lic. Pablo Pacheco Soto. A su vez, la Licda. Marjorie Gómez Chaves, fungirá como Asistente Técnico y tendrá a su cargo la supervisión y aseguramiento de  la calidad del trabajo y los productos que se generen.".

Se dispone: Agradecer al señor Alvarado Vargas su cordial comunicación. Procedan las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a facilitar la labor indicada. Se designa, para los descritos efectos de coordinación, al señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla