ACTA N.º 88-2016
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Solicitud de rebaja presupuestaria. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DE-2336-2016 del 20 de setiembre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En relación con la gestión presentada a ese Tribunal por el señor Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, en oficio DM-1813-2016, mediante la que solicita unirse a los esfuerzos del Poder Ejecutivo ajustando el plan de gastos 2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, para cumplir con los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República durante el trámite de aprobación del presupuesto ordinario 2016; esta Dirección Ejecutiva [sic], se permite remitir para conocimiento del Superior, una propuesta de rebaja al presupuesto institucional con el fin de que sea atendida la referida petición del Ministerio de Hacienda.
Es sabido que el Tribunal ha expresado en anteriores oportunidades su compromiso de sumarse a los bienintencionados esfuerzos que ha promovido el Poder Ejecutivo en la reducción del Presupuesto Nacional 2016 y con ello contribuir a la contención del gasto público procurando el saneamiento de las finanzas públicas y reducir en alguna medida el déficit fiscal que limita en forma importante el desarrollo y la sostenibilidad económica del país en general.
Bajo esa tesitura, se efectuó una revisión de los saldos a la fecha de todas las líneas presupuestarias de los dos subprogramas presupuestarios de la institución, siendo que por lo avanzado del año presupuestario, el impacto en el proceso de compras por la implantación en el TSE del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y el estado de las contrataciones que están en proceso, algunas partidas con saldos significativos no pueden ser objeto de rebaja dado que podrían afectar la gestión institucional.
En consecuencia, las subpartidas y montos que se detallarán en el cuadro resumen al final de este informe, corresponden a los casos que, por las razones que en cada apartado se expondrán, constituyen los fondos que podrían, si a bien lo estima el Superior, ser sujetos de devolución al referido Ministerio.
1- Remanente de la contribución estatal a los partidos políticos para la participación en las elecciones municipales.
Por resolución n.° 3605-E10-2016 del 23 de mayo de 2016, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones sobre la determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a recibirla, según los resultados de las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, se realiza la descripción del marco legal que determinó la forma en que dicha contribución se debe hacer efectiva para los partidos políticos que cumplan con los requisitos para obtener el aporte respectivo, desde el punto de vista de los resultados electorales que alcanzaron en la elección municipal. Así también, esto con base en el valor de cada voto determinado por las fórmulas aplicables y con ello las declaratorias de los resultados por cantidad de votos válidos recibidos por agrupación política, la división de la cantidad de votos válidos obtenidos con respecto al monto de la contribución estatal establecido y de ahí la definición del caudal económico por partido político según su resultado electoral; todo esto determinó el monto total que le correspondería a cada agrupación que por derecho puede acceder a la contribución. Sin embargo, esto sujeto a que justifique y liquide mediante sus respectivos comprobantes, los gastos que incurrió para el desarrollo de su propuesta electoral y de la postulación de candidatos que alcanzaron un puesto de elección popular contemplado en la legislación para su reconocimiento, o bien, por haber cumplido con el porcentaje mínimo de votos válidos.
Dados todos esos elementos y de conformidad con la resolución de cita, fueron definidos los partidos políticos que reunieron los requisitos establecidos para acceder a la Contribución Estatal, así como los montos que les corresponde a cada uno, con las excepciones del caso en cuanto a la eventual retención de los montos que algunos adeudaban por su situación de morosidad con las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) en el momento de la resolución, aún así, el monto que se determinó para reconocimiento a los partidos políticos ascendió a ¢6.805.376.250,00 (seis mil ochocientos cinco millones, trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones, 00/100); sin embargo, las agrupaciones han solicitado el reconocimiento de gastos por un monto ostensiblemente menor, y en parte esto se asocia con la liquidación de gastos de cada partido que fue certificada por Contador Público Autorizado –CPA- (oficio DFPP-442-2016).
Según información preliminar proporcionada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos a la Contaduría Institucional, con base a la sumas certificadas por CPA por concepto de liquidación de gastos de los partidos políticos con derecho a acceder a la Contribución del Estado, esta dependencia tramitó la respectiva aplicación en SIGAF y la transferencia a la Tesorería Nacional por el monto ¢4.800.500.000,00 (cuatro mil ochocientos millones, quinientos mil colones), mediante propuesta de pago n.° 40035 del día 4 de julio de 2016.
Es importante tomar en cuenta que existe la posibilidad de que el monto finalmente a reconocer sea menor, derivado del proceso de revisión de esos gastos en razón de que los certificados por CPA, se contrapongan a criterios técnicos, jurídicos o contables que a juicio de la administración electoral, carezcan de validez para su reembolso.
En vista de que lo presupuestado para dichos fines en la Ley de Presupuesto Ordinario para 2016 fue de ¢6.753.565.000,00 (seis mil setecientos cincuenta y tres millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos), se aprecia un sobrante o monto disponible de ¢1.953.065.000,00 (mil novecientos cincuenta y tres millones, sesenta y cinco mil colones exactos) que no fue transferido y por ende ya no será necesario utilizar, siendo que podría ponerse a disposición del Gobierno de la República por constituir el remanente de la Contribución Estatal presupuestada en la subpartida 60404 “Transferencias corrientes a otras entidades privadas sin fines de lucro”.
2- Previsión para eventual referendo.
En el marco del criterio de restricción temporal establecido en la “Ley de Regulación del Referéndum”, a estas alturas del año la probabilidad de que se lleve a cabo una consulta ciudadana a través de ese instrumento es nula. No obstante lo anterior, dado que a la fecha se encuentra bastante avanzada una gestión de convocatoria ciudadana, la probabilidad de que una consulta popular se convoque a finales de este año se mantiene, por lo que resulta perentorio mantener los recursos que permitan hacerle frente a aquellas actividades prioritarias e inmediatas al acto formal de convocatoria, que corresponde al reforzamiento de la planilla institucional con las 291 plazas presupuestadas para tal fin.
En consecuencia, resulta conveniente y oportuno recomendarle al Superior poner a disposición del Ministerio de Hacienda la suma de ¢1.452.924.000,oo que constituyen parte de los recursos presupuestados para hacerle frente en este año a un posible referéndum, siendo necesario mantener los fondos establecidos en la partida 0 “Remuneraciones” que corresponde al pago de salarios.
3- Previsión en la partida de salarios para el pago de incrementos salariales por costo de vida.
Según los lineamientos que emitió el Ministerio de Hacienda para la formulación presupuestaria del presente año, en el cálculo de la previsión para incrementos por costo de vida, se aplicó el factor 4,250 % sobre los salarios base vigentes al momento de la preparación del presupuesto institucional, factor que consideró el aumento por costo de vida para el segundo semestre de 2015 – no definido cuando se elaboró el anteproyecto de presupuesto de 2016- , así como la previsión para los dos incrementos de este año.
Sobre el particular, es importante indicar que en el proceso de análisis y discusión del Proyecto de Presupuesto de la República por parte de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, mediante una moción se formuló una rebaja de aproximadamente ¢ 439.3 millones aplicables a la coletilla 82 “Previsión para costo de vida” al plan de gastos del Tribunal Supremo de Elecciones. Finalmente, la moción fue aprobada y consecuentemente fue aplicada a la Ley de Presupuesto de la República para 2016, de manera que la previsión por costo de vida para los salarios incluida en el presupuesto institucional fue reducida casi en 50% con respecto al anteproyecto de presupuesto. Consecuentemente, el citado factor del 4.250 %, se redujo aproximadamente al 2.30% con lo que se tendría que hacerle frente a las modificaciones en los salarios del último semestre de 2015 y los dos de 2016.
Dado que los incrementos salariales aprobados por ese Tribunal; de un 0.08% para el segundo semestre de 2015; cero para el primero de 2016; y que para el segundo también de 2016, está en su conocimiento una propuesta para aumentar los salarios en un 0.01%; estos elementos han producido un bajo impacto en la referida previsión, existe un significativo ahorro que puede ser incluido como parte de la rebaja al presupuesto institucional en ejecución.
Según las estimaciones realizadas por la Contaduría Institucional a petición de este Despacho, el monto global que puede rebajarse de la partida de remuneraciones de los dos subprogramas presupuestarios, debido al remanente de la previsión para incrementos salariales por costo de vida, es de ¢ 433.204.880,oo , los que de disponerlo el Superior, pueden formar parte de la devolución presupuestaria.
4- Remanentes por ahorros en otras subpartidas originados por la dinámica institucional del presente año.
En el pasado mes de agosto, se gestionó ante la Dirección General de Presupuesto Nacional una modificación extraordinaria a nuestro presupuesto para la compra de insumos necesarios para la emisión de cédulas de identidad del anterior formato, y de esta manera hacer frente al rezago que en ese momento llevaba el Proyecto del Centro de Personalización de Documentos de Identidad, con miras a garantizar la continuidad de la prestación del servicio de expedición de ese documento de identidad, en caso de darse mayores atrasos en la puesta en operación del referido proyecto.
Sobre el particular, y en razón de que ya se materializó la operación de ese proyecto, parte de los fondos que se destinarían para compra de los citados insumos ya serán necesarios, de modo que se puede prescindir de ¢ 125.000.000,oo y sumarlos a los que se pueden devolver.
De este modo, se tiene que al totalizar los montos derivados de los cuatro apartados precedentes, se alcanza la suma de ¢3.964.193.880,oo cuyo desglose por subpartida y subprograma presupuestario se detalla en el siguiente cuadro.
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SUBPROGRAMA 850-01 GASTO ORDINARIO |
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Subpartida |
Detalle |
MONTO |
00101 |
Sueldos para cargos fijos |
₡110.600.000,00 |
00103 |
Servicios especiales |
₡1.100.000,00 |
00105 |
Suplencias |
₡1.600.000,00 |
00202 |
Recargo de funciones |
₡950.000,00 |
00301 |
Retribución por años servidos |
₡36.500.000,00 |
00302 |
Restricción al ejercicio liberal de la profesión |
₡22.300.000,00 |
00303 |
Decimotercer mes |
₡19.000.000,00 |
00399 |
Otros incentivos salariales |
₡5.000.000,00 |
00401 |
Contribución patronal al seguro de salud de la C.C.S.S. |
₡16.469.625,00 |
00405 |
Contribución patronal al Banco Popular y Desarrollo Comunal |
₡890.250,00 |
00501 |
Contribución patronal al seguro de pensiones de la C.C.S.S. |
¢9.044.940,00 |
00502 |
Aporte patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias |
₡2.670.750,00 |
00503 |
Aporte patronal al Fondo de Capitalización Laboral |
₡5.341.500,00 |
60103 |
Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (IP=200) |
₡1.477.815,00 |
TOTAL SUBPROGRAMA 850-01 |
₡232.944.880,00 |
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SUBPROGRAMA 850-02 ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES |
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Subpartida |
Detalle |
MONTO |
00101 |
Sueldos para cargos fijos |
₡82.200.000,00 |
00103 |
Servicios especiales |
₡59.000.000,00 |
00105 |
Suplencias |
₡1.300.000,00 |
00301 |
Retribución por años servidos |
₡20.000.000,00 |
00303 |
Decimotercer mes |
₡5.000.000,00 |
00401 |
Contribución patronal al seguro de salud de la C.C.S.S. |
₡15.031.250,00 |
00405 |
Contribución patronal al Banco Popular y Desarrollo Comunal |
₡812.500,00 |
00501 |
Contribución patronal al seguro de pensiones de la C.C.S.S. |
₡8.255.000,00 |
00502 |
Aporte patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias |
₡2.437.500,00 |
00503 |
Aporte patronal al Fondo de Capitalización Laboral |
₡4.875.000,00 |
19903 |
Gastos de oficinas en el exterior |
¢12.000.000,00 |
29901 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
¢26.000.000,00 |
29999 |
Otros útiles, materiales y suministros |
¢99.000.000,00 |
60103 |
Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (IP=200) |
₡1.348.750,00 |
60404 |
Transferencias corrientes a otras entidades privadas sin fines de lucro |
¢1.953.065.000,00 |
90202 |
Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria |
¢1.440.924.000,00 |
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TOTAL SUBPROGRAMA 850-02 |
₡3.731.249.000,00 |
TOTAL TÍTULO 401 |
₡3.964.193.880,00 |
Por lo expuesto, nos permitimos proponer al Superior que se rebaje del presupuesto institucional 2016 el monto de ¢3.964.193.880,oo según el detalle que luce en el cuadro anterior, con el fin de que se ponga a disposición del Ministerio de Hacienda y así sumarse a los esfuerzos del Gobierno de la República en su afán de reducir el gasto público.".
Se dispone: Este Tribunal, reafirmando su compromiso de sumarse a los necesarios esfuerzos para administrar de forma debida los recursos que le son asignados, con miras al saneamiento de las finanzas públicas, pero sin que ello ponga en riesgo la eficiente organización de las próximas elecciones nacionales ni la eficiente prestación de los servicios institucionales, aprueba la rebaja presupuestaria recomendada. Hágase del conocimiento del estimado señor Ministro Fallas Venegas, en atención a su oficio n.° DM-1813-2016 del 9 de setiembre de 2016. ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |